Ley 178-09

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<b>Ley No. 178-09 que modifica las partes capitales de los Artículos 515 y 521 de la Ley <b>General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad <b>Limitada, No. 479-08, y modifica el Párrafo I del Art. 523 de dicha ley. Gaceta Oficial <b>No. 10525 del 24 de junio de 2009.<b><b>EL CONGRESO NACIONAL </b><b><b>En Nombre de la República </b><b><b><b> <b>Ley No. 178-09<b><b> <b>CONSIDERANDO PRIMERO:</b> Que para adecuar las sociedades comerciales a los <b>principios y requerimientos de la nueva normativa es necesario un profundo cambio <b>organizacional en la actividad comercial e industrial. <b><b><b>CONSIDERANDO SEGUNDO:</b> Que el “Instructivo para el proceso de adecuación y <b>transformación de las sociedades comerciales” producido por las Cámaras de Comercio y <b>Producción de la República Dominicana, estableció el cronograma que regirá las <b>adecuaciones y transformaciones de las sociedades comerciales existentes en el país, a raíz <b>de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad <b>Limitada, No. 479-08. <b><b><b>CONSIDERANDO TERCERO:</b> Que hasta la fecha, las sociedades comerciales que se <b>adecuarán o transformarán en sociedades anónimas de suscripción pública o privada, no <b>han podido tener un margen de tiempo suficiente para realizar tales actividades. <b><b><b><b>CONSIDERANDO CUARTO:</b> Que se impone modificar las disposiciones que regulan <b>los plazos para la adecuación y transformación de las sociedades comerciales a las <b>sociedades anónimas de suscripción pública o privada, aumentando dicho plazo de 180 días <b>a 18 meses. <b><b><b><b>CONSIDERANDO QUINTO:</b> Que en tal virtud se hace necesaria la modificación de la <b>parte capital de los Artículos 515 y 521, así como del Párrafo I del Artículo 523 de la Ley <b>General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, <b>No. 479-08. <b><b><b>VISTA:</b> La Constitución de la República Dominicana. <b><b><b>VISTA:</b> La Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de <b>Responsabilidad Limitada, No. 479-08, de fecha 11 de diciembre de 2008.<b>VISTO:</b> El instructivo para el proceso de adecuación y transformación de las sociedades <b>comerciales producido por las Cámaras de Comercio y Producción de la República <b>Dominicana, publicado en fecha 11 de febrero del año 2009. <b><b><b><b>HA DADO LA SIGUIENTE LEY: </b><b><b><b><b>ARTÍCULO 1.-</b> Se modifican las partes capitales de los Artículos 515 y 521, de la Ley <b>General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad <b>Limitada, No. 479-08, del 11 de diciembre de 2008, de tal modo que, donde dice “dentro de <b>los ciento ochenta (180) días siguientes a su publicación”, en lo adelante diga y se lea <b>“dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a su publicación”. <b><b><b>ARTÍCULO 2.-</b> Se modifica el Párrafo I, del Artículo 523, de la Ley General de las <b>Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-<b>08, del 11 de diciembre de 2008, para que en lo adelante disponga como sigue: <b><b><b>“Párrafo I:</b> Los registradores mercantiles no recibirán, para fines de matriculación, <b>renovación o inscripción, ninguna documentación societaria correspondiente a aquellas <b>sociedades anónimas que en el indicado plazo de dieciocho (18) meses no hayan realizado <b>su proceso de adecuación a la presente ley”. <b><b> <b><b>DADA </b>en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo <b>Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro <b>(4) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 146 <b>de la Restauración. <b><b><b>Reinaldo Pared Pérez</b> <b> Presidente <b><b><b><b>Amarilis Santana Cedano </b><b><b>Antonio De Jesús Cruz Torres </b><b><b> Secretaria Ad-Hoc. <b><b><b><b> Secretario Ad-Hoc. <b><b><b><b>DADA</b> en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, <b>en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a <b>los quince (15) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009); años 166° de la <b>Independencia y 146° de la Restauración.<b><b>Julio César Valentín Jiminián </b><b> Presidente<b>Alfonso Crisóstomo Vásquez </b><b><b> Juana Mercedes Vicente Moronta</b> <b><b><b> Secretario <b><b> Secretaria <b><b><b><b>LEONEL FERNANDEZ </b><b><b>Presidente de la República Dominicana </b><b><b><b>En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la <b>República. <b><b><b>PROMULGO </b>la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su <b>conocimiento y cumplimiento. <b><b><b><b>DADA</b> en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República <b>Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009); años <b>166 de la Independencia y 146 de la Restauración. <b><b><b><b><b>LEONEL FERNANDEZ </b><b>  <b><hr>