Reglamento De Aplicación Del Sistema De Evaluación Del Desempeño De Jueces

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PODER JUDICIAL <b> DIRECCIÓN GENERAL DE LA CARRERA JUDICIAL <b> Dirección para Asuntos de la Carrera Judicial <b> División de Evaluación del Desempeño <b><b><b> REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA <b> DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE JUECES <b><b><b> ÍNDICE <b> Objeto y Definición .....................................................................................................................................................8 <b> Objetivos .........................................................................................................................................................................8 <b> Base Legal .................................................................................................................................................................... 10 <b> Ámbito de Aplicación .............................................................................................................................................. 10 <b> Derivaciones ............................................................................................................................................................... 11 <b> Políticas ........................................................................................................................................................................ 11 <b> Políticas y procedimientos institucionales ....................................................................................................... 12 <b> Periodicidad ................................................................................................................................................................ 14 <b> Responsables de la Aplicación del Sistema de <b>Evaluación del Desempeño ................................................................................................................................... 14 <b> Competencias Objeto de Medición ................................................................................................................... 17 <b> Competencias judiciales ................................................................................................................................ 17 <b> Competencias no judiciales ............................................................................................................................ 18 <b> Competencias Judiciales: Información estadística <b>de la labor del juez y Estructuración de la sentencia <b>o resolución ................................................................................................................................................................ 18 <b> Definición de los factores y distribución de la <b>puntuación .................................................................................................................................................................. 18 <b> Competencias Judiciales ........................................................................................................................................ 18 <b> Información Estadística de la Labor del Juez ............................................................................................. 18Estructuración de la sentencia o resolución ............................................................................................... 33 <b> Competencias No Judiciales. Definición de factores <b>y Distribución de la Puntuación .......................................................................................................................... 34 <b> Escala de evaluación ................................................................................................................................................ 37 <b> Definición de Grados ............................................................................................................................................... 37 <b> Instrumentos utilizados en el proceso de Evaluación <b>del Desempeño de los Jueces .............................................................................................................................. 38 <b> Visita de Evaluación – Objeto y Definición ...................................................................................................... 39 <b> Entrega de los Resultados del Proceso de Evaluación <b>del Desempeño ......................................................................................................................................................... 41 <b> Etapas del Proceso de Evaluación del Desempeño ...................................................................................... 42 <b> Revisión de la Evaluación del Desempeño de Jueces ................................................................................. 43 <b> Medidas a Ejecutarse como resultado del Proceso <b>de Evaluación del Desempeño ............................................................................................................................ 45 <b> ANEXOS <b> Instructivo del Proceso ........................................................................................................................................... 51 <b> Asuntos Administrativos de la Evaluación del <b>Desempeño de Jueces ............................................................................................................................................ 59<b> REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE <b> LOS JUECES MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL <b> CAPÍTULO I <b> DISPOSICIONES GENERALES <b> ARTÍCULO 1. OBJETO Y DEFINICIÓN <b> Este Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de evaluación del desempeño de <b>los jueces miembros del sistema de Carrera Judicial. A esos fines en él se integran las normas y <b>procedimientos utilizados en el proceso de evaluación de jueces, con el propósito de servir de <b>guía a todos los involucrados en el mismo, a fin de garantizar su uniformidad y continuidad. <b>También tiene el propósito de asegurar que los jueces tengan fácil acceso a los parámetros por <b>los cuales serán evaluados. <b> A los fines del presente Reglamento se define la evaluación del desempeño como el instru-<b>mento que nos permite medir la labor de los jueces integrantes del Poder Judicial, con la fina-<b>lidad de mantener el más alto nivel de eficiencia de la justicia y de maximizar su actuación y <b>rendimiento, contribuyendo al logro general de las metas y estándares establecidos. <b> Se lleva a cabo por el conjunto de procesos y subprocesos de trabajo que adjudican a cada <b>juez una valoración objetiva en la escala de rendimiento satisfactorio aprobada por la Suprema <b>Corte de Justicia. <b> ARTÍCULO 2. OBJETIVOS <b> Con la aplicación del sistema de evaluación del desempeño se persiguen lo siguientes objeti-<b>vos: <b> 1. Maximizar la actuación y el rendimiento de los jueces y lograr que sea una herramienta <b> para su mejoramiento profesional individual y del sistema judicial en general. <b> 2. Proveer una herramienta que permita obtener elementos de juicio para la toma de deci-<b> siones sobre los jueces en el sistema de Carrera Judicial y de manera particular en el esca-<b>lafón judicial. <b> 3. Servir de base de comprobación del mérito y la eficiencia de los jueces. <b> 4. Disponer de un instrumento que contribuya a la determinación de necesidades de capa-<b> citación y actualización continua de acuerdo a los requerimientos institucionales y a la <b>condición del juez. <b> 5. Ofrecer una retroalimentación adecuada, que permita que el plan de capacitación des-arrollado supere cualquier deficiencia existente y refuerce el desempeño correcto del juez. <b> ARTÍCULO 3. BASE LEGAL <b> Ley 327-98, de Carrera Judicial, de fecha 9 de julio de 1998. <b> Reglamento de la Ley de Carrera Judicial de fecha 1 de noviembre del 2000. <b> Acta del Pleno de la SCJ Núm. 43-05, de fecha 8 de diciembre de 2005. <b> Acta del Pleno de la SCJ Núm. 13-07, de fecha 12 de abril de 2007. <b> ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN <b> Este Reglamento es de aplicación general a los jueces que integran el Poder Judicial. <b> ARTÍCULO 5. DERIVACIONES <b> La evaluación del desempeño puede condicionar en los jueces a los cuales se les aplica: <b> 1. Su permanencia o retiro de la Carrera Judicial. <b> 2. Los movimientos en el escalafón de la Carrera Judicial. <b> 3. Su participación en concursos de ascensos. <b> 4. La obtención de becas y participación en cursos especiales de capacitación. <b> 5. Su participación en programas de bienestar social. <b> 6. La concesión de estímulos de carácter moral y económico. <b> 7. La formulación de programas de capacitación específicos o particulares. <b> ARTÍCULO 6.POLÍTICAS <b> Las políticas que rigen el sistema de evaluación del desempeño son las siguientes: <b> 1. Antes de iniciar cada proceso de evaluación, los jueces evaluados deberán estar informa-<b> dos sobre el mismo, con la finalidad de garantizar su objetividad e imparcialidad. <b> 2. Los datos estadísticos remitidos por el juez a ser evaluado, podrán ser objeto de certifica-<b> ción y validación por parte de la División de Evaluación del Desempeño (DED), cuando se <b>considere pertinente. <b> 3. En caso de que la calificación final de la evaluación del desempeño de un juez resulte en <b> números enteros y decimales, no podrá ser objeto de redondeo. <b> 4. Al iniciar cada proceso de evaluación, los presidentes de las Cortes de Apelación y equi-<b> valentes deben reportar la distribución de los expedientes entrados en su tribunal, en el <b>año sujeto a evaluación. <b> 5. El juez inconforme con los resultados de su evaluación podrá solicitar la revisión de lamisma. <b> 6. El sistema de evaluación del desempeño será revisado periódicamente, con la finalidad de <b> mejorarlo y adecuarlo a nuevas consideraciones que puedan surgir sobre el tema. <b> ARTÍCULO 7. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES <b> 7.1 A los fines del presente Reglamento de aplicación del sistema de evaluación del desem-<b> peño, los jueces deben cumplir las siguientes normas y políticas institucionales. <b> 7.1.1 Atender la solicitud de un ciudadano de que sea activado un caso, cursado ante la <b> Unidad de Seguimiento de Casos. <b> 7.1.2 Envío del informe de gestión cuando un juez cesa en el ejercicio de sus funciones, <b> por haber sido designado en otra plaza, por ascenso, traslado o cambio. <b><b> 7.1.3 El envío, por parte de los jueces de las Cortes de Apelación y equivalentes y de los <b> jueces de los tribunales colegiados de primera instancia, a la DED de las copias de <b>las sentencias motivadas por ellos. <b> 7.1.4 El envío, por parte de los jueces evaluados, a la DED, de una relación con la cantidad <b> de expedientes fallados, identificados con su respectiva numeración. <b><b> La falta de cumplimiento por parte de los jueces evaluados de las anteriores políticas <b> y procedimientos institucionales, conlleva la disminución en su calificación del año <b>sujeto a evaluación en el que se produjo el incumplimiento, de 1 punto por cada <b>inobservancia. Esta disminución se producirá en la calificación final del juez eva-<b>luado. <b> 7.2. Cuando el Presidente de un tribunal colegiado, cumpliendo con su obligación, desapodera <b> a un juez de un expediente, por retraso en la entrega del proyecto, o cuando un proyecto <b>de sentencia es modificado sustancialmente por otro juez del tribunal, por mandato del <b>pleno, el mismo será reasignado a otro juez, sin ser descontado al juez original. El fallo <b>correspondiente se le computará al juez que se le reasignó el caso y al juez que se le <b>desapoderó le quedará como pendiente. Este procedimiento se hará a través de un for-<b>mulario diseñado a esos fines y será enviado a la DED por el presidente del tribunal cole-<b>giado correspondiente. <b> 7.3 Cuando el juez a evaluar no envía uno o varios meses de los reportes estadísticos corres-<b> pondientes a su labor del año sujeto a evaluación, la DED realizará los cálculos, dividiendo <b>la puntuación máxima asignada de las competencias judiciales entre los 12 meses del año, <b>y los meses no reportados representarán una disminución en la calificación final de dicho <b>renglón. <b> 7.4 Si el juez evaluado ha estado en más de un tribunal en el periodo de evaluación, debe en-<b> viar los reportes de sus labores en cada uno de los tribunales donde haya laborado, en el <b>formulario correspondiente. <b> 7.5 Los presidentes de salas de las cortes de apelación, los presidentes de las cortes de apela-ción y los presidentes de los tribunales colegiados de primera instancia, deben enviar <b>mensualmente a la DED una relación con la cantidad de expedientes que hayan quedado <b>en estado de fallo en su tribunal, identificados con su respectiva numeración. <b> 7.6 Cuando un juez objeta a un evaluador en más de una ocasión, deberá justificar la mis-<b> ma. <b> ARTÍCULO 8. PERIODICIDAD <b> La evaluación se realizará con la periodicidad establecida en la Ley de Carrera Judicial, es decir, <b>anualmente, a todos los jueces integrantes del Poder Judicial. <b> CAPÍTULO II <b> RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL <b> SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. <b> COMPETENCIAS OBJETO DE MEDICIÓN <b> ARTÍCULO 9. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL <b>DESEMPEÑO <b> 9.1 Dirección General de la Carrera Judicial y Dirección para Asuntos de la Carrera Judi-<b>cial <b> Corresponde a la Dirección General de la Carrera Judicial y a la Dirección para Asuntos de la <b>Carrera Judicial, velar por la supervisión y adecuada aplicación del sistema de evaluación del <b>desempeño. <b> 9.2 División de Evaluación del Desempeño <b> Corresponde a la DED, bajo la supervisión de la Dirección para Asuntos de la Carrera Judicial: <b> 1. Programar anualmente las evaluaciones del desempeño. <b> 2. Velar porque las evaluaciones se realicen en las fechas programadas. <b> 3. Asesorar a los jueces evaluadores sobre las normas, procedimientos y políticas que rigen <b> la materia, a fin de que apliquen el sistema objetivamente. <b> 4. Procesar las informaciones y los datos numéricos obtenidos de los diferentes formularios <b> de labores, a fin de obtener la calificación final correspondiente a los jueces evaluados. <b> 5. Presentar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, a través de la Dirección General <b> de la Carrera Judicial, informes sobre los resultados obtenidos en las evaluaciones del <b>desempeño de cada juez. <b> 6. Evaluar periódicamente la eficacia del sistema de evaluación del desempeño, velando <b> porque este cumpla su fin y esté acorde con la Ley y el Reglamento de Carrera Judicial.9.3 Jueces Evaluadores <b> El artículo 26 de la Ley de Carrera Judicial dispone que la Suprema Corte de Justicia evaluará a <b>los jueces de las cortes de apelación y el tribunal superior de tierras; y los jueces de las cortes <b>de apelación evaluarán a los demás jueces, excepto a los del tribunal de tierras de jurisdicción <b>original, los que serán evaluados por jueces del tribunal superior de tierras. <b> En cumplimiento de la anterior disposición, los presidentes de cortes de apelación y equiva-<b>lentes designarán cuáles jueces del Departamento Judicial correspondiente evaluarán a los <b>jueces de primera instancia y equivalentes y a los jueces de paz y equivalentes, Dicha designa-<b>ción se hará de forma aleatoria, según sus respectivas jurisdicciones. <b> Las responsabilidades de los jueces evaluadores son las siguientes: <b> 1. Evaluar el desempeño de los magistrados, en los períodos acordados. <b> 2. Realizar la visita de evaluación, conforme el procedimiento establecido. <b> 3. Remitir a la DED las evaluaciones en la fecha que se le requiera. <b> Al calificar el desempeño de los jueces, el juez evaluador deberá cumplir con los requerimien-<b>tos establecidos por el artículo 111, numerales 1, 2 y 4 del Reglamento de la Ley de Carrera <b>Judicial. <b> 9.4 Jueces Evaluados <b> Las responsabilidades de los jueces evaluados son las siguientes: <b> 1. Colaborar con su participación en todo el proceso de su evaluación, atendiendo a las <b> convocatorias que les sean realizadas durante el proceso. <b> 2. Remitir a la Dirección General de la Carrera Judicial los formularios que les sean requeri-<b> dos en el proceso de evaluación. <b> 3. Definir su actuación durante el periodo de evaluación, ofreciendo las informaciones que le <b> solicite el juez evaluador y la requerida en los formularios. <b> 4. Recibir al juez evaluador en la fecha prevista para la visita de evaluación, a los fines de que <b> cumpla con los objetivos indicados en la misma. <b> 5. Comprometerse a cumplir con las recomendaciones finales de su evaluación. <b> ARTÍCULO 10. COMPETENCIAS OBJETO DE MEDICIÓN <b> Conforme disponen la Ley y el Reglamento de Carrera Judicial, la evaluación del desempeño se <b>medirá sobre dos tipos de parámetros, que hemos denominado: “competencias judiciales” y <b>“competencias no judiciales”. <b> 10.1 Competencias Judiciales <b> Las “competencias judiciales” se refieren a:10.1.1 La información estadística de la labor del juez evaluado, recolectadas a través de formu-<b> larios diseñados a esos fines. <b><b> Debido a que la información estadística del desempeño de los jueces se refiere exclu-<b>sivamente al juez, no al órgano judicial, la Dirección General de la Carrera Judicial ha <b>diseñado los instrumentos y el procedimiento para la recolección de la información que <b>servirá para la evaluación del desempeño de los jueces. <b> 10.1.2 El factor denominado estructuración de la sentencia, en el cual se evalúan 5 sentencias <b> o resoluciones emitidas por el juez evaluado. <b> 10.2 Competencias No Judiciales <b> Las competencias no judiciales, a los fines de la evaluación del desempeño de los jueces son: <b> 1. Organización y control de actividades. <b> 2. Liderazgo: capacidad de dirección y toma de decisiones. <b> 3. Comunicación: relaciones interpersonales y trato con el usuario. <b> CAPÍTULO III <b> COMPETENCIAS JUDICIALES: <b> INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LA LABOR DEL JUEZ Y ESTRUCTURACIÓN DE LA <b> SENTENCIA O RESOLUCIÓN <b> DEFINICIÓN DE LOS FACTORES Y DISTRIBUCIÓN <b> DE LA PUNTUACIÓN <b> ARTÍCULO 11. COMPETENCIAS JUDICIALES <b> 11.1 Información Estadística de la Labor del Juez <b> 11.1.1 Fundamentación <b> El proceso de evaluación del desempeño se fundamenta en la valoración del nivel de eficiencia <b>de los jueces, a través de la gradación de factores definidos de acuerdo a la jurisdicción a que <b>pertenezcan. <b> 11.1.2 Definición de Factores <b> Sentencias Dictadas o Resoluciones Emitidas: se refiere al número de sentencias o resolu-<b>ciones que pone término a la contestación, y que desapoderan al juez de la cuestión que se le <b>sometió. <b> Audiencias Celebradas: se refiere a la cantidad de sesiones públicas o en cámara de consejo <b>celebradas por el juez, tanto por períodos mensuales como las realizadas en un año.Incidentes Fallados: se refiere al número de decisiones pronunciadas por el juez acerca de <b>toda discusión accesoria que sobreviene en el transcurso de un litigio, que no desapodera al <b>tribunal y concierne a la forma del procedimiento. <b> Autos dictados: se refiere a la cantidad de resoluciones judiciales provenientes de un juez que <b>deciden sobre incidentes o puntos que determinen la competencia del tribunal, la procedencia <b>o improcedencia de la recusación, la admisión o inadmisión de una demanda, la denegación <b>del recibimiento a prueba, o de cualquier otra medida que pueda producir a las partes un per-<b>juicio irreparable y las demás que decidan cualquier incidente, cuando no esté establecido que <b>se dicten en forma de sentencia. <b> Despacho de Asuntos Administrativos Jurisdiccionales: se refiere a la cantidad de asuntos <b>administrativos en el orden judicial, que el juez lleva a cabo o despacha durante el período a <b>evaluar. <b> Casos de Referimiento: se refiere a la cantidad de veces que un juez que no está apoderado <b>de lo principal tiene el poder de ordenar inmediatamente las medidas necesarias, según los <b>casos que le confiere la ley. <b> Medidas de Coerción: son aquellas injerencias legítimas de la autoridad en los derechos fun-<b>damentales y son instauradas como medios para lograr los fines del proceso. <b> 11.1.3 Ponderación de la Puntuación por Jurisdicción <b> Para la evaluación de los jueces presidentes de cortes de apelación divididas en salas; presi-<b>dentes de salas; presidentes de cortes de apelación; presidentes de tribunales superiores de <b>tierras; presidentes de los tribunales colegiados, presidentes de juzgados de trabajo; presiden-<b>tes de cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia; presidentes de cámara penal <b>del juzgado de primera instancia; jueces coordinadores de los juzgados de la instrucción; los <b>factores incluidos en las competencias judiciales tienen una ponderación general de 80 puntos <b>de un total de 100. <b> Para la evaluación de los jueces de primera instancia y equivalentes, incluidos los jueces de los <b>tribunales colegiados de primera instancia, miembros de cortes de apelación, jueces de la eje-<b>cución de la sanción de la persona adolescente, jueces de la ejecución de la pena, y los jueces <b>de paz y equivalentes los factores incluidos en las competencias judiciales tienen una pondera-<b>ción general de 90 puntos de un total de 100. <b> 11.1.4 Desglose de la Puntuación de las Competencias Judiciales por Jurisdicción <b> En lo que respecta a los factores definidos en el artículo 27 de la Ley de Carrera Judicial, que <b>hemos denominado competencias judiciales, y debido a las particularidades propias de cada <b>jurisdicción, estos aspectos varían dependiendo de la materia de que se trate. En consecuencia, <b>a continuación se especifica, para cada jurisdicción, la distribución de cada uno de estos as-<b>pectos en la puntuación global de las competencias judiciales.11.2 Estructuración de la sentencia o resolución <b> 11.2.1 Fundamentación <b> De conformidad con el Acta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia Num. 43-05, de fecha 8 <b>de diciembre de 2005, se incorporó a los aspectos denominados competencias judiciales la <b>revisión del factor estructuración de la sentencia emitida por el juez evaluado. Dicha revisión <b>será realizada por el juez evaluador y su calificación se fundamentará en el análisis técnico y <b>jurídico de cinco (5) sentencias definitivas o resoluciones pronunciadas por el juez evaluado. <b> Para los jueces de la instrucción y los jueces de ejecución de la pena y jueces de ejecución de la <b>sanción de niños, niñas y adolescentes, se evaluarán 5 resoluciones dictadas por ellos. <b> Las sentencias o resoluciones, según el caso, serán seleccionadas por la DGCJ, al azar, dentro <b>del período a evaluar y el juez evaluador deberá trasladarse al tribunal donde ejerza o haya <b>ejercido funciones el juez evaluado, para identificar las 5 sentencias o resoluciones que serán <b>objeto de su revisión, en lo relativo a la estructuración de las mismas. <b> En caso de que el juez evaluado ya no ejerza sus funciones en un determinado tribunal, al <b>momento de la visita de evaluación, deberá estar presente en la misma. <b> 11.2.2 Ponderación. El factor estructuración de la sentencia o Resolución tiene una pondera-<b>ción de 14 puntos. <b><b> CAPÍTULO IV <b> COMPETENCIAS NO JUDICIALES <b> DEFINICIÓN DE LOS FACTORES Y DISTRIBUCIÓN <b> DE LA PUNTUACIÓN <b> ARTÍCULO 12. COMPETENCIAS NO JUDICIALES <b> 12.1 Fundamentación <b> Los aspectos que hemos denominado competencias no judiciales están definidos en el artículo <b>106 del Reglamento de Carrera Judicial y son los relativos a: <b> 1. Organización y control de actividades. <b> 2. Liderazgo: capacidad de dirección y toma de decisiones. <b> 3. Comunicación: relaciones interpersonales y trato con el usuario. <b> 12.2 Definición de Factores <b> 1. Organización y Control de Actividades: Se refiere a la capacidad para relacionar y asig-<b> nar recursos, controlando los factores que intervienen en el proceso de trabajo.2. Liderazgo: Se refiere a la capacidad para delegar responsablemente y ejercer autoridad <b> en sus subordinados, de acuerdo con las necesidades del trabajo, así como la habilidad <b>para motivar, conducir y desarrollar a éstos. <b> 2.1 Capacidad de Dirección: Se refiere a la habilidad para guiar y supervisar trabajos in-<b> dividuales y en equipo del personal bajo su mando. <b> 2.2 Toma de Decisiones: Se refiere a la capacidad de prever situaciones, de analizar y <b> seleccionar alternativas dentro del marco normativo, para beneficio institucional. <b> 3. Comunicación: Se refiere a la capacidad de transmitir información, ya sea oral o escrita, <b> de manera oportuna, logrando como resultado una acción consecuente con la intención <b>del mensaje. <b> 3.1 Relaciones Interpersonales: Se refiere al conocimiento de la buena comunicación y <b> del ambiente de trabajo y a la capacidad para mezclarse fácilmente con otras perso-<b>nas, mostrando respeto y consideración por sus ideologías y necesidades. <b> 3.2 Trato con el Usuario: Se refiere a la muestra de compromiso total en la identificación <b> de cualquier problema o situación del usuario, proporcionando las soluciones más <b>idóneas para satisfacer sus necesidades. <b> 12.3 Ponderación <b> Los aspectos definidos en el artículo 11.2, los cuales hemos definido como competencias no <b>judiciales, tienen la siguiente ponderación: <b> Para la evaluación de los jueces presidentes de cortes de apelación divididas en salas; presi-<b>dentes de salas; presidentes de cortes de apelación; presidentes de tribunales superiores de <b>tierras; presidentes de los tribunales colegiados de primera instancia, presidentes de juzgados <b>de trabajo; presidentes de cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia; presiden-<b>tes de cámara penal del juzgado de primera instancia; jueces coordinadores de los juzgados de <b>la instrucción; los factores incluidos en las competencias no judiciales tienen la siguiente pon-<b>deración: <b> Organización y Control de Actividades <b> 5 puntos <b> Liderazgo: <b> 10 puntos <b> Capacidad de Dirección <b> 5 puntos <b> Toma de Decisiones <b> 5 puntos <b> Comunicación: <b> 5 puntos <b> Relaciones Interpersonales <b> 2 puntos <b> Trato con el Usuario <b> 3 puntos <b><b> Total <b> 20 puntos <b> Para la evaluación de los jueces de primera instancia y equivalentes, incluidos los jueces de lotribunales colegiados de primera instancia, miembros de cortes de apelación, jueces de la eje-<b>cución de la sanción de la persona adolescente, jueces de la ejecución de la pena y los jueces <b>de paz y equivalentes tienen la siguiente ponderación: <b> Organización y Control de Actividades <b> 2 puntos <b> Liderazgo: <b> 4 puntos <b> Capacidad de Dirección <b> 2 puntos <b> Toma de Decisiones <b> 2 puntos <b> Comunicación: <b> 4 puntos <b> Relaciones Interpersonales <b> 2 puntos <b> Trato con el Usuario <b> 2 puntos <b><b> Total <b> 10 puntos <b> CAPÍTULO V <b> ESCALA Y DEFINICIÓN DE GRADOS DE <b> LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO <b> Artículo 13. ESCALA DE EVALUACION (Modificado por Res. Núm. 3648, del 13 de di-<b>ciembre de 2007)1. <b> La escala de evaluación es la definición de los grados de la evaluación, de acuerdo a determi-<b>nados factores, los cuales corresponden a la valoración obtenida en base a la corrección de los <b>instrumentos (competencias judiciales y competencias no judiciales). <b> 96 – 100 <b> Excelente <b> 90 – 95 <b> Muy Bueno <b> 80 – 89 <b> Bueno <b> 70 – 79 <b> Suficiente <b> 0 – 69 <b> Deficiente <b> Artículo 14. DEFINICION DE GRADOS (Modificado por Res. Núm. 3648, del 13 de di-<b>ciembre de 2007)2. <b><b>1 Corrección de error material por Acta del Pleno Núm. 19/08. <b>2 Idem.96 – 100 <b> Excelente <b> Excelente en todo su desempeño, sobrepasa consistentemente los resultados en cada uno de <b>los factores de evaluación que poseen los demás integrantes dentro del entorno judicial al que <b>pertenece. Se destaca por su entrega y dedicación en sus funciones. <b> 90 – 95 <b> Muy Bueno <b> Exhibe un buen nivel de calidad en cada uno de los factores de evaluación ponderados. Se <b>destaca en varios factores. <b> 80 – 89 <b> Bueno <b> Proyecta un nivel de cumplimiento razonable dentro de los factores de evaluación ponderados. <b>Con un poco de esfuerzo puede superar los resultados de su gestión. <b> 70 – 79 <b> Suficiente <b> Cumple con las expectativas de desempeño que requiere su puesto. Puede mejorar con es-<b>fuerzo y dedicación para lograr alcanzar mayores niveles de desempeño en su cargo. <b> 0 – 69 <b><b> Deficiente <b> Esta por debajo de los resultados que poseen los demás integrantes dentro del entorno judi-<b>cial al que pertenece, requiere excesivo esfuerzo para alcanzar los niveles de desempeño de su <b>puesto. <b> En caso de que el juez evaluado obtenga una calificación de 69.5 o mas, se reputa que ha al-<b>canzado los 70 puntos. Esta situación sólo será aplicable cuando el juez se encuentre en la es-<b>cala de deficiencia. <b> CAPÍTULO VI <b> INSTRUMENTOS UTILIZADOS EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE <b> LOS JUECES <b> ARTÍCULO 15. Formularios para Evaluar las Competencias Judiciales y las Competencias No <b>Judiciales. <b> 15.1 Para Evaluar las Competencias Judiciales <b> Para la medición de las competencias judiciales de los magistrados se han creado varios tipos <b>de formularios, a través de los cuales se revelará el nivel de eficiencia correspondiente a cada <b>factor descrito en el artículo 27 de la Ley de Carrera Judicial.Además se han creado varios tipos de formularios, a través de los cuales se mide la correcta <b>estructuración de la sentencia o resolución que emita el juez evaluado. <b> Debido a que existen particularidades propias a cada jurisdicción, se ha diseñado un formulario <b>individual para cada una de las jurisdicciones, tanto para medir la parte estadística, como para <b>la medición de la estructuración de la sentencia o resolución del juez evaluado. <b> 15.2 Para Evaluar las Competencias No Judiciales <b> Para la medición de las competencias no judiciales de los magistrados se ha creado un tipo de <b>formulario, a través del cual se revelará la conducta del juez evaluado manifestada en su des-<b>empeño. <b> CAPÍTULO VII <b> VISITA DE EVALUACIÓN <b> DEFINICIÓN Y OBJETO <b> ARTÍCULO 16. VISITA DE EVALUACIÓN <b> 16.1 Definición <b> La visita de evaluación es una reunión planificada del juez evaluador con el juez evaluado, para <b>que el primero ejecute el mandato recibido de realizar la evaluación del desempeño, de con-<b>formidad con las disposiciones de la Ley y el Reglamento de Carrera Judicial y las demás dis-<b>posiciones reglamentarias sobre la materia. <b> 16.2 Objeto <b> Esta visita de evaluación tiene por objeto: <b> Evaluar las competencias no judiciales del juez evaluado y llenar los formularios correspon-<b>dientes. <b> Analizar las 5 sentencias o resoluciones emitidas por el juez evaluado. <b> Certificar la información estadística suministrada por el juez evaluado. <b> 16.2.1 Evaluación de las Competencias No Judiciales del Juez Evaluado y Llenado de los <b>Formularios <b> El primer propósito de la visita de evaluación es evaluar las competencias no judiciales del juez <b>evaluado, lo cual se hará a través del formulario correspondiente. A esos fines, dicho formulario <b>debe ser llenado por las siguientes personas: <b> 1. Por el juez evaluador. <b> 2. Por un juez homólogo, de ser posible; y si no es posible, debe llenarlo un oficinista.3. Por la secretaria o en su defecto por un abogado ayudante, y <b> 4. Por dos usuarios del servicio judicial. <b> En cualquiera de los casos, el formulario de las competencias no judiciales deberá ser llenado <b>por 5 personas. <b> 16.2.2 Análisis del Factor Estructuración de la Sentencia o Resolución <b> El segundo objetivo es evaluar los aspectos de forma de 5 sentencias definitivas o resoluciones <b>emitidas por el juez evaluado. A estos fines, el juez evaluador deberá solicitar al secretario del <b>tribunal en el cual ejerza sus funciones el juez evaluado, las 5 sentencias o resoluciones pre-<b>viamente escogidas por la DGCJ, y procederá a realizar el correspondiente análisis. Para cada <b>una de estas 5 sentencias o resoluciones analizadas el juez evaluador debe llenar el formulario <b>correspondiente, que le fue previamente remitido por la DED. <b> 16.2.3 Certificación de la Información Estadística Suministrada por el Juez Evaluado <b> El propósito final de la visita de evaluación es que el juez evaluado certifique al juez evaluador <b>que las informaciones estadísticas suministradas por él son válidas; en consecuencia, autoriza <b>con su firma a realizar los cálculos correspondientes para determinar los resultados de sus <b>competencias judiciales. Los datos estadísticos inicialmente reportados por el juez evaluado <b>sólo podrán ser modificados, si al momento de la visita de evaluación éste le manifiesta su in-<b>conformidad a su evaluador, y está en condiciones de demostrar las modificaciones que en sus <b>datos estadísticos pretende le sean reconocidas. <b> CAPÍTULO VIII <b> ENTREGA DE LOS RESULTADOS DE LA <b> EVALUACIÓN DEL JUEZ EVALUADO <b> ARTÍCULO 17. FORMA DE ENTREGA. <b> Los resultados obtenidos por cada juez evaluado en su evaluación del desempeño le serán en-<b>tregados personalmente a través de los encargados administrativos departamentales. <b> CAPÍTULO IX <b> ETAPAS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN <b> DEL DESEMPEÑO <b> ARTÍCULO 18. Etapas del Proceso de Evaluación del Desempeño. Los responsables de <b>conducir el proceso de evaluación del desempeño de los jueces desarrollan diversas tareas pa-<b>ra lograr el objetivo definido en la Ley y el Reglamento, las cuales se especifican a continua-<b>ción:1. Programar la evaluación del desempeño de cada año. <b> 2. Difundir el reglamento de evaluación del desempeño aprobado, a todos los involucrados <b> en el proceso. <b> 3. Solicitar al presidente de la Suprema Corte de Justicia y a los presidentes de cortes de <b> apelación la designación de los jueces evaluadores. <b> 4. Notificar a los jueces evaluadores que han sido designados como tales. <b> 5. Notificar a los jueces evaluados sobre quién será su evaluador. <b> 6. Suministrar al juez evaluador los instrumentos de evaluación de las Competencias Judi-<b> ciales relativos a la captación de datos estadísticos; el de la estructuración de la sentencia <b>o resolución; y el relativo a las competencias no judiciales del juez evaluado. <b> 7. Corregir los diferentes Instrumentos de evaluación. <b> 8. Remitir los resultados finales al presidente de la Suprema Corte de Justicia vía el juez co-<b> ordinador de la evaluación y el Director General de la Carrera Judicial. <b> 9. Remitir el resultado final de la evaluación a todos los jueces evaluados. <b> CAPÍTULO X <b> REVISIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMEPEÑO DE LOS JUECES. COMISION REVI-<b> SORA. <b> PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN. <b> ARTÍCULO 19. COMISION REVISORA DE LA <b>EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO <b> Conforme lo establece el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Carrera Judicial, se instituye <b>la comisión revisora de la evaluación del desempeño de los jueces, adscrita a la Suprema Corte <b>de Justicia. <b> Esta comisión estará integrada por tres jueces, que serán designados por la Suprema Corte de <b>Justicia para cada caso que se presente, en interés de garantizar al máximo los procesos de <b>evaluación de los jueces del orden judicial. <b> Conforme lo establece el Reglamento de la Ley de Carrera Judicial en su artículo 122, la comi-<b>sión revisora será apoderada por instancia escrita debidamente motivada y tramitada a través <b>de la corte de apelación correspondiente. <b> La comisión tendrá 10 días laborables a partir de la recepción de su designación para conocer <b>el recurso de revisión. <b> La comisión estará encargada de conocer las revisiones incoadas por los jueces del orden judi-<b>cial que sean solicitadas por instancia escrita y sometidas a su consideración.Para que una solicitud de revisión de la evaluación del desempeño pueda ser introducida, la <b>calificación del juez evaluado debe estar en la categoría de suficiente o deficiente, en la escala <b>de evaluación aprobada. Además, la solicitud de revisión debe estar fundamentada en la eva-<b>luación propiamente dicha y no en el sistema de evaluación implementado o en errores que <b>hayan sido cometidos por los jueces evaluados en sus reportes estadísticos. <b> ARTÍCULO 20. PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO <b> 1. El juez inconforme con su evaluación podrá solicitar, mediante comunicación escrita a la <b> Suprema Corte de Justicia, vía la Dirección General de la Carrera Judicial, la revisión de su <b>calificación. Esta solicitud debe hacerla el juez evaluado, en un plazo no mayor de 5 días a <b>partir de la fecha de la recepción de los resultados de su evaluación. <b> 2. La Suprema Corte de Justicia remitirá a la Dirección General de la Carrera Judicial la comi-<b> sión revisora designada para la revisión de la evaluación del desempeño del juez evaluado <b>que lo haya solicitado. <b> 3. La Dirección General de la Carrera Judicial tramitará a la comisión de revisión designada, <b> mediante instancia escrita, las motivaciones técnicas relativas a la solicitud de que se trate <b>en el recurso de revisión solicitado por el juez inconforme. Además le remitirá junto a esta <b>carta, los datos estadísticos y cualquier otra documentación relacionada con el proceso de <b>revisión que va a conocer. <b> 4. La comisión solicitará, si lo considera necesario, a la Dirección General de la Carrera Judi-<b> cial, el expediente de evaluación personal del juez solicitante. <b> 5. Si la comisión lo considera pertinente podrá llamar a entrevista tanto al juez evaluado <b> como al juez evaluador. <b> 6. La comisión conocerá del recurso de revisión de la evaluación del desempeño, pudiendo <b> disponer para tales fines, cuando considere que la evaluación se ha fundamentado en <b>factores subjetivos, que otro tribunal del mismo grado realice la evaluación de que se tra-<b>te. <b> 7. En caso de que la comisión considere que la evaluación objeto de revisión ha sido reali-<b> zada de conformidad con la Ley y el Reglamento, procederá a confirmar dicha revisión. <b> 8. La comisión de revisión redactará un acta con los resultados de cada solicitud de revisión <b> que conozca. <b> 9. La decisión de la comisión de revisión le será informada al juez evaluado a través de la <b> Dirección General de la Carrera Judicial. <b> ARTÍCULO 21. MEDIDAS A EJECUTARSE COMO RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DEL <b>DESEMPEÑO <b> Las calificaciones necesarias para que los jueces incorporados a la Carrera Judicial participen en <b>concursos de ascenso y en cursos especiales de capacitación acordes con las funciones quecumplen en el Poder Judicial, así como también en programas de bienestar social, y les sean <b>concedidos estímulos morales y económicos, son las siguientes: <b> 95-100 Excelente: Estará en condiciones de ser ascendido a un cargo superior vacante o pro-<b>movido a cargos de carrera. <b> 91-95 Muy Bueno: Para permanecer en el cargo, ser promovido y reconocido. <b> 81-90 Bueno: Para permanecer en el cargo, traslado en forma transitoria o permanente, o ser <b>incluido en un programa de capacitación. <b> Los jueces evaluados con calificación suficiente o deficiente sólo tendrán acceso a los progra-<b>mas ordinarios que ofrece la Escuela Nacional de la Judicatura. <b> ARTÍCULO 22. MEDIDAS PARA EL JUEZ EVALUADO CON CALIFICACIÓN DEFICIENTE <b> El juez evaluado con calificación deficiente será objeto de la aplicación de la sanción disciplina-<b>ria que consiste en suspensión por un periodo de hasta treinta (30) días, de acuerdo con el <b>numeral 6 del artículo 65 de la Ley 327-98, de Carrera Judicial, y el artículo 113 de su Regla-<b>mento; fijando el término de su suspensión el tribunal jerárquicamente superior. <b> En interés de retener en el servicio judicial al juez evaluado con calificación deficiente, éste tie-<b>ne pleno derecho de cursar los programas de capacitación que al efecto prepare la Escuela <b>Nacional de la Judicatura, según establece el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Carrera <b>Judicial. <b> Cuando el juez evaluado con calificación deficiente haya concluido satisfactoriamente la capa-<b>citación a la cual ha sido sometido, la Escuela Nacional de la Judicatura lo comunicará a la Di-<b>rección General de la Carrera Judicial, remitiendo la calificación obtenida. <b> En caso de que los programas de capacitación antes referidos requieran de un periodo mayor, <b>el juez evaluado sancionado con la suspensión, una vez haya cesado ésta, podrá reincorporarse <b>a sus funciones y continuar con el proceso de capacitación al cual haya sido sometido. Con-<b>forme lo establece el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Carrera Judicial, el juez evaluado <b>con calificación deficiente cuya sanción haya cesado, debe dirigir una instancia escrita al Di-<b>rector General de la Carrera Judicial, expresándole su disposición de reincorporarse al cargo y <b>continuar en el programa de capacitación aludido.PODER JUDICIAL <b> DIRECCIÓN GENERAL DE LA CARRERA JUDICIAL <b> Dirección para Asuntos de la Carrera Judicial <b> División de Evaluación del Desempeño <b><b><b><b><b><b> INSTRUCTIVO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN <b> DEL DESEMPEÑO DE LOS JUECES <b><b> Instructivo <b> El presente instructivo fue diseñado por la Dirección para Asuntos de la Carrera Judicial y por la <b>División de Evaluación del Desempeño, en cumplimiento del Art. 11 numeral 8 que establece <b>como una de sus atribuciones la preparación de los instructivos procesales y de orientación de <b>los diferentes procesos y subsistemas técnicos en los cuales descansa la Carrera Judicial. <b> Objetivo: el propósito de este instrumento es lograr que los jueces miembros del Poder Judicial <b>estén debidamente orientados en los aspectos técnicos y procedimentales del proceso de <b>evaluación de su desempeño. <b> En este instructivo se incluye: <b> 1. Valoración del Formulario de Competencias No Judiciales. <b> 2. Valoración del Formulario Estructuración de la Sentencia. <b> 3. Valoración del Renglón Audiencias del Formulario de Competencias Judiciales <b> 4. Tabla General de Calificación de Casos Entrados. <b> 5. Instrucciones para usar la tabla. <b> Valoración del Formulario de Competencias No Judiciales <b> Para la valoración del formulario de Competencias no Judiciales se parte de los aspectos si-<b>guientes: <b> 1. El formulario es llenado por cuatro evaluadores: <b> • <b> Por el juez evaluador• <b> Por un juez homólogo, de ser posible y si no es posible, debe llenarlo un oficinista <b> • <b> Por la secretaria o en su defecto por un abogado ayudante y <b> • <b> Por dos usuarios del servicio judicial. <b> 2. La evaluación de los cinco evaluadores tiene el mismo peso o ponderación. <b> 3. Para los Jueces de: Cortes de Apelación, Control de la Ejecución de las Sanciones, Tri-<b> bunales Superiores de Tierras, Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, de Sala, <b>Tribunales de la Ejecución de la Pena, Tribunales Colegiados de Primera Instancia, Coor-<b>dinadores de los Juzgados de la Instrucción, Juzgados de Primera Instancia con Plenitud <b>de Jurisdicción y de Paz: el valor del renglón es de 10 puntos. <b> Las competencias que se evalúan son: <b> Organización y Control de Actividades <b> 2 puntos <b> Liderazgo <b> 4 puntos <b> Capacidad de Dirección <b> 2 puntos <b> Toma de Decisiones <b> 2 puntos <b> Comunicación <b> 4 puntos <b> Relaciones Interpersonales <b> 2 puntos <b> Trato con el usuario <b> 2 puntos <b> Total <b> 10 puntos <b><b><b> 4. Para el Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación, Dividida en Salas del DN, <b> Presidentes de Salas de la Cámaras Penales de las Cortes de Apelación, Presidente de la <b>Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del DN, Presidentes de Sala de la <b>Cámara Civil y Comercial de las Cortes de Apelación, Presidente de la Corte de Trabajo, <b>dividida en Salas del DN, Presidente de Sala de la Corte de Trabajo, Presidente de la Corte <b>de Trabajo, Presidente de la Corte de N N y A, Presidente de los Tribunales Superiores de <b>Tierras, Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, Presidente de la <b>Corte de Apelación con Plenitud de Jurisdicción, Presidente de la Cámara Civil y Comercial <b>del Juzgado de Primera Instancia (dividido en salas), Presidente de la Cámara Penal del <b>Juzgado de Primera Instancia (dividido en salas), Jueces Coordinadores de la Instrucción, <b>Presidentes de los Juzgados de Trabajo y Presidente de los Juzgados de Trabajo (dividido <b>en salas): el valor del renglón es de 20 puntos. <b> Las competencias a evaluar son: <b> Organización y Control de Actividades <b> 5 puntoLiderazgo <b> 10 puntos <b> Capacidad de Dirección <b> 5 puntos <b> Toma de Decisiones <b> 5 puntos <b> Comunicación <b> 5 puntos <b> Relaciones Interpersonales <b> 2 puntos <b> Trato con el usuario <b> 3 puntos <b> Total <b> 20 puntos <b> Valoración del Formulario Estructuración de la Sentencia <b> Para la valoración del formulario de estructuración de la sentencia se parte de los aspectos si-<b>guientes: <b> 1. El formulario es llenado por un juez evaluador <b> 2. Se evalúan cinco sentencias seleccionadas de forma aleatoria <b> 3. Este renglón tiene un valor de 14% de la puntuación total de la calificación en la evalua-<b> ción del desempeño de los jueces. <b> 4. El formulario consta de tres secciones, las cuales tienen ponderaciones diferentes. <b> a. Sección 1. Auto o Decisión ................ 5 puntos <b> b. Sección 2. Redacción de la <b> Sentencia ................................................... 5 puntos <b> c. Sección 3. Respeto de las normas y <b> plazos procesales ................................... 4 puntos <b> Dentro de cada sección los diferentes aspectos tienen el mismo peso. <b> Valoración del Renglón Audiencias del Formulario de Competencias Judiciales <b> Para la valoración de las audiencias se ha hecho énfasis de la contribución de las audiencias a <b>la solución de los casos de que es apoderado el juez. Para ello se ha procedido de la manera <b>siguiente: <b> 1. Se ha establecido el número promedio de audiencias que se espera celebre un juez para <b> poder resolver un caso. Este valor se ha establecido a partir de la experiencia de un grupo <b>de jueces experimentados en cada materia. <b> 2. Si el juez ha resuelto 90% o más de los casos que le asignaron durante el periodo, se le <b> fija el total de puntos que corresponden al renglón audiencias. <b> 3. Si el juez ha resuelto 800 o más casos se le asigna el total de puntos que corresponden al <b> renglón audiencias.4. Cuando no se hayan dado ninguna de las situaciones anteriores, el porcentaje de casos <b> resueltos sirve de base para establecer la contribución de las audiencias celebradas a la <b>solución de los casos de que fue apoderado el juez. <b> Instrucciones para usar la tabla <b> 1. Determine el número neto de casos a considerar (casos entrados) <b> 2. Determine el número neto de casos resueltos. <b> 3. Determine la proporción de casos resueltos, dividiendo el número de casos resueltos en-<b> tre el número de casos entrados neto. <b> 4. Ubique el número neto de casos entrados en la categoría correspondiente en la columna <b> de la izquierda. <b> 5. Ubique la proporción de casos resueltos en la categoría correspondiente de la fila en el <b> encabezado de la tabla. <b> 6. Lea el valor que se encuentra en la celda donde se interceptan las dos categorías anterio-<b> res. Este valor está expresado en porcentaje. <b> 7. Divida el valor anterior entre 100 y multiplique el resultado por la puntuación que corres-<b> ponde al factor evaluado. <b> 8. Este modelo se aplica para la calificación de los diferentes factores de las competencias <b> judiciales del formato “casos entrados – casos resueltos”. <b><hr>