Reglamento De Aplicación De La Ley No. 10-07

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<b>Reglamento de Aplicación de la Ley No. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de <b>Control Interno y de la Contraloría General de la República, instituido por el Dec. <b>No. 491-07, Gaceta Oficial No. 10438, del 10 de septiembre de 2007.<b><b><b><b>LEONEL FERNANDEZ </b><b><b>Presidente de la República Dominicana </b><b><b><b>NUMERO: 491-07<b><b>CONSIDERANDO:</b> Que el control interno moderno de los recursos públicos es <b>eminentemente dinámico, como dinámica es la gestión de dichos recursos, en razón del <b>vertiginoso y permanente avance de la tecnología informática y de las comunicaciones <b>aplicables a la administración pública, que demanda un desarrollo normativo básico <b>constante del control interno, una evaluación permanente y una actualización periódica <b>para asegurar de manera razonable el logro de los objetivos de dicho control los cuales, <b>a su vez, se funden en los objetivos de la gerencia pública; <b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que entre enero de 2006 y enero de 2007 ha confluido la <b>aprobación de las siguientes Leyes: 6-06, de Crédito Público; 340-06, de Compras y <b>Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones del Estado; 423-06, Orgánica <b>del Presupuesto; 449-06, que modifica la No.340-06, sobre Contrataciones de Bienes, <b>Obras, Servicios y Concesiones; 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de <b>Hacienda; 5-07, que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado <b>y 10-07, del Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la <b>Republica, que junto con las Leyes Nos.126-01, mediante la cual se crea la Dirección <b>General de Contabilidad Gubernamental y 567-05, de Tesorería Nacional, fortalecen de <b>manera integrada y coherente la administración financiera pública del país; <b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que la Ley 10-07, del Sistema Nacional de Control Interno y de la <b>Contraloría General de la República, establece un cambio sustantivo en el control <b>interno de los recursos públicos, aplicado desde 1954, orientándolo tanto a apoyar el <b>logro de los objetivos institucionales de los entes públicos, en el marco de los planes y <b>los programas de desarrollo económico y social y dentro de sanos criterios de <b>responsabilidad, legalidad, eficiencia, probidad y ética pública; como a facilitar la <b>rendición de cuenta de la gestión institucional, por parte de los servidores públicos; <b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que el Artículo 33, de la Ley 10-07 establece que dentro de los <b>ciento ochenta (180) días siguientes a la promulgación de la Ley, el Contralor General <b>de la República elaborará y propondrá al Poder Ejecutivo el Reglamento de aplicación <b>de la presente Ley; <b><b> <b>VISTA:</b> La Ley No.10-07, del 8 de enero de 2007, que instituye el Sistema Nacional de <b>Control Interno y de la Contraloría General de la República; <b><b>En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la <b>República, dicto el siguiente <b><b><b>REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY 10-07, </b><b>DEL 8 DE ENERO DE 2007 </b><b><b>QUE INSTITUYE EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO Y </b><b><b>DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA</b> <b><b><b><b>TITULO I </b><b><b><b>DE LA FINALIDAD DEL REGLAMENTO Y AMBITO DE APLICACIÓN </b><b><b>CAPITULO ÚNICO </b><b><b>DISPOSICIONES GENERALES </b><b><b>Artículo 1. </b> <b>Finalidad.</b> Este Reglamento regula la aplicación de la Ley 10-07, del 8 de <b>enero de 2007 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría <b>General de la República. <b><b><b>Artículo 2. Clasificación de los entes públicos bajo el ámbito de la Ley.</b> Para los <b>fines propios del Sistema Nacional de Control Interno y/o de la función de auditoría <b>interna, las entidades y los organismos del ámbito de la Ley previstos en el Artículo 2, <b>de la Ley 10-07, se clasificarán así: <b><b>1. Las entidades y organismos del Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas <b> y Autónomas no Financieras; y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social se <b>subclasificarán anualmente, de acuerdo a la magnitud de su presupuesto, en los <b>siguientes grupos: <b><b> 1.1 <b> Entidades y organismos Tipo A: Aquellos que el monto de su presupuesto <b>anual de gastos, sin incluir las partidas de transferencias corrientes y de <b>capital al sector público (interinstitucionales), esté comprendido entre el <b>80% y el 100% con relación al de mayor cuantía, sin incluir el monto de las <b>transferencias, corrientes y de capital al sector público (interinstitucionales), <b>asignado en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de dicho <b>año. <b><b> a) Entidades y organismos Tipo A-1: Aquellos cuyo presupuesto anual de <b> gastos, sin incluir transferencias interinstitucionales, esté comprendido <b>entre el 80% y el 100%, con relación al de mayor cuantía de las <b>entidades y los organismos clasificados como de Tipo A. <b><b>b) Entidades y organismos Tipo A-2: Aquellos cuyo presupuesto anual de <b> gastos, sin incluir transferencias interinstitucionales, esté comprendido <b>entre el 20% y el 79.99%, con relación al de mayor cuantía de las <b>entidades y los organismos clasificados como de Tipo A. <b><b>c) Entidades y organismos Tipo A-3: Aquellos cuyo presupuesto anual de <b> gastos, sin incluir transferencias interinstitucionales, esté comprendidoentre el 0% y el 19.99%, con relación al de mayor cuantía de las <b>entidades y los organismos clasificados como de Tipo A. <b><b> 1.2 <b> Entidades y organismos Tipo B: Aquellos que el monto de su presupuesto <b>anual de gastos, sin incluir las partidas de transferencias, corrientes y de <b>capital al sector público (interinstitucionales), esté comprendido entre el <b>20% y el 79.99% con relación al de mayor cuantía, sin incluir el monto de <b>las transferencias, corrientes y de capital al sector público <b>(interinstitucionales), asignado en el Presupuesto de Ingresos y Ley de <b>Gastos Públicos de dicho año. <b><b> a) Entidades y organismos Tipo B-1: Aquellos cuyo presupuesto anual de <b> gastos, sin incluir transferencias interinstitucionales, esté comprendido <b>entre el 80% y el 100%, con relación al de mayor cuantía de las <b>entidades y los organismos clasificados como de Tipo B. <b><b> b) Entidades y organismos Tipo B-2: Aquellos cuyo presupuesto anual de <b> gastos, sin incluir transferencias interinstitucionales, esté comprendido <b>entre el 20% y el 79.99%, con relación al de mayor cuantía de las <b>entidades y los organismos clasificados como de Tipo B. <b><b> c) Entidades y organismos tipo B-3: Aquellos cuyo presupuesto anual de <b> gastos, sin incluir transferencias interinstitucionales, esté comprendido <b>entre el 0% y el 19.99%, con relación al de mayor cuantía de las <b>entidades y los organismos clasificados como de Tipo B. <b><b> 1.3 <b> Entidades y organismos Tipo C: Aquellos que el monto del presupuesto <b>anual de gastos, sin incluir las partidas de transferencias, corrientes y de <b>capital al sector público (interinstitucionales), esté comprendido entre el 0% <b>y el 19.99% con relación al de mayor cuantía, sin incluir el monto de las <b>transferencias, corrientes y de capital al sector público (interinstitucionales) <b>asignado en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de dicho <b>año. <b><b> a) Entidades y organismos Tipo C-1: Aquellos cuyo presupuesto anual de <b> gastos, sin incluir transferencias interinstitucionales, esté comprendido <b>entre el 80% y el 100%, con relación al de mayor cuantía de las <b>entidades y los organismos clasificados como de Tipo C. <b><b>b) Entidades y organismos Tipo C-2: Aquellos cuyo presupuesto anual de <b> gastos, sin incluir transferencias interinstitucionales, esté comprendido <b>entre el 20% y el 79.99%, con relación al de mayor cuantía de las <b>entidades y los organismos clasificados como de Tipo C. <b><b> c) Entidades y organismos Tipo C-3: Aquellos cuyo presupuesto anual de <b> gastos, sin incluir transferencias interinstitucionales, esté comprendido <b>entre el 0% y el 19.99%, con relación al de mayor cuantía de las <b>entidades y los organismos clasificados como de Tipo C.2. Las Empresas Públicas con participación estatal mayoritaria, se clasificarán <b> aplicando los mismos criterios porcentuales anteriores, pero tomando como <b>referencia el monto del capital suscrito y pagado de cada una de ellas o el rubro <b>similar que corresponda, según sea la clase de sociedad o empresa, con relación al <b>capital suscrito y pagado (o similar que corresponda) más alto de las empresas <b>públicas que componen el sector. <b><b>3. Los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional se clasificarán <b> aplicando los mismos criterios porcentuales utilizados para la clasificación de las <b>entidades y los organismos del Gobierno Central, relacionando el presupuesto anual <b>de cada Ayuntamiento, sin incluir el monto de las transferencias corrientes y de <b>capital al sector público (interinstitucionales), con el presupuesto de mayor cuantía, <b>sin incluir el monto de las transferencias corrientes y de capital al sector público <b>(interinstitucionales), asignado en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos <b>Públicos, de dicho año, a una entidad u organismo del Gobierno Central. <b><b>4. La Contraloría General de la República hará la clasificación inicial para el año 2007 <b> y la ajustará cada año, con base en el respectivo Presupuesto de Ingresos y Ley de <b>Gastos Públicos o del capital suscrito y pagado o similar, según corresponda. <b><b><b>Artículo 3. Entidades y Organismos Piloto. </b>Con fines de priorizar el entrenamiento y <b>la asistencia técnica en la implementación de la Ley, se determinan como entidades <b>piloto del Gobierno Central las siguientes: <b><b>1. Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación <b>2. Secretaría de Estado de Turismo <b>3. Secretaría de Estado de la Mujer <b>4. Secretaría de Estado de Hacienda <b>5. Secretaría de Estado de Industria y Comercio <b>6. Secretaría de Estado de la Juventud <b>7. Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales <b>8. Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo <b>9. Secretaría de Estado de Trabajo <b>10. Secretaría de Estado de Cultura <b><b><b>Artículo 4. Reglamento Específico de Obligaciones Especiales y Excepciones de <b>Control Interno en el Ámbito de la Ley.</b> Con base en un censo y análisis de carácter <b>financiero de las sociedades o las empresas en cuyo capital el Estado tenga participación <b>minoritaria; de las personas físicas o jurídicas privadas y de las organizaciones no <b>gubernamentales que recauden, reciban o administren, a cualquier título, fondos o <b>recursos públicos, o se beneficien de exenciones o cualquier otro privilegio, o presten <b>servicios públicos no sujetos a la libre competencia a que se refiere el Párrafo I, del <b>Artículo 2, de la Ley, la Contraloría General de la República, en un lapso no mayor de <b>180 días a partir de la vigencia del presente Decreto, emitirá el reglamento específico <b>requerido en dicho párrafo. Entre las regulaciones que establezca, deberá incluir:<b> 1. La cuantía máxima de los fondos o los recursos públicos recibidos o administrados y <b> de las exenciones o privilegios otorgados, que se tomarán como base para que las <b>personas físicas o jurídicas y las organizaciones no gubernamentales se consideren <b>exentas de las obligaciones de control interno, establecidas en el Párrafo I de la Ley.<b>2. La conveniencia de las sociedades, empresas, personas jurídicas y organizaciones no <b> gubernamentales, de adoptar los componentes del proceso de control interno, <b>previstos en el Artículo 24 de la Ley. <b><b>3. Los criterios para determinar cuáles de las sociedades o empresas, personas físicas o <b> jurídicas privadas y organizaciones no gubernamentales deberán presentar estados <b>financieros anuales debidamente auditados. <b><b>4. Los elementos del contenido de los términos de referencia de la contratación de <b> servicios para auditar los estados presupuestarios o financieros anuales de las <b>sociedades, empresas o personas jurídicas privadas, a que se refiere el Párrafo I del <b>Artículo 2 de la Ley No.10-07. <b><b>5. Los criterios para determinar cuáles sólo presentarán informes periódicos sobre el <b> destino, forma y resultados del recaudo, recibo y administración a cualquier título de <b>fondos o recursos públicos o sobre las exenciones, privilegios o prestación de <b>servicios públicos no sujetos a la libre competencia. <b><b>6. Los requisitos de contenido, oportunidad y demás aspectos de los informes, <b> necesarios para el adecuado cumplimiento por las sociedades, empresas, personas <b>físicas o jurídicas privadas y organizaciones no gubernamentales, de las <b>obligaciones señaladas en el Párrafo I del Artículo 2 de la Ley No.10-07. <b><b>7. La Contraloría General de la República elaborará una guía técnica para orientar el <b> ejercicio de las inspecciones que programe practicar en las sociedades o empresas, <b>personas físicas o jurídicas privadas y organizaciones no gubernamentales a que se <b>refiere el Párrafo I del Artículo 2 de la Ley No.10-07. <b><b><b>Artículo 5.</b> <b>Información y registro de exenciones y privilegios.</b> Las entidades y <b>organismos previstos en el Artículo 2 de la Ley 10-07, que correspondan, informarán a <b>la Contraloría General de la República, dentro de los 60 días siguientes a la vigencia del <b>presente Reglamento, las exenciones o privilegios concedidos a las personas naturales o <b>jurídicas privadas, referidas en el Párrafo I de dicho artículo, que estén bajo su <b>respectiva tutela o relación, indicando la denominación, base legal del otorgamiento, <b>beneficiario, cuantía, características y clase de exención o privilegio. <b><b>Igualmente, dentro de los cinco días siguientes a la formalización de cualquier exención <b>o privilegio otorgado, a partir de la vigencia de la Ley No.10-07, suministrarán a la <b>Contraloría información similar al respecto. <b><b>Por su parte, la Contraloría organizará una Base de Datos con dicha información y la de <b>las sociedades o empresas con participación estatal minoritaria y de las que prestan <b>servicios públicos no sujetos a la libre competencia, existentes a la fecha de la vigencia <b>de la Ley. <b><b><b>Artículo 6. Control Interno del Banco Central. </b>El Banco Central de la República <b>Dominicana establecerá o ajustará su proceso de control interno, a lo establecido en el <b>Título V, de la Ley 10-07 y sus reglamentos y lo desarrollará en el marco de los <b>principios previstos en la Ley y de las normas básicas de primer y segundo grado,emitidas o que emita la Contraloría General de la República para todas las entidades y <b>organismos bajo el ámbito de la Ley. Igualmente, la Unidad de Auditoría Interna del <b>Banco se relacionará normativa y funcionalmente con la Contraloría General de la <b>República, en concordancia con lo establecido en el Párrafo I del Artículo 27 de la Ley <b>No.10-07. <b><b><b>TÍTULO II </b><b><b><b>DEL DESARROLLO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>DE LOS FUNDAMENTOS DEL SISTEMA </b><b><b><b>Artículo 7. Principios del Sistema.</b> El Sistema Nacional de Control Interno instituido <b>por el Artículo 3 de la Ley 10-07, en adelante denominado el SINACI, prevé una serie <b>de atributos que debe tener la gestión de los recursos públicos, que se derivan de la <b>aplicación de los principios de probidad y ética, legalidad, responsabilidad, <b>transparencia, confiabilidad, efectividad, economía y eficiencia, en que se fundamenta <b>el Sistema, los cuales para fines de aplicación de la mencionada Ley y de su desarrollo <b>por la Contraloría General de la República se entenderán como sigue:1. <b>Probidad:</b> Actitud permanente de los servidores públicos, en consonancia con la <b> integridad, rectitud y demás valores morales, en la cual descansa principalmente el <b>control interno de los recursos públicos<i>.</i> Los servidores públicos deben ser <b>integérrimos es decir, tener el más alto grado de conducta, ética, cuyos estándares de <b>conducta en el ejercicio de la función pública, deben ir más allá del cumplimiento de <b>la Ley. <b><b>2. <b>Legalidad:</b> Condición de los actos administrativos, las operaciones y las actividades <b> de las entidades y los organismos públicos, de ser ejecutados acatando el marco <b>regulatorio dado por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, la <b>normatividad básica de control interno emitida por la Contraloría General de la <b>República, en su calidad de Órgano Rector del SINACI, y de la normatividad <b>técnica de los sistemas que conforman o se relacionan con el Sistema de <b>Administración Financiera del Estado (SIAFE), debidamente emitida por los <b>respectivos órganos rectores.<b><b>3. <b>Responsabilidad:</b> Obligación de los servidores públicos, en los diferentes niveles <b> jerárquicos de la estructura organizacional de las entidades y los organismos del <b>ámbito de la Ley, de responder o dar cuenta, públicamente, tanto de la forma cómo <b>se recaudaron, manejaron e invirtieron los recursos públicos confiados a su custodia, <b>manejo o inversión, como de los resultados obtenidos y las metas alcanzadas en su <b>gestión. <b><b>4. <b>Transparencia:</b> Conjunto de medidas de información y comunicación interna y <b> externa, de las entidades y los organismos del ámbito de la Ley, que proporcionan y <b>facilitan el acceso a la misma de las autoridades jerárquicas, los órganos de control, <b>los órganos de la sociedad civil y los ciudadanos con legítimo interés; a efecto deque puedan conocer tanto la manera cómo se recaudan, manejan e invierten dichos <b>recursos como los resultados obtenidos.5. <b>Confiabilidad: </b>Condiciones de certeza, pertinencia y oportunidad, de la <b> información financiera y administrativa de las entidades y los organismos del <b>ámbito de la Ley, derivadas de haber sido procesada de acuerdo a los principios, <b>normas, sistemas y procedimientos establecidos, que permiten que dicha <b>información sea considerada válida para ser utilizada en el proceso de transparencia <b>o de rendición de cuentas y en la toma de decisiones de gerencia pública. <b><b>6. <b>Eficacia o Efectividad</b>: Logro de los objetivos, resultados o metas previstos en el <b> presupuesto institucional y/o en los planes operativos anuales, resultado de la <b>ejecución de los planes y los programas de gobierno y en función del desarrollo <b>económico y social del país y del interés público en general. <b><b>7. <b>Economía: </b>Costo mínimo posible o razonable, determinado por la ausencia de <b> despilfarro de recursos humanos, materiales y financieros insumidos en la ejecución <b>de las operaciones o en la obtención de los resultados y las metas institucionales, por <b>las entidades y los organismos públicos bajo el ámbito de la Ley. La economía <b>siempre se debe visualizar desde el punto de vista de la eficacia, la efectividad o de <b>los objetivos logrados y metas alcanzadas. <b><b>8. <b>Eficiencia:</b> Relación entre los objetivos o resultados logrados o metas alcanzadas <b> por una operación, área o gestión de las entidades y los organismos bajo el ámbito <b>de la Ley y los insumos invertidos para lograrlos (productividad); comparada con un <b>estándar de desempeño, para indicar la calidad de la ejecución de una operación, de <b>un área específica o, de la gestión pública institucional, en general. <b><b><b>Párrafo.</b> Los anteriores principios tienen vigencia inmediata para las entidades y los <b>organismos del ámbito de la Ley; sin perjuicio de que la Contraloría General de la <b>República desarrolle los elementos de cada uno de ellos y emita las declaraciones <b>técnicas necesarias para asegurar el mejor entendimiento y aplicación de los mismos. <b><b><b>CAPÍTULO II </b><b><b><b>DEL DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE </b><b><b>CONTROL INTERNO </b><b><b><b>Artículo 8. Pautas para el Desarrollo de los Objetivos del Sistema.</b> Para el <b>cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Control Interno, (SINACI), <b>previstos en el Artículo 4 de la Ley No.10-07, se tendrán en cuenta las siguientes <b>pautas: <b><b><b> 1. La base técnica uniforme para el ejercicio del control interno de las entidades y los <b> organismos del ámbito de la Ley, a que se refiere el primer objetivo del SINACI, <b>estará dada por las normas básicas de primer y segundo grado, que definen el nivel <b>mínimo de calidad del proceso de control interno, las cuales son emitidas por la <b>Contraloría General de la República, en el ejercicio de la Rectoría del SINACI. Las <b>normas básicas de primer grado son normas fundamentales del proceso de controlinterno y las de segundo grado son normas básicas generales, que desarrollan los <b>elementos de las normas básicas fundamentales. <b><b>2. Los presupuestos y los planes operativos de las entidades y los organismos del <b> ámbito de la Ley 10-07, deben contemplar objetivos derivados de los planes, <b>programas y políticas de gobierno, y metas periódicas a alcanzar, cuantificadas en <b>unidades físicas o monetarias o en valores relativos, según sea el caso. También <b>estos objetivos y metas institucionales deberán estar claramente señalados en el Plan <b>Operativo Anual. La Dirección General de Presupuesto, la Secretaría de Estado de <b>Economía, Planificación y Desarrollo y la Contraloría General de la República <b>podrán coordinar, al respecto, al momento de la formulación del Presupuesto. <b><b>3. Con fines del cumplimiento del tercer objetivo del SINACI, de asegurar la adecuada <b> recaudación y el debido manejo, uso e inversión de las rentas y recursos públicos, <b>las entidades y los organismos del ámbito de la Ley se sujetarán al cumplimiento de <b>los principios, cuyos enunciados se formulan en el presente Reglamento y de la <b>normatividad básica de primer y segundo grado del proceso de control interno, <b>emitida por la Contraloría. <b><b>4. Las entidades y organismos bajo el ámbito de la Ley 10-07 deberán cumplir, de <b> manera estricta, las disposiciones legales de protección del medio ambiente y de los <b>recursos naturales; así como las normas, reglamentos y resoluciones del órgano <b>rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales, <b>que forman parte de la normatividad de control interno, para alcanzar el Objetivo 4, <b>del SINACI, previsto en el Artículo 4, de la Ley 10-07, e implantarán controles <b>internos, orientados a la minimización del costo e impacto ambiental de las <b>operaciones y los proyectos de obras públicas, cuyo cumplimiento y desarrollo será <b>evaluado periódicamente por la Contraloría General de la República y su respectiva <b>Unidad de Auditoría Interna. <b><b>5. La Contraloría General de la República emitirá las normas básicas de control interno <b> ambiental cuyo cumplimiento y desarrollo, así como el cumplimiento de dichas <b>disposiciones legales será evaluado periódicamente por esta institución y sus <b>Unidades de Auditoría Interna. <b><b>6. El Sistema de Información de la Gestión Financiera, (SIGEF), previsto en el <b> Artículo 14, de la Ley 5-07, que crea el Sistema Integrado de Administración <b>Financiera del Estado, forma parte, tanto de los procedimientos para alcanzar el <b>Objetivo 5, del SINACI como del control interno de las entidades y los organismos <b>del Gobierno Central, instituciones descentralizadas y autónomas no financieras y <b>de las instituciones de la seguridad social. Igualmente, como parte de los <b>procedimientos para alcanzar dicho objetivo, las Empresas Públicas con <b>participación estatal mayoritaria y los Ayuntamientos de los Municipios y del <b>Distrito Nacional, establecerán sistemas de información financiera similares al <b>previsto en la Ley del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado. <b><b>7. La cuantificación de los factores de riesgo que puedan afectar a las entidades y los <b> organismos previstos en el Artículo 2, de la Ley 10-07, forma parte de los elementos <b>del Componente 2, Valoración y Administración de Riesgos del Proceso de Control <b>Interno, establecido en el Artículo 24, de la Ley, que será desarrollado a través delas normas básicas de primer y segundo grado de la Contraloría y de normas <b>secundarias de los entes y los organismos bajo el ámbito de la Ley. <b><b>8. Los principios, preceptos y normas básicas de control interno, que emita la <b> Contraloría General de la República para el logro de los objetivos del SINACI y <b>para el desarrollo y la aplicación del proceso de control interno institucional, serán <b>tenidos en cuenta por los órganos rectores de los sistemas de Presupuesto, Crédito <b>Publico, Tesorería y Contabilidad Gubernamental, que componen el Sistema <b>Integrado de Administración Financiera del Estado, (SIAFE), y de los sistemas <b>relacionados de Planificación e Inversión Pública, Gestión de Recursos Humanos, <b>Administración Tributaria, Compras y Contrataciones y Administración de Bienes <b>Nacionales, en el diseño de las normas técnicas y los procedimientos generales de <b>dichos sistemas. <b><b> <b>Artículo 9. Control Interno y Transparencia. </b>Para la adecuada aplicación del <b>SINACI, los auditores comisionados por la Contraloría General de la República para <b>efectuar evaluaciones, investigaciones o auditorías internas y los auditores internos, ante <b>la respectiva entidad u organismo, tendrán acceso irrestricto a todos los reportes y las <b>consultas previstos en el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF), <b>establecido en la Ley 05-07, y a los sistemas conexos del SIGEF. Las entidades y los <b>organismos bajo el ámbito de la Ley, no podrán interponer, ante la Contraloría y sus <b>Unidades de Auditoría Interna, reservas ni limitaciones a la transparencia, que no hayan <b>sido expresamente establecidas por Ley. <b><b><b>Artículo 10. Presunción de Probidad en el Ejercicio de la Función Pública. </b>De <b>conformidad con lo previsto en el Párrafo II del Artículo 4, de la Ley 10-07, toda <b>investigación administrativa o auditoría interna, relacionada con el ejercicio de la <b>función pública, que sea efectuada por la Contraloría General de la República y sus <b>Unidades de Auditoría Interna se iniciará basada en el principio universal de presunción <b>de probidad. <b><b><b>CAPÍTULO III </b><b><b>DEL EJERCICIO DE LA RECTORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE </b><b><b>CONTROL INTERNO Y DE SU DESARROLLO NORMATIVO </b><b><b><b>Artículo 11. Jerarquía y Alcance de la Rectoría.</b> La definición y la naturaleza del <b>órgano rector del Sistema Nacional de Control Interno (SINACI), que la Ley le otorga a <b>la Contraloría General de la República, en su Artículo 5, significa la jerarquía superior <b>para la emisión de la normatividad básica que regula el Sistema y, por tanto, las <b>disposiciones, normas, políticas, y directrices que dicte dentro del ámbito de su <b>competencia son de obligatorio acatamiento y prevalecerán sobre cualesquiera otras <b>disposiciones de las entidades bajo el ámbito de la Ley, que se les opongan. El alcance <b>de la Rectoría es de carácter técnico-administrativo. <b><b><b>Artículo 12. Ejercicio de la Atribución Rectora del SINACI. </b>La Contraloría General <b>de la República, en ejercicio de la atribución rectora otorgada en los numerales 1 y 2 del <b>Artículo 5, de la Ley 10-07, ajustará y emitirá, en un lapso no mayor de 90 días <b>calendario, a partir de la fecha de emisión del presente Reglamento, el nuevo marcotécnico-normativo básico del control interno y auditoría interna, actualizado, que <b>comprenderá lo siguiente: <b><b>1. Ajuste, emisión y desarrollo de los Principios y los Preceptos Rectores de Control <b> Interno, establecidos por Decreto del Poder Ejecutivo No.405-04, considerando los <b>principios establecidos en el Numeral 3, del Artículo 4 y en el Artículo 23, de la Ley <b>10-07 y teniendo en cuenta los enunciados de los principios incluidos en el presente <b>Reglamento. El desarrollo de los principios y los preceptos se efectuará mediante la <b>emisión de Declaraciones Técnicas iniciales, necesarias para facilitar su <b>comprensión consistente y uniforme. <b><b>2. Ajuste de las Normas Básicas de Control Interno, emitidas por la Resolución de la <b> Contraloría No.65-04 con referencia a los componentes del control interno, <b>previstos en el Artículo 24, de la Ley 10-07; de los sistemas que conforman el <b>Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado, SIAFE como son: <b>Presupuesto Público, Inversión Pública, Crédito Público, Tesorería y Contabilidad <b>Gubernamental; y de los sistemas que se relacionan con éste: Compras y <b>Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones; Administración de <b>Recursos Humanos; Organización Administrativa y Planeación y Programación. <b><b>3. Ajuste y emisión de las Normas Básicas de Auditoría Interna, previstas en la <b> Resolución de la Contraloría No.66-04, con relación a los estándares internacionales <b>aplicables al Sector Público, a que se refiere el Párrafo III, del Artículo 27, de la Ley <b>10-07. <b><b><b>Párrafo. </b>La Contraloría General de la República, en ejercicio de su atribución rectora, <b>emitirá de manera continuada las normas básicas de primer y segundo grado, que fueren <b>necesarias para el desarrollo, fortalecimiento, actualización y sostenibilidad del SINACI <b>del proceso de Control Interno y Auditoría Interna. <b><b><b>Artículo 13. Declaraciones Técnicas de Control Interno y Auditoría Interna.</b> Cada <b>principio, precepto o norma básica de control interno o de auditoría interna deberá tener <b>una explicación en una Declaración Técnica Inicial, que se presentará a continuación <b>del respectivo principio, precepto o norma, para facilitar su comprensión y su desarrollo <b>mediante normas secundarias y su aplicación, por las entidades y organismos del ámbito <b>de la Ley. Si fuere necesario, la Contraloría General de la República podrá emitir <b>posteriormente Declaraciones Técnicas adicionales sobre las Normas Básicas de <b>Control Interno o Auditoría Interna, las cuales se identificarán mediante un código <b>compuesto por el Código del Principio, Precepto o Norma Básica y un número <b>consecutivo para cada Norma adicional. <b><b> <b>Artículo 14. Normas Secundarias, sistemas y procedimientos de Control Interno.Corresponde a laentidades y a los organismos del ámbito de la Ley 10-07, en <b>cumplimiento del Numeral 2, del Artículo 7, establecer, operar y mantener su propio <b>proceso de control interno, en el marco de los principios previstos en la Ley y de las <b>normas básicas de control interno, emitidas por la Contraloría General de la República, <b>las cuales desarrollará mediante la elaboración y la emisión de normas secundarias y el <b>diseño y la aplicación de actividades o procedimientos de control interno, que deberán <b>estar inmersos en los procesos de los sistemas emitidos por los órganos rectores, que <b>componen o se relacionan con la Administración Financiera del Estado (SIAFE).<b><b>Artículo 15</b>. <b>Evaluación de la Coherencia entre las Normas Básicas y los <b>Procedimientos de Control Interno.</b> El proceso de desarrollo normativo del SINACI <b>comprende finalmente la evaluación, por la Contraloría General de la República y sus <b>Unidades de Auditoría Interna de: <b><b>1. La concordancia con las Normas Básicas emitidas por la Contraloría General de la <b> República, de los procedimientos de control interno inmersos en los sistemas, <b>emitidos por los órganos rectores, que componen y se relacionan con el Sistema <b>Integrado de Administración Financiera del Estado SIAFE y de las normas <b>secundarias emitidas por las entidades y los organismos del ámbito de la Ley. <b><b>2. La evaluación de la efectividad de su aplicación para agregar valor a la eficacia del <b> logro de los objetivos del SINACI, mediante recomendaciones formuladas a las <b>entidades y a los organismos del ámbito de la Ley, en los informes de la Contraloría <b>y de sus Unidades de Auditoría Interna y cuando corresponda retroalimentar al <b>Órgano Rector para el ajuste y la mejora de las normas básicas. <b><b><b>Artículo 16. Coordinación entre Órganos Rectores. </b>Los respectivos órganos rectores <b>de los sistemas técnicos, que componen o se relacionan con el Sistema Integrado de <b>Gestión Financiera del Estado, armonizarán con la Contraloría General de la República, <b>en su calidad de Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Interno (SINACI) la <b>inclusión e inmersión de los puntos de control estrictamente necesarios o claves y de las <b>técnicas o mecanismos de control interno, en el proceso administrativo-técnico de cada <b>sistema, teniendo el cuidado de no diluir la responsabilidad del servidor público en el <b>ejercicio de sus funciones. <b><b><b>Artículo 17. Diferendos entre normas de control interno.</b> Las normas básicas de <b>control interno del Órgano Rector tendrán prelación sobre las normas secundarias o <b>específicas de las entidades y los organismos bajo el ámbito de la Ley. No obstante, en <b>caso de diferendos, éstos se podrán resolver por la vía del diálogo directo entre el <b>respectivo titular del órgano rector del sistema administrativo o de gestión y el titular de <b>la Contraloría General de la República y, en caso de acuerdo, dichos titulares firmarán <b>una acta al respecto; de no producirse ningún acuerdo, prevalecerán las normas de <b>control interno de la Contraloría, tal como está dispuesto en el Artículo 5, de la Ley <b>10-07.<b><b>CAPÍTULO IV </b><b><b>DE LOS DEBERES INSTITUCIONALES DE LAS ENTIDADES </b><b><b>Y ORGANISMOS DEL SISTEMA </b><b><b> <b>Artículo 18. Deber institucional de establecer el proceso de control interno y de <b>aplicar controles internos. </b>Las entidades y los organismos del ámbito de la Ley 10-<b>07, en cumplimiento del deber institucional, previsto en Numeral 1, del Artículo 7 y de <b>los mandatos contenidos en los Artículos 22 y 26 de dicha Ley, establecerán y <b>mantendrán el proceso de control interno de los servidores públicos en los diferentes <b>niveles de responsabilidad de la entidad u organismo, ejecutarán o aplicarán los <b>controles internos de las operaciones a su cargo; pero no podrán crear ni establecer <b>ninguna unidad, sección, departamento, división, dirección o cualquiera que sea ladenominación que se le dé a la dependencia, para el ejercicio centralizado de controles <b>previos u otros controles internos específicos, que puedan diluir la responsabilidad de <b>los propios responsables de las operaciones. <b><b><b>Párrafo.</b> Las entidades y los organismos del ámbito de la Ley 10-07, establecerán o <b>mantendrán una unidad de auditoría interna, para los fines previstos en los Artículos 27, <b>28, 29 y 30 de la Ley 10-07. <b><b><b>Artículo 19. Acatamiento de las recomendaciones de control interno. </b>De <b>conformidad con el Artículo 7, Numeral 3, de la Ley 10-07, las entidades y los <b>organismos, bajo el ámbito de la misma, deberán acatar las recomendaciones de control <b>interno formuladas por la Contraloría General de la República y sus Unidades de <b>Auditoría Interna, para lo cual una vez aceptadas o definidas soluciones alternas para la <b>resolución de los hallazgos, con las partes afectadas y los funcionarios competentes, el <b>titular de la entidad deberá proponer a la Contraloría o a la UAI respectivamente, un <b>cronograma para su implantación. Dichas recomendaciones una vez aceptadas o <b>definidas las soluciones alternas, adquirirán el carácter de obligatorias y su <b>incumplimiento constituirá desacato, en los términos del párrafo del mismo artículo. <b>Cuando el titular de la entidad u organismo no esté de acuerdo con una recomendación <b>deberá: <b><b>1. <b> Fundamentar su no aceptación y comunicarla por escrito a la Contraloría <b>General de la República o a la Unidad de Auditoría Interna que formuló la <b>recomendación; podrá presentar soluciones alternas; <b><b>2. <b> Si la Contraloría o la Unidad de Auditoría Interna considera no válida la <b>argumentación o las soluciones alternas, ratificará las recomendaciones por <b>escrito; <b><b> 3. <b> En caso de no acatamiento por la entidad u organismo, el titular de la entidad y/o <b>los servidores públicos respectivos serán pasibles de sanción por desacato, en los <b>términos señalados en el Articulo 23 de la Ley, sin perjuicio de la <b>responsabilidad en que incurrieren, de conformidad con lo previsto en el Párrafo <b>del Artículo 7, de la Ley 10-07.<b><b> <b>Artículo 20.</b> <b>Dotación de medios a las UAI y provisión de información a los <b>auditores internos.</b> En desarrollo del deber institucional contenido en el Numeral 4 del <b>Artículo 7 de la Ley, las entidades y organismos del ámbito de la Ley asignarán un <b>adecuado ambiente físico a las respectivas Unidades de Auditoría Interna. Las dotarán <b>de los muebles y los equipos para el desarrollo normal de sus funciones y proveerán a <b>los auditores internos la información que requieran en el desempeño de su trabajo. <b><b> <b>Artículo 21. Registro Institucional de Contratos.</b> El registro de los contratos de <b>compras y adquisiciones de bienes, servicios, obras y concesiones, previsto en el <b>Numeral 6 del Artículo 7, se establecerá, en lo posible, electrónicamente en cada <b>entidad u organismo del ámbito de la Ley, al cual estarán conectadas para consulta y <b>verificación posterior, la Contraloría General de la República y sus Unidades de <b>Auditoría Interna. Dicho registro cumplirá las siguientes condiciones:1. Cada contrato registrado deberá estar respaldado, en la entidad u organismo donde <b> se originó, en un archivo físico y/o digital, conformado tanto por el contrato original <b>como por todos sus antecedentes, que estarán disponibles para consulta permanente <b>y verificación, en cualquier momento y cuantas veces lo requieran, la Contraloría <b>General de la República y sus respectivas unidades de Auditoría Interna. <b><b> En caso de que el registro de los contratos no sea electrónico, el registro hecho por <b>la Unidad de Auditoría Interna se efectuará por la entidad u organismo respectivo <b>con base en el cumplimiento de lo previsto en el Numeral 7 del Artículo 7, de la Ley <b>10-07. <b><b>2. Los contratos de deuda pública registrados electrónicamente, en el Sistema de <b> Gestión de la Deuda (SIGADE), en la Dirección de Crédito Público, para control del <b>pago de la deuda, estarán soportados con un archivo tanto físico como digital, con <b>todos sus antecedentes, al cual la Unidad de Auditoría Interna y la Contraloría <b>General de la República, tendrán acceso para consulta y control interno posterior, en <b>cualquier momento y cuantas veces lo requieran. <b><b>3. En cuanto a los registros de la ejecución de los contratos de deuda pública que, con <b> fines de la ejecución financiera de los mismos sean efectuados electrónicamente por <b>las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX) de las entidades y <b>organismos públicos del ámbito de la Ley, la Contraloría y su UAI respectiva, <b>estarán conectadas para consulta y fines de control interno posterior. Asímismo, <b>cada contrato registrado deberá estar respaldado, en la respectiva UEPEX, en un <b>archivo físico y/o digital, conformado tanto por copia auténtica del original, física o <b>digital y de todos sus antecedentes, que estará disponible para consulta permanente <b>y verificación de la Contraloría General de la República y su respectiva Unidad de <b>Auditoría Interna, en cualquier momento y cuantas veces lo requieran. <b><b><b>Artículo 22. Custodia de los Contratos. </b>La Contraloría General de la República <b>regulará mediante normas rectoras de control interno los aspectos básicos a tener en <b>cuenta por las entidades y los organismos bajo el ámbito de la Ley, sobre la custodia de <b>los originales de los contratos y de las copias auténticas que se expidan, así como de su <b>conservación en archivos activos o pasivos y/o su eliminación conforme a la legislación <b>vigente, tanto para los soportes en papel como para los digitales. <b><b><b>Artículo 23. Remisión a las UAI de copia auténtica de los contratos.</b> La remisión a la <b>Unidad de Auditoría Interna de la copia auténtica de todo contrato de bienes, servicios, <b>obras y concesiones que requiera un egreso de fondos públicos, con sus respectivos <b>soportes en papel o en formato digital, que deben efectuar las entidades del ámbito de la <b>Ley, en cumplimiento del deber institucional previsto en el Numeral 7, del Artículo 7, <b>de la Ley 10-07, irá siendo reemplazada por el acceso de la respectiva Unidad de <b>Auditoría Interna al registro electrónico de los contratos y por la disponibilidad del <b>archivo físico, en papel o digital de los mismos y sus soportes, que se mantendrá en la <b>entidad, al cual la Contraloría General de la República y la Unidad de Auditoría Interna <b>tendrán acceso, en cualquier momento y cuantas veces lo requieran, para consulta y <b>verificación, entre otros aspectos, de la aplicación de los controles previos al <b>compromiso contraído. <b><b><b>CAPÍTULO V </b><b><b>DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DEL </b><b><b>SUMINISTRO DE INFORMES </b> <b><b><b>Artículo 24. Reglamento de la Responsabilidad. </b>La Contraloría General de la <b>República, en un lapso de 90 días, a partir de la emisión del presente Reglamento, <b>elaborará y someterá a la consideración del Poder Ejecutivo el Reglamento de la <b>Responsabilidad de los Servidores Públicos, previsto en el Artículo 8, de la Ley 10-07. <b>Dicho reglamento incluirá, por lo menos: <b><b>1. Los procedimientos técnico-jurídicos básicos para: a) Efectuar las investigaciones <b> administrativas a que se refiere el Numeral 7, del Artículo 14, de la Ley 10-07; b) <b>Establecer y tramitar la responsabilidad administrativa, civil e indicios de <b>responsabilidad penal de los servidores públicos, previstas en los Artículos 8 y 15 de <b>la Ley 10-07; y c) Establecer sanción por desacato de los servidores públicos, <b>prevista en el Artículo 31, de la Ley 10-07. <b><b>2. Los requisitos básicos del análisis jurídico de responsabilidad previstos en el <b> Artículo 18, Numeral 5, de la Ley 10-07 y el trámite de los soportes de los informes <b>de las evaluaciones, investigaciones administrativas o auditorías internas que <b>fundamentan las Resoluciones en las que se dictaminen responsabilidades de los <b>servidores públicos y los elementos mínimos de dicho dictamen. <b><b>3. Los recursos que puede interponer el servidor público contra las resoluciones de la <b> Contraloría. <b><b>4. El Reglamento incluirá la regulación que sea procedente, respecto a la <b> responsabilidad civil y penal de los particulares, prevista en el Artículo 32 de la Ley <b>10-07. <b><b>5. Se considerarán el Título V de la Ley 10-04, de la Cámara de Cuentas y el Título IX <b> de su Reglamento; la Ley 120-01, que instituye el Código de Ética del Servidor <b>Público; el Reglamento de la Ley 14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa, <b>No.81-94, del 29 de marzo del 1994 y demás legislación relativa a la <b>responsabilidad y al comportamiento del servidor público, a efecto de guardar <b>coherencia y compatibilidad con estas disposiciones legales. <b><b><b>Artículo 25. Suministro de Informes. </b>Por la naturaleza de control e investigación de <b>las funciones y las atribuciones de la Contraloría General de la República y sus <b>unidades de Auditoría Interna, los informes de las evaluaciones, auditorías internas e <b>investigaciones administrativas que involucran o no, en responsabilidad a servidores <b>públicos, sólo podrán ser suministrados al Congreso Nacional o utilizados en el proceso <b>de transparencia; una vez que éstos han sido totalmente terminados y entregados <b>oficialmente a la entidad evaluada o auditada y, en el caso de las investigaciones <b>administrativas, al Presidente de la República. <b><b><b>Artículo 26.</b> <b>Remisión de informes del control social a la Contraloría General de la <b>Republica.</b> Los órganos de la sociedad civil y los grupos ciudadanos en ejercicio del <b>control social se interrelacionan con el Sistema Nacional de Control Interno (SINACI) <b>mediante el envío de informes sustentados a la Contraloría General de la República, afin de que en su condición de Órgano Rector del SINACI, previo análisis del mérito de <b>la información suministrada, realice las evaluaciones que correspondieren y, con base <b>en los resultados de éstas, formular a la entidad u organismo involucrado en la <b>evaluación, las recomendaciones pertinentes para mejorar la efectividad de los controles <b>internos, fortalecer la normatividad básica de control interno, con miras a prevenir el <b>suceso de hechos irregulares por los motivos expuestos en la información del control <b>social; coordinar con el Departamento de Prevención de la Corrupción las medidas a <b>tomar y, finalmente, si hubiere mérito, disponer una investigación administrativa. <b><b><b>TÍTULO III </b><b><b><b>DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL </b><b><b>CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>DE LA NATURALEZA, DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN </b><b><b>DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA </b><b><b><b>Artículo 27. Naturaleza, Dirección y Propósito de la Contraloría General de la <b>República.</b> Por su naturaleza de organismo rector del Sistema Nacional de Control <b>Interno, prevista en el Artículo 11, de la Ley 10-07, la Contraloría General de la <b>República es un organismo del Poder Ejecutivo, de dirección unipersonal a cargo del <b>Contralor General de la República, nombrado por el Presidente de la República, que <b>asiste a dicho Poder en materia técnica de control interno para asegurar razonablemente <b>el manejo e inversión de los recursos públicos con ética, probidad, responsabilidad, <b>transparencia y legalidad; y que ejerce la fiscalización interna y evaluación de los <b>resultados de la gestión institucional, en función del logro con eficacia, economía y <b>eficiencia de los objetivos y las metas de desarrollo económico y social previstos en los <b>planes y los programas de gobierno, en los presupuestos públicos y en los planes <b>operativos anuales de cada entidad, mediante el ejercicio de las competencias, funciones <b>y atribuciones señaladas en los Artículos 5, 14, 15, 18, 27 y 28 de la Ley 10-07. <b><b><b>Artículo 28. Estructura Organizacional de la Contraloría General de la República. </b> <b>Para el ejercicio de la rectoría del control interno y el cumplimiento de sus <b>competencias, funciones y atribuciones, la Contraloría General de la República ajustará <b>su estructura organizacional en un término no mayor de cinco (5) meses a partir de la <b>aprobación del presente Reglamento, con base en un plan estratégico 2008-2012, que <b>deberá establecer en cumplimiento de la atribución prevista en el Numeral 6, del <b>Artículo 18, de la Ley 10-07, y reubicar su talento humano en la nueva estructura.<b><b>CAPITULO II </b><b><b>DEL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA </b><b><b><b>Artículo 29. Cumplimiento de las Atribuciones de la Contraloría General de la <b>República. </b>La Contraloría General de la República tomará las medidas necesarias para <b>el adecuado ejercicio de las atribuciones previstas en el Artículo 14, de la Ley 10-07 y <b>tendrá en cuenta lo siguiente:1. Diseñar con prioridad, un programa de sensibilización a la Ley 10-07, para las <b> autoridades y los servidores públicos de los órganos rectores de los sistemas que <b>componen o se relacionan con la Administración Financiera del Estado y de los <b>servidores públicos del área de administración financiera de las entidades y los <b>organismos del ámbito de la Ley. <b><b>2. Diseñar un plan de promoción permanente sobre la importancia y la utilidad del <b> control interno para sensibilizar a las autoridades y a los servidores públicos en su <b>rol dentro del Sistema Nacional de Control Interno (SINACI) y generar una cultura <b>de administración y control para el establecimiento de un ambiente de control <b>sostenible y un compromiso, al interior de las entidades públicas, respecto al <b>manejo e inversión de los recursos públicos con probidad y ética pública, <b>responsabilidad, transparencia y legalidad, dentro de sanos criterios de efectividad, <b>economía y eficiencia. <b><b>3. Para fines de la atribución conferida en el Artículo 14, numeral 2, literal b), relativa <b> a la inspección y evaluación de la efectividad y calidad de los procedimientos de <b>captación, revisión, verificación y registro de los ingresos tributarios y no <b>tributarios y de capital, que deberán aplicar las entidades y los organismos <b>correspondientes, bajo el ámbito de la Ley, la Contraloría General de la República: <b><b> a) Emitirá las normas básicas de control interno de ingresos públicos, que serán <b> desarrolladas y aplicadas por las Direcciones Generales de Impuestos <b>Internos y de Aduanas y por las entidades que recaudan ingresos no <b>tributarios y de capital, que constituirán los criterios mínimos de calidad de <b>los procedimientos antes mencionados. <b><b>b) Asumirá las unidades de auditoría interna o el órgano que haga sus veces y <b> que existan en dichas entidades o establecerá la respectiva UAI, en donde no <b>existiere, las cuales ejercerán las funciones previstas en la Ley. <b><b> c) Procurará la cooperación internacional con fines de desarrollo y utilización <b> de tecnología de la información, en los procesos de control interno y <b>auditoría interna de ingresos públicos. <b><b>4. Para fines de la atribución asignada en el numeral 2, literal c) del Artículo 14, de la <b> Ley 10-07, se entenderá, de conformidad con el respectivo principio enunciado en <b>el presente Reglamento, que la confiabilidad de los estados anuales presupuestarios <b>y financieros de las entidades y los organismos que conforman el ámbito de la Ley, <b>es la condición de certeza, pertinencia y oportunidad de la información contenida <b>en dichos estados y de que ha sido procesada de acuerdo a los principios, normas, <b>sistemas y procedimientos establecidos, que le permite ser considerada válida para <b>ser utilizada en el proceso de transparencia o de rendición de cuenta y en la toma de <b>decisiones de gerencia pública. <b><b>5. La emisión de opinión de confiabilidad sobre los diversos estados que componen el <b> informe del Estado Anual de Recaudación e Inversión de las Rentas, que elabora la <b>Dirección General de Contabilidad Gubernamental para su remisión a la Cámara de <b>Cuentas, con base en los resultados de la revisión o examen que efectúe, eejercicio de la atribución prevista en el Numeral 2, literal d), del Artículo 14 de la <b>Ley 10-07. Dicha opinión cubrirá los siguientes estados que componen el informe: <b><b> a) Estado de Ahorro-Inversión-Financiamiento <b>b) Estado de Situación y Movimiento del Tesoro <b>c) Estado de Situación de la Deuda Pública <b>d) Balance General <b>e) Estado de Resultados <b>f) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto <b>g) Estado de Flujos de Efectivo <b>h) Estado de Origen y Aplicación de Fondos <b>i) Los demás que formen parte del informe <b><b> Para tal fin, el Informe de la Secretaría de Estado de Hacienda, sobre el Estado <b>Anual de Recaudación e Inversión de las Rentas, deberá estar disponible para <b>revisión de la Contraloría General de la República, a más tardar el 15 de enero del <b>siguiente año o con un mínimo de 45 días, antes de la fecha legal para su remisión a <b>la Cámara de Cuentas<b>.Por su parte, la Contraloría deberá iniciar la revisión interina de dicho Estado, en el <b>mes de septiembre del año a que corresponderá dicho informe, para lo cual la <b>Secretaría de Estado de Hacienda elaborará y presentará a la Contraloría General de <b>la República a mas tardar el 15 de agosto del año del Informe, un Estado de Prueba <b>de Recaudación e Inversión de la Renta, a la fecha de cierre del primer semestre, <b>con base en el estado de ejecución de los ingresos, gastos y financiamiento del <b>presupuesto durante dicho lapso, que en cumplimiento del Párrafo II, del Artículo <b>61, de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, No.423-06, del 17 de <b>noviembre de 2006,el Secretario de Estado de Hacienda presente al Congreso de la <b>República. La Contraloría procurará la cooperación internacional para el <b>entrenamiento de los recursos humanos que se destinen a dicha labor y para su <b>equipamiento con tecnología informática apropiada. <b><b>La utilización de los estándares previstos en los planes estratégicos de la respectiva <b>entidad u organismo o en el respectivo presupuesto y, en su defecto, de los <b>objetivos y las metas establecidas en el presupuesto o en el Plan Operativo Anual, <b>como criterios principales de medición para evaluar los resultados de la gestión de <b>las entidades y organismos bajo el ámbito de la Ley 10-07, a que se refiere la <b>atribución establecida en el Artículo 14, Numeral 2, literal e), prevista en dicha <b>Ley. De no existir estándares planeados, la Contraloría o la Unidad de Auditoría <b>Interna establecerán estándares históricos, con base en un análisis de los cinco años <b>anteriores a la gestión que se evalúa. <b><b>6. Diseñar normas básicas de control interno ambiental, que deberán ser desarrolladas <b> y aplicadas por las entidades y los organismos del ámbito de la Ley 10-07, en <b>procura del logro del Objetivo 4, del SINACI, de asegurar razonablemente la <b>adecuada protección del ambiente y la minimización de los costos e impacto <b>ambiental de las operaciones y de los proyectos de obras públicas. <b><b>7. La evaluación del cumplimiento de la Ley General sobre Medio Ambiente y <b> Recursos Naturales No.64-00, del 18 de agosto de 2000, así como de las leyerelacionadas con la materia y de las normas ambientales, procedimientos y <b>resoluciones emitidas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos <b>Naturales y en especial la evaluación de los controles internos, aplicados por esta <b>Secretaría de Estado para la aceptación de los estudios de impacto ambiental, como <b>base para el otorgamiento de los permisos y las licencias ambientales, todo ello con <b>fines de la atribución a que se refiere el literal f), del Numeral 2, del Artículo 14 de <b>la Ley 10-07. <b><b>8. La inclusión del “software” o aplicaciones y de los controles aplicados, en la <b> evaluación de la calidad y la efectividad del sistema de seguridad y de control de la <b>tecnología informática utilizada por las entidades y organismos bajo el ámbito de la <b>Ley 10-07. <b><b>9. El diseño y establecimiento de un sistema de control de calidad para la práctica de <b> la auditoría interna, que incluya desde las políticas y los procedimientos de Control <b>de Calidad hasta la administración del Sistema de Control de Calidad. <b><b> <b>Artículo 30. Alcance de la Función Asesora de la Contraloría. </b>La función asesora <b>de la Contraloría General de la República, prevista en el Numeral 3, del Artículo 14, de <b>la Ley 10-07, se materializa en la formulación de recomendaciones a las entidades y los <b>organismos bajo el ámbito de control para mejorar y fortalecer el control interno <b>institucional, así como para agregar valor a los procesos administrativos u operativos, a <b>fin de mejorar el logro de los objetivos institucionales, dentro de sanos criterios de <b>economía y eficiencia, las que estarán presentadas en los informes sobre los resultados <b>de las evaluaciones que realice la Contraloría. Asímismo, la Contraloría podrá dar <b>asesoría técnica a las entidades y organismos bajo el ámbito de la Ley, mediante la <b>formulación de guías e instructivos para el diseño y desarrollo de los componentes del <b>proceso de control interno institucional.<b> <b><b>Artículo 31. Coordinación, orientación y evaluación del trabajo de las UAI. </b>La <b>organización de la Contraloría incluirá las unidades técnicas necesarias para la <b>coordinación, orientación y evaluación del trabajo de auditoría interna, con fines del <b>cumplimento de la atribución prevista en el Numeral 4, del Artículo 14, de la Ley 10-<b>07.<b> <b><b>Artículo 32. Control de calidad de las labores de auditoría interna y evaluación <b>periódica de los procesos de auditoría interna. </b>La Contraloría diseñará y establecerá <b>el sistema de control de calidad de las labores de auditoría interna, requerido en la <b>Atribución 5, del Artículo 14, de la Ley 10-07, que incluya desde las políticas y los <b>procedimientos de Control de Calidad hasta la administración del Sistema de Control de <b>Calidad. Igualmente, para la evaluación de la calidad técnica de los procedimientos y <b>los procesos ejecutados por las unidades de auditoría interna, requerida en la atribución <b>6, del Artículo 14, de la Ley 10-07, así como del sistema de control de calidad aplicado <b>a los trabajos de auditoría interna, la Contraloría, por lo menos cada tres años, contratará <b>la evaluación mencionada con una firma de reconocido prestigio profesional en el <b>ejercicio de la auditoría independiente. <b> <b><b>Artículo 33. Programa de Capacitación. </b>Para el cumplimiento de la atribución <b>otorgada a la Contraloría General de la República en el Numeral 9, del Artículo 14, ésta <b>deberá trazar una estrategia de capacitación para los próximos cuatro años, quecomprenda la sensibilización, la complementación profesional, la actualización <b>continuada y, de ser posible, la especialización en control interno y auditoría interna y <b>en los sistemas integrados en la Administración Financiera del Estado, así como en los <b>sistemas relacionados con ésta, desde el punto de vista de su rol en el Sistema Nacional <b>de Control Interno. La estrategia deberá estar dirigida al personal de las dependencias <b>misionales y de las UAI de la Contraloría y a los servidores públicos del área de <b>administración financiera de las entidades bajo el ámbito de la Ley 10-07 y deberá ser <b>coordinado con la Secretaría de Estado de Hacienda, con fines de la coparticipación <b>técnica-docente que corresponda. La Contraloría promoverá un programa de <b>certificación a los Auditores Internos Gubernamentales, en el marco de los estándares <b>internacionales. <b><b> <b>Párrafo: </b>Los titulares de las entidades bajo el ámbito de la Ley deben acatar y facilitar <b>la participación de los servidores públicos, cuya asistencia es obligatoria en los eventos <b>de capacitación a que sean convocados. <b><b> <b>Artículo 34. Alcance de la Auditoría de Calidad. </b>La auditoría de calidad de la <b>Contraloría General de la República, prevista en el Artículo 16, de la Ley 10-07, <b>comprenderá los sistemas y los procesos de las inspecciones, evaluaciones y de <b>auditoría interna, la adecuación de la estructura organizacional y, la efectividad del <b>sistema de información y comunicación interna y externa de sus resultados. <b><b><b>CAPÍIULO III </b><b><b><b>DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES </b><b><b>DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA </b><b><b> <b>Artículo 35. Función rectora del Contralor General de la República.</b> El ejercicio de <b>la rectoría del Sistema Nacional de Control Interno (SINACI) corresponde al Contralor <b>General de la República y comprende, entre otras funciones principales, la emisión de <b>los principios fundamentales en que descansa el SINACI y los criterios de calidad en <b>control interno y auditoría interna que regulan el proceso de control interno en las <b>entidades y los organismos del Sistema, para asegurar razonablemente la adecuada <b>recaudación y el debido manejo, uso e inversión de las rentas y los recursos públicos, en <b>función del logro de los objetivos institucionales. <b><b><b>Artículo 36. Función Asesora del Contralor.</b> Además de atender los requerimientos <b>específicos, en materia de control interno, que le formule el Presidente de la República, <b>la asesoría en materia de control interno, prevista en el Numeral 3, del Artículo 18, de la <b>Ley 10-07, se materializará en resúmenes ejecutivos periódicos con las <b>recomendaciones formuladas a las entidades u organismos bajo el ámbito de la Ley y <b>sobre análisis, estudios o aspectos específicos de control interno de la gestión de los <b>recursos públicos, que requieran alguna acción directa del Presidente de la República. <b><b><b>Artículo 37. Conocimiento de Informes de Auditoría Interna por el Contralor <b>General de la República.</b> El Contralor General de la República, además de emitir los <b>informes señalados en el Numeral 4, del Artículo 18, de la Ley 10-07, debe tomar <b>conocimiento oportuno, mediante informes ejecutivos, sobre los resultados de las <b>evaluaciones y auditorías internas efectuadas por las UAI, incluyendo, cuando fuere el <b>caso, las opiniones de confiabilidad de la información financiera y operativa evaluada,los comentarios al respecto y los principales hallazgos encontrados y las <b>recomendaciones formuladas. <b><b><b>Artículo 38. Análisis Jurídico de Responsabilidad.</b> El análisis jurídico de <b>responsabilidad, que junto con los informes de las evaluaciones e investigaciones sirve <b>de base para la emisión de las resoluciones de que trata el Numeral 5, del Artículo 18, <b>de la Ley 10-07, deberá tener en cuenta el Reglamento de la Responsabilidad de los <b>Servidores Públicos, a que se refiere el presente Reglamento, así como las demás <b>legislaciones aplicables. <b><b><b>Artículo 39. Plan Estratégico de la Contraloría. </b>A los fines del cumplimiento del <b>Numeral 6, del Articulo 18, de la Ley 10-07, el Contralor General de la República <b>formulará, dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del Reglamento, un plan <b>estratégico para el lapso 2008-2012 con miras al fortalecimiento institucional y del <b>desarrollo sostenible del control interno de las entidades y los organismos del sector <b>público bajo el ámbito de la Ley 10-07, que será la base para la formulación del Plan <b>Operativo de cada año o plurianual, si fuere el caso, que a su vez fundamentará el <b>correspondiente proyecto de presupuesto anual o, si corresponde, plurianual de la <b>Contraloría. <b><b><b>Artículo 40. Envío de Informes del Contralor.</b> De conformidad con lo previsto en el <b>Numeral 8, del Artículo 18, de la Ley 10-07, los informes de las inspecciones o <b>evaluaciones, auditorías internas especiales e investigaciones administrativas deberán <b>ser enviados directamente por el Contralor General al conocimiento del Poder Ejecutivo <b>y al titular de la entidad u organismo respectivo y, de ser el caso, al Ministerio Público o <b>al Tribunal de lo Contencioso Administrativo Tributario, de conformidad con lo que <b>contemple al respecto el Reglamento de la Responsabilidad de los Servidores Públicos a <b>que se refiere el Artículo 8 de la Ley. <b><b><b>Artículo 41. Sistema de Carrera Administrativa de Control Interno.</b> El Contralor <b>General de la República dispondrá lo conducente, en el marco de las normas del <b>Servicio Civil y Carrera Administrativa, para el diseño y dictado de la Carrera <b>Administrativa de control interno, prevista en el Numeral 10, del Artículo 18, de la Ley <b>10-07, que contemple los requisitos para ingresar a la Carrera; un escalafón vertical de <b>cargos en razón de las funciones y horizontal por el tiempo de duración que el servidor <b>público puede permanecer en cada cargo; las condiciones para ascender o ser <b>promovido en la Carrera y las causales para el retiro de la misma, lo que garantice la <b>estabilidad del personal, en base a la capacitación, rendimiento y desempeño de las <b>funciones; el incremento automático salarial horizontal y la promoción o ascenso del <b>personal profesional de las áreas misionales. La Carrera Administrativa de Control <b>Interno estará orientada a dar sostenibilidad a un nivel adecuado de competencia <b>profesional del personal dedicado a las funciones de desarrollo y capacitación en el <b>Sistema Nacional de Control Interno (SINACI), y al ejercicio de las funciones de <b>inspección, evaluación, auditoría interna, asesoría, auditorías especiales e investigación. <b>Dicho sistema estará estrechamente relacionado con los sistemas de capacitación, de <b>evaluación del desempeño profesional y de salarios. El resto del personal de la <b>Contraloría estará cubierto por las normas del Servicio Civil y Carrera Administrativa, <b>que rigen para todos los servidores públicos.<b>Artículo 42. Opinión técnica sobre modificaciones a la Ley 10-07.</b> Las entidades y <b>los organismos bajo el ámbito de la Ley enviarán a opinión del Contralor General de la <b>Republica los anteproyectos de Ley que directa o indirectamente modifiquen las <b>atribuciones y las funciones de la Contraloría General de la República. Por su parte, la <b>Contraloría General de la República establecerá los conductos de comunicación con el <b>Congreso Nacional, que le permita ser informada oportunamente de los anteproyectos o <b>proyectos de ley con las características citadas, a efecto de emitir la opinión técnica, <b>prevista en el Numeral 13, del Artículo 18, de la Ley 10-07. <b><b><b>Artículo 43. Destitución del Contralor.</b> Con fines de la aplicación del Artículo 19 de <b>la Ley 10-07, el Poder Ejecutivo podrá destituir al Contralor General de la Republica <b>cuando éste incurriere en violación de las prohibiciones previstas en el Artículo 21 de la <b>Ley 10-07 o por cualquier otra causa justa que determine el Presidente de la República. <b><b><b>Artículo 44. Calidad profesional de los informes de los servidores de la <b>Contraloría.</b> El Contralor General de la República, con fines de la salvaguarda del <b>personal, expedirá una normativa técnica sobre los criterios de calidad que deben <b>cumplir los informes de la Contraloría sobre las evaluaciones especiales o auditorías <b>internas practicadas por los servidores de las oficinas centrales o regionales y de los <b>Directores de Auditoría Interna y sus servidores. <b><b><b>TÍTULO IV </b><b><b>DEL DESARROLLO Y APLICACIÓN DEL CONTROL INTERNO Y </b><b><b>AUDITORÍA INTERNA </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>DE LOS PRINCIPIOS DE CONTROL INTERNO </b><b><b> <b>Artículo 45. Principios de Control Interno. </b>Para efecto de su aplicación por las <b>entidades y los organismos del ámbito de la Ley 10-07, los principios a que se refiere el <b>Artículo 23, de la Ley 10-07, se entenderán como sigue:<b><b>Auto Regulación: </b>Un razonable nivel de autonomía regulatoria de los entes <b>públicos e inherente al logro eficaz de los objetivos del control interno o de la <b>gestión y a su deber de dar cuenta de ello.<b> <b><b>Auto Control: </b>Asegurarse previamente de que la operación o actividad que va a <b>ejecutar es legal, se basa en hechos ciertos y coherentes con los fines y los <b>programas de la entidad u organismo y, que es oportuno ejecutarla, es <b>consustancial al control interno y a la responsabilidad del servidor público que <b>debe ejecutarla.<b> <b><b>Auto Evaluación: </b>La evaluación de la efectividad de los controles en función <b>del logro de los objetivos institucionales, efectuada a conciencia y convicción de <b>los propios servidores públicos.<b>Evaluación Separada o Independiente:</b> La evaluación de la efectividad de los <b>controles internos, que le corresponde efectuar a la respectiva Unidad de <b>Auditoría Interna, con criterio independiente de las operaciones que evalúa y en <b>forma separada de las auto evaluaciones efectuadas por los propios responsables <b>directos de las operaciones, cierra el ciclo del proceso de control interno y <b>permite asesorar permanentemente a la gerencia pública para mantener o <b>mejorar el logro de los objetivos de control. <b><b><b>Párrafo.</b> Los anteriores principios tienen vigencia inmediata para las entidades y <b>organismos del ámbito de la Ley 10-07, sin perjuicio de que la Contraloría General de la <b>República desarrolle los elementos de cada uno de ellos y emita las declaraciones <b>técnicas necesarias para asegurar el mejor entendimiento y aplicación de los mismos.<b><b>Artículo 46. Desarrollo de los Principios de Control Interno.</b> La Contraloría General <b>de la República desarrollará los elementos de los principios a que se refiere el Artículo <b>23 de la Ley 10-07, y en ejercicio de la competencia rectora del control interno, podrá <b>formular y desarrollar nuevos principios que contribuyan al mejor entendimiento del <b>control interno y a su aplicación eficaz.<b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>DE LOS COMPONENTES DEL PROCESO DE CONTROL INTERNO </b><b><b> <b>Artículo 47. Componentes del Proceso de Control Interno. </b>Con fines de la <b>implantación del proceso de control interno institucional en las entidades y los <b>organismos del ámbito de la Ley 10-07, los cinco componentes previstos en el Artículo <b>24, de la Ley, se definen como sigue:<b><b>1. Ambiente de Control: </b>La administración activa, principalmente el titular de <b>cada entidad y organismo público del ámbito de la Ley, debe fomentar un ambiente <b>propicio para la operación del control interno, mediante la generación de una <b>cultura de administración y control que promueva, entre el personal de la <b>institución, el reconocimiento del control como parte integrante de los sistemas <b>institucionales. En su calidad de responsable por el proceso de control interno debe <b>mostrar constantemente una actitud de apoyo a las medidas de control implantadas <b>en la institución, mediante la divulgación de éstas y un ejemplo continuo de apego <b>a ellas en el desarrollo de las labores cotidianas. Los elementos principales en que <b>descansa el componente son: <b><b> a) Integridad y ética pública <b>b) Compromiso del personal con el control interno <b>c) Ambiente de confianza <b>d) Competencia del talento humano <b>e) La filosofía y estilo de administración <b>f) <b> Estructura organizacional <b> g) Acciones coordinadas y coherentes <b>h) Asignación de responsabilidad <b>i) <b> Delegación de autoridad <b> j) <b> Adhesión a las políticas institucionales y específicas aplicables <b> k) Documentación de los sistemas y procesos <b>l) <b> Políticas y prácticas de gestión de recursos humano<b><b>2. Valoración y Administración de Riesgos. </b>Las entidades y los organismos <b>públicos deberán identificar y evaluar los riesgos relevantes derivados de los <b>factores ambientales que afecten el logro de los objetivos institucionales; así como <b>emprender las medidas pertinentes para afrontar exitosamente tales riesgos. La <b>gestión de riesgos institucionales es un proceso del cual el control interno es parte <b>integral, que ayuda a la dirección superior de las entidades a administrar <b>eficazmente la incertidumbre y sus riesgos y oportunidades asociadas, para mejorar <b>la capacidad de generar o agregar valor a todos sus grupos de interés, alcanzar los <b>objetivos institucionales y prevenir la pérdida de los recursos, en especial en <b>períodos de cambio. Los elementos principales que se considerarán en este <b>componente son: <b><b> a) <b> Determinación de los objetivos institucionales <b> b) <b> Desarrollo de los objetivos <b> c) <b> Operaciones y actividades <b> d) <b> Estándares o indicadores mensurables de resultado, desempeño e <b>impacto de la gestión <b> e) <b> Identificación de riesgos <b> f) <b> Determinación de las acciones para administrar los riesgos <b> g) <b> Revisión periódica de objetivo<b><b>3. Actividades de Control. </b>La administración de las entidades y los organismos <b>bajo el ámbito de la Ley 10-07deberán diseñar y adoptar las medidas y las prácticas <b>de control interno, que mejor se adapten a los procesos organizacionales, a los <b>recursos disponibles, a las estrategias definidas para el enfrentamiento de los riesgos <b>relevantes y a las características, en general, de la institución y sus funcionarios, y <b>que coadyuven, de mejor manera, al logro de los objetivos y la misión <b>institucionales. Los elementos de este componente hacen relación a: <b><b> a) <b> Controles integrados e inmersos <b> b) <b> Análisis costo/beneficio de los controles <b> c) <b> Actividades de control de los objetivos de las operaciones <b> d) <b> Actividades de control del sistema de información <b> e) <b> Actividades de control del cumplimiento y acatamiento legal <b> f) <b> Actividades de control del cuidado y protección del ambiente <b><b>Las actividades de control incorporan, aplican o combinan la gama tradicional de <b>técnicas de control (responsabilidad delimitada, aprobación, autorización, verificación, <b>inspección, confrontación, conciliación, revisión, segregación de funciones, <b>instrucciones escritas, documentación de procesos y transacciones, supervisión, acceso <b>delimitado a activos y registros, arqueos independientes, dispositivos de control y <b>seguridad de los equipos, etc.) y la tipología o clases de control (manuales o <b>electrónicos, físicos o documentales, cuantitativos o cualitativos, absolutos o <b>indicativos, previos o posteriores, etc.)<b><b>4. Información y Comunicación. </b>Las entidades y los organismos bajo el ámbito de <b>la Ley 10-07, deben establecer los mecanismos y los sistemas más adecuados para <b>obtener, procesar, generar y comunicar de manera eficaz, eficiente y económica, la <b>información financiera, administrativa, de gestión y de otro tipo requerida en eldesarrollo de sus procesos, transacciones y actividades, así como en la operación de <b>sus sistemas de control con miras al logro de los objetivos institucionales. Los <b>principales elementos que se consideran en este componente son: <b><b> a) <b> Calidad y suficiencia de la información <b> b) <b> Sistema integrado de información (financiera y/o de gestión) <b> c) <b> Controles de acceso, aplicación y otros de los sistemas integrados <b> d) <b> Canales de comunicación interna y externa <b> e) Archivo <b> institucional <b><b><b>5. Monitoreo y Evaluación. </b>Se deberá observar y evaluar de manera continuada el <b>funcionamiento de los diversos controles, con el fin de determinar la vigencia, <b>efectividad y calidad del control interno en el marco del Sistema Nacional de <b>Control Interno; para identificar sus debilidades, identificar y emprender las <b>acciones correctivas o de mejora y, darles seguimiento; para mantener o incrementar <b>su efectividad con relación al logro de los objetivos del control interno y formular <b>recomendaciones para agregar valor al control de los procesos de los sistemas que <b>componen y se relacionan con el Sistema Integrado de Administración Financiera <b>del Estado, en función del logro de los objetivos institucionales. Los elementos <b>principales de este componente son:<b><b> a) <b> Supervisión permanente de la efectividad de los controles <b> b) <b> Auto evaluación de control interno <b> c) <b> Evaluación de la efectividad del proceso de control interno y de la <b>gestión institucional <b> d) <b> Evaluación del cumplimiento de los controles previos de las órdenes de <b>pago <b> e) <b> Evaluación de la calidad y efectividad de la supervisión sobre la <b>ejecución de los contratos de bienes y servicios <b> f) <b> Evaluación de la calidad de la tecnología informática <b> g) <b> Evaluaciones de confiabilidad de la información financiera y <b>administrativa de la entidad u organismo <b> h) <b> Informes de las evaluaciones y formulación de recomendaciones <b> i) <b> Seguimiento de las recomendacione<b><b>Los anteriores componentes del proceso de control interno tienen vigencia inmediata <b>para las entidades y los organismos del ámbito de la Ley 10-07, sin perjuicio de que la <b>Contraloría General de la República desarrolle los elementos de cada uno de ellos y <b>emita las declaraciones técnicas necesarias para asegurar el mejor entendimiento y <b>aplicación de los mismos. <b><b><b>Artículo 48. Desarrollo de los elementos del proceso de Control interno. </b>Una vez <b>sean ajustadas y actualizadas las Normas Básicas del Proceso de Control Interno, con <b>base en la Ley 10-07, la Contraloría General de la República desarrollará, en normas <b>básicas de segundo grado, los elementos de los componentes de dicho proceso para <b>proporcionar criterios generales, que contribuyan a su adecuada aplicación. <b><b><b>Artículo 49. Integración de controles previos en el proceso de ejecución <b>presupuestaria para su aplicación.</b> A efecto del cumplimiento del Artículo 26, de la <b>Ley 10-07, los respectivos órganos rectores del Sistema de Administración Financieradel Estado y las entidades y organismos bajo el ámbito de la Ley deberán integrar en el <b>proceso de ejecución presupuestaria o en el trámite o proceso de pago, según sea el <b>caso, los controles previos o autocontroles necesarios para que los ejecutores directos de <b>las operaciones puedan cumplir con las finalidades de determinar: <b><b>1. La veracidad y exactitud de los hechos que las respaldan <b><b>2. El cumplimiento de las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones <b> que las regulan o sean aplicables al proceso de pago <b><b>3. La sujeción a las respectivas normas básicas de control interno, emitidas por la <b> Contraloría General de la República <b><b>4. Su correspondencia con los fines y objetivos institucionales <b><b>Todo ello, antes de darles trámite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la <b>respectiva orden o libramiento de pago. <b><b><b>Artículo 50. Control Interno posterior a la Aplicación y Efectividad de los <b>controles previos.</b> De conformidad con el Párrafo II, del Artículo 26, de la Ley 10-07, <b>la Contraloría General de la República establecerá y emitirá los procedimientos de <b>control interno posterior que serán aplicados por la respectiva unidad de auditoría <b>interna para obtener evidencia “in situ”, incluyendo la utilización de muestreo <b>estadístico u otras técnicas, si fuere necesario, en la comprobación de la aplicación y la <b>efectividad de los controles previos o autocontroles inmersos o integrados en el proceso <b>de ejecución presupuestaria o del trámite del pago, según sea el caso, que han sido <b>aplicados por los ejecutores directos de la operaciones, actividades o transacciones, en <b>los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo bajo el ámbito de <b>la Ley 10-07, antes de darles trámite, realizarlas, autorizarlas y ordenar su pago, para <b>determinar: la veracidad y exactitud de los hechos que las respaldan; el cumplimiento de <b>las normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulan o <b>sean aplicables al proceso de pago que se ajustan a las respectivas normas básicas de <b>control interno emitidas por la Contraloría General de la República y, que corresponden <b>a los fines y objetivos institucionales. <b><b><b>Artículo 51. Información de los resultados del control interno posterior sobre los <b>libramientos de pago. </b>La Contraloría General de la República establecerá la forma y <b>los procedimientos que deberán emplear los directores de las Unidades de Auditoría <b>Interna para la comunicación de los resultados del control posterior a la efectividad y la <b>aplicación de los controles previos por los ejecutores directos de las operaciones y <b>actividades, en el procesamiento de las órdenes o libramiento de pago.<b><b>CAPÍTULO III </b><b><b><b>DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LA </b><b><b>AUDITORÍA INTERNA </b><b><b><b>Artículo 52. Ejercicio de las funciones de la Unidad de Auditoría Interna.</b> Para el <b>desempeño de las funciones previstas en el Artículo 27, de la Ley 10-07, las unidades de <b>auditoría interna tendrán en cuenta lo siguiente:<b>1. Ejercerán sus funciones sobre la base de un Plan General de Auditoría de mediano <b> plazo (cuatro años), que cubra todas las áreas de la entidad u organismo y que <b>ejecutarán mediante planes operativos anuales, previendo por lo menos un 35% del <b>tiempo disponible en cada año para trabajo por excepción. <b><b>2. Todas sus funciones se ejercerán a posteriori y sus evaluaciones se basarán en un <b> análisis y valoración de riesgos. <b><b>3. La evaluación de la efectividad de la aplicación de los controles previos o <b> autocontroles internos de los libramientos de pago y del cumplimiento de las <b>disposiciones legales y normativas, que regulan las operaciones de los sistemas del <b>SIAFE y de los sistemas relacionados, en el caso de las entidades del Gobierno <b>Central, y de los controles previos o autocontroles del proceso de pagos o <b>desembolsos y del cumplimiento de las disposiciones y regulaciones de los sistemas <b>administrativos y de gestión, en el caso de las demás entidades del ámbito de la Ley <b>10-07. <b><b>4. La promoción de la importancia y la utilidad del control interno será continua o <b> permanente a través del ejercicio de todas sus funciones. <b><b>5. Todas las auditorías internas de operaciones o áreas específicas que se efectúen <b> serán de alcance integral. <b><b>6. La evaluación de la confiabilidad de la información financiera se materializará en la <b> emisión de una opinión profesional al respecto. <b><b>7. La evaluación de la calidad de la tecnología informática cubrirá la efectividad de su <b> seguridad y si responde a las necesidades de la respectiva entidad u organismo y a la <b>efectividad de los controles de las aplicaciones utilizadas. <b><b>8. El registro de los contratos será electrónico en las UAI, de entidades y organismos <b> que tienen a su vez el registro electrónico de los contratos, soportados en papel o en <b>formatos digitales, a los cuales estará conectada la respectiva UAI. De no ser así, el <b>registro en la UAI será con base en copias auténticas del contrato y sus soportes en <b>papel. <b><b>9. La función asesora de la UAI se materializará mediante la formulación de <b> recomendaciones para mejorar y agregar valor al logro de los objetivos <b>institucionales, presentadas en los informes de sus evaluaciones o auditorías <b>internas. <b><b>10. El seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones. <b><b><b>Artículo 53. Dependencia de las UAI de la Contraloría. </b>De conformidad con lo <b>dispuesto en el Párrafo I, del Artículo 27, de la Ley 10-07, se reglamenta lo siguiente: <b><b>1. Las Unidades de Auditoría Interna (UAI) u oficinas que hagan sus veces, de las <b> entidades y organismos del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas <b>y Autónomas y, de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, que al 12 dejulio de 2007 no dependan de la Contraloría General de la República, pasarán a <b>depender normativa, administrativa y financieramente de dicha Contraloría y las <b>que, a esta fecha, dependan de las Empresas Públicas con participación Estatal <b>Mayoritaria y los ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional, se <b>relacionarán normativa y funcionalmente con la Contraloría General de la <b>República. <b><b>2. En el caso de que en alguna o algunas entidades u organismos, de estos dos últimos <b> grupos, existieren a la fecha citada unidades de auditoría interna dependiendo <b>normativa, administrativa y financieramente de la Contraloría, pasarán a pertenecer <b>financiera y administrativamente de la respectiva entidad u organismo, a partir del <b>12 de julio de 2007; pero continuarán relacionadas normativa y funcionalmente con <b>la Contraloría, en el marco de la Ley 10-07. <b><b><b>Artículo 54. Revisión y ajuste de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría <b>Interna Gubernamental. </b>Para el cumplimiento de lo previsto en el Párrafo III, del <b>Artículo 27, de la Ley 10-07, la Contraloría General de la República revisará y <b>actualizará los sistemas de administración financiera del Estado, las Normas para el <b>Ejercicio de la Auditoría Interna Gubernamental, emitidas por Resolución CGR No.66-<b>04, mediante las cuales se adaptaron los estándares internacionales de auditoría interna <b>para su aplicación en el sector público dominicano, y emitirá y desarrollará, bajo el <b>marco de dichas normas, revisadas y ajustadas, las normas especiales, técnicas, métodos <b>y procedimientos a ser aplicados en la auditoría interna de las entidades y los <b>organismos del ámbito de la Ley 10-07. <b><b><b>Artículo 55. Reglamento de Contratación de Firmas privadas para apoyar <b>auditorías internas.</b> La Contraloría General de la República elaborará y emitirá, en un <b>lapso de doce (12) meses, a partir de la aprobación del presente Reglamento, un <b>Reglamento de contratación de firmas privadas de auditoría o de consultoría <b>especializada, para apoyar auditorias internas especiales o evaluaciones que deba <b>practicar la Contraloría o sus Unidades de Auditoría Interna en áreas que por la <b>naturaleza de sus actividades demanden un conocimiento especializado o que por <b>limitaciones cuantitativas de personal no pudieren atender un requerimiento urgente de <b>practicar una auditoría interna especial. El Reglamento señalará los criterios que se <b>deberán considerar en la elaboración de los términos de referencia de la respectiva <b>contratación, tales como: el alcance de los servicios a prestar, los requisitos del personal <b>que prestará el servicio, la oportunidad de los servicios, los elementos de la calificación, <b>las cláusulas de incompatibilidad que rigen para los servidores públicos de la <b>Contraloría y, los demás aspectos que fueren del caso. <b><b><b>Artículo 56. Clasificación. </b>Las Unidades de Auditoría Interna deberán tener una <b>estructura organizativa apropiada y relacionada con los volúmenes de recursos <b>presupuestarios que manejen de las entidades y organismos bajo el ámbito de la Ley 10-<b>07, teniendo en cuenta que todas tienen las mismas atribuciones y funciones. Para el <b>efecto se agruparán en nueve (9) tipos de Unidades, que serán correlativas a la <b>clasificación de las entidades y los organismos del ámbito de la Ley 10-07, prevista en <b>el presente Reglamento de esta manera: <b><b>1. Unidades de Auditoría Interna Tipo A, las que corresponden a las entidades y <b> organismos clasificados como de Tipo A.<b> a) Unidades de Auditoría Interna Tipo A-1, las que corresponden a las <b> entidades y organismos clasificados como de Tipo A-1. <b><b>b) Unidades de Auditoría Interna Tipo A-2, las que corresponden a las <b> entidades y organismos clasificados como de Tipo A-2. <b><b> c) Unidades de Auditoría Interna Tipo A-3, las que corresponden a las <b> entidades y organismos clasificados como de Tipo A-3. <b><b>2. Unidades de Auditoría Interna Tipo B, las que corresponden a las entidades y <b> organismos clasificados como de Tipo B. <b><b> a) Unidades de Auditoría Interna Tipo B-1, las que corresponden a las <b> entidades y organismos clasificados como de Tipo B-1. <b><b>b) Unidades de Auditoría Interna Tipo B-2, las que corresponden a las <b> entidades y organismos clasificados como de Tipo B-2 <b><b>c) Unidades de Auditoría Interna Tipo B-3, las que corresponden a las <b> entidades y organismos clasificados como de Tipo B-3. <b><b>3. Unidades de Auditoría Interna Tipo C, las que corresponden a las entidades y <b> organismos clasificados como de Tipo C. <b><b> a) Unidades de Auditoría Interna Tipo C-1, las que corresponden a las <b> entidades y organismos clasificados como de Tipo C-1. <b><b>b) Unidades de Auditoría Interna Tipo C-2, las que corresponden a las <b> entidades y organismos clasificados como de Tipo C-2. <b><b> c) Unidades de Auditoría Interna Tipo C-3, las que corresponden a las <b> entidades y organismos clasificados como de Tipo C-3. <b><b><b>Artículo 57. Organización de las Unidades de Auditoría Interna.</b> La Contraloría <b>General de la República, con base en un análisis de las funciones que la Ley 10-07, <b>prevé en el Artículo 27, para las Unidades de Auditoría Interna, establecerá para cada <b>Tipo de UAI, por lo menos: <b><b>1. La estructura organizacional estándar de acuerdo a las funciones previstas en la Ley. <b><b>2. La planta estándar de cargos. <b><b>3. Los requisitos mínimos para el desempeño de cada uno de los cargos de la Planta. <b><b><b><b>Articulo 58. Declaración de Elegibilidad para ser Director de Auditoría Interna.</b> La <b>persona nombrada, trasladada o promovida al cargo de Director de una Unidad de <b>Auditoría Interna de una entidad u organismo del ámbito de la Ley 10-07, que se <b>encuentre en cualquiera de las incompatibilidades previstas en el Artículo 30 de la Ley,deberá manifestarlo por escrito al Contralor General de la República y a la Dirección de <b>Recursos Humanos de la Contraloría para su designación en otra entidad u otra <b>solución, si fuere posible. Por su parte, en el Acta de Posesión del Cargo de Director de <b>Unidad de Auditoría Interna, se incluirá una declaración de elegibilidad para el cargo, <b>en la cual la persona nombrada hace constar que no tiene ninguna de las <b>incompatibilidades señaladas en el Artículo 30, de la Ley. En caso, de que <b>posteriormente a la posesión se comprobare una falsedad en la declaración firmada, la <b>persona será destituida del cargo y no podrá ser nombrada, asignada ni trasladada a otro <b>cargo. Cuando la incompatibilidad surja estando en el ejercicio del cargo, el Director de <b>la Unidad de Auditoría Interna comunicará de inmediato dicha incompatibilidad al <b>Contralor General de la República y a la Dirección de Recursos Humanos de la <b>Contraloría para la solución del caso. De no hacerlo, el nombramiento original del <b>servidor público respectivo quedará automáticamente sin efecto. <b><b><b>Artículo 59. Incompatibilidades para efectuar evaluaciones, auditorías especiales o <b>investigaciones.</b> Los servidores públicos de la Contraloría General de la República que <b>fueren asignados o comisionados para efectuar evaluaciones, auditorías especiales o <b>investigaciones, que se encuentren en la incompatibilidad a que se refiere el Párrafo del <b>Artículo 30, de la Ley 10-07, deberán exponer por escrito dicha situación ante el <b>Director, jefe o autoridad jerárquica inmediata, a efecto de ser reemplazado por un <b>servidor público que no tenga la incompatibilidad. De no hacerlo incurrirá en falta grave <b>de tercer grado y su trabajo no podrá ser considerado para fines de los resultados de la <b>evaluación, auditoría o investigación. Igual sanción recibirá el funcionario encargado de <b>imponer la sanción al servidor público que incurrió en incompatibilidad, y no lo hiciere. <b><b><b>TÍTULO V </b><b><b>DISPOSICIONES TRANSITORIAS </b><b><b>CAPÍTULO ÚNICO </b><b><b> <b>Artículo 60. Medidas prioritarias para la aplicación de la Ley. </b>A efecto de la <b>aplicación de la Ley 10-07 y considerando la naturaleza de la materia que regula cuál es <b>la del control interno de los recursos públicos, que implica tomar medidas adecuadas <b>para evitar los riesgos que se puedan derivar del sustantivo cambio de la legislación, se <b>dispone lo siguiente:1. Las entidades y organismos del Gobierno Central asumirán progresivamente la <b>aplicación de los controles previos de las órdenes o libramientos de pago, para lo cual la <b>Contraloría General de la República capacitará y dará el respectivo entrenamiento al <b>personal que corresponda de la administración financiera de las entidades y los <b>organismos mencionados, en cuatro etapas trimestrales, como se describe a <b>continuación: <b><b> Primera Etapa – Enero/Marzo 2008 <b><b> a) Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación <b>b) Secretaría de Estado de Turismo <b>c) Secretaría de Estado de la Mujer <b>d) Secretaría de Estado de Haciendae) Secretaría de Industria y Comercio <b><b> Segunda Etapa – Abril/Junio2008 <b><b> f) Secretaría de Estado de la Juventud <b>g) Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales <b>h) Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo <b>i) Secretaría de Estado de Trabajo <b><b>j) </b>Secretaría de Cultura<b> Tercera Etapa – Julio/Septiembre de 2008 <b><b> k) Secretaría de Estado de Agricultura <b>l) Secretaría de Estado de Interior y Policía <b>m) Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas <b>n) Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones <b>ñ) Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología <b><b>Cuarta Etapa – Octubre/Diciembre de 2008 <b><b>o) Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores <b>p) Secretaría Administrativa de la Presidencia <b>q) Secretaría de Estado de Educación <b>r) Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social <b>s) Procuraduría General de la República <b><b> 2. Durante cada etapa, la Contraloría General de la República sensibilizará al personal <b> de administración financiera y de las Unidades de Auditoría Interna de las <b>respectivas entidades, en la Ley 10-07; y capacitará al personal de administración <b>financiera de las entidades, en la aplicación de los controles previos de las órdenes o <b>libramientos de pago y al personal de las UAI, en la evaluación o control interno <b>posterior en la forma como la administración aplica los controles previos de las <b>órdenes o libramientos de pago. <b><b> 3. Al final de cada Etapa las respectivas entidades deberán haber asumido plenamente <b> la aplicación de los controles previos de las órdenes o libramientos de pago. <b><b> 4. La Contraloría programará para los cinco primeros meses de vigencia de la Ley, la <b> sensibilización en la Ley 10-07 y su Reglamento, de las autoridades y personal <b>principal de administración financiera y de los sistemas relacionados con ésta, de las <b>Instituciones Descentralizadas y Autónomas, de las Instituciones Públicas de la <b>Seguridad Social, de las Empresas Públicas con Participación Estatal Mayoritaria y <b>de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional. <b><b>5. Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas, las Instituciones Públicas de la <b> Seguridad Social, las Empresas Públicas con Participación Estatal Mayoritaria y los <b>Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional, desde la vigencia de la <b>Ley, darán cumplimiento al Artículo 26, de la Ley 10-07, respecto a la aplicación, <b>por los ejecutores directos de las operaciones o actividades, de los controles previos <b>o autocontroles de las órdenes o libramientos de pago, los cuales, tal como lodispone el Párrafo I, de dicho artículo, deberán estar inmersos o integrados en el <b>plan de organización y en los procedimientos administrativos, operativos o de <b>gestión financiera de la respectiva entidad u organismo. Igualmente, las respectivas <b>unidades de Auditoría Interna deberán aplicar procedimientos de control interno <b>posterior para comprobar la aplicación y la efectividad de dichos controles. <b><b>6. Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas, y las Instituciones Públicas de la <b> Seguridad Social coordinarán, en un plazo de 60 días a partir de la vigencia de la <b>Ley, con la Contraloría General de la República, un plan para el traspaso <b>administrativo de las Unidades de Auditoría Interna que a la fecha de vigencia de la <b>Ley, no dependan de la Contraloría. <b><b>7. Los Poderes Legislativo y Judicial, la Junta Central Electoral y la Cámara de <b> Cuentas, en el marco de lo previsto en el Párrafo III, del Artículo 2, y en el Artículo <b>26 y sus Párrafos I y II, de la Ley 10-07 y de los procedimientos de ejecución <b>presupuestaria establecidos, asumirán los controles previos o autocontroles de las <b>órdenes o libramientos de pago, a través de los respectivos ejecutores directos de las <b>operaciones. Para tal fin, podrán solicitar capacitación a la Contraloría General de la <b>República.<b><b> <b>Artículo 61. Presentación de la Ley 10-07 y su Reglamento ante el Consejo de <b>Gobierno. </b>Dada la magnitud del cambio y la significativa trascendencia e importancia <b>que la Ley 10-07, del Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General <b>de la República, tiene en el manejo e inversión de los recursos públicos y en la gestión <b>pública institucional, el Contralor General de la República hará una sucinta presentación <b>de los aspectos esenciales de la Ley y su Reglamento, ante el Consejo de Gobierno, que <b>será convocado por la Presidencia de la República, en la primera semana de vigencia del <b>presente Reglamento. <b> <b><b>Artículo 62.</b> <b>Traslado de</b> <b>Funciones no previstas en la Ley</b>. Las actividades <b>administrativas de registro y certificación de tiempo de servicio de los servidores o <b>exservidores públicos, se mantendrá en la Contraloría hasta tanto la Ley determine qué <b>institución asumirá dicho servicio. <b><b><b><b>DADO</b> en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República <b>Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil siete (2007); años 164 <b>de la Independencia y 145 de la Restauración. <b><b><b><b><b>LEONEL FERNÁNDEZ </b>