Constitución De La República Dominicana

SECCIÓN III - Mecanismos Directos De Participación Local
  • Artículo 203 - Referendo, Plebiscitos E Iniciativa Normativa Municipal
  • Artículo 203 Artículo 203.- Referendo, plebiscitos e iniciativa normativa municipal. La Ley Orgánica de la Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referendo, plebiscito y la iniciativa normativa municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión local.

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