Ley 187-07

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<b>Ley No. 187-07 dispone que las sumas recibidas y aceptadas cada año por los <b>trabajadores hasta el primero de enero de 2005, se consideraran como saldo definitivo <b>y liberatorio por concepto de sus prestaciones laborales, Gaceta Oficial No. 10429, del <b>9 de agosto de 2007.<b><b>EL CONGRESO NACIONAL </b><b><b>En Nombre de la Republica </b><b><b> <b><b>Ley No. 187-07 <b><b><b>CONSIDERANDO PRIMERO</b>: Que desde hace varios años un número importante de <b>empresas del país pone término a los contratos de trabajo por tiempo indefinido, <b>desahuciando anualmente a sus trabajadores en el mes de diciembre, en una práctica que se <b>conoce con el nombre de “liquidación anual”; <b><b> <b>CONSIDERANDO SEGUNDO</b>: Que esta práctica ha sido interpretada por jurisprudencia <b>de la Tercera Cámara de la Suprema Corte de Justicia como avances anuales al futuro pago <b>del auxilio de cesantía, que conforme a lo dispuesto en el Código de Trabajo debe pagarse <b>al trabajador desahuciado, dentro de los diez días del empleador haber puesto fin al contrato <b>de trabajo; <b><b> <b>CONSIDERANDO TERCERO</b>: Que la situación de crisis económica que afectó al país a <b>partir del año 2003, provocó una pérdida considerable en el valor del peso dominicano, <b>generando perjuicios para los empleadores derivados de un considerable pasivo laboral que <b>amenaza con la estabilidad de las empresas que liquidaron anualmente a sus trabajadores, lo <b>que conduce a una pérdida de puestos de trabajo; <b><b> <b>CONSIDERANDO CUARTO</b>: Que razones de orden económico en las que priman la <b>preservación de las fuentes de trabajo y la conservación del empleo, obligan al Estado a <b>adoptar las medidas pertinentes que eviten en un futuro una carga económica onerosa para <b>aquellas empresas que practicaron la liquidación anual de sus trabajadores; <b><b><b>CONSIDERANDO QUINTO</b>: Que se hace necesaria la adopción de medidas urgentes <b>que garanticen la estabilidad laboral y la protección de las fuentes de empleo; <b><b> <b>CONSIDERANDO SEXTO</b>: Que tanto las organizaciones de empleadores como de <b>trabajadores han reclamado la adopción de diferentes medidas para solucionar la situación <b>descrita.<b>HA DADO LA SIGUIENTE LEY: </b><b><b><b><b>Artículo</b> <b>1.-</b> Las sumas recibidas y aceptadas cada año por los trabajadores hasta el primero <b>de enero del 2005, se considerarán como saldo definitivo y liberatorio por concepto de sus <b>prestaciones laborales. Se reputan extinguidos de pleno derecho al primero de enero del <b>2005, los contratos de aquellos trabajadores cuyas prestaciones laborales han sido pagadas <b>anualmente por las empresas en las que prestan o han prestado sus servicios. <b><b><b>Artículo 2.-</b> Los empleadores que pagaron las prestaciones laborales anualmente a sus <b>trabajadores quedan liberados de toda responsabilidad civil o laboral en cuanto a los años <b>de servicios prestados por sus trabajadores hasta el primero de enero del 2005. <b><b><b>DADA </b>en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, <b>en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a <b>los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil siete (2007); años 164º de la <b>Independencia y 144º de la Restauración. <b><b><b><b>Julio César Valentín Jiminián </b><b> Presidente <b><b><b><b>María </b><b><b>Cleofia </b><b><b>Sánchez </b><b><b>Lora Radhamés </b><b><b>Vásquez </b><b><b>Reyes </b><b> Secretaria <b><b><b><b><b><b> Secretario Ad-Hoc <b><b><b><b><b>DADA</b> en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo <b>Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los <b>veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil siete (2007); años 164 de la <b>Independencia y 144 de la Restauración. <b><b><b><b>Reinaldo Pared Pérez </b><b> Presidente <b><b><b><b>Amarilis Santana Cedano </b><b><b> Diego Aquino Acosta Rojas, </b><b> Secretaria <b><b><b><b><b><b> Secretario <b><b><b><b>LEONEL FERNANDEZ </b><b><b>Presidente de la República Dominicana</b>En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la <b>República. <b><b><b>PROMULGO</b> la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su <b>conocimiento y cumplimiento. <b><b><b>DADA</b> en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República <b>Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007); años 163 de <b>la Independencia y 144 de la Restauración. <b><b><b><b><b>LEONEL FERNANDEZ</b> <b><b><b><hr>