Ley 1-08

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<b>Ley No. 1-08 Orgánica del Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en <b>el Exterior (CONDEX), G. O. No. 10455 del 14 de enero de 2008.<b><b><b><b>EL CONGRESO NACIONAL </b><b><b>En Nombre de la República </b><b><b><b><b>Ley No. 1-08 <b><b><b>CONSIDERANDO PRIMERO:</b> Que el creciente número de dominicanos y dominicanas <b>que residen en el exterior y sus ingentes aportes al país requieren de una revalorización del <b>rol de estas comunidades dominicanas, con el objetivo de que el Estado contribuya a elevar <b>la calidad de vida y el nivel de bienestar de los emigrantes; <b><b><b>CONSIDERANDO SEGUNDO:</b> Que también resulta imperativo el desarrollo de políticas <b>públicas destinadas a potenciar la contribución de las comunidades dominicanas en el <b>exterior al desarrollo económico, político, social, tecnológico y cultural del país; <b><b><b>CONSIDERANDO TERCERO:</b> Que en función del acercamiento a las comunidades <b>dominicanas en el exterior, en el marco de una política migratoria nacional, el Estado debe <b>dar una respuesta institucional y funcional acorde con la importancia de este fenómeno <b>migratorio; <b><b><b>CONSIDERANDO CUARTO:</b> Que el número de dominicanas y dominicanos en el <b>exterior y sus valiosos aportes en las dimensiones económicas, políticas, sociales, <b>tecnológicas y culturales del país, requieren de una institucionalidad propia que formule <b>políticas y ejecute acciones que vinculen estas comunidades al desarrollo nacional; <b><b><b>CONSIDERANDO QUINTO:</b> Que resulta de alta prioridad contar con una estructura <b>dentro del Estado que sirva de encuentro con las ya existentes para, de manera coordinada, <b>diseñar políticas, programas, proyectos y acciones que contribuyan al crecimiento <b>económico sostenible del país, tomando en cuenta los aportes y las necesidades de las <b>comunidades residentes en el exterior; <b><b> <b>CONSIDERANDO SEXTO:</b> Que la creación de los Consejos Consultivos de la <b>Presidencia de los Dominicanos en el Exterior (CCPDE), que estarán adscritos al Consejo <b>Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior (CONDEX), constituye una <b>iniciativa del Poder Ejecutivo para integrar las comunidades residentes en el exterior, así <b>como para promover políticas publicas que vinculen los procesos migratorios con un plan <b>nacional de desarrollo; <b><b><b>CONSIDERANDO SÉPTIMO:</b> Que el Decreto No. 618-06 estableció la necesidad de <b>fortalecer los Consejos Consultivos de la Presidencia de los Dominicanos en el Exterior<b> (CCPDE), en su rol de facilitadores de la interlocución entre las comunidades de <b>emigrantes y las instituciones oficiales que, de manera transversal, como ocurre con los <b>asuntos de género, de juventud o de competitividad, deben integrar esta perspectiva en su <b>gestión del Estado, a los fines de canalizar de manera efectiva sus iniciativas, así como <b>desarrollar vías de comunicación que faciliten el dialogo con las comunidades de <b>emigrantes; <b><b><b>CONSIDERANDO OCTAVO:</b> Que mediante el Decreto No. 618-06, se creó el Programa <b>Presidencial de Apoyo a las Comunidades Dominicanas en el Exterior, (Dominicana <b>Presente), y uno de sus objetivos esenciales es identificar las opciones legales para <b>desarrollar un marco jurídico adecuado para los Consejos Consultivos de la Presidencia de <b>los Dominicanos en el Exterior (CCPDE), lo que implica elaborar una propuesta de ley <b>orgánica y un reglamento de aplicación;<b> <b><b>VISTA:</b> La Constitución de la República Dominicana. <b><b><b>VISTA:</b> La Ley No. 285-04 de fecha, 15 de agosto del año 2004, Ley General de <b>Migración. <b><b><b>VISTA:</b> La Ley No. 4378 de fecha, 10 de febrero del año 1956, Ley Orgánica de <b>Secretarias de Estado. <b><b><b>VISTO:</b> El Decreto No.618-06, sobre Creación del Programa de Apoyo (Dominicana <b>Presente) para los Consejos Consultivos de la Presidencia de Dominicanos en el Exterior. <b><b><b>VISTA</b>: La Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas del año <b>1961. <b><b><b>VISTA:</b> La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del año 1963. <b><b><b><b>HA DADO LA SIGUIENTE LEY: </b><b><b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>Del Objeto, Ámbito y Principios </b><b><b> <b>ARTÍCULO 1. Objeto.</b> La presente ley tiene el objeto el establecer el Consejo Nacional <b>para las Comunidades Dominicanas en el Exterior (CONDEX), como ente jurídico-<b>institucional, encargado de ejecutar un proceso participativo para la concertación de <b>políticas, programas, proyectos y acciones que vinculen e integren la población emigrante <b>nacional a la gestión del Estado. <b><b><b>ARTÍCULO 2. Principios. </b> El Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el <b>Exterior (CONDEX), así como sus respectivas dependencias, se rigen por los principios de<b> legalidad, jerarquía normativa, transparencia, acceso a la información, complementariedad, <b>sostenibilidad ambiental y justicia social, conforme lo definan sus disposiciones <b>reglamentarias. <b><b> <b>ARTÍCULO 3. Ámbito.</b> Para los fines de la presentes ley y de su Reglamento de <b>Aplicación, se entiende por Consejos Consultivos de la Presidencia de Dominicanos en el <b>Exterior (CCPDE), las instancias creadas por el Poder Ejecutivo, con sede en las ciudades <b>donde residen comunidades importantes de emigrantes dominicanos, compuestos por <b>destacados munícipes locales, de origen dominicano, quienes fungen como facilitadores de <b>la interlocución entre esas comunidades en el exterior y las instituciones del Estado <b>dominicano. <b><b><b><b>SECCIÓN I </b><b><b>Del Día del Emigrante </b><b><b><b><b>ARTÍCULO 4. Día del Emigrante. </b> Se establece el 20 de diciembre de cada año, como el <b>“Día del Emigrante”. <b><b><b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>Del Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior </b><b><b>SECCIÓN I </b><b><b>Organización y Funciones </b><b><b><b><b>ARTÍCULO 5. Creación. </b>El Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el <b>Exterior (CONDEX) es una entidad con carácter estatal, inembargable, autonomía <b>administrativa y financiera, patrimonio propio, con personalidad jurídica y capacidad para <b>contraer derechos y obligaciones.<b><b> <b>ARTÍCULO 6. Domicilio. </b> El Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el <b>Exterior (CONDEX) tiene su domicilio principal en Santo Domingo, Distrito Nacional. <b><b> <b>PÁRRAFO: </b>La institución puede establecer y/o nombrar representantes en otras ciudades <b>del país y con asiento en otros países. <b><b><b>ARTÍCULO 7. Integración. </b>El Consejo Directivo del Consejo Nacional para las <b>Comunidades Dominicanas en el Exterior estará integrado por: <b><b>a) <b> El Presidente de la República Dominicana, quien lo preside.<b><b>b) <b> El Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Nacional para las Comunidades <b>Dominicanas en el Exterior (CONDEX), quien es un funcionario con rango de <b>Secretario de Estado, nombrado por el Poder Ejecutivo. <b><b>c) <b> El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Miembro. <b><b>d) <b> El Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, Miembro. <b><b>e) <b> El Secretario de Estado de Cultura, Miembro. <b><b>f) <b> El Secretario de Estado de Educación, Miembro. <b><b>g) <b> El Secretario de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Miembro. <b><b>h) <b> El Secretario de Estado de Industria y Comercio, Miembro. <b><b>i) <b> El Secretario de Estado de Salud Pública, Miembro. <b><b>j) <b> El Secretario de Estado de Trabajo, Miembro. <b><b>k) <b> El Secretario de Estado de Turismo, Miembro. <b><b>l) <b> El Director General de Migración, Miembro. <b><b>m) <b> El Director Ejecutivo del Centro de Exportación e Inversión de la República <b>Dominicana (CEI-RD), Miembro. <b><b> <b><b>PÁRRAFO I:</b> Los integrantes ex-oficio del Consejo Nacional para las Comunidades <b>Dominicanas en el Exterior (CONDEX) pueden ser representados, en sus deliberaciones, <b>por un funcionario de segunda jerarquía de la institución que se trate, previa aprobación de <b>los demás miembros permanentes del Consejo. <b><b> <b>PÁRRAFO II:</b> Las entidades integradas a este Consejo deben presentar un informe <b>periódico sobre el desarrollo de sus actividades y del seguimiento a las políticas, <b>programas, proyectos y acciones adoptadas. <b><b> <b>PÁRRAFO III:</b> El Vicepresidente Ejecutivo del Consejo es el representante legal, judicial <b>y extrajudicial del mismo, supervisa los trabajos administrativos y técnicos y preside las <b>reuniones, en ausencia del Presidente. <b><b> <b>ARTÍCULO 8. Celebración de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. </b>Se celebrará <b>una Asamblea Ordinaria Anual de los Consejos Consultivos de la Presidencia de <b>Dominicanos en el Exterior (CCPDE), y tantas extraordinarias como fuere necesario, con la <b>participación de los presidentes de los mismos y los titulares de las instituciones miembro<b> del Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior (CONDEX); así <b>como otras instituciones y personas invitadas adhoc por la Vicepresidencia Ejecutiva, a los <b>fines de coordinar y evaluar las acciones, los proyectos, los programas y las políticas que <b>diseña y ejecuta el Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior <b>(CONDEX). <b><b> <b>ARTÍCULO 9. Funciones. </b>El Conejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el <b>Exterior (CONDEX) tiene las siguientes funciones: <b><b>a) <b> Elaborar y presentar, al interior del propio Consejo, las políticas nacionales sobre la <b>materia, así como proponer su incorporación en los programas de las dependencias <b>que la integran e informar periódicamente a la ciudadanía y a las comunidades <b>dominicanas en el exterior sobre los avances en su ejecución. <b><b>b) <b> Impulsar, entre sus integrantes, la adopción de acciones que contribuyan a elevar el <b>nivel y la calidad de vida de las comunidades dominicanas que radican fuera del <b>país, a través de propuestas en materia de organización comunitaria, educación, <b>cultura, salud, vivienda, deportes, promoción de negocios e inversiones con la <b>República Dominicana y en ella. <b><b>c) <b> Sugerir las políticas para promover el fortalecimiento de los lazos entre las <b>comunidades dominicanas o de origen dominicano en el exterior y las personas e <b>instituciones nacionales públicas y privadas, para impulsar y facilitar la realización <b>de proyectos y actividades conjuntas. <b><b>d) <b> Proponer mecanismos o estrategias para obtener y procesar la información necesaria <b>para el cumplimiento de su objeto. <b><b>e) <b> Sugerir los lineamientos para promover el establecimiento de un sistema de <b>información permanente sobre la situación de las comunidades dominicanas en el <b>exterior y sobre la ejecución de las acciones propuestas por el Consejo. <b><b>f) <b> Proponer líneas de acción que permitan fortalecer los lazos entre las comunidades <b>dominicanas en el exterior y las regiones de origen de las mismas, mediante la <b>organización de programas culturales, sociales y productivos. <b><b>g) <b> Sugerir las políticas para promover acciones orientadas a sostener comunicación <b>directa y permanente con las comunidades dominicanas en el exterior, y organizar <b>su presencia en actividades individuales y colectivas en República Dominicana y en <b>la zona de residencia de las comunidades. <b><b>h) <b> Suscribir acuerdos de cooperación técnica y financiera, en apoyo al cumplimiento <b>de su objeto. <b><b>i) <b> Las encomendadas por el Presidente de la República.<b><b><b>SECCIÓN II </b><b><b>De</b> <b>la Oficina Técnica </b><b><b><b>ARTÍCULO 10. Creación Oficina Técnica.</b> Se crea una Oficina Técnica para servir como <b>unidad de apoyo del Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior <b>(CONDEX), en el desempeño de las funciones de análisis estratégicos, planificación, <b>coordinación y ejecución de iniciativas para mejorar la calidad de vida de los dominicanos <b>en el exterior, la cual está dirigida por el Vicepresidente Ejecutivo. <b><b><b><b>SECCIÓN III </b><b><b>De la Vicepresidencia Ejecutiva del Consejo Nacional para las Comunidades </b><b><b>Dominicanas en el Exterior (CONDEX) </b><b><b><b><b>ARTÍCULO 11. Vicepresidencia Ejecutiva. </b>Para la implementación de sus decisiones y <b>el desarrollo de sus funciones, el Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en <b>el Exterior (CONDEX) tiene una Vicepresidencia Ejecutiva, que es asistida por una Oficina <b>Técnica. <b><b><b>PÁRRAFO.</b> La Oficina Técnica del Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas <b>en el Exterior (CONDEX) está conformada por un equipo de expertos en migración, <b>coordinadores sectoriales y personal de gerencia y administración, quienes dan soporte a la <b>Vicepresidencia Ejecutiva en la gestión del Consejo Nacional para las Comunidades <b>Dominicanas en el Exterior (CONDEX), conforme lo defina el Reglamento de la presente <b>ley. <b><b><b>ARTÍCULO 12. Funciones Principales.</b> Son funciones principales del Vicepresidente <b>Ejecutivo del Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior <b>(CONDEX): <b><b>a) <b> Ejecutar los mandatos y las decisiones, administrando y coordinando los esfuerzos <b>técnicos y financieros para promover políticas públicas, que tiendan a mejorar el <b>bienestar de las comunidades dominicanas en el exterior e integrarlas a la gestión <b>del Estado. <b><b>b) <b> Ofrecer asistencia técnica a las instituciones públicas y privadas del país, que se <b>relacionen con las políticas, los programas y los proyectos de apoyo a las <b>comunidades dominicanas en el exterior. <b><b>c) <b> Representar personalmente o por delegación, en los actos públicos y privados en los <b>cuales participe.<b> d) <b> Firmar y actuar, en su representación, cualquier contrato de servicio o de compra de <b>bienes, así como todos los documentos de egresos y obligaciones financieras del <b>mismo. <b><b>e) <b> Velar por el cumplimiento de las normas y los procedimientos establecidos en el <b>Reglamento Interno. <b><b>f) <b> Rendir cuentas trimestrales, sobre los avances en las ejecutorias dentro de su <b>ámbito. <b><b>g) <b> Proponer las iniciativas y las reformas que sean necesarias para garantizar el <b>cumplimiento de las políticas, los programas y los proyectos de apoyo a las <b>comunidades dominicanas en el exterior. <b><b>h) <b> Preparar y presentar, dentro de los primeros quince (15) días del mes de abril de <b>cada año fiscal, la memoria y los estados financieros auditados, así como de sus <b>dependencias y entes conexos. <b><b>i) <b> Cualquier otra función que se le delegue. <b><b><b>CAPÍTULO III </b><b><b>Disposiciones Generales </b><b><b><b>ARTÍCULO 13. Aplicaciones Supletorias.</b> Son de aplicación supletoria, en los asuntos no <b>previstos en la presente ley y sus normas complementarias, las disposiciones generales del <b>Derecho Administrativo y, en su defecto, las del Derecho Común. <b><b><b>ARTÍCULO 14. Premisa Institucional.</b> Se reconoce la superioridad jerárquica del <b>Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior (CONDEX) sobre los <b>Consejos Consultivos de la Presidencia de Dominicanos en el Exterior (CCPDE). Bajo esta <b>premisa institucional, el vínculo operativo entre el Consejo Nacional para las Comunidades <b>Dominicanas en el Exterior (CONDEX) y los Consejos Consultivos de la Presidencia de <b>Dominicanos en el Exterior (CCPDE), así la estructura organizacional y administrativa de <b>éstos, será establecido en el Reglamento de Aplicación de esta ley. <b><b><b>ARTÍCULO 15. Fiscalización.</b> El Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas <b>en el Exterior (CONDEX) está sujeto a la fiscalización de sus propios órganos de control, al <b>dictamen y la certificación anual de una firma de auditoría externa independiente, de <b>reconocido prestigio nacional e internacional y a la rendición anual de cuentas ante el Poder <b>Ejecutivo. Elaborará sus Estados Financieros conforme a los estándares contables <b>internacionales vigentes. <b><b> <b>ARTÍCULO 16. Exenciones. </b> El Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas <b>en el Exterior (CONDEX) está exento de toda clase de impuestos, derechos, tasas o <b>contribuciones, nacionales o municipales y, en general, de toda carga contributiva que<b> incida sobre sus bienes y sus operaciones. Además disfrutará de franquicia postal y <b>telegráfica. <b><b><b>ARTÍCULO 17. Sanciones.</b> Los incumplimientos, infracciones, violaciones y omisiones, <b>respecto a la presente ley y sus normas reglamentarias y complementarias, serán sujetos a <b>las sanciones administrativas, civiles y penales instituidas por el Derecho Administrativo y <b>el Derecho Común, según corresponda. <b><b><b>ARTÍCULO 18. Ejecución Presupuestaria. </b>La ejecución presupuestaria del Consejo <b>Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior (CONDEX) está sujeta a la <b>fiscalización de la Contraloría General de la República. <b><b><b><b>CAPÍTULO IV </b><b><b>Disposiciones Finales </b><b><b><b><b>ARTÍCULO 19. Reglamento Operativo y Normas Complementarias.</b> El Consejo <b>Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior (CONDEX) someterá al Poder <b>Ejecutivo su Reglamento Operativo y las normas complementarias, a más tardar en un <b>plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la promulgación de la presente ley. <b><b><b>ARTÍCULO 20. Inicio de Operaciones.</b> El Consejo Nacional para las Comunidades <b>Dominicanas en el Exterior (CONDEX) iniciará sus operaciones con los fondos dispuestos <b>en el Presupuesto Nacional. <b><b><b>PÁRRAFO:</b> El Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior <b>(CONDEX) dispone de una estructura de provisión de fondos, la cual puede en el futuro <b>recibir y canalizar recursos provenientes de otras fuentes. <b><b><b>ARTÍCULO 21. Vigencia. </b>La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su <b>promulgación.” <b><b><b>DADA </b>en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo <b>Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece <b>(13) días del mes de noviembre del años dos mil siete (2007);años 164 de la Independencia <b>y 145 de la Restauración. <b><b><b><b>Reinaldo Pared Pérez </b><b> Presidente. <b><b><b><b>Dionis Alfonso Sánchez Carrasco </b><b><b> Rubén Darío Cruz Ubiera </b>Secretario <b><b><b><b><b><b> Secretario<b><b><b>DADA </b>en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, <b>en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a <b>los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007); años 164º de la <b>Independencia y 145º de la Restauración. <b><b><b><b>Julio César Valentín Jiminián </b><b> Presidente <b><b><b><b>María Cleofia</b> <b>Sánchez Lora </b><b><b> Teodoro Ursino Reyes, </b><b><b> Secretaria <b><b><b><b><b><b> Secretario. <b><b><b><b>LEONEL FERNÁNDEZ </b><b><b>Presidente de la República Dominicana </b>En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la <b>República. <b><b><b>PROMULGO </b>la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su <b>conocimiento y cumplimiento. <b><b><b>DADA</b> en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República <b>Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008); años 164 <b>de la Independencia y 145 de la Restauración. <b><b><b><b><b>LEONEL FERNÁNDEZ </b><b><b><b><b><hr>