Ley 3-02

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<b>Ley No. 3-02 sobre Registro Mercantil</b> <b><b>CAPÍTULO </b><b><b>I </b><b><b>ÁMBITO DE APLICACIÓN, INSTITUCIÓN Y FUNCIONES</b> <b><b>Artículo 1.- El Registro Mercantil es el sistema conformado por la matrícula, <b> renovación e inscripción de los libros, actos y documentos relacionados con las <b>actividades industriales, comerciales y de servicios, que realizan las personas <b>físicas o morales que se dedican de manera habitual al comercio de las cuales <b> son depositarias y dan fe pública las Cámaras de Comercio y Producción <b>facultadas <b> por <b> la <b> presente <b> ley. <b><b>Artículo 2.- El Registro Mercantil es público y obligatorio. Tiene carácter <b>auténtico, con valor probatorio y oponible ante los terceros. <b><b> Artículo 3.- El Registro Mercantil estará a cargo de las Cámaras de Comercio y <b> Producción, bajo la supervisión de la Secretaría de Estado de Industria y <b>Comercio. <b><b>La supervisión de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio consistirá en <b>tramitar al Poder Ejecutivo la solicitud de reconocimiento de las Cámaras de <b>Comercio y Producción en formación; establecer las normas tendentes a facilitar <b>la aplicación de la presente ley; velar por el cumplimiento de las disposiciones <b> legales en materia de Registro Mercantil y aplicar las sanciones previstas en el <b>Artículo <b> 23 <b> de <b> esta <b> ley. <b> Artículo <b><b>4.- <b> El <b> Registro <b> Mercantil <b> cumplirá <b> las <b> siguientes <b> funciones: <b><b> a) <b> Matrícula <b> e <b> Inscripción: <b><b> 1) De las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, esto es, <b>que, por su cuenta, a título profesional o habitual y con propósito de obtener <b> beneficios, realice actos para la producción, la circulación de bienes y/o la <b>prestación <b> de <b> servicios; <b><b> 2) De las sociedades comerciales con personalidad jurídica, las cuales <b>realicen <b> actividades <b> con <b> fines <b> lucrativos; <b><b> 3) De los contratos matrimoniales entre cónyuges y las liquidaciones <b>de sociedades conyugales, cuando el marido y/o la mujer es comerciante; <b><b> 4) De las interdicciones judiciales pronunciadas contra comerciantes; la <b> posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio y en <b>general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser <b>comerciante5) De los actos, bajo firma privada o auténticos, relativos a la <b>constitución, a las asambleas o juntas generales extraordinarias, tendentes a <b>modificar los estatutos sociales o disolver la sociedad, así como a las asambleas <b>o juntas generales ordinarias de las sociedades comerciales, tanto anuales <b> como ocasionales, así como actos relativos a la decisión de suspender o <b>cancelar <b> operaciones; <b><b> 6) De los concordados dentro del proceso de quiebra; <b><b> 7) De los cambios de nombre, domicilio, actividad, modificación de <b> capital, apertura de establecimientos comerciales, sucursales o agencias y otros <b>de <b> interés <b> ante <b> los <b> terceros. <b><b>b) Publicidad <b> y <b> Archivo: <b><b>Respecto de la documentación inscrita, en trámites de inscripción o que <b>constituyan información o antecedentes de la misma y que figuren en el <b> registro. Además, periódicamente las Cámaras de Comercio entregarán a la <b>Secretaría de Estado de Industria y Comercio una síntesis de la información <b>contendida <b> en <b> el <b> Registro. <b> c) <b> Certificaciones: <b><b>Certificación de los Libros de Registro de Operaciones de los Comerciantes <b>conforme al Artículo 14, literal f) de la Ley No. 50-87, sobre Cámaras de <b> Comercio y Producción. <b><b><b>CAPÍTULO </b><b><b>II </b><b><b>PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO MERCANTIL</b> <b><b>Artículo 5.- La solicitud de Registro Mercantil será presentada dentro del mes en <b>que se inicien las actividades de comercio o el establecimiento de negocios fue <b>abierto, si se tratase de personas naturales o sociedades de hecho. <b> En el caso de sociedades comerciales, la solicitud de Registro Mercantil se <b>formulará dentro del mes siguiente a la fecha de la celebración de la asamblea <b>o junta general constitutiva, y a la misma deberán anexarse un original y copias <b> de <b> los <b> documentos <b> relativos <b> a <b> la <b> constitución. <b><b>Artículo 6.- La inscripción de todos los documentos referidos al Registro <b> Mercantil deberá hacerse en libros separados, según la materia, en forma de <b>extracto en que se haga referencia a la esencia del acto, incluyendo el acto <b>registrado, <b> libro, <b> folio <b> y <b> fecha. <b><b>Artículo 7.- El Registro Mercantil se hará en la Cámara de Comercio y <b>Producción con jurisdicción en el domicilio de la persona física o jurídica <b>interesada.Artículo 8.- Las tarifas a exigir a los negocios para su registro serán establecidas <b>por las Cámaras de Comercio y Producción. Los ingresos así generados se <b>reputarán rentas de la Cámara de Comercio correspondiente, la cual podrá <b>utilizarlos para cubrir los gastos originados por este Registro y otros servicios, <b> dentro del marco de los fines establecidos para sus actividades en la Ley No. <b>50-87, <b> de <b> las <b> Cámaras <b> de <b> Comercio <b> y <b> Producción. <b><b>Artículo 9.- Toda inscripción en el Registro Mercantil se probará con el <b>Certificado de Registro expedido por la respectiva Cámara de Comercio y <b>Producción. <b><b>Artículo <b> 10.- <b> La <b> solicitud <b> de <b> Registro <b> Mercantil <b> indicará: <b><b>a)En caso de una persona física, el nombre completo de la persona solicitante, <b> copia del documento de identidad, nacionalidad, actividad o negocios a que se <b>dedica, su domicilio y dirección, lugar o lugares donde se desarrol a sus <b>actividades de manera permanente, su patrimonio líquido, los bienes inmuebles <b> que posea, monto de las inversiones en la actividad empresarial, nombre de la <b>persona que administra los negocios y sus facultades, instituciones crediticias <b>con las que ha realizado o piensa realizar operaciones y referencia de dos (2) <b> comerciantes <b> inscritos; <b> y <b><b>b)En caso de una sociedad comercial, la razón social de ésta, su dirección y <b>actividad (es) a la (s) que se dedica, los datos generales del (los) accionista (s) <b> mayoritario (s) y de los de sus administradores; monto de las inversiones en la <b>actividad empresarial, instituciones crediticias con las que ha realizado o piensa <b>realizar operaciones y referencias de dos (2) establecimientos inscritos. <b><b>Las solicitudes presentadas por menores de edad deberán contener las <b>autorizaciones que, conforme a la ley, les hayan otorgado la capacidad para <b>ejercer <b> el <b> comercio. <b><b>Artículo 11.- Las Cámaras de Comercio y Producción proveerán un formulario <b>para facilitar a los usuarios el suministro de la información necesaria. También <b> podrá exigir al solicitante de Registro Mercantil que acredite los datos indicados <b>en la solicitud, mediante la presentación de certificaciones relativas a su estado <b>civil, sus actividades empresariales, sus operaciones bancarias o cualesquiera <b> otros documentos fehacientes de la información incluida en la solicitud. <b><b>CAPÍTULO </b><b><b>III </b><b><b>ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL</b> <b><b>Artículo 12.- Cada dos (2) años, contados a partir de la fecha de la matrícula <b> inicial, toda persona física o jurídica sujeta al Registro Mercantil deberá renovar <b>su matrícula por ante la correspondiente Cámara de Comercio y Producción. <b> No se considerará ninguna comunicación o escrito respecto de personas no <b> registradas, o suscrito por personas distintas de los administradores y/orepresentantes <b> de <b> los <b> negocios <b> registrados. <b><b>Artículo 13.- El registro de los actos relativos a las asambleas o juntas generales <b>extraordinarias de las sociedades comerciales con Registro Mercantil, en las <b> cuales estén contenidas las adiciones y reformas a los estatutos sociales o se <b>disuelva la sociedad, deberá solicitarse dentro del mes de celebrada dicha <b>asamblea <b> o <b> junta <b> general. <b> Las asambleas o juntas generales ordinarias anuales registradas deberán <b>contener la información relativa al informe del Comisario, la elección de éste, la <b>elección de los administradores, si aplica, así como la obtención o no de <b> utilidades del cierre comercial correspondiente, el destino de éstas y la <b>declaración <b> del <b> cumplimiento <b> del <b> pago <b> de <b> los <b> impuestos. <b> En caso de suspensión de las actividades de negocio sin proceder a la <b>celebración de asambleas o juntas generales de accionistas, la persona física o <b> jurídica registrada deberá comunicar por escrito a la Cámara de Comercio y <b>Producción de su jurisdicción la decisión adoptada y el término por el cual ha <b>decidido <b> suspender <b> sus <b> operaciones. <b><b>Artículo 14.- El registro de los demás actos comprendidos en la presente ley <b>podrá solicitarse en cualquier tiempo, aunque los mismos no producirán efectos <b> respecto de terceros, sino a partir de la fecha de su inscripción. <b><b>Artículo 15.- Las Cámaras de Comercio y Producción deberán anotar en los <b>registros de negocio correspondientes cualesquiera recursos de oposición, <b> cancelación y nulidad relativos a los nombres comerciales utilizados por los <b>establecimientos de negocios registrados, conforme a la publicación realizada <b>de <b> los <b> mismos. <b><b>Artículo 16.- En caso de pérdida o destrucción de un documento registrado, por <b>parte del negocio titular, la Cámara de Comercio y Producción donde fue <b>realizado el registro podrá expedir un certificado en el que se insertará el texto <b> conservado por dicha Cámara. El documento así expedido tendrá el mismo <b>valor <b> probatorio <b> que <b> su <b> original. <b><b> Artículo 17.- La inexactitud de los asientos que provengan de error u omisión en <b>el documento inscrito se rectificará, siempre que se acompañe de un <b>documento de la misma naturaleza de la de aquel que la motivó, o de una <b> decisión judicial que contenga los elementos necesarios al efecto. <b> Si se trata de error u omisión material de la inscripción con relación al <b>documento que le dio origen, se procederá a la rectificación, teniendo a la vista <b>el <b> instrumento <b> que <b> la <b> causó. <b><b>Artículo 18.- La Cámara de Comercio y Producción con jurisdicción para hacer <b>un registro deberá conservar copia del texto completo de todos los documentos <b> objeto de dicho registro bajo cualesquiera métodos técnicos que permitan su <b>conservación y reproducción exacta.<b>CAPITULO </b><b><b>IV </b><b><b>PUBLICIDAD</b> <b><b>Artículo 19.- Todo registro se probará con el certificado expedido al efecto por <b>la respectiva Cámara de Comercio y Producción o mediante copia del mismo. <b><b>Artículo 20.- La inscripción de los actos sujetos a la presente ley conl evará la <b>entrega de inmediato, y sin otro trámite, del original y copias entregados a <b>estos <b> fines, <b> con <b> las <b> anotaciones <b> relativas <b> al <b> registro. <b><b>Artículo 21.- El registro de los actos sujetos a la presente ley hará oponible a <b>terceros <b> la <b> información <b> contenida <b> en <b> los <b> mismos. <b><b> Artículo 22.- El Registro Mercantil será público. Cualquier persona podrá <b>examinar los libros y archivos en que fuere l evado, tomar anotaciones de sus <b>asientos o actos y obtener copias de los mismos. El acceso a la información <b> contenida en el Registro Mercantil se realizará previa solicitud. <b><b>CAPITULO </b><b><b>V </b><b><b>DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES</b> <b><b> Artículo 23.- La persona o sociedad comercial que ejerza profesionalmente el <b>comercio, transcurrido el plazo de un (1) mes, sin estar inscrita en el Registro <b>Mercantil, será pasible de multa de hasta tres (3) salarios mínimos. En caso de <b>que, de manera voluntaria, la persona o sociedad comercial en falta presente la <b> información del retraso y la solicitud del registro, dicha sanción no será <b>aplicable. <b>Las sanciones serán impuestas mediante resolución motivada, por la Secretaría <b> de <b> Estado <b> de <b> Industria <b> y <b> Comercio. <b><b>Artículo 24.- La falsedad en los datos que se suministran al Registro Mercantil <b>será sancionada conforme al Artículo 150 del Código Penal Dominicano. <b><b>Artículo 25.- La falta de la obligación de suministrar información relativa a los <b>cambios en el negocio será sancionada con el cincuenta por ciento (50%) del <b> monto correspondiente al salario mínimo vigente a la fecha. <b><b>CAPÍTULO </b><b><b>VI </b><b><b>DISPOSICIONES GENERALES</b> <b><b>Artículo 26.- Las personas físicas y jurídicas obligadas a obtener un Registro <b>Mercantil en virtud de la presente ley disponen de un plazo improrrogable de un <b>(1) año, contado a partir de su promulgación, para adaptar y presentar su <b>solicitud ante la Cámara de Comercio y Producción de su jurisdicción.Artículo 27.- Las compañías por acciones o sociedades anónimas estarán <b>exentas de los requisitos del Artículo 42 del Código de Comercio. <b><b>Artículo 28.- Se modifica el Párrafo I del Artículo Primero (1ro.) de la Ley No. <b> 53, del 13 de noviembre de 1970, para que en lo adelante diga de la siguiente <b>manera: <b><b> “Párrafo I.- Las personas físicas o morales y las unidades económicas a las que <b>se refiere esta ley, están obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de <b>Contribuyentes, para lo cual es obligatorio que suministren las informaciones <b> que, con tal finalidad, les sean requeridas por la oficina encargada de dicho <b>registro, así como copia del certificado de Registro Mercantil correspondiente. <b><b>La oficina encargada podrá, proceder de oficio a inscribirse en el mismo a <b> cualquier contribuyente que no esté debidamente registrado, comunicando <b>copia del registro expedido a las Cámaras de Comercio y Producción de esa <b>jurisdicción.” <b><b>Artículo 29.- Se modifica el Artículo 18 de la Ley No. 2324, del 20 de mayo de <b>1885, para que en lo adelante rece de la manera siguiente: <b><b>“Artículo 18.- Están exceptuados de la formalidad del registro: <b><b> 1. Los actos y resoluciones de los Poderes Legislativo y <b> Ejecutivo; <b><b> 2.Los <b> actos <b> de <b> la <b> Contraloría; <b><b> 3. Los manifiestos, planil as y recibos expedidos por las <b>aduanas por cobro de los derechos que se causen por esas oficinas; <b><b> 4.Las actas de nacimiento, matrimonios y defunciones, <b>recibidos por los oficiales del Estado Civil y las copias que éstos liberen, a no <b>ser <b> que <b> estas <b> copias <b> deban <b> presentarse <b> a <b> los <b> tribunales; <b><b> 5.Las legalizaciones de las firmas de oficiales o funcionarios <b>públicos; <b><b> 6.Los pasaportes para poder viajar de un punto a otro del <b>territorio <b> de <b> la <b> República <b> y <b> para <b> el <b> extranjero; <b><b> 7. Las letras de cambio o bil etes a la orden, los endosos y <b>pagos de los mismos, a menos que después de protestados, se presenten ante <b>los <b> tribunales; <b><b> 8.Los escritos y defensa de los abogados ante los tribunales o <b>juzgados <b> y <b> ante <b> la <b> Suprema <b> Corte <b> de <b> Justicia9.Los actos sujetos a registro establecido en la Ley sobre <b>Registro <b> Mercantil. <b><b>Párrafo.- Las certificaciones que, de los actos de los Poderes Legislativo y <b> Ejecutivo, dieren los secretarios o empleados de los mismos, estarán sujetas al <b>derecho de registro, si hubiere que presentarlas ante los tribunales por los <b>particulares.” <b><b>Artículo 30.- La presente ley deroga y sustituye las siguientes disposiciones: <b><b> - Ley No. 5260, sobre Establecimiento de Empresas Industriales y Comerciales, <b>Registro Mercantil e Inscripción Industrial, del 30 de noviembre de 1959; y <b><b>- El Artículo 36, Párrafo IV, de la Ley No. 2569, del 4 de diciembre de 1950. <b> Se deroga igualmente, cualquier otra ley, decreto o reglamentación que sea <b>contrario a las disposiciones previstas en esta ley. <b><b><hr>