Ley 170-07

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<b>Ley No. 170-07 que instituye el Sistema de Presupuesto Participativo Municipal, del 13 de <b>julio del 2007. Gaceta Oficial No. 10425 del 19 de julio del 2007.</b> <b><b><b><b><b>EL CONGRESO NACIONAL </b><b><b>En Nombre de la República </b><b><b><b><b>Ley No. 170-07<b><b><b>CONSIDERANDO</b>: Que el territorio de la República Dominicana se divide políticamente en un <b>Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital de la República, y en las provincias que <b>determine la ley, las cuales a su vez se dividen en municipios; <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que la finalidad principal del Estado es la protección efectiva de los derechos <b>de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse <b>progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el <b>orden público, el bienestar general y los derechos de todos; <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele <b>lo que la ley no prohíbe y no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad; <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que es atribución del Congreso Nacional legislar acerca de toda materia que <b>no sea de la competencia de otro Poder del Estado o contraria a la Constitución; <b><b> <b>CONSIDERANDO:</b> Que el Gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios están cada uno a <b>cargo de un ayuntamiento, independientes en el ejercicio de sus funciones, con las restricciones y <b>limitaciones que establecen la Constitución y las leyes, las cuales determinan sus atribuciones, <b>facultades y deberes; <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, los <b>ayuntamientos están obligados a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada <b>clase de atenciones y servicios; <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que el gobierno municipal se ha convertido en el escenario de un nuevo <b>conjunto de desafíos y oportunidades, como consecuencia de la transformación urbana que se ha <b>originado en la última década, obligando a las ciudades a jugar un papel de importancia, <b>conduciendo experiencias políticas originales y creando nuevas instituciones para combatir la <b>creciente marginalidad social; <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que hoy resulta indispensable repensar el Estado a partir de un nuevo tipo de <b>descentralización y de un nuevo proceso de democratización, que facilite la generación de una <b>ciudadanía más consciente, más crítica y más exigente; <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que urge la creación de canales de participación directa de la población en los <b>que el voto sea individual y las personas tengan el derecho de establecer prioridades y jerarquías de <b>servicios y obras públicas dentro de sus municipios; <b><b><b>CONSIDERANDO</b>: Que es imprescindible inaugurar un nuevo ejercicio del poder municipal <b>basado en la participación ciudadana y la transparencia, instalando un proceso permanente deconsulta y despliegue de mecanismos para la toma de decisiones compartidas entre la población y el <b>ayuntamiento; <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que es necesario proveer mecanismos que garanticen la inversión y la <b>transparencia a nivel de los ayuntamientos mediante la creación de un sistema de monitoreo sobre el <b>gasto municipal, especialmente el referido a la inversión, con participación activa de la ciudadanía; <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que el monitoreo permite fortalecer la transparencia en la gestión pública, la <b>rendición de cuentas y la colaboración entre servidores públicos y ciudadanos para la construcción <b>de un buen gobierno, atento, responsivo y responsable ante las necesidades y demandas de la <b>sociedad; <b><b> <b>CONSIDERANDO:</b> Que mediante la distribución de los fondos para la inversión entre las <b>secciones en relación al número de habitantes, reduce la presión para que el territorio siga siendo <b>dividido con la creación de nuevos distritos municipales y municipios sin ninguna consideración <b>técnica; <b><b><b>CONSIDERANDO</b>: Que es fundamental para el desarrollo local dotar al Estado de claros <b>indicadores de las prioridades de toda la inversión pública que deberían ser tomados en cuenta cada <b>año en la elaboración del Presupuesto Nacional, especialmente en cuanto a la inversión pública en <b>el territorio; <b><b><b>CONSIDERANDO</b>: Que es necesario incentivar el desarrollo local bajo el liderazgo de los <b>gobiernos municipales en coordinación con el gobierno central y sus sectoriales, y con los sectores <b>privados, de tal manera que pueda complementarse recíprocamente la inversión del gobierno <b>nacional y la municipal desde una perspectiva de desarrollo local, de reducción de la pobreza e <b>inclusión social; <b><b> <b>CONSIDERANDO:</b> Que la expansión del Presupuesto Participativo Municipal es una realidad en <b>el país, ya que de 28 municipios que realizaron este proceso en el año 2005, se ha elevado a 59 <b>municipios para el 2006; de un 29% del total de la población que agrupaban los del año pasado a <b>más de la mitad de la población del país en el presente año, y de cerca de 280 millones de pesos <b>para ejecutar en el año 2005 proyectos y obras que las comunidades priorizaron, se ha elevado a una <b>inversión total cercana a los mil millones de pesos. En el 2003, apenas cinco municipios realizaron <b>el presupuesto participativo ese año: Constanza, La Vega, Jima Abajo, Sabana Grande de Boya y <b>Villa González; <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que el 40% de la transferencia que reciben los municipios del Presupuesto <b>Nacional por la Ley No.163-03, del 6 de octubre del 2003, debe ser destinado a gastos de capital e <b>inversión en obras para el desarrollo económico y social de sus respectivas comunidades urbanas y <b>rurales. Y que de dicho porcentaje se especializará un fondo de reservas presupuestarias de un dos <b>por ciento que será consignado en el presupuesto municipal para ser destinado al diseño, ejecución, <b>monitoreo y evaluación de planes, proyectos y programas de desarrollo municipal; <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que la legitimidad constituye uno de los principios fundamentales de <b>cualquier mecanismo de participación ciudadana. <b><b><b>VISTA:</b> La Constitución de la República; <b><b><b>VISTA:</b> La Ley No.3455, del 21 de diciembre de 1952, Ley de Organización Municipal, y sus <b>modificacione<b>VISTA:</b> La Ley No.3456, del 29 de enero de 1953, Ley de la Organización del Distrito Nacional; <b><b> <b>VISTA:</b> La Ley No.163-03, del 6 de octubre del 2003; <b><b><b>VISTA:</b> La Ley No.17-97, del 4 de enero de 1997; <b><b><b>VISTA:</b> La Ley No.140, del 24 de junio de 1983; <b><b><b>VISTA:</b> La Ley No.200-04, del 28 de julio del 2004, Ley General de Acceso a la Información <b>Pública; <b><b><b>VISTO:</b> El Decreto No.39-03, del 16 de enero del 2003, que crea las Comisiones de Auditoría <b>Social; <b><b><b>VISTA:</b> La Resolución No.01-03, del 21 de abril del 2003, Instructivo para la Aplicación del <b>Decreto No.39-03, del 16 de enero del 2003, que crea las Comisiones de Auditoría Social, de la <b>Procuraduría General de la República. <b><b><b><b>HA DADO LA SIGUIENTE LEY: </b><b><b><b><b>ARTÍCULO 1.-</b> <b>Objeto de la Ley.</b> Mediante la presente ley se instituye el Sistema de Presupuesto <b>Participativo Municipal (PPM), que tiene por objeto establecer los mecanismos de participación <b>ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto del municipio, especialmente <b>en lo concerniente al 40% de la transferencia que reciben los municipios del Presupuesto Nacional <b>por la Ley No.163-03, del 6 de octubre del 2003, que deben destinar a los gastos de capital y de <b>inversión, así como de los ingresos propios aplicables a este concepto. <b><b><b>ARTÍCULO 2.-</b> <b>Objetivos.</b> Los objetivos del Sistema de Presupuesto Participativo Municipal son: <b><b> a) <b> Contribuir en la elaboración del Plan Participativo de Inversión Municipal, <b>propiciando un balance adecuado entre territorios, urbanos y rurales; <b><b>b) <b> Fortalecer los procesos de autogestión local y asegurar la participación protagónica <b>de las comunidades en la identificación y priorización de las ideas de proyectos; <b><b>c) <b> Ayudar a una mejor consistencia entre las líneas, estrategias y acciones comunitarias, <b>municipales, provinciales y nacionales de desarrollo, de reducción de la pobreza e <b>inclusión social; <b><b>d) <b> Garantizar la participación de todos los actores: comunidades, sectores, instancias <b>sectoriales y otras entidades de desarrollo local y que exprese con claridad su <b>compromiso con los planes de desarrollo municipales; <b><b>e) <b> Identificar las demandas desde el ámbito comunitario, articulando en el nivel <b>municipal las ideas de proyectos prioritarios, lo que facilita la participación directa <b>de la población; <b><b>f) <b> Permitir el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto; <b><b>g) Realizar <b> el <b> mantenimiento <b> preventivo de las obras públicas.<b><b>ARTÍCULO 3.-</b> <b>Principios.</b> El Sistema de Presupuesto Participativo Municipal garantiza el <b>cumplimiento de los siguientes principios: <b><b> a) <b> La representación del conjunto de intereses de los ciudadanos; <b><b>b) <b> El acceso de todos los ciudadanos a las asambleas comunitarias en cada paraje o <b>comunidad, a las asambleas seccionales, de barrios o de bloques y al Cabildo Abierto <b>o Asamblea Municipal; <b><b>c) <b> La promoción del debate y la participación de los ciudadanos en el proceso de toma <b>de decisiones; <b><b>d) <b> El acceso a la información previa, precisa, completa y clara; <b><b>e) <b> De equidad de género, tanto en cuanto a la participación como en la inversión que la <b>debería favorecer. <b><b> <b>ARTÍCULO 4.-</b> <b>Organización.</b> El Presupuesto Participativo Municipal, tomando en cuenta las <b>condiciones particulares de cada municipio, se realizará sobre un procedimiento básico y general. <b><b><b>PÁRRAFO I.-</b> <b>Primera Etapa:</b> Preparación, Diagnóstico y Elaboración de Visión Estratégica de <b>Desarrollo. Las autoridades y las organizaciones se ponen de acuerdo sobre cómo realizarán el <b>Presupuesto Participativo Municipal y determinarán la cantidad de dinero de inversión sobre la que <b>planificarán los proyectos y obras que el ayuntamiento ejecutará el año siguiente. Esta cantidad de <b>dinero se preasigna entre las secciones o bloques del municipio según la cantidad de habitantes. En <b>caso de que a una sección o bloque le toque una preasignación muy baja, el Concejo de Regidores <b>puede transferirle más dinero por razones de solidaridad. <b><b><b>PÁRRAFO II.-</b> <b>Segunda Etapa:</b> Consulta a la Población. La población identifica sus necesidades <b>más prioritarias y decide los proyectos y obras que deberá el ayuntamiento ejecutar el año próximo <b>mediante la celebración de una secuencia de asambleas: <b><b> a) <b> Asambleas comunitarias en cada paraje o comunidad con más de 30 familias; <b><b>b) Asambleas <b> seccionales, <b> de barrios o de bloques; <b><b>c) <b> Cabildo Abierto o Asamblea Municipal. <b><b><b>PÁRRAFO III.-</b> <b>Tercera Etapa:</b> Transparencia y Seguimiento al Plan de Inversión Municipal. <b>Ejecución de las Obras. Los proyectos y obras del Plan de Inversión Municipal del Presupuesto <b>Participativo Municipal se ejecutan a lo largo del año, siguiendo un calendario de inicio de <b>proyectos y obras. Las comunidades eligen un comité de obra o de auditoría social para que le dé <b>seguimiento a cada una de las obras y, cuando la construcción de éstas concluya, se transforme en <b>comité de mantenimiento. Todos los meses el Comité de Seguimiento Municipal se reúne con la <b>sindicatura para revisar la ejecución de las obras y el gasto municipal. Dos veces al año, el síndico o <b>síndica rinde cuenta ante el Pleno de Delegados del Presupuesto Participativo Municipal sobre el <b>Plan de Inversión Municipal y del gasto del presupuesto municipal. <b><b><b>ARTÍCULO 5.-</b> <b>Asambleas Comunitarias.</b> Se realizarán Asambleas Comunitarias en todos los <b>parajes y sectores del municipio. En caso de que el número de pobladores del paraje o comunidad <b>sea muy reducido, se unirá al más cercano para efectuar esta asamblea.<b><b>ARTÍCULO 6.-</b> <b>Asambleas Seccionales, de Barrios o de Bloques.</b> Es una reunión de las y los <b>delegados escogidos por las asambleas comunitarias donde se deciden los proyectos y obras de la <b>sección o del bloque, siguiendo diversos criterios, principalmente el de pobreza o carencia de <b>servicios. <b><b><b>ARTÍCULO 7.-</b> <b>Cabildo Abierto o Asamblea Municipal.</b> Es el evento que aprueba el Plan de <b>Inversión Municipal, en el cual están contenidas las necesidades más prioritarias identificadas, así <b>como los proyectos y obras acordadas que deberá el ayuntamiento ejecutar el año próximo, y elige <b>el Comité de Seguimiento y Control Municipal. <b><b><b>ARTÍCULO 8.-</b> <b>Comités de Seguimiento y Control.</b> Se instituyen los Comités de Seguimiento y <b>Control Municipal y Seccionales mediante resolución municipal, con el mandato de contribuir a la <b>ejecución de las ideas de proyectos que fueron aprobadas por el Presupuesto Participativo <b>Municipal y que fueron incorporadas al presupuesto municipal del año, y de supervisar que éstas se <b>realicen en el orden de prioridad establecido, con la mayor calidad, eficiencia y transparencia <b>posibles, tomando en cuenta el estudio de factibilidad y el presupuesto previamente elaborados. En <b>caso de que en una sección quedara dinero del presupuestado, los Comités de Seguimiento y <b>Control velarán para que estos recursos sean asignados a las obras que correspondan a la <b>priorización hecha por las comunidades en la sección correspondiente. <b><b><b>ARTÍCULO 9.-</b> <b>Funciones del Comité de Seguimiento y Control Municipal.</b> El Comité de <b>Seguimiento y Control Municipal tendrá, entre otras, las funciones siguientes: <b><b> a) <b> Supervisar la marcha de la ejecución del Plan de Inversión Municipal aprobado por <b>el Presupuesto Participativo Municipal, así como evaluarlo periódicamente y al final <b>de cada año de ejecución presupuestaria; <b><b>b) <b> Conocer los presupuestos de las obras y las cubicaciones y demás informes de <b>ejecución de las mismas. Para tales fines, las autoridades municipales y las unidades <b>de ejecución deberán facilitar al Comité toda la documentación relacionada con el <b>Plan de Inversión Municipal y de las obras a ser realizadas, y rendirle informes <b>periódicos sobre estos asuntos; <b><b>c) <b> Revisar la ejecución presupuestaria de forma general y en particular en cada obra; <b><b>d) <b> Contribuir a que las comunidades participen en la ejecución de las obras y aporten <b>las contrapartidas que se comprometieron dar para la realización de éstas; <b><b>e) <b> Escoger entre sus miembros a los representantes de la comunidad en la Junta de <b>Compras y Contrataciones Municipales que es la unidad operativa responsable de <b>aprobar las compras y contrataciones que realice el ayuntamiento según los montos <b>establecidos por el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios <b>del Ayuntamiento; <b><b>f) <b> Ayudar a difundir los informes emitidos por el ayuntamiento sobre el gasto de la <b>inversión municipal; <b><b>g) <b> Fomentar y animar, junto a los Comités de Seguimiento y Control Seccionales, la <b>constitución de Comités de Auditoría Social o Comités Comunitarios de Obrah) <b> Denunciar los incumplimientos al Plan Participativo de Inversión Municipal <b>acordado en el proceso de Presupuesto Participativo Municipal, así como las <b>anomalías e irregularidades que se comentan, e incriminar pública y legalmente a los <b>responsables de las mismas. <b><b><b>PÁRRAFO.-</b> Los Comités de Seguimiento y Control Seccionales tendrán las mismas funciones del <b>Comité de Seguimiento y Control Municipal dentro del ámbito de la sección, excepto la letra e) del <b>presente artículo. <b><b><b>ARTÍCULO 10.-</b> <b>Comités de Auditoría Social o Comités Comunitarios de Obras.</b> Se instituyen <b>los Comités de Auditoría Social o Comités Comunitarios de Obras como un mecanismo propio de <b>la comunidad, con el objeto de vigilar los proyectos y obras a cargo del ayuntamiento, definidas en <b>el Plan de Inversión Municipal del Presupuesto Participativo Municipal, de forma que las mismas se <b>realicen de acuerdo a lo planeado y presupuestado. <b><b> <b>ARTÍCULO 11.-</b> <b>Rendición de Cuentas.</b> Los servidores públicos de los municipios tienen la <b>obligación de responder ante los ciudadanos por su trabajo, donde expliquen a la sociedad sus <b>acciones, y aceptar consecuentemente la responsabilidad de las mismas. En este sentido, los <b>ayuntamientos difundirán en forma periódica la evolución del gasto municipal, especialmente de la <b>inversión, a través de boletines, de páginas Web y de cualquier otro medio. <b><b><b>ARTÍCULO 12.-</b> <b>Obligatoriedad de Inclusión en el Presupuesto Municipal.</b> Es de obligatorio <b>cumplimiento la inclusión en el presupuesto municipal del año, el Plan de Inversión Municipal <b>decidido por el Cabildo Abierto final del Presupuesto Participativo Municipal. <b><b><b>ARTÍCULO 13.-</b> <b>Asistencia Técnica.</b> El ayuntamiento especializará a los técnicos y funcionarios <b>que estime convenientes para apoyar y facilitar el Presupuesto Participativo Municipal, con especial <b>énfasis en el proceso de prefactibilidad de los proyectos decididos por las Asambleas <b>correspondientes, y proveerá de los medios necesarios para la organización, convocatoria y <b>celebración de las actividades relacionadas con el Presupuesto Participativo Municipal. <b><b><b>ARTÍCULO 14.-</b> <b>Reglamentación.</b> El Concejo de Regidores de cada municipio tendrá un plazo de <b>noventa (90) días, a partir de la promulgación de la presente ley, para dictar el reglamento de <b>aplicación de la misma, que responda a las características específicas del municipio, el cual debe <b>incluir el procedimiento para la realización de las Asambleas Comunitarias y de las Asambleas <b>Seccionales, de Barrios o de Bloques, del Cabildo Abierto o Asamblea Municipal, y de los Comités <b>de Seguimiento y Control. <b><b><b>PÁRRAFO.-</b> El Concejo de Regidores incluirá en su agenda de sesiones en el mes de enero de cada <b>año, revisar los Reglamentos del Presupuesto Participativo Municipal dictados al efecto, con el <b>objeto de incorporar las experiencias del año anterior. <b><b><b>ARTÍCULO 15.-</b> <b>Participación Sectorial Gobierno Central.</b> Las sectoriales del Gobierno <b>Central deberán participar en las actividades del Presupuesto Participativo Municipal, <b>especialmente en las Asambleas Seccionales o de Bloques y en el Cabildo Abierto final, y coordinar <b>sus planes de inversión en el municipio con los Planes de Inversión Municipal aprobados mediante <b>el Presupuesto Participativo Municipal. <b><b><b>ARTÍCULO 16.-</b> <b>(Transitorio).</b> Aquellos municipios, que por su gran extensión y población, no <b>pueden aplicar en su totalidad el Presupuesto Participativo Municipal, lo podrán hacer en forma <b>gradual y progresiva en su territorio.<b>ARTÍCULO 17.-</b> La presente ley deroga cualquier otra disposición legal que le sea contraria. <b><b><b><b>DADA</b> en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo <b>Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días <b>del mes de abril del año dos mil siete (2007); años 164º de la Independencia y 144º de la <b>Restauración. <b><b><b><b>Julio César Valentín Jiminián </b><b> Presidente <b><b><b><b>María </b><b><b>Cleofia </b><b><b>Sánchez </b><b><b>Lora Teodoro </b><b><b>Ursino </b><b><b>Reyes </b><b><b> Secretaria <b> Secretario <b><b><b><b>DADA </b>en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de <b>Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de <b>junio del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.<b><b>Reinaldo Pared Pérez</b> <b> Presidente <b><b><b><b>Amarilis Santana Cedano </b><b><b> Luis René Canaán Rojas, </b><b> Secretaria <b><b><b><b> Secretario <b> Ad-Hoc <b><b><b><b>LEONEL FERNANDEZ </b><b><b>Presidente de la República Dominicana </b><b><b><b>En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. <b><b><b>PROMULGO</b> la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su <b>conocimiento y cumplimiento. <b><b><b>DADA</b> en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los <b>trece (13) días del mes de julio del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de <b>la Restauración. <b><b><hr>