1EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA PROYECTO “LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES” Considerando: Que el cambio cada vez mas acelerado de la tecnología informática y de telecomunicaciones, combinado con el crecimiento exponencial de la interconexión digital de las Naciones, está generando una profunda transformación del quehacer humano en todas sus dimensiones, y por ende del orden social y de la economía global. Considerando: Que esta convergencia tecnológica ha revolucionado la forma en la que la sociedad produce, guarda y utiliza la información.Considerando: Que el rápido crecimiento de redes a través de fronteras nacionales ha borrado los límites geopolíticos y económicos entre los que proporcionan, suministran y originan la información, democratizando el acceso de los países y las personas al conocimiento y mercados globales.Considerando: Que las nuevas tecnologías están transformando las prácticas tradicionales de comercio al permitir la interconexión directa de los sistemas críticos de comercio y sus componentes claves — clientes, proveedores, distribuidores y empleados, posibilitando así el comercio electrónico en sus diferentes manifestaciones.Considerando: Que el comercio electrónico mundial es responsable de los profundos cambios registrados en la manera de hacer negocios, alterando la relación entre productores y consumidores de bienes y servicios, y estimulando la rápida integración de los mercados globales. Además, que a medida que va creciendo el comercio electrónico mundial, las empresas buscan una estructura permanente para las transacciones del comercio electrónico avalado y reconocido por los gobiernos nacionales.Considerando: Que el comercio electrónico hace eficientes los mercados al aumentar de forma exponencial las opciones y las elecciones que tienen a su disposición proveedores y consumidores, y al facilitar el intercambio entre las partes contratantes de información, de prácticas óptimas y de retroacciones en el mercado en tiempo real. Considerando: Que las transacciones de intercambio de bienes, de información y de servicios entre personas naturales y/o jurídicas se beneficiarían enormemente de la eficiencia, seguridad jurídica y alcance global que les otorga el ser éstas realizadas de manera ordenada y reglamentada sobre medios digitales de almacenamiento y transporte de datos a través de las redes globales de información.
2Considerando: Que las instituciones y sistemas reguladores del Estado deben incrementar su productividad y efectividad para garantizar la confianza, protección y seguridad jurídica de las partes involucradas en transacciones económicas electrónicas dentro del ámbito de la rápida globalización tecnológica.Considerando: Que la autenticación y seguridad de documentos y mensajes digitales son fundamentales para asegurar a las partes involucradas que sus transacciones de comercio electrónico se hacen en un ambiente libre de ataques ilegales o infracciones, o que de darse éstos por excepción, dichas transacciones satisfacen las condiciones necesarias para poder dirimir conflictos, asignar responsabilidades, y reparar daños como fuese el caso.Considerando: Que los Códigos Civil y de Comercio de la República Dominicana rigen cuestiones de comercio, contratos y responsabilidad civil, y por ende son el fundamento esencial del comercio electrónico en el país.
3TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ley será aplicable a todo tipo de información en forma de documento digital o mensaje de datos, salvo en los siguientes casos:
a) En las obligaciones contraídas por el Estado Dominicano en virtud de convenios o
tratados internacionales.
b) En las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente
impresas en ciertos tipos de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo ARTICULO 2.- DEFINICIONES
Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
a) Comercio Electrónico: Toda relación de índole comercial, sea o no contractual,
estructurada a partir de la utilización de uno o más documentos digitales o mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial, comprenden sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes, servicios o información; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; de factoring; de leasing, de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería, de concesión de licencias; de inversión; de financiación; de banca; de seguros; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera.
b) Documento Digital: La información codificada en forma digital sobre un soporte
lógico o físico usando métodos electrónicos, fotolitográficos, ópticos o similares que se constituye en representación de actos, hechos o datos jurídicamente relevantes.
c) Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida, almacenada o
comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.
d) Intercambio Electrónico de Datos (EDI): La transmisión electrónica de información
de una computadora a otra, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica convenida al efecto.
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e) Iniciador: Toda persona que, al tenor de un mensaje de datos, haya actuado por su
cuenta o en cuyo nombre se haya actuado, para enviar o generar dicho mensaje antes de ser archivado, si este es el caso, pero que no le haya hecho a título de intermediario con respecto a ese mensaje.
f) Destinatario: La persona designada por el iniciador para recibir el mensaje, pero que
no esté actuando a título de intermediario con respecto a ese mensaje.
g) Intermediario: Toda persona que, en relación con un determinado mensaje de datos,
actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él.
h) Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar,
recibir, archivar o procesar de alguna otra forma documentos digitales o mensajes de datos.
i) Firma Digital: Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de
datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y el texto del mensaje, y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transmisión.
j) Criptografía: Es la rama de las matemáticas aplicadas y la ciencia informática, que se
ocupa de la transformación de documentos digitales o mensajes de datos de su representación original a una representación ininteligible e indescifrable que protege y preserva su contenido y forma, y de la recuperación del documento o mensaje de datos original a partir de ésta.
k) Entidad de Certificación: Es aquella institución o persona jurídica que, autorizada
conforme a la presente Ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales.
l) Certificado: Es el documento digital emitido y firmado digitalmente por una Entidad
de Certificación, que identifica unívocamente a un suscriptor durante el período de vigencia del certificado, y que se constituye en prueba de que dicho suscriptor es fuente u originador del contenido de un documento digital o mensaje de datos que incorpore su certificado asociado.
m) Repositorio: Es un sistema de información para el almacenamiento y recuperación de
certificados u otro tipo de información relevante para la expedición y validación de los mismos.
n) Suscriptor: Dícese de la persona que contrata con una entidad de certificación la
expedición de un certificado, para que sea nombrada o identificada en él. Esta persona mantiene bajo su escrito y exclusivo control el procedimiento para generar su firma digital.
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o) Usuario:Dícese de la persona que sin ser suscriptor y sin contratar los servicios de
emisión de certificados de una Entidad de certificación, puede sin embargo validar la integridad y autenticidad de un documento digital o de un mensaje de datos, con base en un certificado del suscriptor originador del mensaje.
p) Revocar un certificado: Finalizar definitivamente el período de validez de un
certificado, desde una fecha específica, en adelante.
q) Suspender un certificado: Interrumpir temporalmente el período operacional de un
certificado desde una fecha específica, en adelante. ARTICULO 3.- INTERPRETACIÓN
En la interpretación de la presente Ley, habrán de tenerse en cuenta las recomendaciones de organismos multilaterales en la materia, la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación, y la observancia de la buena fe.
Las cuestiones relativas a materias que se rijan por la presente Ley y que no estén expresamente resueltas en ella, serán dirimidas de conformidad con los principios generales en que ella se inspira, incluyendo pero no limitados a 1) facilitar el comercio electrónico entre y dentro de las Naciones; 2) validar transacciones entre partes que se hayan realizado por medio de las nuevas tecnologías de información; 3) promover y apoyar la implantación de nuevas tecnologías; 4) promover la uniformidad de aplicación de la Ley y 5) apoyar las prácticas comerciales. ARTICULO 4.- RECONOCIMIENTO JURÍDICO DE LOS DOCUMENTOS DIGITALES Y MENSAJES DE DATOS
No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de documento digital o mensaje de datos. TITULO II APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS JURÍDICOS DE LOS DOCUMENTOS DIGITALES Y MENSAJES DE DATOS ARTICULO 5.- CONSTANCIA POR ESCRITO
Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, dicho requisito quedará satisfecho con un documento digital o mensaje de datos, si la información que
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éste contiene es accesible para su posterior consulta y si el documento digital o mensaje de datos cumple con los requisitos de validez establecidos en la presente Ley.
Lo dispuesto en este artículo, se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito. ARTICULO 6.- FIRMA
Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma, o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, se entenderá satisfecho dicho requerimiento en relación con un documento digital o un mensaje de datos, si éste ha sido firmado digitalmente y la firma digital cumple con los requisitos de validez establecidos en la presente Ley. Párrafo 1.
En toda interacción con entidad pública que requiera de documento firmado, este requisito se podrá satisfacer con uno o mas documentos digitales o mensajes de datos que sean firmados digitalmente conforme a los requerimientos contenidos en esta Ley. La reglamentación de esta Ley especificará en detalle las condiciones para el uso de firma digital, certificados y entidades de certificación en interacciones documentales entre entidades del Estado o entre personas privadas y entes estatales.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que no exista una firma. ARTICULO 7.- ORIGINAL
Cuando cualquier norma requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con un documento digital o un mensaje de datos, si:
a) Existe una garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información,
a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como documento digital, mensaje de datos u otra forma.
b) De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser
mostrada a la persona a quien se debe presentar.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso que la información no sea presentada o conservada en su forma original.
7ARTICULO 8.- INTEGRIDAD DE DOCUMENTO DIGITAL O MENSAJE DE DATOS
Para efectos del artículo anterior, se considerará que la información consignada en un documento digital o mensaje de datos es íntegra, si esta ha permanecido completa e inalterada, salvo la adición de algún endoso o de algún cambio que sea inherente al proceso de comunicación, archivo, o presentación. El grado de confiabilidad requerido, será determinado a la luz de los fines para los que se generó la información y de todas la circunstancias relevantes del caso. ARTICULO 9.- ADMISIBILIDAD Y FUERZA PROBATORIA DE LOS DOCUMENTOS DIGITALES Y MENSAJES DE DATOS
Los documentos digitales y mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los actos bajo firma privada en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil.
En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de documento digital o mensaje de datos, por el solo hecho de que se trate de un documento digital o un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original. ARTICULO 10.- CRITERIO PARA VALORAR PROBATORIAMENTE UN DOCUMENTO DIGITAL O UN MENSAJE DE DATOS
Al valorar la fuerza probatoria de un documento digital o mensaje de datos se habrá de tener presente la confiabilidad de la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el documento digital o mensaje, la confiabilidad de la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su creador o iniciador y cualquier otro factor pertinente. ARTICULO 11.- CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DIGITALES Y MENSAJES DE DATOS
Cuando la Ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conserva-dos, ese requisito quedará satisfecho mediante la conservación de los documentos digitales y/o mensajes de datos que sean del caso, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta.
2. Que los documentos digitales o mensajes de datos sean conservados en el formato en
que se hayan generado, enviado o recibido o en algún formato que permita demostrar que produce con exactitud la información originalmente generada, enviada o recibida.
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3. En el caso del mensaje de datos que se conserve, de haber alguna, toda información
que permita determinar el origen, el destino, la fecha y a la hora en que fue enviado o recibido el mensaje, y
4. En el caso de documento digital que se conserve para efectos legales, toda
información que permite determinar la fecha y hora en que el documento digital fue entregado para su conservación, la persona o personas que crearon el documento, la persona que entregó el documento y la persona receptora del mismo para conservación.
No estará sujeta a la obligación de conservación, la información que tenga por única finalidad facilitar el acceso al documento digital, o el envío o recepción de los mensajes de datos, salvo aquella información asociada con un mensaje de datos que constituye prueba de su transmisión desde su origen hasta su destino, incluyendo pero no limitado a, el enrutamiento del mensaje dentro de la red de datos respectiva, su numero secuencial único, y las fechas y horas exactas de recepción y retransmisión e identificadores universales de cada servidor o nodo de comunicaciones que esté involucrado en la transmisión original del mensaje. ARTICULO 12.- CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS DIGITALES Y MENSAJES DE DATOS A TRAVÉS DE TERCEROS
El cumplimiento de la obligación de conservar documentos digitales, documentos, registros o informaciones en mensajes de datos, se podrá realizar a través de terceros, siempre y cuando se cumplan las condiciones enunciadas en el artículo anterior.