Ley 177-09

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<b>Ley No. 177-09 que otorga amnistía a todos los empleadores públicos y privados, sean <b>personas físicas o morales, con atrasos u omisiones en el pago de las cotizaciones <b>relativas a los aportes del trabajador y las contribuciones del empleador al Sistema <b>Dominicano de Seguridad Social, que hayan estado operando durante la vigencia de la <b>Ley No. 87-01. Gaceta Oficial No. 10525 del 24 de junio de 2009.<b><b>EL CONGRESO NACIONAL </b><b><b>En Nombre de la República </b><b><b><b> <b>Ley No. 177-09<b><b> <b>CONSIDERANDO PRIMERO:</b> Que la Ley No.87-01, que crea el Sistema Dominicano <b>de Seguridad Social, entró en vigencia el nueve (9) de mayo del dos mil uno (2001), pero <b>las cotizaciones para el Régimen Contributivo se iniciaron a partir del mes de junio del año <b>dos mil tres (2003), en momentos que la economía dominicana atravesaba por una de las <b>peores crisis de los últimos veinte (20) años. <b><b><b><b>CONSIDERANDO SEGUNDO: </b>Que existe un gran número de empleadores públicos y <b>privados que nunca han cotizado al Sistema Dominicano de Seguridad Social, incluyendo <b>pequeñas empresas y microempresas que luego de la entrada en vigencia del Seguro <b>Familiar de Salud, han solicitado su registro e inscripción a dicho Sistema, para incluir a su <b>personal en el mencionado Régimen de Salud, lo cual no pueden hacer por no haberse <b>registrado en el Seguro de Vejez, Sobrevivencia y Discapacidad, ni en el de Riesgos <b>Laborales. <b><b><b>CONSIDERANDO TERCERO: </b>Que existen en nuestro Código de Trabajo varias <b>disposiciones relativas a las infracciones que cometen los empleadores en lo relativo a la no <b>inscripción o registro de sus empleados en el Régimen de Seguridad Social, así como al <b>pago de las cotizaciones para los planes de pensiones, riesgos laborales y seguro familiar de <b>salud, las cuales establecen la forma en que se sancionarán dichas inconductas. <b><b><b>CONSIDERANDO CUARTO:</b> Que es procedente que los empleadores que no se <b>registren e inscriban a la totalidad de sus trabajadores para regularizar su situación frente al <b>Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), sean sometidos a las jurisdicciones <b>judiciales correspondientes. <b><b> <b>CONSIDERANDO QUINTO: </b>Que en virtud de las disposiciones del Artículo 28 de la <b>Ley No.87-01, del 9 de mayo del año 2001, la Tesorería de la Seguridad Social es la única <b>institución encargada de mantener el registro actualizado de los empleadores y trabajadores, <b>y demás beneficiarios de la Seguridad Social, además de la recaudación, distribución y <b>asignación de los recursos económicos del Sistema Dominicano de Seguridad Social, así <b>como detectar la mora y la evasión, y que los empleadores de cualquier sector económicodel país son responsables únicamente ante la Tesorería de la Seguridad Social sobre las <b>contribuciones, aportes y cotizaciones a los Seguros de Vejez, Discapacidad y <b>Sobrevivencia, Seguro de Riesgos Laborales y Seguro Familiar de Salud del Régimen <b>Contributivo de la Seguridad Social. <b><b> <b>CONSIDERANDO SEXTO:</b> Que es necesario crear medidas que promuevan que los <b>empleadores cumplan cabalmente sus obligaciones para con el Sistema Dominicano de <b>Seguridad Social (SDSS) y que los trabajadores y sus dependientes sean beneficiados del <b>principio de Universalidad previsto en la Ley No.87-01. <b><b> <b>VISTA: </b>La Constitución de la República. <b><b> <b>VISTA:</b> LaLey No.16-92, del 29 de mayo de 1992, Código de Trabajo de la República <b>Dominicana. <b><b><b>VISTA:</b> La Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de <b>Seguridad Social. <b><b> <b>VISTA: </b>La Resolución No.1142-05, del 28 de julio de 2005, emitida por la Suprema Corte <b>de Justicia. <b><b><b>HA DADO LA SIGUIENTE LEY: </b><b><b> <b>Artículo 1.-</b> <b>Otorgamiento de Amnistía. </b>A partir de la promulgación de la presente ley se <b>otorga una amnistía a todos los empleadores públicos y privados, sean personas físicas o <b>morales, con atrasos u omisiones en el pago de las cotizaciones relativas a los aportes del <b>trabajador y las contribuciones del empleador al Sistema Dominicano de Seguridad Social <b>(SDSS) que hayan estado operando durante la vigencia de la Ley No.87-01, para que <b>puedan corregir su situación ante la Tesorería de la Seguridad Social. <b><b> <b>Párrafo I.-</b> La amnistía otorgada implica la condonación total de la deuda de todos los <b>empleadores por concepto de los aportes y contribuciones pendientes de pago de los <b>Seguros de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, Salud y Riesgos Laborales del Régimen <b>Contributivo. En caso de aquellas empresas e instituciones privadas y del sector público, <b>que les hayan descontado recursos al trabajador, tendrán que depositarlos en la Tesorería de <b>la Seguridad Social, para ser acreditados en el caso de pensiones a la cuenta de cada <b>trabajador y en caso de salud tendrán que devolvérselos a los mismos. <b><b> <b>Párrafo II.- </b>Esta amnistía abarca el período comprendido desde el inicio de las operaciones <b>del Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social hasta la fecha de <b>entrada en vigencia de la presente ley. <b><b><b>Párrafo III.-</b> Se reconocen como válidos los pagos realizados por los contribuyentes al <b>indicado régimen de seguridad social para todos los fines y conveniencias de los beneficios <b>y derechos adquiridos.<b>Párrafo IV.-</b> La Tesorería de la Seguridad Social establecerá todos los procedimientos <b>requeridos y parámetros necesarios para la cabal aplicación de las disposiciones de este <b>artículo. <b><b> <b>Artículo 2.- </b>Se introduce un Párrafo IV al Artículo 28 de la Ley No.87-01, del 9 de mayo <b>de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, para que diga lo siguiente: <b><b><b><b>“Artículo 28.- </b><b><b> <b>“Párrafo IV.-</b> Los montos recaudados por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) en <b>cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, así como las cuentas bancarias que <b>dicha institución debe abrir dentro de la Red Financiera Nacional (RFN), para transferir los <b>pagos que deba realizar por cuenta del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), para <b>cubrir el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, Seguro Familiar de Salud y <b>Seguro de Riesgos Laborales, no podrán ser objeto de ningún tipo de embargos u oposición <b>en poder de dicha institución. La Tesorería de la Seguridad Social (TSS) nunca podrá <b>retener los pagos que deba de realizar a las instituciones públicas, privadas o mixtas, <b>participantes en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), más del tiempo <b>estipulado por esta ley, ni podrá actuar como tercero embargado”.<b> <b><b>Artículo 3.-</b> <b>Funcionarios Competentes. </b>Los únicos funcionarios competentes para <b>comprobar y levantar las actas de infracción por las violaciones penales cometidas por los <b>empleadores por la no inscripción de sus trabajadores en el Sistema Dominicano de <b>Seguridad Social y por la falta de pago de las cotizaciones a dicho sistema, prevista en la <b>Ley No.87-01, son los inspectores de trabajo al servicio de la Secretaría de Estado de <b>Trabajo. <b><b> <b>Párrafo I.- </b>Corresponde a los inspectores de trabajo levantar las actas de infracciones <b>correspondientes contra aquellos empleadores que se compruebe estén en falta por la <b>inscripción y registro de sus trabajadores y por la falta de pago de las cotizaciones vencidas. <b>Una vez levantadas las referidas actas se deberá proceder de conformidad con las <b>disposiciones establecidas en los Artículos 439, 720, 721 y 722 del Código de Trabajo y el <b>Artículo 12 de la Ley No.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. <b><b> <b>Párrafo II.-</b> Una vez comprobada la infracción y levantada el acta correspondiente, el <b>Departamento de Trabajo de la Secretaría de Estado de Trabajo, enviará copia de la misma <b>a la Tesorería de la Seguridad Social, a fin de que esa institución proceda a exigirle al <b>infractor el pago del monto adeudado por las cotizaciones vencidas. <b><b> <b>Párrafo III.-</b> La Tesorería de la Seguridad Social determinará el monto de la deuda <b>correspondiente a los empleadores que fueren detectados como omisos o morosos, en virtud <b>del párrafo anterior, el cual les será notificado por los canales establecidos. <b><b> <b>Artículo 4.-</b> <b>Competencia. </b>En consonancia con los Artículos 711 y 715 del Código de <b>Trabajo, se otorga competencia a los juzgados de paz para conocer, decidir y fallar en <b>ocasión de las infracciones comprobadas por los inspectores de trabajo, relativas a loempleadores que no hayan procedido a la inscripción o registro de sus trabajadores en el <b>Sistema Dominicano de Seguridad Social o no hayan pagado las cotizaciones vencidas. <b><b> <b>Párrafo I.-</b> La Tesorería de la Seguridad Social (TSS) podrá intervenir ante el juzgado de <b>paz apoderado, a los fines de requerir, que además de las condenaciones penales que se <b>pronuncien contra el empleador, previstas en los Artículos 720 y 721 del Código de <b>Trabajo, se le condene al pago de los montos determinados por dicha institución por las <b>cotizaciones pendientes de pago correspondientes a los trabajadores no inscritos o por las <b>deudas vencidas y no pagadas. <b><b> <b>Párrafo II</b>.- El trabajador podrá perseguir la acción civil ante el juzgado de paz apoderado <b>del conocimiento de la infracción, tal como lo dispone el Artículo 715 del Código de <b>Trabajo, a los fines de reclamar las indemnizaciones por los daños y perjuicios que la <b>actuación u omisión de su empleador le haya ocasionado, así como los derechos que le han <b>sido vulnerados, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 52 y 728 del Código <b>de Trabajo. <b><b> <b>Párrafo III.- </b>El procedimiento a utilizar por los jueces de paz apoderados del conocimiento <b>de las actas de infracción levantadas por los inspectores de trabajo, de conformidad con las <b>disposiciones del presente artículo, será el establecido en la Resolución No.1142-05, <b>emitida por la Suprema Corte de Justicia, en fecha 28 de julio del año 2005. Este <b>procedimiento no estará sujeto a conciliación previa, por tratarse de vulneración de <b>derechos indisponibles de los trabajadores. <b><b> <b>Párrafo IV.-</b> Los empleadores que violen las disposiciones relativas a la no inscripción de <b>los trabajadores en el Sistema Dominicano de Seguridad Social o incurran en falta de pago <b>de las cotizaciones a dicho Sistema, serán condenados al pago de una multa equivalente a <b>doce (12) salarios mínimos de ley, aplicable a su empresa, por cada trabajador activo en sus <b>nóminas que haya sido afectado por la infracción. En caso de reincidencia se aumentará en <b>un cincuenta por ciento (50%) el mencionado valor. <b><b> <b>Artículo 5.-</b> <b>Apelación. </b>Las decisiones de los juzgados de paz por las infracciones que se <b>configuren por la no inscripción de los trabajadores en el Sistema Dominicano de <b>Seguridad Social o por la falta de pago de las cotizaciones a dicho Sistema, podrán siempre <b>ser impugnadas en apelación ante el juzgado de primera instancia en asuntos penales. <b><b> <b>Artículo 6.- Entrada en Vigencia. </b>La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de <b>su promulgación. <b><b> <b>Artículo 7.- </b>La presente ley modifica cualquier ley o parte de ley, decreto, reglamento o <b>norma complementaria que le sea contraria. <b><b><b><b>DADA </b>en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo <b>Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro <b>(4) días del mes de junio del año dos mil nueve; años 166 de la Independencia y 146 de la <b>Restauración.<b><b><b>Reinaldo Pared Pèrez </b><b> Presidente <b><b><b><b>Amarilis Santana Cedano </b><b><b>Antonio </b><b><b>De </b><b><b>Jesús </b><b><b>Cruz </b><b><b>TorreSecretaria Ad-Hoc. <b><b><b><b><b><b> Secretario Ad-Hoc. <b><b><b><b>DADA</b> en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, <b>en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a <b>los quince días del mes de junio del año dos mil nueve; años 166° de la Independencia y <b>146° de la Restauración.<b><b>Julio César Valentín Jiminián </b><b> Presidente <b><b> <b>Alfonso Crisóstomo Vásquez </b><b><b> Juana Mercedes Vicente Moronta </b><b><b><b> Secretario <b><b> Secretaria <b><b><b><b>LEONEL FERNANDEZ </b><b><b>Presidente de la República Dominicana </b><b><b><b>En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la <b>República. <b><b><b>PROMULGO </b>la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su <b>conocimiento y cumplimiento. <b><b><b>DADA</b> en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República <b>Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009); años <b>166 de la Independencia y 146 de la Restauración. <b><b><b><b><b>LEONEL FERNANDEZ </b><b>  <b><hr>