Ley 227-06

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Ley 227-06 Autonomía DGII Página 1 de 14 <b><b>Ley No. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, <b>presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de <b>Impuestos Internos (DGII).</b> <b><b><b><b><b>EL CONGRESO NACIONAL </b><b><b>En Nombre de la República </b><b><b><b><b>Ley No. 227-06<b><b><b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que con la Ley No.166-97, del 27 de julio de 1997, se <b> creó la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de la fusión de la Dirección <b>General de Impuesto sobre la Renta y de la Dirección General de Rentas Internas; <b><b><b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que las razones que motivaron la unificación de <b> ambas instituciones respondían básicamente a criterios que apelaban a una unidad en la <b>función de recaudación y fiscalización de los tributos, a la necesidad de disminuir los gastos <b>administrativos generados en gran parte por la existencia de una duplicidad de funciones, y <b>la necesidad de simplificar los procedimientos tributarios de ambas instituciones, así como <b>aumentar los controles para una recaudación más eficiente; <b><b><b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que estas circunstancias suscitan la necesidad de <b> transformar la organización jurídica de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a <b>los fines de lograr la eficiencia en la recaudación de tributos que exige el nuevo rol que esta <b>institución está llamada a desarrollar; <b><b><b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que en el actual contexto de apertura e integración <b> comercial los ingresos aduaneros habrán de reducirse gradualmente, por lo que es necesario <b>fortalecer las recaudaciones de fuentes internas, estableciendo como uno de los <b>fundamentos para alcanzar este objetivo una mayor eficiencia de la Dirección General de <b>Impuestos Internos, logrando controlar el nivel de evasión existente; <b><b><b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que esta perspectiva hace necesario otorgar a la DGII <b> autonomía funcional y financiera e impulsar su proceso de modernización para estar acorde <b>con las exigencias que se le plantean a mediano y largo plazo; <b><b><b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que estos objetivos son difíciles de lograr en una <b> institución sometida al control jerárquico y a la intermediación en todas sus iniciativas. <b><b><b><b><b>VISTA</b> la Ley No.166-97, del 27 de julio de 1997, que crea la Dirección <b> General de Impuestos Internos. <b><b><b><b><b>VISTA </b>la Ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código <b> Tributario, y sus modificaciones. <b><b><b><b><b>VISTA</b> la Ley No.200-04, del 28 de julio del 2004, del Derecho de Libre <b> Acceso a la Información Pública.Ley 227-06 Autonomía DGII Página 2 de 14 <b><b><b><b>VISTA</b> la Ley No.120-01, del 20 de julio del 2001, que establece el Código <b> de Ética del Servidor Público. <b><b><b><b>HA DADO LA SIGUIENTE LEY:</b><b><b>TÍTULO I </b><b><b>MARCO INSTITUCIONAL, ATRIBUCIONES, ORGANIZACIÓN, </b><b><b>DIRECCIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>MARCO INSTITUCIONAL Y ATRIBUCIONES </b><b><b><b><b><b><b>Art. 1-. Objeto, Naturaleza y Régimen Jurídico. </b>La presente ley otorga a <b> la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), creada por la Ley No.166-97, del 27 de <b>julio de 1997, la calidad de ente de derecho público con personalidad jurídica propia, <b>autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica, y patrimonio propio. Regula, <b>asimismo, su estructura y funcionamiento. Tendrá capacidad jurídica para adquirir derechos <b>y contraer obligaciones. Realizará los actos y ejercerá los mandatos previstos en la presente <b>ley y sus reglamentos. <b><b><b><b><b>Párrafo I.-</b> La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) estará no <b> obstante sujeta a la vigilancia de la Secretaría de Estado de Finanzas, la cual ejercerá sobre <b>ella una potestad de tutela a los fines de verificar que su funcionamiento se ajuste a las <b>disposiciones legales. <b><b><b><b><b>Párrafo II.- </b>La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) continuará, <b> asimismo, sometida al cumplimiento de las políticas económicas, fiscales y tributarias <b>definidas por el Gobierno Central, a través de sus órganos competentes, independientemente <b>de las disposiciones de la presente ley. <b><b><b><b><b>Art. 2.- Jurisdicción y Sede.</b> La Dirección General de Impuestos Internos <b> tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional. Su domicilio principal estará fijado en la <b>ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, pudiendo establecerse a nivel nacional todas <b>las dependencias que resulten necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento del <b>servicio, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la entidad. <b><b><b><b><b>Art. 3.- Competencias. </b>La Dirección General de Impuestos Internos será la <b> entidad encargada de la recaudación y administración de todos los tributos internos <b>nacionales, debiendo asegurar y velar en todo momento por la correcta aplicación del <b>Código Tributario y de las demás leyes tributarias que incidan en su ámbito de <b>competencias. <b><b><b><b><b>Art. 4.- Atribuciones.</b> Sin desmedro de las facultades y atribuciones <b> previstas en el Código Tributario y otras leyes, la Dirección General de Impuestos Internos <b>tendrá las siguientes atribuciones: <b><b> a) <b> Recaudar los tributos de conformidad con las leyes y políticas <b>tributarias definidas por el Poder EjecutivoLey 227-06 Autonomía DGII Página 3 de 14 <b><b>b) <b> Cumplir y hacer cumplir las disposiciones tributarias que puedan <b>surgir de la aplicación de la Constitución de la República, los <b>tratados internacionales de índole tributario ratificados por el <b>Congreso Nacional, el Código Tributario y laleyes, decretos, <b>resoluciones y demás normas tributarias; <b><b>c) <b> Establecer planes y programas de gestión administrativa acorde con <b>los lineamientos de la política económica del Estado, a fin de <b>cumplir con las metas de recaudación establecidas por el Poder <b>Ejecutivo; <b><b>d) <b> Establecer y aplicar un sistema de gestión ajustado a las normas <b>nacionales e internacionales de calidad, que permita alcanzar la <b>excelencia de la Dirección General de Impuestos Internos; <b><b>e) <b> Establecer y administrar el presupuesto de la entidad, así como <b>gestionar el patrimonio conformado por los bienes muebles e <b>inmuebles y activos intangibles de su propiedad y los que le sean <b>asignados por el Estado para su funcionamiento; <b><b>f) <b> Definir su estructura orgánica paralo cual podrá distribuir <b>competencias, crear, modificar o suprimir unidades administrativas <b>y áreas regionales y contratar los recursos humanos, para lo cual se <b>adoptarán los lineamientos generales establecidos en la Ley de <b>Servicio Civil y Carrera Administrativa y los principios establecidos <b>en el Estatuto Orgánico aprobado por el Poder Ejecutivo; <b><b>g) <b> Celebrar acuerdos, contratos y convenios vinculados con el <b>desarrollo de sus funciones; <b><b>h) <b> Contratar servicios de carácter técnico u operativo, de personas <b>naturales o jurídicas, siempre que no se vulnere su facultad <b>específica y fiscalizadora. Los contratos serán suscritos de acuerdo <b>con la legislación establecida al efecto para los contratos suscritos <b>por las entidades estatales; <b><b>i) <b> Promover la conciencia tributaria en la población a través del <b>diseño, desarrollo y aplicación de programas de divulgación y <b>educación tributaria que se orienten a mejorar el comportamiento de <b>los sujetos pasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus <b>obligaciones tributarias; <b><b>j) <b> Establecer y mantener relaciones con instituciones, organismos <b>nacionales e internacionales y agencias de cooperación vinculados a <b>la administración tributaria; <b><b>k) <b> Recaudar las deudas tributarias en todo momento, ya sea por vía <b>voluntaria o ejerciendo su facultad de ejecución fiscalLey 227-06 Autonomía DGII Página 4 de 14 <b> l) <b> Conocer y decidir las solicitudes y reclamaciones presentadas por <b>los interesados, de acuerdo con las previsiones del ordenamiento <b>jurídico; <b><b>m) <b> Emitir consultas de carácter tributario sometidas a su consideración, <b>de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario, y dentro de los <b>límites de su competencia; <b><b>n) <b> Trabajar en la mejoría continua de los servicios de atención a los <b>contribuyentes; diseñar sistemas y procedimientos administrativos <b>orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; <b>y promover y efectuar estudios, análisis e investigaciones en las <b>materias de su competencia; <b><b>ñ) <b> Prevenir los ilícitos tributarios, y aplicar las sanciones <b>administrativas que correspondan; <b><b>o) <b> Requerir a terceros la información necesaria que tenga <b>exclusivamente objeto tributario; <b><b>p) <b> Tramitar y aprobar los reembolsos y compensaciones establecidos <b>en la legislación y normativa tributaria; <b><b>q) <b> Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información que <b>facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las <b>estadísticas relacionadas con las materias de su competencia; <b><b>r) <b> Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones que sean <b>aplicables de la Ley General de Acceso a la Información Pública, <b>No.200-04, del28 de julio del 2004; <b><b>s) <b> Velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los <b>funcionarios y empleados públicos bajo su dependencia dentro del <b>marco legal establecido al efecto y aplicar las sanciones <b>administrativas correspondientes, muy especialmente, la Ley <b>No.120-01, del 20 de julio del 2001, que establece el Código de <b>Ética del Servidor Público; <b><b>t) <b> Desarrollar y motivar profesionalmente a sus funcionarios y <b>empleados; <b><b>u) <b> Establecer y administrar el sistema de recursos humanos que <b>determinará, entre otras, las normas sobre el ingreso, planificación <b>de carrera, clasificación de cargos, capacitación, sistemas de <b>evaluación y remuneraciones, compensaciones y ascensos, normas <b>disciplinarias, cese de funciones, régimen de estabilidad laboral, <b>prestaciones sociales y cualesquiera otras áreas inherentes a la <b>administración de recursos humanos, de conformidad con los <b>principios que rigen la función pública; <b><b>v) <b> De manera general, administrar eficientemente el régimen de <b>impuestos internos, ejerciendo todas las facultades otorgadas por laLey 227-06 Autonomía DGII Página 5 de 14 <b> presente ley, por el Código Tributario, y por las demás normas <b>tributarias vigentes en el país, aplicando con equidad jurídica y <b>razonabilidad las mismas. <b><b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN </b><b><b><b><b><b>Art. 5.- Dirección. </b>La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) <b> estará dirigida por un Director General, y por cuatro subdirectores, quienes estarán <b>encargados de las distintas áreas administrativas y técnicas, a los fines de dar un buen <b>servicio y eficiente funcionamiento. <b><b><b><b><b>Párrafo I.-</b> El Director General será la máxima autoridad normativa y <b> ejecutiva de la Dirección General de Impuestos Internos. Es responsable de dirigir las <b>políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos de la institución, así <b>como el seguimiento y supervisión de la ejecución de las funciones de la Dirección General <b>de Impuestos Internos. <b><b><b><b><b>Párrafo II.-</b> El Director General debe reunir una reconocida capacidad e <b> idoneidad profesional a los fines de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente <b>ley y normas legales vigentes. Ejercerá, además, sus funciones a tiempo completo y con <b>dedicación exclusiva, con excepción del ejercicio de la docencia universitaria. <b><b><b><b><b>Párrafo III. </b>Existirá un Consejo de Dirección conformado por el Director <b> General y los cuatro (4) subdirectores, el cual tendrá las siguientes funciones: <b><b> 1. <b> Autorizar la adquisición o enajenación de bienes inmuebles; <b><b>2. <b> Conocer y aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Dirección <b>General de Impuestos Internos, para su posterior sometimiento a la <b>aprobación del Poder Ejecutivo; <b><b>3. <b> Conocer y aprobar el Estatuto Orgánico de la Dirección General de <b>Impuestos Internos para su posterior sometimiento al Poder <b>Ejecutivo4. <b> Conocer y aprobar el sistema de recursos humanos que determinará, <b>entre otras, las normas sobre el ingreso, planificación de carrera, <b>clasificación de cargos, capacitación, sistemas de evaluación y <b>remuneraciones, compensaciones y ascensos, normas disciplinarias, <b>cese de funciones, régimen de estabilidad laboral, prestaciones <b>sociales y cualesquiera otras áreas inherentes a la administración de <b>recursos humanos, de conformidad con los principios que rigen la <b>función pública; <b><b>5. <b> Conocer las solicitudes de crédito o empréstitos que comprometan <b>los recursos de la Dirección General de Impuestos Internos, cuando <b>éstos tengan un monto superior a quince millones de pesos <b>dominicanos (RD$15,000,000.00) ajustados por inflación, así como <b>autorizar al Director General a suscribir los mismos.Ley 227-06 Autonomía DGII Página 6 de 14 <b><b><b><b>Art. 6.- Nombramiento. </b>El Director General y los cuatro (4) subdirectores <b> de la Dirección General de Impuestos Internoerán designados por el Presidente de la <b>República. <b><b><b><b><b>Art. 7.- Requisitos.</b> Para ser designado Director General de la Dirección <b> General de Impuestos Internoe requiere: <b><b> a) <b> Ser dominicano de nacimiento u origen; <b><b>b) <b> Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; <b><b>c) <b> No haber sido condenado a penas aflictivas e infamantes mediante <b>sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa <b>irrevocablemente juzgada; <b><b>d) <b> Ser un profesional de reconocida experiencia técnica en el área <b>fiscal de por lo menos diez (10) años; <b><b>e) <b> No tener relación de parentesco por consanguinidad hasta el tercer <b>grado o de afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el <b>Presidente de la República, el Vicepresidente, o el Secretario de <b>Estado de Finanzas; <b><b>f) <b> Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. <b><b><b><b><b>Art. 8.- Atribuciones. </b>El Director General de la Dirección General de <b> Impuestos Internos tendrá las siguientes atribuciones: <b><b> a) <b> Ejercer las funciones de Director General de la Dirección General de <b>Impuestos Internos; <b><b>b) <b> Adoptar las políticas institucionales, así como las normas, medidas y <b>resoluciones que estime pertinente para el mejor cumplimiento del <b>objeto, políticas y funciones de la Dirección General de Impuestos <b>Internos conforme a la presente ley; <b><b>c) <b> Proponer al Secretario de Estado de Finanzas recomendaciones <b>sobre políticas, programas y estrategias con el fin de mejorar la <b>política fiscal y recaudadora del Estado; <b><b>d) <b> Elaborar el Estatuto Orgánico y el Presupuesto de la Dirección <b>General de Impuestos Internos y someterlo al Consejo de Dirección <b>para su posterior sometimiento al Poder Ejecutivo; <b><b>e) <b> Elaborar los reglamentos de funcionamiento interno y la estructura <b>administrativa de la Dirección General de Impuestos Internos con la <b>finalidad de eficientizar su gestión técnica y administrativa; <b><b>f) <b> Elaborar anualmente un informe contentivo de sus estados <b>financieros y memorias institucionales, para su presentación a las <b>instancias superiores competenteLey 227-06 Autonomía DGII Página 7 de 14 <b> g) <b> Representar legalmente a la Dirección General de Impuestos <b>Internos sin perjuicio de ejercer la facultad de delegación en otros <b>funcionarios de su dependencia sobre la resolución de determinadas <b>materias de su competencia; <b><b>h) <b> Seleccionar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de <b>la Dirección General de Impuestos Internos, en el marco de las <b>normas legales establecidas al respecto; <b><b>i) <b> Suscribir los convenios de cooperación con organizaciones e <b>instituciones nacionales y extranjeras en el ámbito de la <b>Administración Tributaria; <b><b>j) <b> Adquirir, enajenar o arrendar bienes muebles, así como la <b>contratación de servicios, siempre de conformidad con las normas <b>legales vigentes al respecto; <b><b>k) <b> Dictar resoluciones para facilitar y hacer operativas las actuaciones <b>tributarias, estableciendo los procedimientos que se requieran para <b>el efecto; <b><b>l) <b> Todas las demás atribuciones que sean conferidas por la presente <b>ley, el Código Tributario y las demás leyes que rijan la materia. <b><b><b><b><b><b>Art. 9.- De los subdirectores y del Subdirector General.</b> Los <b> subdirectores deberán reunir los mismos requisitos previstos en el Artículo 7 de la presente <b>ley, con excepción del tiempo de experiencia, el cual podrá ser de cinco (5) años. <b><b><b><b><b>Párrafo.-</b> Al inicio de cada gestión el Director General elegirá entre uno de <b> los subdirectores a un Subdirector General, quien ejercerá interinamente en caso de <b>ausencia temporal el cargo de Director General, con todas las atribuciones y funciones que <b>esta ley le confiere. <b><b><b><b><b><b>Art. 10.- Área de Auditoría Interna. </b>Además de las atribuciones <b> mencionadas anteriormente, el Director General deberá seleccionar, evaluar y designar al <b>Encargado del Área de Auditoría Interna, de acuerdo a las normas legales vigentes y al <b>reglamento interno. Esta Área tendrá por misión esencial velar porque el presupuesto de la <b>institución se ejecute de acuerdo a los planes preestablecidos, y siguiendo las normas <b>legales establecidas al efecto. <b><b><b><b>CAPÍTULO III </b><b><b>DISPOSICIONES GENERALES </b><b><b><b><b><b><b>Art. 11.- Mandato. </b>El Director General y los subdirectores, continuarán en <b> sus funciones hasta que sean designados sus sustitutos, conforme a lo dispuesto en la <b>presente ley, y los mismos hayan tomado posesión.Ley 227-06 Autonomía DGII Página 8 de 14 <b><b><b><b>Art. 12.- Cesación en funciones.</b> El Director General y los subdirectores <b> podrán ser removidos del cargo por el Presidente de la República, en ejercicio de sus <b>atribuciones constitucionales. <b><b><b>TÍTULO II </b><b><b>DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO </b><b><b>CAPÍTULO ÚNICO </b><b><b><b><b><b>Art. 13.- Patrimonio.</b> El patrimonio de la Dirección General de Impuestos <b> Internos estará conformado por los bienes muebles e inmuebles y activos intangibles de su <b>propiedad y los que a la fecha de la presente ley le hayan sido asignados por el Estado para <b>su funcionamiento. Este patrimonio será inembargable. La Dirección General de Impuestos <b>Internos coordinará con la Administración General de Bienes Nacionales y los demás <b>organismos del Estado responsables de este proceso, las formalidades necesarias para hacer <b>efectiva la transferencia de bienes que ordena la presente ley. <b><b><b><b><b>Art. 14.- Recursos económicos. </b>El presupuesto de la Dirección General de <b> Impuestos Internos será de dos por ciento (2%) de la recaudación efectiva obtenida cada <b>mes, por concepto de los tributos administrados. El uso de los excedentes con respecto al <b>presupuesto anual será sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo. <b><b><b><b><b>Párrafo I.-</b> El Tesorero Nacional transferirá a la cuenta registrada por la <b> Dirección General de Impuestos Internos para estos fines, los fondos correspondientes a las <b>asignaciones presupuestarias indicadas en el presente artículo, dentro de los primeros cinco <b>(5) días del mes siguiente a aquél en el cual se hubiesen generado las recaudaciones. <b><b><b><b><b>Párrafo II.-</b> En adición al dos por ciento (2%) a que se refiere el presente <b> artículo, la DGII administrará el Fondo Especial de Reembolsos Tributarios establecido <b>según lo dispuesto por el Artículo 265 de la Ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992,el cual <b>se nutrirá del cero punto cinco por ciento (0.50%) de la recaudación presupuestaria, a ser <b>transferido por el Tesorero Nacional de conformidad con el procedimiento señalado en el <b>párrafo anterior. Este Fondo atenderá con celeridad y eficacia las solicitudes de reembolsos <b>de todos los impuestos hechas por los contribuyentes, siempre de conformidad con lo <b>dispuesto por la Ley No<b>.</b>11-92, y sus reglamentos. Dicho Fondo no podrá ser dado en <b>garantía, ni utilizado para ningún otro fin distinto al de reembolso tributario, y sólo podrá <b>ser embargado cuando existan créditos ciertos, líquidos y exigibles, contenidos en <b>sentencias con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, que no hayan podido ser <b>compensados, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Tributario. <b><b><b><b><b>Párrafo III.-</b> Asimismo, la Dirección General de Impuestos Internos, sin <b> desmedro de lo dispuesto anteriormente, se financiará de las siguientes fuentes: <b><b> a) <b> Ingresos propios provenientes de la enajenación o cualquier otra <b>forma de disposición de los bienes de su propiedad, de acuerdo a la <b>normativa vigente, así como de la prestación de servicios, previa <b>aprobación por los órganos correspondientes; <b><b>b) <b> Transferencias, legados y donaciones de otras fuentes públicas o <b>privadas, nacionales o extranjeras y los provenientes de programas <b>de cooperación internacional. No se aceptarán donaciones de parte <b>de contribuyenteLey 227-06 Autonomía DGII Página 9 de 14 <b><b>c) <b> Créditos y empréstitos de entidades financieras públicas o privadas, <b>previa autorización conforme a la ley. <b><b><b><b><b><b>Párrafo IV.-</b> Estos recursos se administrarán de conformidad con la <b> legislación que rige la administración y control de los recursos del Estado dominicano. <b><b><b>TÍTULO III </b><b><b>DEL RÉGIMEN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA </b><b><b><b><b><b>Art. 15.- Función Pública.</b> Los ciudadanos que accedan a los cargos de la <b> Dirección General de Impuestos Internos, como funcionarios o empleados públicos con <b>dedicación exclusiva, deberán contar con la capacidad e idoneidad necesarias. Para los <b>niveles jerárquicos superiores y de asesoría es un requisito la experiencia en tributación <b>cuando así corresponda. <b><b><b><b><b>Párrafo.-</b> Estos funcionarios o empleados son servidores de los intereses de <b> la colectividad independientemente de todo interés político o económico. <b><b><b><b><b>Art. 16.- Administración del Personal.</b> La contratación, evaluación, <b> movilidad, promoción, capacitación, remoción, proceso, suspensión y destitución de los <b>funcionarios y demás empleados de la Dirección General de Impuestos Internos se regirán <b>por las normas reglamentarias de carácter interno dictadas al efecto, debiendo su selección <b>realizarse siempre utilizando criterios basados en examen de competencias y desempeño de <b>méritos. <b><b><b><b><b>Párrafo I.- </b>La remuneración del personal de la Dirección General de <b> Impuestos Internos se establecerá mediante reglamento interno de la institución, velando <b>porque la misma responda a criterios competitivos, que se ajusten a los deberes y <b>responsabilidades de cada puesto. <b><b><b><b><b>Párrafo II.-</b> El personal de la Dirección General de Impuestos Internos será <b> personalmente responsable ante el Estado dominicano por las sumas que éste deje de <b>percibir por su actuación dolosa o culposa en el desempeño de las funciones que le han sido <b>encomendadas, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que procedan en su contra. <b><b><b><b><b>Art. 17.- Limitantes.</b> No podrán ser funcionarios públicos de la Dirección <b> General de Impuestos Internos las personas que tuvieran relación de parentesco por <b>consanguinidad hasta el tercer grado o de afinidad hasta el segundo grado, con el Secretario <b>de Estado de Finanzas, el Director General y el personal ejecutivo de la Dirección General <b>de Impuestos Internos, sin perjuicio de otras disposiciones legales vigentes. <b><b><b><b><b>Art. 18.- Prohibiciones.</b> Ningún funcionario de la Dirección General de <b> Impuestos Internos podrá recibir dineros, dádivas o cualquier otro beneficio directa o <b>indirectamente para sí por el ejercicio de su función, ni podrá hacer ofertas por su cuenta o <b>por cuenta de otro en subastas públicas de mercadería y bienes efectuadas por la Dirección <b>o bajo la dirección de las autoridades de la institución, ni prestar servicios de consultoría, <b>bajo pena de destitución inmediata, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que <b>correspondan. No podrán, asimismo, una vez concluidas sus funciones, utilizar eLey 227-06 Autonomía DGII Página 10 de 14 <b> actividades privadas las informaciones clasificadas como reservadas,a las cuales hayan <b>tenido acceso en razón de dichas funciones. <b><b><b>TÍTULO IV </b><b><b>DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, DEROGATORIAS </b><b><b>Y TRANSITORIAS </b><b><b><b><b><b>Art. 19.- Modificaciones</b>. Se modifican los Artículos 30, 31, 34, 59, 79, <b> 139, 140 y 144 de la Ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código <b>Tributario de la República Dominicana, para que en lo adelante expresen lo siguiente: <b><b><b> “<b>Art. 30.- ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. </b><b> “La administración de los tributos y la aplicación de este Código y demás <b> normas tributarias, compete a las Direcciones Generales de Impuestos Internos y de <b>Aduanas, quienes para los fines de este Código se denominarán en común, la <b>Administración Tributaria. <b><b><b>“Párrafo.- </b>Corresponde a la Secretaría de Estado de Finanzas, no obstante, <b> ejercer la vigilancia sobre las actuaciones de los órganos de la Administración <b>Tributaria, a los fines de verificar que su funcionamiento se ajuste a las <b>disposiciones legales.” <b><b><b><b> “<b>ARTÍCULO 31.- </b><b><b><b> “Los funcionarios de los órganos de la Administración Tributaria <b> autorizados de manera explícita por este Código y las leyes tributarias, tendrán fe <b>pública respecto a las actuaciones en que intervengan en ejercicio de sus funciones <b>propias.” <b><b> <b> “ARTÍCULO</b> <b>34</b>.- <b><b><b> “La Administración Tributaria goza de facultades para dictar las normas <b> generales que sean necesarias para la administración y aplicación de los tributos, así <b>como para interpretar administrativamente este Código y las respectivas normas <b>tributarias. <b><b><b> “Párrafo.-</b> Estas normas tendrán carácter obligatorio respecto de los <b>contribuyentes, responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias y terceros <b>y para los órganos de la Administración Tributaria.”<b><b>“ARTÍCULO 59</b>.-<b><b><b> “La Administración Tributaria, cuando se trate de hechos sustanciales y <b> pertinentes, podrá conceder al interesado un término no mayor de treinta días, para <b>hacer la prueba, indicando la materia sobre la cual deba recaer la prueba y el <b>procedimiento para rendirla.” <b><b><b><b> “ARTÍCULO </b><b><b>79</b>.-Ley 227-06 Autonomía DGII Página 11 de 14 <b><b><b> “En contra de las resoluciones del órgano de la Administración Tributaria <b> correspondiente, podrá interponerse el Recurso Contencioso Tributario ante el <b>Tribunal Contencioso Tributario<i>.</i>”<b><b> <b><b> “ARTÍCULO </b><b><b>139</b>.- <b>DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. </b><b><b><b> “Todo contribuyente, responsable, agente de retención, agente de <b> percepción, agente de información, fuere persona, natural o jurídica, investida de un <b>interés legítimo, podrá interponer el Recurso Contencioso Tributario ante el <b>Tribunal Contencioso Tributario, en los casos, plazos y formas que este Código <b>establece, contra las resoluciones de la Administración Tributaria, los actos <b>administrativos violatorios de la ley tributaria, y de todo fallo o decisión relativa a la <b>aplicación de los tributos nacionales y municipales administrados por cualquier ente <b>de derecho público, o que en esencia tenga este carácter, que reúna los siguientes <b>requisitos: <b><b>a) <b> Que emanen de la Administración en el ejercicio de aquellas de sus <b>facultades que estén reguladas por las leyes, reglamentos o decretos; y <b><b>b) <b> Que constituyan un ejercicio excesivo, o desviado de su propósito legítimo, <b>de facultades discrecionales conferidas por las leyes tributarias, los <b>reglamentos, normas generales, resoluciones y cualquier tipo de norma de <b>carácter general aplicable, emanada de la Administración Tributaria, que le <b>cause un perjuicio directo.”<b><b>“ARTÍCULO 140.- DEL RECURSO DE RETARDACIÓN.</b> <b><b><b> “Procederá este recurso ante el Tribunal Contencioso Tributario, cuando la <b> Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre <b>peticiones o en realizar cualquier trámite o diligencia y ellas pudieren causar un <b>perjuicio a los interesados; siempre que no se trate de actuaciones para cuya <b>realización existen plazos o procedimientos especiales. <b><b><b><b> “Párrafo.-</b> Procederá también el recurso cuando la Administración no <b>dictare resolución definitiva en el término de tres (3) meses, estando agotado el <b>trámite, o cuando pendiente éste, se paralizara sin culpa del recurrente.” <b><b><b><b> “<b>ARTÍCULO 144</b>.- <b><b>El plazo para recurrir al Tribunal Contencioso Tributario será de quince días, a <b>contar del día en que el recurrente haya recibido la resolución de la Administración <b>Tributaria, o del día de expiración de los plazos fijados en el Artículo 140 de esta <b>ley, si se tratare de un recurso de retardación. <b><b> <b> “Párrafo.-</b> Cuando el recurrente residiere fuera de la capital de la <b>República, el plazo será aumentado en razón de la distancia conforme a lo <b>establecido en el derecho común”.Ley 227-06 Autonomía DGII Página 12 de 14 <b><b><b><b><b>Art. 20.- </b>Se modifica el Artículo 57 de la Ley 11-92, del 16 de mayo de <b> 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, para agregar dos <b>párrafos que expresen lo siguiente: <b><b><b> “<b>Párrafo I.</b> La interposición de este recurso suspende la obligación de <b> efectuar el pago de impuestos y recargos determinados, hasta que intervenga <b>decisión sobre el mismo. La diferencia del impuesto que en definitiva resulte a <b>pagar estará sujeta al pago del interés indemnizatorio aplicado en la forma indicada <b>en este Código.” <b><b> <b> “Párrafo </b><b><b>II.-</b> Con la notificación de la resolución que decide el recurso, el <b> contribuyente o responsable quedará intimado a efectuar el pago de los impuestos, <b>intereses y recargos a que hubiere lugar, conforme lo dispuesto por este Código. La <b>Administración Tributaria estará habilitada de pleno derecho para adoptar todas las <b>medidas necesarias para promover el cobro compulsivo de los impuestos, intereses <b>y recargos a que hubiere lugar y solicitar todas las medidas conservatorias que <b>estime conveniente para resguardar el crédito fiscal.” <b><b> <b> Art. </b><b><b>21.- </b><b> Se agrega un párrafo único al Artículo 265 de la Ley No.11-92, del <b> 16 de mayo de 1992, que establece el Código Tributario de la República Dominicana, para <b>que diga de la manera siguiente: <b><b><b> “<b>Párrafo.- </b>Para el reembolso de los saldos o créditos a favor de los <b> contribuyentes por cualquiera de los impuestos que administrara la Dirección <b>General de Impuestos Internos, la Administración Tributaria tendrá un plazo de dos <b>(2) meses contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de reembolso, a <b>los fines de decidir sobre la misma. Si en el indicado plazo de dos (2) meses la <b>Administración Tributaria no ha emitido su decisión sobre el reembolso solicitado, <b>el silencio de la Administración surtirá los mismos efectos que la autorización y el <b>contribuyente podrá aplicar el reembolso solicitado como compensación contra <b>cualquier impuesto, según el procedimiento que más adelante se indica. La solicitud <b>se hará primero en el órgano de la Administración donde se originó el crédito. <b><b>“El sujeto pasivo realizará la compensación presentando a la Administración <b>Tributaria la declaración jurada y/o liquidación del impuesto contra el cual se <b>compensa, especificando el saldo a favor y anexándole copia recibida de la solicitud <b>de reembolso o información fehaciente sobre el plazo transcurrido desde la fecha de <b>recepción de la solicitud. En adición, se adjuntará copia o información fehaciente <b>sobre la declaración jurada donde se generó el saldo y copia o información <b>fehaciente sobre la declaración jurada del período posterior a la presentación de <b>solicitud de compensación. El sujeto pasivo nunca podrá compensar el crédito contra <b>un impuesto retenido, excepto en el caso de los dividendos, por cuenta de otro <b>contribuyente. La Dirección General de Impuestos Internos podrá reglamentar el <b>procedimiento de compensación anteriormente descrito, a fin de simplificar el <b>mismo, siempre respetando los plazos señalados en este artículo, el carácter <b>automático del uso del reembolso solicitado como compensación ante el silencio <b>administrativo, el requisito de solicitar inicialmente ante el órgano en el cual se <b>originó el crédito y la facultad de compensar contra cualquier otra obligación <b>tributaria, incluyendo las de ITBIS e impuestos selectivos al consumo, impuestos al <b>activo IVSS, con la excepción de impuestos retenidos por cuenta de terceros ”.Ley 227-06 Autonomía DGII Página 13 de 14 <b><b><b><b><b>Art. 22.- </b>La presente ley modifica la Ley No.166-97, del 27 de julio de <b> 1997, que crea la Dirección General de Impuestos Internos, en cuanto le sea contraria. <b><b><b><b><b><b>Art. 23.- Derogaciones.</b> Quedan derogados los Artículos 62, 63 y 80 de la <b> Ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992, que establece el Código Tributario de la República <b>Dominicana, y cualquier otra norma de carácter legal que le sea contraria. <b><b><b><b><b><b>Art. 24.- Disposiciones Transitorias.</b> En el plazo de ciento ochenta (180) <b> días a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, el Director General de la <b>Dirección General de Impuestos Internos dictará los reglamentos previstos en la presente <b>ley e implementará un plan de reestructuración administrativa y del personal de la <b>institución, con la finalidad de adecuarlos al mandato y a los objetivos de la presente <b>legislación. <b><b><b><b><b>DADA </b>en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del <b> Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la <b>República Dominicana a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil seis (2006); <b>años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración. <b><b><b><b>Alfredo Pacheco Ozoria, </b><b> Presidente <b><b><b><b>Severina </b><b><b>Gil </b><b><b>Carreras, </b><b><b> Josefina </b><b><b>Alt. </b><b><b>Marte </b><b><b>Durán,</b><b> Secretaria <b> Secretaria <b><b><b><b><b><b>DADA</b> en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, <b> en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a <b>los trece (13) días del mes de junio del año dos mil seis (2006); años 163 de la <b>Independencia y 142 de la Restauración. <b><b><b><b>Andrés Bautista García, </b><b> Presidente <b><b><b><b>Pedro </b><b><b>José </b><b><b>Alegría </b><b><b>Soto, </b><b><b>Sucre </b><b><b>Antonio </b><b><b>Muñoz </b><b><b>Acosta,<b> Secretario <b> Secretario <b> Ad-Hoc <b><b><b><b>LEONEL FERNANDEZ </b><b><b>Presidente de la República Dominicana</b> <b><b><b><b><b> En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la <b> Constitución de la República.Ley 227-06 Autonomía DGII Página 14 de 14 <b><b><b><b><b>PROMULGO</b> la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta <b> Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. <b><b><b><b><b>DADA</b> en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la <b> República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil seis <b>(2006), años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración. <b><b><b><b><b>LEONEL FERNÁNDEZ </b>