Reglamento Orgánico Funcional De La Secretaría De Estado De Hacienda

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<b>Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de Hacienda, que <b>deroga el Reglamento No. 1846 del año 1980, que creó el Instituto de Capacitación <b>Tributaria, instituido por Dec. No. 489-07, Gaceta Oficial No. 10437, del 4 de <b>septiembre de 2007. </b> <b><b><b><b>LEONEL FERNANDEZ </b><b><b>Presidente de la República Dominicana </b><b><b><b>NUMERO: 489-07<b><b>CONSIDERANDO:</b> Que en fecha 27 de diciembre del 2006 se promulgó la Ley No. <b>494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda; <b><b> <b>CONSIDERANDO:</b> Que el Artículo 28 de la Ley No. 494-06 dispone que, en un plazo <b>de 180 días a partir de la vigencia de dicha ley, el Poder Ejecutivo dictará el reglamento <b>orgánico funcional de la Secretaría de Estado de Hacienda, el cual establecerá las <b>funciones específicas de sus unidades orgánicas; <b><b><b>CONSIDERANDO</b>: Que el Artículo 8 de la Ley No. 5-07, que crea el Sistema <b>Integrado de Administración Financiera del Estado, establece que en cada capítulo del <b>Gobierno Central, se creará una unidad administrativa que centralizará la ejecución de <b>las normas y procesos que rigen la Administración Financiera del Estado; <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que es necesario definir el nivel organizacional que le <b>corresponde a las diversas unidades que dependen directamente del Secretario de Estado <b>de Hacienda; <b><b><b>VISTA</b> la Ley No. 10-07, del 5 de enero de 2007, que instituye el Sistema Nacional de <b>Control Interno y de la Contraloría General de la República. <b><b><b>VISTA</b> la Ley No. 5-07, del 5 de enero de 2007, del Sistema Integrado de <b>Administración Financiera del Estado. <b><b><b>VISTA</b> la Ley No. 498-06, del 28 de diciembre de 2006, de Planificación e Inversión <b>Pública. <b><b><b>VISTA</b> la Ley No. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la <b>Secretaría de Estado de Hacienda. <b><b> <b>VISTA</b> la Ley No. 423-06, del 16 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para <b>el Sector Público. <b><b><b>VISTA</b> la Ley No. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones <b>de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones. <b><b><b>VISTA</b> la Ley No. 6-06, del 11 de enero de 2006, de Crédito Público. <b><b><b>VISTA</b> la Ley No. 567-05 del 13 de diciembre de 2005, de Tesorería Nacional.<b>VISTO</b> el Decreto No. 130-05, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre <b>Acceso a la Información Pública; <b><b><b>VISTA</b> la Ley No. 121-01, del 15 de mayo de 2001, que crea la Dirección General de <b>Contabilidad Gubernamental. <b><b><b>VISTA</b> la Ley No. 14-91, del 20 de mayo de 1991, de Servicio Civil y Carrera <b>Administrativa y su Reglamento de Aplicación No. 81-94, del 30 de marzo de 1994. <b><b><b>VISTO</b> el Decreto No. 605-06, del 12 de diciembre de 2006, que establece el <b>Reglamento Orgánico de Aplicación de la Ley No. 126-01, que crea la Dirección <b>General de Contabilidad Gubernamental. <b><b><b>VISTO</b> el Decreto No. 63-06, del 23 de febrero de 2006, que aprueba el Reglamento de <b>Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras. <b><b><b>VISTO</b> el Decreto No.586-96, del 19 de noviembre de 1996, que define la Estructura <b>Básica de las Secretarías de Estado, entre otras disposiciones. <b><b>En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la <b>República, dicto el siguiente: <b><b><b>REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL </b><b><b>DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA </b><b><b><b>TITULO I </b><b><b>ORGANIZACIÓN SUPERIOR DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE </b><b><b>HACIENDA </b><b><b> <b>ARTICULO 1.- FINALIDAD</b>. El presente Reglamento define la estructura <b>organizativa superior y los propósitos y funciones de la Secretaría de Estado de <b>Hacienda y de sus dependencias, así como el nivel de autoridad e interrelación de sus <b>funcionarios, en virtud de la aplicación de los principios de centralización normativa y <b>descentralización operativa. <b><b><b>ARTÍCULO 2.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA SUPERIOR</b>. El nivel superior <b>de la Secretaría tendrá la siguiente estructura organizativa: <b><b> - <b>Secretaría de Estado de Hacienda </b><b> • Coordinación del Despacho <b> Departamento de Mesa de Entrada y Atención al Público <b> • Unidad de Análisis y Política Fiscal <b> Dirección de Estadísticas Fiscales <b> Dirección de Política y Estudios Fiscales <b> • Unidad de Planificación y Desarrollo Institucional <b> Departamento de Planificación Institucional <b> Departamento de Desarrollo Organizacional <b> • Unidad de Asuntos Jurídicos <b> • Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal <b> Departamento AcadémicoDepartamento de Investigaciones y Publicaciones <b> • Área de Comunicación Social<b> • Asesores Especializados <b><b> - <b>Subsecretaría del Tesoro </b><b> • Dirección General de Política y Legislación Tributaria <b> Departamento de Estudios y Políticas Tributarias <b> Departamento de Legislación Tributaria <b> Departamento de Incentivos y Exoneraciones Tributarias <b> • Dirección General de Crédito Público <b> • Tesorería Nacional<b> • Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado<b> Departamento de Tramitación y AnálisiDepartamento de Organización y Gestió<b> • Lotería <b> Nacional<b> • Área de Casinos y Juegos de Azar<b> Departamento de Evaluación y EstudioDepartamento de Fiscalizació<b><b>- </b><b><b>Subsecretaría de Presupuesto, Patrimonio y Contabilidad</b> <b> • Dirección General de Presupuesto <b>• Dirección General de Contrataciones Públicas <b> • Dirección General de Contabilidad Gubernamental <b> • Dirección General de Bienes Nacionales <b>• Dirección General de Catastro Nacional <b><b> - <b>Subsecretaría Técnico-Administrativa </b><b> • Dirección de Administración de Recursos Financieros <b><b> Departamento de Presupuesto <b> Departamento de Contabilidad <b> Departamento de Tesorería <b> • Dirección de Administración de Recursos Humanos <b> Departamento de Registro y Control <b> Departamento de Reclutamiento y Selección <b> Departamento de Clasificación, Valoración y Remuneración de <b> Cargos <b> • Dirección de Administración de Bienes y Servicios <b> Departamento de Compras y Contrataciones <b> Departamento de Servicios Generales <b> • Dirección de Administración de Recursos Tecnológicos y <b> Comunicaciones <b> Departamento de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas <b> Departamento de Soporte y Desarrollo de Infraestructura <b> Tecnológica <b><b><b><b>TITULO II </b><b><b>DEL DESPACHO SUPERIOR </b><b> <b>ARTÍCULO 3.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO DE <b>ESTADO. </b>El Secretario de Estado es responsable de dar seguimiento al cumplimiento <b>de las atribuciones conferidas en la Ley No. 494-06 de Organización de la Secretaría de <b>Estado de Hacienda, como organismo rector de las finanzas públicas nacionales.<b><b><b>ARTICULO 4.- COORDINACION DEL DESPACHO</b>. La Coordinación del <b>Despacho tendrá el nivel jerárquico de Dirección de Área y el propósito y funciones <b>siguientes: <b><b>Propósito:Conducir los servicios secretariales y de apoyo al Secretario, la organización de su <b>agenda y el registro de los actos administrativos en los que participen el Secretario y los <b>Subsecretarios de Estado, además tendrá a su cargo la ventanilla única de recepción, <b>seguimiento del trámite y archivo de la correspondencia, expedientes y documentos <b>oficiales. <b><b><b>Funciones:<b> a. <b> Presentar al Señor Secretario todos los proyectos de leyes, decretos, resoluciones <b>y comunicaciones, sin excepción, que requieren de su decisión y firma, esta <b>ultima en los casos que corresponda, previo análisis desde el punto de vista <b>técnico-legal. <b><b>b. <b> Organizar y conducir los servicios secretariales del Secretario. <b><b>c. <b> Organizar la agenda del Secretario y darle seguimiento a su cumplimiento. <b><b>d. <b> Coordinar la recepción, registro y tramitación de expedientes y comunicaciones, <b>así como toda la documentación destinada al señor Secretario. <b><b>e. <b> Ofrecer información a interesados debidamente acreditados, acerca del estado de <b>tramitación de expedientes y proyectos de leyes, decretos y resoluciones. <b><b>f. <b> Proceder a la numeración y registro de las resoluciones emitidas por el <b>Secretario de Estado.<b><b>g. <b> Coordinar el registro y custodia de los expedientes y resoluciones del señor <b>Secretario y de los Señores Subsecretarios. <b><b><b>DIVISION DE DESPACHO <b><b>Funciones:<b> a. Efectuar la recepción, registro, trámite, seguimiento y distribución de <b> expedientes, comunicaciones y demás documentos dirigidos al Sr. Secretario. <b><b>b. <b> Numerar y registrar las Resoluciones firmadas por el Secretario de Estado de <b>Hacienda y conservar el originalc. <b> Dar seguimiento a la publicación en la Gaceta Oficial de las normas de la <b>Secretaría e impulsar la publicación de leyes y decretos relacionados con su <b>ámbito de competencia. <b><b>d. <b> Promover la tramitación y realizar el seguimiento de los asuntos cuya atención y <b>vigilancia le fueren expresamente encomendados por el Secretario. <b><b>f. <b> Registrar y dar seguimiento de los proyectos de leyes y decretos originados en <b>este Ministerio<b><b>g. <b> Expedir copia autenticada de las Resoluciones dictadas por el Secretario. <b><b>h. <b> Llevar el registro de las actas, acuerdos, cartas de intención, protocolos y <b>convenios firmados por el Secretarioo Subsecretario,archivando el original. <b><b>i. <b> Administrar y controlar el archivo de expedientes y documentación del <b>Despacho del Secretario.<b><b>DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADA Y ATENCIÓN AL PÚBLICO <b><b>Funciones: </b>a. <b> Efectuar la recepción, clasificación, registro, seguimiento y archivo de la <b>documentación y correspondencia dirigida a la Secretaría verificando que se <b>ajusten a lo establecido en las normas vigentes. <b><b>b. <b> Analizar el contenido de la documentación y tramitarla al área que corresponda, <b>de acuerdo con las normas vigentes e instrucciones recibidas, así como asegurar <b>la recepción de la misma en las unidades de destino. <b><b>c. <b> Realizar el seguimiento administrativo de los expedientes, diferenciados por su <b>importancia relativa, según lo disponga la autoridad competente. <b><b>d. <b> Fiscalizar el trámite y realizar el seguimiento de los asuntos cuya vigilancia le <b>fueren encomendados. <b><b>e. <b> Mostrar a solicitud de las partes interesadas, representantes legales o <b>apoderados, de expedientes en archivo <b><b>f. <b> Efectuar el despacho de correspondencia, expedientes, comunicaciones y <b>telegramas que emita la Secretaría. <b><b>g. <b> Suministro de información, a quien acredite condición de parte, sobre el estado <b>de tramitación de expedientes y proyectos de leyes, decretos y resoluciones, de <b>su interés. <b><b>h. <b> Suministrar copia autentificada de leyes, decretos y resoluciones del ámbito de <b>competencia de la Secretaría a quienes acrediten condición de parte.i. <b> Actuar como Oficina de Acceso a la Información, conforme a lo dispuesto en el <b>Decreto 130-05 que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a <b>la Información Pública. <b><b> <b>ARTICULO 5</b>.- <b>UNIDAD DE ANALISIS Y POLITICA FISCAL</b>. La Unidad de <b>Análisis y Política Fiscal tendrá el nivel jerárquico de Dirección General y el propósito <b>y funciones siguientes: <b><b><b>Propósito:Coordinar la recopilación y ordenamiento de toda la información útil para el <b>seguimiento sistemático de la coyuntura fiscal y para la toma de decisiones en la <b>materia, su interpretación y análisis, así como proponer una política fiscal sustentable en <b>el mediano y largo plazo, así como el marco financiero plurianual y la política <b>presupuestaria, tal como lo establece la legislación vigente, para su presentación al <b>Secretario de Estado de Hacienda. Asimismo y, con tal propósito, debe realizar estudios <b>económicos y fiscales sobre el comportamiento de los ingresos, gastos y financiamiento <b>y sobre su compatibilidad con el resto de las variables macroeconómicas, así como <b>participar en la elaboración del Presupuesto Plurianual del Sector Publico no <b>Financiero. <b><b><b>Funciones:<b> a. <b> Dirigir el Sistema de Estadísticas Fiscales del Gobierno, con cobertura del <b>Gobierno Central, del Gobierno General, de las Empresas Públicas Financieras, <b>del Sector Público no Financiero y Sector Público Consolidado. <b><b>b. <b> Coordinar la elaboración de proyecciones fiscales de corto, mediano y largo <b>plazo en materia de ingresos, gastos y financiamiento, así como de sus <b>resultados económicos y financieros. . <b><b>c. <b> Dirigir la preparación de estudios sobre los impactos de la política fiscal y <b>supervisar la calidad y el contenido de los mismos. <b><b>d. <b> Coordinar el diseño y preparación de la política fiscal de mediano y largo plazo, <b>del marco financiero plurianual y de la política presupuestaria anual, así como <b>supervisar su contenido y calidad. <b><b> e. <b> Dirigir la participación de la Unidad en la preparación del Presupuesto <b>Plurianual del Sector Publico Financiero. <b><b> f. <b> Organizar, orientar y dirigir la realización de análisis de sensibilidad sobre los <b>efectos de las principales variables macroeconómicas (crecimiento, inflación, <b>tasas de interés y tipo de cambio) sobre las finanzas públicas. <b><b> g. <b> Organizar, orientar y dirigir el estudio de las relaciones de la política fiscal con <b>la política monetaria y la balanza de pagos. <b><b><b>DIRECCION DE ESTADISTICAS FISCALES<b>Funciones: </b><b><b>a. <b> Analizar el grado de calidad, consistencia y confiabilidad de las cifras <b>elaboradas por el SIGEF, el SIGADE, la Contabilidad General y cualquier otra <b>que se utilice como fuente para elaborar las estadísticas fiscales. <b><b>b. <b> Diseñar, implantar, mantener y operar el Sistema de Estadísticas Fiscales del <b>Gobierno Central. <b><b>c. <b> Diseñar, implantar, mantener y operar el Sistema de Estadísticas Fiscales del <b>Gobierno General. <b><b>d. <b> Diseñar, implantar, mantener y operar el Sistema de Estadísticas Fiscales del <b>Sector Público empresarial no Financiero. <b><b>e. <b> Diseñar, implantar, mantener y operar el Sistema de Estadísticas Fiscales del <b>Sector Público no Financiero. <b><b>f. <b> Participar en todo tipo de negociaciones de acuerdos internacionales (bilaterales <b>o multilaterales) que incluyan información o proyecciones fiscales o <b>comprometan metas de igual tipo. <b><b>g. <b> Atender todo tipo de misiones que requieran información fiscal para su análisis <b>(organismos multilaterales, bancos de inversión, instituciones financieras <b>internacionales) y actuar como ventanilla única de solicitud y suministro de la <b>misma. <b><b>h. <b> Participar en la elaboración de las proyecciones fiscales de los informes que el <b>Poder Ejecutivo deba presentar al Congreso Nacional de acuerdo con la <b>legislación vigente. <b><b><b>DIRECCION DE POLÍTICA Y ESTUDIOS FISCALES<b><b>Funciones: </b>a. <b> Realizar estudios y proponer políticas en materia de ingresos públicos tales <b>como los que se refieren a la presión fiscal y sus efectos económicos y sociales, <b>precios y tarifas del Gobierno Central y de las Instituciones Descentralizadas y <b>Autónomas, así como sobre los precios y tarifas de las empresas públicas. <b><b>b. <b> Realizar estudios y proponer políticas en materia de gastos públicos tales como <b>los que se refieren a su expansión y sus efectos económicos, su estructura, <b>rigidez, productividad, calidad e impacto redistributivo. <b><b>c. <b> Realizar estudios generales en materia de financiamiento público, tales como los <b>que se refieren a la sostenibilidad de la deuda. <b><b>d. <b> Preparar estudios y análisis sobre la sostenibilidad fiscal.e. <b> Realizar estudios y proponer políticas sobre los efectos del crecimiento <b>económico, la variación del tipo de cambio y la variación de la tasa de interés <b>(interna y externa) sobre las finanzas públicas. <b><b>f. <b> Realizar estudios y proponer la política fiscal, así como sobre sus resultados e <b>impacto sobre el resto de las variables macroeconómicas. <b><b>g. <b> Diseñar, elaborar, efectuar el seguimiento y la evaluación de la ejecución del <b>Marco Financiero Plurianual, así como su actualización anual. <b><b>h. <b> Proponer y efectuar el seguimiento y la evaluación de la aplicación de la Política <b>Presupuestaria Anual. <b><b>i. <b> Participar en la preparación del Presupuesto Plurianual del Sector Publico <b>Financiero. <b><b>j. <b> Participar en la elaboración del informe de avance sobre el Proyecto de <b>Presupuesto de Ingresos y Ley de Gatos Públicos para el ejercicio siguiente, que <b>antes del 15 de julio de cada año debe presentar el Poder Ejecutivo al Congreso <b>Nacional, de acuerdo con el Art. 39 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el <b>Sector Público. <b><b>k. <b> Participar en la elaboración del informe explicativo del Poder Ejecutivo sobre <b>los contenidos del proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos <b>Públicos correspondiente al año siguiente, de acuerdo con lo establecido por el <b>Art. 40 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público. <b><b><b><b>ARTICULO 6.- UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO <b>INSTITUCIONAL</b>. La Unidad de Planificación y Desarrollo Institucional tendrá el <b>nivel jerárquico de Dirección de Área y el propósito y funciones siguientes<b>: <b><b>Propósito:Asesorar a la máxima autoridad de la Secretaría en materia de políticas, planes, <b>programas y proyectos de la institución, así como de elaborar propuestas de cambios <b>organizacionales y de reingenierías de procesos de las mismas, incluyendo los <b>respectivos desarrollos tecnológicos. Asimismo es responsable de coordinar el accionar <b>de las Unidades de Planificación y Desarrollo de las instituciones adscritas, actuando <b>como enlace institucional ante el Sistema de Planificación e Inversión Pública. <b><b><b>Funciones:<b> a) <b> Formular, actualizar y dar seguimiento al Plan Estratégico Institucional a <b>mediano plazo, que exprese las políticas, objetivos y prioridades institucionales, <b>compatibilizadas con los respectivos planes de las dependencias de esta <b>Secretaría, de acuerdo a las directrices de la Secretaría de Estado de Economía, <b>Planificación y Desarrollo. <b><b>b) <b> Asesorar a las autoridades de la institución y a sus dependencias, en materia deolíticas, planes, programas, proyectos y métodos de mejoramiento continuo de <b>las áreas organizacionales y procesos institucionales. <b><b>c) <b> Elaborar y presentar al órgano rector, los programas de operación y <b>mantenimiento de los proyectos de inversión a ser incorporados en el Plan <b>Nacional Plurianual del Sector Público. <b><b>d) <b> Evaluar y monitorear el impacto logrado en el cumplimiento de las políticas y <b>planes institucionales a través de la ejecución de los programas y proyectos. <b><b>e) <b> Dirigir los trabajos relativos a la planificación y desarrollo institucional de las <b>Sub-Secretarías, Direcciones Generales y las unidades de la Secretaria de <b>Estado, así como la estrategia para su implementación. <b><b>f) <b> Elaborar, presentar y revisar propuestas de rediseño organizacional y de <b>reingeniería de procesos de las Sub-Secretarías, Direcciones Generales y las <b>unidades de la Secretaría, incluyendo los respectivos componentes tecnológicos, <b>a efectos de optimizar la gestión de la institución. <b><b>g) <b> Definir las metodologías que se utilizarán para el diseño y preparación de los <b>reglamentos internos, estructuras organizativas, procesos administrativos y <b>manuales de organización. <b><b><b>h) <b> Coordinar la elaboración y actualización de manuales, instructivos y otros <b>instrumentos administrativos dirigidos a documentar los procesos de la <b>institución. <b><b> <b>DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL<b><b>Funciones: </b><b><b>a) <b> Formular, mantener y coordinar la ejecución de los planes estratégicos <b>institucionales y de los planes operativos que servirán de base para la <b>elaboración y actualización del Plan Nacional Plurianual del Sector Público. <b><b>b) <b> Asesorar a las distintas dependencias de la Secretaría en la elaboración y <b>seguimiento de los planes estratégicos y operativos institucionales, de acuerdo a <b>los lineamientos establecidos. <b><b>c) <b> Supervisar, evaluar y monitorear el impacto logrado en el cumplimiento de las <b>políticas institucionales a través de la ejecución de planes y proyectos. <b><b>d) <b> Coordinar y facilitar el proceso relativo a la implementación y continuidad de <b>los proyectos contenidos en los planes de la institución. <b><b>e) <b> Velar porque los anteproyectos de presupuesto de la Secretaría y sus <b>dependencias se elaboren dentro del marco del plan estratégico institucional. <b><b><b>DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL </b><b><b>Funciones:<b>a. Preparar estudios para mejorar la eficacia de la organización mediante <b> intervenciones planificadas, aplicando nuevas tecnologías de información y <b>comunicación. <b><b>b. Definir las metodologías que se utilizarán para el diseño y preparación de los <b> reglamentos internos, estructuras organizativas, procesos administrativos y <b>manuales de organización. <b><b>c. Elaborar, presentar y revisar propuestas de rediseño organizacional y de reingeniería <b> de procesos, incluyendo los respectivos componentes tecnológicos, a efectos de <b>optimizar la gestión de la institución. <b><b>d. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría y sus distintas dependencias <b> en métodos y técnicas de mejoramiento continuo de las áreas organizacionales y <b>procesos institucionales. <b><b>e. Coordinar la elaboración y actualización de manuales, instructivos y otros <b> instrumentos administrativos dirigidos a documentar los procesos de la institución, <b>en consonancia con las metodologías aprobadas para esos fines. <b><b>f. Coordinar y supervisar los trabajos encaminados a la optimización de la calidad de <b> los procesos y servicios ofrecidos en la Secretaría y sus dependencias. <b><b>g. Mantener actualizadas las informaciones generales de la institución relativas a los <b> cambios organizacionales y a las normativas vigentes, así como la divulgación de <b>las mismas <b><b> <b>ARTICULO 7.- UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS</b>. La Unidad de Asuntos <b>Jurídicos tendrá nivel jerárquico de Dirección de Área y el propósito y funciones <b>siguientes: <b><b> <b>Propósito:<b>Asesorar sobre las leyes y disposiciones jurídicas vinculadas a las actividades de la <b>Secretaría de Estado, así como ofrecer asistencia judicial en caso de litis o reclamación <b>arbitral y participar en la elaboración y revisión de contratos, acuerdos, convenios y <b>otros documentos que deban ser autorizados por el Secretario de Estado u otros niveles <b>de la Secretaría. <b><b><b>Funciones:<b> a. Asesorar a las autoridades de la institución en la aplicación de las leyes y <b> disposiciones jurídicas que competen a esta Secretaría y sus dependencias. <b><b> b. Estudiar, analizar, revisar y emitir opinión sobre aspectos jurídicos, <b> resoluciones, reglamentos, convenios, acuerdos, proyectos de ley, decretos, y <b>otros documentos legales relacionados con la institución, así como proyectos dedisposiciones internas y de carácter general, tales como textos de circulares y <b>oficios. <b><b>c. Mantener actualizado el registro y archivo de las leyes, decretos, convenios, <b> contratos y demás disposiciones legales relacionadas con las atribuciones y <b>competencias de esta Secretaría de Estado, así como velar por la custodia de los <b>mismos. <b><b> d. Velar por la automatización de los dispositivos legales vinculados con las <b> finanzas públicas, a fin de que se puedan obtener las informaciones requeridas <b>de manera oportuna. <b><b> e. Elaborar y tramitar para su aprobación contratos de servicios suscritos por la <b> institución con personas jurídicas o morales y gestionar la rescisión de los <b>mismos, en caso requerido. <b><b> f. Emitir la opinión legal a solicitud de las Sub-Secretarías, Direcciones Generales <b> y las unidades de la Secretaría, en los casos que aquellas consideren <b>convenientes. <b><b> g. Recibir y tramitar las solicitudes de expedición de exequátur formuladas por los <b> profesionales de las áreas de Contabilidad, Administración de Empresas, <b>Mercadeo, Economía y Administración Bancaria. <b><b>h. Emitir opinión y representar a la institución en los aspectos concernientes a <b> demandas legales, con la finalidad de aplicar las disposiciones jurídicas <b>correspondientes<b>. </b><b><b> <b>ARTICULO 8.-</b> <b>DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN EN POLÍTICA Y <b>GESTIÓN FISCAL.</b> El Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal tendrá <b>nivel jerárquico de Dirección General y el propósito y funciones siguientes: <b><b><b>Propósito:<b>Formar y perfeccionar los recursos humanos del sector público no financiero en <b>aspectos conceptuales, normativos y operativos relacionados con la política y gestión <b>fiscal, con la finalidad de incrementar sus capacidades cognitivas y prácticas en el <b>desarrollo de sus actividades. <b><b><b>Funciones: </b><b><b>a. Elaborar y dar seguimiento a los Planes Anuales-Bimestrales de Capacitación y <b> someterlo a la consideración de las instancias correspondientes.<b> b. Formar y capacitar los servidores públicos que participen en los procesos de <b> diseño y análisis de la política fiscal, en distintos niveles académicos, <b>incluyendo los superiores.c. Formar y capacitar a los servidores públicos que participen en los procesos que <b> conforman el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado, en <b>distintos niveles académicos, incluyendo los superiores. <b><b> d. Ofrecer a los contribuyentes y al público en general actividades de orientación y <b> ampliación de conocimientos relacionados con la política y gestión fiscal, a <b>través de cursos, charlas, seminarios y otros eventos de capacitación e <b>información. <b><b> e. Promover convenios de cooperación académica con distintas instituciones <b> nacionales e internacionales. <b><b> f. Realizar estudios e investigaciones en materia de política y gestión fiscal, así <b> como publicar boletines, revistas y otros documentos relacionados a estos temas. <b><b> g. Divulgar los propósitos, alcances y contenidos de la Reforma del Sistema <b> Integrado de Administración Financiera del Estado. <b><b> h. Proponer la suscripción y adquisición de bibliografía en política y gestión fiscal, <b> así como procurar su registro y administración automatizada. <b><b> i. Procurar y mantener una bibliografía actualizada, automatizada y sistematizada <b> en política y gestión fiscal, así como el equipamiento didáctico necesario.<b><b>DEPARTAMENTO ACADÉMICO <b><b>Funciones:<b> a. Diseñar las currículas y programas de capacitación inherentes a la política y <b> gestión fiscal del Estado. <b><b> b. Promover y realizar formación metodológica y técnica del personal docente del <b> Centro. <b><b> c. Solicitar oportunamente los recursos y medios didácticos para llevar a cabo los <b> eventos de capacitación y coordinar el desarrollo de los mismos. <b><b> d. Recibir, procesar y tramitar las solicitudes de capacitación de las distintas <b> instituciones y el público en general. <b><b> e. Proponer y evaluar el contenido temático de los programas de capacitación y <b> velar por que los mismos incluyan las áreas de conocimiento atendiendo a las <b>normativas vigentes. <b><b> f. Reclutar y proponer el personal docente del Centro, así como diseñar los perfiles <b> y competencias correspondientes a cada área temática. <b><b> g. Mantener contacto con los enlaces unidades que realicen la función de <b> capacitación de los organismos públicos y entidades interesadas.h. Proponer y desarrollar cursos de formación docente a fin de contar con un <b> equipo de instructores especializados en las diferentes áreas de conocimiento, <b>atendiendo al nuevo sistema de gestión financiera y nuevas metodologías y <b>técnicas de enseñanza. <b><b><b>DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIONES<b><b>Funciones:<b> a. Realizar estudios e investigaciones en materia de política y gestión fiscal. <b><b> b. Publicar la Revista Tributaria así como boletines u otros documentos <b> relacionados a estos temas. <b><b> c. Coordinar e integrar entidades de educación públicas y privadas, a fin de <b> intercambiar experiencias y documentación relacionada a la administración <b>financiera y tributaria del Estado. <b><b> d. Administrar y mantener actualizado el material bibliográfico en poder de la <b> Dirección, el canje de publicaciones con otras instituciones del país, así como el <b>intercambio de libros y publicaciones diversas con otros países. <b><b> e. Mantener actualizado el material de apoyo a ser aplicado en las estrategias <b> educativas de la Dirección. <b><b> f. Contactarse con organismos nacionales e internacionales para el otorgamiento <b> de becas, seleccionar a los postulantes y dar seguimiento al comportamiento <b>académico de los mismos. <b><b> g. Realizar las impresiones de libros, revistas y documentos elaborados por la <b> Dirección. <b><b> h. Proponer la suscripción y adquisición de la bibliografía actualizada necesaria en <b> materia financiera. <b><b><b><b>ARTICULO 9.-</b> <b>AREA DE COMUNICACIÓN SOCIAL</b>. El Área de Comunicación <b>Social tendrá el nivel jerárquico de Departamento, y el propósito y funciones siguientes: <b><b> <b>Propósito:Tendrá a su cargo las relaciones inter e intrainstitucionales, así como la coordinación de <b>los vínculos de la Secretaría con los medios de comunicación social. <b><b> <b>Funciones:<b> a. Establecer y fomentar las relaciones de la institución y sus dependencias con los <b> medios de comunicación, de acuerdo con las normas y políticas trazadas por el <b>órgano rector.. Implementar un sistema de comunicación intrainstitucional que fomente y <b> facilite la comunicación entre las unidades administrativas y dependencias, <b>como forma de elevar el sentido de compromiso e identificación con los <b>objetivos de la Secretaría. <b><b> c. Diseñar y mantener un programa permanente de difusión de todas las <b> actividades de la institución, estableciendo contacto con los medios de <b>comunicación, a fin de garantizar una imagen adecuada. <b><b> d. Coordinar la publicación de boletines, revistas y otros documentos informativos, <b> relativos a las actividades de la Secretaría. <b><b> e. Promover y fortalecer las relaciones de la institución con los organismos <b> nacionales e internacionales y su participación en los eventos que se realicen <b>relacionados con las atribuciones de la misma. <b><b> f. Ofrecer las debidas atenciones protocolares a funcionarios nacionales e <b> internacionales y delegaciones diplomáticas que visiten la institución en misión <b>oficial. <b><b> g. Gestionar y ejecutar las actividades concernientes a la participación de <b> funcionarios y empleados de la Secretaría en misiones oficiales o de estudios. <b><b> h. Velar por la actualización de las informaciones contenidas en el portal de la <b> institución en la Web. <b><b><b>ARTICULO 10.- ASESORES ESPECIALIZADOS. </b>El Secretario de Estado será <b>asistido por un Equipo de siete (7) Asesores Especializados, para el cumplimiento del <b>propósito y funciones siguientes: <b><b><b>Propósito:<b>Asesorar al Secretario de Estado sobre temas de política y gestión fiscal de alta <b>especialidad. <b><b><b>Funciones:<b> a. Brindar asesoría estratégica o coyuntural al Secretario de Estado en sus áreas de <b> experticia relacionadas con la política fiscal y gestión fiscal. <b><b>b. Realizar, a solicitud del Secretario de Estado, análisis y estudios especializados <b> en materia de política y gestión fiscal. <b><b>c. Representar a la Secretaría de Estado, por delegación expresa del Secretario de <b> Estado, en actividades y eventos especializados.<b><b>TITULO III </b><b><b>ATRIBUCIONES Y DEBERES COMUNES </b><b>ARTICULO 11</b>.- <b>DE LOS SUBSECRETARIOS</b>. Los Subsecretarios tendrán a su <b>cargo las Direcciones Generales o de Área, y por tanto, la dirección y coordinación de <b>funciones determinadas por las leyes vigentes y por el Secretario de Estado. De acuerdo <b>a las pautas establecidas en sus ámbitos de competencia, cada Subsecretario deberá: <b><b> a. Diseñar y proponer políticas, normativas, reglamentos, manuales e instructivos, <b> según corresponda, y darle seguimiento a la implantación de los mismos. <b><b> b. Evaluar el cumplimiento de objetivos y metas de desempeño de las diferentes <b> unidades administrativas bajo su dependencia y recomendar los ajustes <b>necesarios, a fin de ejercer el control de gestión. <b><b> c. Establecer los mecanismos de articulación y comunicación inter e <b> intrainstitucionales en el área de competencia, a fin lograr el cumplimiento de <b>los objetivos de la institución. <b><b> d. Colaborar en el desarrollo de las atribuciones del Secretario de Estado de <b> Hacienda, y presentar los informes pertinentes en el área de su competencia. <b><b> e. Administrar de manera eficiente los recursos humanos, financieros, y materiales <b> bajo su responsabilidad. <b><b> f. Representar al Secretario de Estado de Hacienda en las reuniones de los órganos <b> colegiados en los cuales él preside o es miembro; en aquellos en los cuales por <b>disposición legal así se establezcan, o en otras instituciones u organismos <b>nacionales o internacionales que se designen. <b><b> g. Promover e impulsar actividades de coordinación entre las dependencias que <b> conforman la Subsecretaría, así como la interacción con unidades <b>administrativas e instituciones con las cuales está vinculada. <b><b> <b>ARTICULO 12.- DE LOS DIRECTORES GENERALES Y DE AREA. </b>Son <b>deberes y atribuciones de los Directores Generales y de Área:<b> a. Elaborar y controlar los planes, proyectos y programas de trabajo de las <b> unidades administrativas de su ámbito de competencia, incluyendo la <b>formulación del presupuesto anual por áreas. <b><b> b. Participar en la elaboración de las normativas, instructivos técnicos, <b> procedimientos y metodologías de trabajo para el desarrollo de las actividades <b>de sus respectivas áreas y divulgar los mismos. <b><b> c. Supervisar el cumplimiento de las metas de trabajo asignadas a las áreas de su <b> competencia y el desempeño del personal a su cargo, estableciendo los <b>correctivos correspondientes. <b><b> d. Realizar las coordinaciones requeridas a nivel horizontal de la estructura <b> organizativa, a los fines de asegurar el cumplimiento de los objetivos de trabajo.e. Representar a esta Secretaría ante los organismos colegiados y otras entidades <b> nacionales o internacionales cuando sean designados. <b><b> f. Velar, cuando corresponda, porque en el Sistema de Información Financiera <b> Integrada se realicen los registros correspondientes a ingresos, egresos y <b>financiamiento y se presenten los informes y estados correspondientes. <b><b> g. Manejar los recursos humanos, financieros y materiales bajo su responsabilidad <b> de forma eficiente. <b><b> h. Ejecutar las actividades que les sean asignadas o delegadas por las autoridades <b> superiores y cada una de las acciones a que estas conlleven, conforme a la <b>naturaleza de su cargo. <b><b><b>TITULO IV </b><b><b>DE LA SUBSECRETARÍA DEL TESORO </b><b><b>CAPITULO I </b><b><b>DEL SUBSECRETARIO DEL TESORO </b><b><b> <b>ARTICULO 13.- </b>ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SUBSECRETARIO DEL <b>TESORO. El Subsecretario del Tesoro tendrá las siguientes atribuciones y deberes en el <b>ámbito de sus competencias: <b><b> a. Evaluar la compatibilidad del sistema tributario nacional en el marco de la <b> estructura social, política y económica y proponer las medidas de políticas <b>tributarias que correspondan. <b><b> b. Coordinar el ordenamiento y publicación permanente de las disposiciones <b> tributarias orientadas al fomento de la conciencia tributaria nacional. <b><b> c. Participar en la definición de las políticas y normas de endeudamiento público, <b> en el marco de la política financiera nacional. <b><b> d. Dirigir la administración y registro adecuado, confiable y oportuno de la deuda <b> pública interna y externa, a los fines de asegurar una gestión eficaz en el corto, <b>mediano y largo plazo. <b><b> e. Coordinar el establecimiento de los mecanismos de interacción entre la gestión <b> de caja y la ejecución del presupuesto, a fin de garantizar la administración de <b>los recursos financieros, como forma de lograr un equilibrio permanente de caja. <b><b> f. Dirigir la elaboración de la programación anual de caja del Gobierno Central, y <b> la definición de la programación financiera del sector público no financiero en el <b>marco de la política fiscal aprobada por el Poder Ejecutivo. <b><b> g. Proponer normas, procesos y mecanismos de control relativos al Sistema de <b> Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, conforme a las Leyes Nos. 1876 y <b>379, y velar porque las jubilaciones y pensiones se otorguen apegadas a las <b>reglamentaciones vigentes.<b> h. Vigilar la adecuada administración de los recursos presupuestarios destinados al <b> pago de las jubilaciones y pensiones a cargo del Estado. <b><b> i. Monitorear el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, en lo que respecta a <b> las atribuciones y responsabilidades de la Secretaría de Estado de Haciendas con <b>relación a dicho Sistema <b><b> j. Velar por que los beneficios generados por los sorteos públicos efectuados por la <b> Lotería Nacional sean canalizados eficientemente. <b><b> k. Velar por que las actividades concernientes a autorización, funcionamiento y <b> fiscalización de los casinos y otros juegos de azar, se desarrollen conforme a las <b>disposiciones legales vigentes.<b><b>CAPITULO II </b><b><b>DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA Y LEGISLACIÓN </b><b><b>TRIBUTARIA </b><b><b> <b>ARTICULO 14.- </b>PROPOSITO Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE <b>POLÍTICA Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA. La Dirección General de Política y <b>Legislación Tributaria tendrá el propósito y funciones siguientes: <b><b><b>Propósito:Diseñar y proponer políticas y normativas en materia tributaria coherentes con la <b>política económica del gobierno, procurando la debida fiscalización de los estímulos y <b>exoneraciones de impuestos, así como coordinar las negociaciones de acuerdos <b>nacionales e internacionales en materia tributaria. <b><b> <b>Funciones Principales:<b> a) Asesorar al Secretario de Estado de Hacienda en asuntos relacionados con <b> políticas y normas tributarias. <b><b>b) Realizar estudios y elaborar modelos que sirvan de base para el diseño de la <b> política tributaria. <b><b> c) Diseñar y proponer la política tributaria. <b><b> d) Proponer políticas y emitir opinión sobre la aprobación de tasas, patentes, <b> contribuciones o cualquier otro tipo de ingreso público. <b><b> e) Vigilar el cumplimiento de la legislación y normas tributarias nacionales en <b> coordinación con la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección <b>General de Aduanas. <b><b>f) Participar en las negociaciones y convenios del Estado en materia tributaria y <b> arancelaria, en el marco de los acuerdos de integración y otros esquemas de <b>comercio preferencial.<b>g) Proponer al Secretario de Estado de Hacienda los lineamientos y directrices <b> sobre exoneraciones tributarias. <b><b> h) Analizar y resolver las solicitudes de exoneración que de acuerdo con las normas <b> legales, sean de su competencia, procurando la transparencia y la debida <b>fiscalización. <b><b> i) Emitir opinión en la elaboración de proyectos de ley que contemplen el <b> otorgamiento de exoneraciones tributarias. <b><b><b>DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y POLÍTICAS TRIBUTARIAS <b><b>Funciones:<b> a) Coordinar la elaboración del cálculo de recursos tributarios para el Presupuesto <b> de Ingresos y Ley de Gastos Públicos y la estimación del gasto tributario. <b><b>b) Elaborar los estudios e indicadores tendientes a determinar el grado de <b> cumplimiento de los objetivos en materia tributaria y realizar los análisis ex-post <b>de la recaudación impositiva y aduanera. <b><b>c) Realizar estudios de carácter económico-tributarios de los sectores que <b> conforman la estructura económica e investigar los posibles efectos de los <b>distintos instrumentos de la política económica y comercial en el <b>comportamiento de los tributos, así como los efectos en la economía del sistema <b>tributario. <b><b>d) Evaluar el costo fiscal y los efectos económico-tributarios de los regímenes de <b> incentivos y exoneraciones tributarias. <b><b> e) Participar en la formulación y modificación de legislación tributaria y evaluar <b> sus efectos económico-tributarios. <b><b> f) Participar de las reuniones y actividades de organismos internacionales y de <b> comisiones interinstitucionales de carácter técnico, relacionados con la materia <b>económico-tributaria. <b><b> g) Elaborar periódicamente estudios e información estadística sobre los ingresos <b> con fines de publicación. <b><b> h) Realizar proyecciones y estimaciones de recaudación potencial, incumplimiento <b> y rendimiento anual de los recursos tributarios. <b><b><b>DEPARTAMENTO DE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA<b><b>Funciones:<b> a) Asesorar en todo lo relacionado con los sistemas nacionales impositivos y <b> aduaneros en materia de legislación y participar en la elaboración de proyectos.<b>b) Participar en la elaboración de proyectos de creación, otorgamiento, fijación y <b> modificación de los instrumentos de incentivos y exoneraciones contenidos en <b>los sistemas impositivo y aduanero desde el punto de vista legal. <b><b>c) Elaborar una base y realizar estudios sobre legislación tributaria interna e <b> internacional. <b><b>d) Coordinar las negociaciones sobre acuerdos tributarios internacionales e <b> interpretar las cláusulas convencionales, así como analizar el funcionamiento de <b>los convenios suscriptos. <b><b> e) Participar y asesorar en las negociaciones y convenios en materia tributaria y <b> arancelaria en el marco de los acuerdos de integración y otros esquemas de <b>comercio preferencial regionales y multilaterales <b><b> f) Intervenir en la firma de acuerdos de intercambio de información impositiva y <b> aduanera con otros países. <b><b> g) Emitir opinión sobre la interpretación de la legislación tributaria. <b><b> h) Coordinar las negociaciones de convenios en materia tributaria con asociaciones, <b> empresas y sectores económicos y sociales. <b><b> i) Participar en las modificaciones y enmiendas al arancel dominicano sugeridas <b> por los organismos multilaterales <b><b><b>DEPARTAMENTO DE INCENTIVOS Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS<b><b>Funciones:<b> a) Elaborar y proponer planes y recomendaciones sobre el control de la utilización <b> de incentivos y exoneraciones tributarias para ser aplicados por organismos e <b>instituciones que por su competencia originaria o delegada actúen en el control y <b>fiscalización. <b><b>b) Asesorar en todos los aspectos relativos a la normativa y correcta utilización de <b> los regímenes de incentivos y exoneraciones tributarias. <b><b> c) Proponer y elaborar lineamientos para la modificación de la normativa, sus <b> criterios y metodologías de uso. <b><b> d) Analizar y asesorar sobre la elaboración de actos administrativos que prevean o <b> no el otorgamiento de incentivos y exoneraciones tributarias, pudiendo proponer <b>modificaciones a dichos actos, aun cuando la propuesta provenga de organismos <b>competentes. <b><b> e) Tramitar las solicitudes de exoneraciones concedidas a entidades y/o personas <b> físicas amparadas en leyes, decretos, resoluciones y concesiones especiales y <b>otros instrumentos jurídicos utilizados por el Estado dominicano.<b> f) Compilar información de los regímenes de incentivos y exoneraciones <b> tributarias. <b><b><b>CAPITULO III </b><b><b>DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES </b><b><b> A CARGO DEL ESTADO</b> <b><b><b>ARTICULO 15.-</b> PROPÓSITO Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE <b>JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DEL ESTADO. La Dirección General de <b>Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá el propósito y funciones siguientes: <b><b> <b>Propósito:<b>Atender la prestación de jubilaciones y pensiones amparadas por el Sistema de Reparto, <b>dar seguimiento a las instituciones que integran el Sistema Dominicano de Seguridad <b>Social y llevar un control del comportamiento de las distintas unidades del Estado <b>vinculadas con el citado sistema. <b><b> <b>Funciones:<b> a) Asesorar al Secretario de Estado de Hacienda en asuntos relacionados con los <b> sistemas provisionales y de seguridad social. <b><b>b) Llevar un registro actualizado de la información concerniente a los afiliados del <b> Sistema de Reparto <b><b> c) Analizar y gestionar las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y <b> pensiones, que según las distintas disposiciones legales, estén en la órbita de su <b>competencia. <b><b> d) Atender a los afiliados y público en general sobre consultas referentes al Sistema <b> de Reparto. <b><b> e) Mantener actualizada la nómina de pensionados y jubilados del Sistema de <b> Reparto a efectos de posibilitar los pagos respectivos. <b><b> f) Definir la política de Gestión de la Calidad de la Dirección General de <b> Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado e implementar y coordinar <b>procesos, estableciendo estándares e indicadores que permitan evaluar el <b>desarrollo de los distintos trámites que se ejecutan en la Dirección General <b><b> g) Administrar los activos y pasivos del Sistema de Reparto y proponer acciones <b> que permitan una mejor rentabilidad, a efecto de asegurar los recursos <b>destinados a atender las obligaciones previsionales a cargo del Estado. <b><b> h) Monitorear la gestión del Sistema Dominicano de Seguridad Social, informar la <b> situación en que se encuentra y de entenderse necesario, las acciones a tomar.i) Dar seguimiento a las deudas que las Instituciones del Estado tengan con el <b> Sistema de Seguridad Social e informar al Subsecretario del Tesoro al respecto. <b><b> j) Realizar la interpretación y aplicación de normas relacionadas con las funciones <b> que se llevan a cabo la Dirección General, emitir opinión y dictaminar sobre <b>asuntos jurídicos relacionados. <b><b> k) Liquidar las obligaciones de pagos a favor de otros sistemas previsionales. <b><b><b><b>DEPARTAMENTO DE TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS<b><b>Funciones: </b><b><b>a) Recibir, analizar, depurar y registrar las solicitudes de pensiones, así como <b> comprobar los requisitos exigidos para la acreencia de dicho beneficio. <b><b>b) Realizar las investigaciones de lugar necesarias en el caso de las solicitudes de <b> jubilación por enfermedad, procurando el auxilio de los profesionales del ramo <b>de la salud. <b><b>c) Instrumentar las pensiones de los empleados cuyo retiro se considera automático <b> atendiendo a las condiciones de tiempo y edad requeridos para su jubilación. <b><b>d) Mantener el archivo de la documentación relativa a los jubilados y pensionados. <b><b>e) Expedir certificaciones a solicitud de los interesados. <b><b>f) Atender y resolver las consultas sobre el Sistema de Reparto, beneficios e <b> información general solicitadas por los usuarios, jubilados y pensionados. <b><b>g) Llevar el control de las solicitudes de aumentos de los montos de las pensiones u <b> otros tipos de modificaciones, y gestionar su modificación en la nómina. <b><b>h) Identificar inconsistencias en la base de datos del Sistema de Reparto y de ésta <b> con el sistema de UNIPAGO, elaborando los informes que permitan la toma <b>oportuna de decisiones. <b><b>i) Mantener actualizada la nómina de pensionados y jubilados del Sistema de <b> Reparto. <b><b>j) Recibir, analizar y gestionar las solicitudes de modificación de acápites y <b> traspasos.<b><b>DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN<b><b>Funciones: </b>a. Realizar mensualmente la programación de pagos y efectuar los mismos en <b> función de la nómina recibida, una vez incorporados los datos al SIGEF. <b><b>b. Realizar las conciliaciones bancarias de las cuentas que administra. <b><b>c. Administrar los fondos asignados al Sistema de Reparto y proponer acciones que <b> permitan una mejor rentabilidad de los mismos. <b><b>d. Dar seguimiento e informar al Subsecretario del Tesoro de las deudas de las <b> Instituciones del Estado sobre el pago de sus compromisos con el Sistema de <b>Seguridad Social. <b><b>e. Programar y administrar el presupuesto destinado a atender las obligaciones <b> previsionales a cargo del Estado. <b><b>f. Mantener la cuenta individual de cada afiliado a efectos de determinar sus <b> aportes al sistema y efectuar las proyecciones de obligaciones del Estado en el <b>corto y mediano plazo. <b><b>g. Proceder mensualmente a la apertura y cierre de las cuentas bancarias de los <b> afiliados. <b><b>h. Llevar registro actualizados de los pagos por afiliado. <b><b>i. Mantener información actualizada de las deudas de las instituciones públicas o <b> privadas con el Sistema de Reparto y la de éste con el Sistema de Seguridad <b>Social. <b><b><b><b><b><b>CAPITULO IV </b><b><b>DEL AREA DE CASINOS Y JUEGOS DE AZAR </b><b><b> <b>ARTICULO 16.-</b> <b>AREA DE CASINOS Y JUEGOS DE AZAR.</b> El área de Casinos y <b>Juegos de Azar tendrá el nivel jerárquico de Dirección de Áreay el propósito y <b>funciones siguientes: <b><b><b>Propósito:Atender, evaluar y someter a las instancias correspondientes las solicitudes de <b>expedición de licencia para operar casinos, sorteos, bingos, rifas benéficas, máquinas <b>tragamonedas y otros juegos, cualquiera sea la manifestación de los mismos, así como <b>efectuar las modificaciones o retiros de licencias expedidas, otorgar las licencias para la <b>importación de máquinas tragamonedas y equipos accesorios de las mismas.. <b><b><b>Funciones:<b> a. Preparar los informes correspondientes para la expedición y renovación de <b> licencias para operar los casinos, sorteos, bingos, rifas benéficas, máquinatragamonedas y todo otro juego, así como para la importación de máquinas <b>tragamonedas y equipos accesorios, a fin de someterlos a las instancias <b>correspondientes. <b><b> b. Asesorar al Secretario de Estado de Hacienda en los asuntos relacionados a la <b> autorización, funcionamiento y fiscalización de los otros juegos. <b><b> c. Elaborar el plan general de inspección de los casinos y otros juegos de azar y <b> presentarlo a la instancia correspondiente. <b><b> d. Preparar propuesta de modificación, suspensión o cancelación temporal o <b> definitiva, de las licencias expedidas para operar casinos y otros juegos de azar <b>como los indicados en el acápite a. y de la importación de máquinas <b>tragamonedas y equipos accesorios, presentando las justificaciones <b>correspondientes. <b><b> e. Someter a la instancia correspondiente las actas concernientes a la expedición y <b> renovación de las licencias para operar casinos, otros juegos de azar y a la <b>importación de máquinas tragamonedas y equipos accesorios, a los fines de que <b>sirvan de base para la toma de decisión y permita la emisión de las resoluciones <b>correspondientes. <b><b> f. Someter propuestas de modificación a las leyes, reglamentos y resoluciones <b> vigentes para la autorización, funcionamiento y fiscalización de los casinos y <b>otros juegos, así como recomendar los reglamentos de aplicación de dichas <b>normativas. <b><b> g. Establecer las normativas correspondientes para el funcionamiento de los juegos <b> de azar y la fiscalización de los mismos. <b><b><b>DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN Y ESTUDIO<b><b>Funciones:<b> a. Recibir, evaluar y someter a las autoridades competentes las solicitudes de <b> expedición y renovación de licencia para operar casinos, sorteos, bingos, rifas <b>benéficas, máquinas tragamonedas y todo otro juego de azar, instalación e <b>importación de máquinas tragamonedas y equipos accesorios <b><b> b. Informar a la Dirección General de Impuestos Internos sobre las autorizaciones <b> para la operación de los casinos y de otros juegos de azar.. <b><b> c. Elaborar las actas o resoluciones sobre las licencias emitidas y mantener registro <b> actualizado. <b><b> d. Recomendar el retiro temporal o definitivo de las licencias otorgadas para el <b> funcionamiento de casinos y de los juegos de azar antes señalados, motivado por <b>violación o incumplimiento de los requisitos y obligaciones que impone la ley, <b>así como recomendar las sanciones que el caso amerite.e. Presentar para su aprobación la administración responsable de la puesta en <b> funcionamiento de los casinos de juegos. así como de la propuesta de <b>modificación de dicha administración, en los casos que así se requiera. <b><b> f. Recibir, evaluar y someter a las autoridades las solicitudes para la instalación de <b> las máquinas tragamonedas en las bancas deportivas de apuestas y emitir <b>licencia correspondiente. <b><b> g. Recibir y estudiar las solicitudes de licencia de suplidores para las ventas de <b> máquinas tragamonedas y equipos accesorios y someter éstas a las autoridades <b>correspondientes. <b><b> h. Mantener registro actualizado de todos los datos concernientes a las solicitudes <b> de licencias para operar juegos de azar, modificación de nombre, administración <b>responsable, de importación de máquinas tragamonedas y equipos accesorios y <b>demás actividades realizadas para su funcionamiento, así como de los <b>cronológicos de actas y resoluciones emitidas. <b><b> i. Elaborar y someter propuestas de modificación a la aplicación de las leyes y <b> otras normativas vigentes para los juegos de azar. <b><b><b><b><b><b><b><b>DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN <b><b>Funciones:<b> a. Evaluar las solicitudes de inspección de los casinos y de los demás juegos de <b> azar que lo amerite, previo a la emisión de las licencias de operación de los <b>mismos, así como efectuar la inspección al momento de su puesta en <b>funcionamiento. <b><b> b. Inspeccionar el arribo al país de máquinas tragamonedas, partes, piezas, <b> repuestos, equipos accesorios u otros artefactos mecánicos o eléctricos, que <b>conforman las indicadas máquinas. <b><b> c. Recibir, etiquetar y dejar en funcionamiento las máquinas tragamonedas que <b> fueron consignadas en los casinos autorizados. <b><b> d. Inspeccionar que las bancas deportivas de apuestas que solicitan la instalación <b> de las máquinas tragamonedas, cumplan con las disposiciones establecidas en <b>las leyes vigentes, sobre las características de acondicionamiento físico que <b>deben existir en las mismas y sobre su ubicación en lugares prohibidos. <b><b> e. Realizar inspecciones periódicas a los casinos y locales donde funcionen otros <b> juegos de azar, a los fines de confirmar que los mismos están funcionando en <b>cumplimiento a las reglamentaciones vigentes.<b><b>TITULO V </b><b><b>DE LA SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, PATRIMONIO Y </b><b><b>CONTABILIDAD </b><b><b> <b>ARTICULO 17.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SUBSECRETARIO DE <b>PRESUPUESTO, PATRIMONIO Y CONTABILIDAD</b>. El Subsecretario de Estado <b>de Presupuesto, Patrimonio y Contabilidad tendrá las siguientes atribuciones y deberes <b>en el ámbito de sus competencias: <b><b> <b>Funciones:<b> a. Participar en la preparación del marco financiero plurianual y sus <b> actualizaciones anuales, tomando como base el Plan Nacional Plurianual del <b>Sector Público. <b><b>b. Velar porque el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos <b> se elabore conforme a las disposiciones establecidas y a las políticas, <b>instructivos y metodologías aprobadas para tales fines. <b><b> c. Supervisar el grado de cumplimiento de los objetivos, metas de gestión y la <b> calidad del gasto de las entidades del sector público, de acuerdo a los informes <b>de ejecución presupuestaria. <b><b> d. Propiciar el cumplimiento de las políticas establecidas sobre compras y <b> contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, según modalidad de <b>compra y conforme a los estándares vigentes. <b><b> e. Velar porque las entidades comprendidas en el ámbito de la Ley sobre Compras <b> y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones utilicen el sistema <b>diseñado para tales fines, con el propósito de lograr competitividad y <b>transparencia de la gestión. <b><b> f. Velar porque el catastro de propiedades del Estado se mantenga actualizado y <b> saneado, a los fines de contar con una base de datos que permita la toma de <b>decisiones en el momento oportuno y que se mantenga el control del descargo de <b>los bienes muebles solicitados por las instituciones del Estado. <b><b> g. Supervisar el registro sistemático de todas las transacciones relativas a la <b> situación económica y financiera de las instancias orgánicas del Estado, con el <b>objetivo de contar con informaciones transparentes, unificadas e integradas <b>sobre el comportamiento de los recursos financieros. <b><b> h. Supervisar que los estados de ejecución presupuestaria y financieros del <b> Gobierno Central, de las instituciones descentralizadas y autónomas no <b>financieras y de las instituciones públicas de la Seguridad Social, informen sobre <b>su gestión presupuestaria, de tesorería y patrimonial con oportunidad y <b>confiabilidad. <b><b><b>TITULO VI </b><b>DE LA SUBSECRETARÍA TECNICO-ADMINISTRATIVA </b><b><b>CAPITULO I </b><b><b> <b>ARTÍCULO 18.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SUBSECRETARIO <b>TECNICO ADMINISTRATIVO</b>. El Subsecretario Técnico Administrativo tendrá las <b>siguientes atribuciones y deberes en el marco de sus competencias: <b><b> a) Coordinar la prestación de los servicios de apoyo administrativo, financiero y de <b> tecnología de la información requeridos por la Secretaria de Estado de Hacienda <b>y sus unidades dependientes. <b><b>b) Administrar el sistema de recursos humanos de la Secretaría de Estado y <b> asesorar en materia de políticas de personal. <b><b> c) Efectuar el reclutamiento, selección, capacitación y desarrollo de los recursos <b> humanos, acorde con la normas de Servicio Civil y Carrera Administrativa <b><b>c) Velar para que se mantenga actualizado el registro contable y financiero de la <b> Secretaría de Estado, de acuerdo con las normas establecidas por la Dirección <b>General de Contabilidad Gubernamental y las exigencias de aplicación del <b>Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado. <b><b> d) Supervisar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría de <b> Estado de Hacienda <b><b> e) Administrar el sistema de adquisición y contratación de bienes, obras y <b> servicios, según lo establecido por la normativa vigente en lo que se refiere a <b>compras y contrataciones del Estado. <b><b> f) Planificar, desarrollar y operar sistemas de información y garantizar el <b> mantenimiento y uso adecuado del equipamiento informático en apoyo a las <b>actividades de la Secretaría de Estado de Hacienda. <b><b> g) Gestionar el sistema de administración de bienes en poder de la Secretaría de <b> Estado. <b><b> h) Mantener en optimas condiciones las instalaciones físicas y equipamiento de la <b> Secretaría de Estado <b><b> i) Prestar los servicios de transportación y apoyo requeridos por las unidades de la <b> Secretaría. <b><b> j) Suministrar los materiales y equipos que sean requeridos por las distintas <b> unidades de la institución.<b><b>DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION </b><b><b>DE RECURSOS FINANCIEROS </b><b>ARTICULO 19.- PROPOSITO Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE <b>ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS.</b> La Dirección de <b>Administración de Recursos Financieros tendrá el propósito y funciones siguientes: <b><b> <b>Propósito:Elaborar el anteproyecto de presupuesto, planificar, dirigir y procesar las operaciones <b>financieras de la institución,velando por el cumplimiento de las políticas, normas y <b>procedimientos establecidos, mantenimiento actualizado los registros contables y <b>asegurando el uso racional de los recursos financieros. <b><b> <b>Funciones: </b><b><b> a. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría de Estado bajo las <b> normas definidas por la Dirección General de Presupuesto y de acuerdo con los <b>lineamientos establecidos por el Secretario de Estado. <b><b>b. Definir la apertura programática de la institución, así como las desagregaciones <b> que tendrán las mismas en las Unidades Ejecutoras. <b><b> c. Supervisar y controlar la ejecución presupuestaria de los distintos programas, <b> proyectos y actividades, así como procesar las modificaciones que requiera la <b>gestión de la Secretaría de Estado. <b><b> d. Aplicar y hacer cumplir las políticas, normas y procesos que emanan de los <b> Órganos Rectores del Sistema Integrado de Administración Financiera. <b><b> e. Asesorar a las Unidades Ejecutoras sobre los diversos aspectos de la gestión <b> administrativa-contable. <b><b> f. Intervenir y brindar apoyo a las unidades con las cuales coordina, en los <b> procesos de pago de nóminas y contratación de bienes y servicios, ejerciendo la <b>verificación en las distintas etapas de la ejecución del gasto y tramitando gastos <b>y pagos, a partir de la autorización dada por la autoridad competente. <b><b> g. Registrar en el SIGEF el presupuesto aprobado, las modificaciones <b> presupuestarias, reprogramación de cuotas, distribución de partidas y ajustes que <b>requiera la ejecución del presupuesto, así como los movimientos contables de las <b>operaciones financieras de la Secretaría, de acuerdo con las normas impartidas <b>por los Órganos Rectores. <b><b>h. Programar el flujo de ingresos y egresos de la Secretaría y realizar la <b> programación mensual de compromisos para cada trimestre, así como la <b>programación indicativa para los trimestres restantes del ejercicio fiscal. <b><b> i. Analizar y preparar informes sobre el comportamiento mensual y acumulado de <b> las partidas del presupuesto y de las metas de gestión, así como de las cuentas de <b>la contabilidad general y presentarlos a las autoridades correspondientes, a los <b>efectos de su seguimiento, evaluación y control.j. Realizar las conciliaciones bancarias de las cuentas de la Secretaría de Estado de <b> Hacienda. <b><b> k. Velar porque se mantenga actualizado el registro de los bienes muebles en poder <b> de la Secretaría de Estado. <b><b> l. Llevar los registros de los fondos de terceros, valores en custodia y tramitar las <b> respectivas devoluciones. <b><b> m. Mantener un archivo digital de todos los documentos de soporte financiero <b><b> n. Coordinar y brindar apoyo a las restantes unidades administrativas financieras <b> de la Secretaría. <b><b> <b>DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO <b><b>Funciones:<b> a. Elaborar, en el marco de lo establecido por la Dirección General de Presupuesto <b> y de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Secretario de Estado, el <b>anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Secretaría de Estado de <b>Hacienda, en coordinación con las diferentes áreas que integran la institución. <b><b> b. Tramitar las solicitudes de modificaciones presupuestarias de las distintas <b> dependencias. <b><b> c. Realizar la programación mensual de compromisos para cada trimestre, en <b> función de las necesidades planteadas por las áreas involucradas, así como la <b>programación indicativa para los trimestres restantes del ejercicio fiscal. <b><b> d. Realizar la apertura programática, una vez aprobado el presupuesto, y distribuir <b> las partidas. <b><b> e. Velar porque la emisión de las órdenes de pago de los compromisos contraídos <b> por la institución sean efectuadas de acuerdo a la programación y las políticas <b>establecidas. <b><b> f. Registrar en el SIGEF las modificaciones presupuestarias, reprogramación de <b> cuotas, distribución de partidas y ajustes que requiera la ejecución del <b>presupuesto. <b><b> g. Preparar informes de evaluación de la ejecución física y financiera del <b> presupuesto. <b><b> h. Coordinar y dar apoyo a las áreas presupuestales que se constituyan en la <b> Secretaría. <b><b> <b>DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD <b><b>Funciones: </b><b> a. Realizar y mantener actualizados los registros contables de todas las <b> transacciones que se ejecuten en la Secretaría. <b><b>b. Controlar y analizar el comportamiento de las cuentas contables de la <b> institución, para evitar usos inapropiados de las mismas. <b><b>c. Efectuar anualmente el cierre fiscal. <b><b>d. Procesar las nóminas del pago al personal, así como la de los pensionados y <b> jubilados <b><b>e. Tramitar los gastos y emitir las órdenes de pago que se hayan generado como <b> consecuencia de la contratación de bienes y servicios solicitados por las <b>diferentes áreas de la Secretaría de Estado, verificando que se haya cumplido <b>con la normativa vigente. <b><b> f. Mantener actualizado un archivo digital de los documentos que respaldan las <b> operaciones de la Secretaría de Estado Hacienda. <b><b>g. Elaborar los estados financieros, así como los informes que le sean requeridos. <b><b>h. Administrar el fondo reponible institucional y las cajas chicas que se <b> constituyan. <b><b>i. Llevar el sistema de registro de bienes muebles en poder de la institución. <b><b> j. Coordinar y dar apoyo a las áreas contables que se constituyan en la Secretaría. <b><b><b><b>DEPARTAMENTO DE TESORERIA <b><b>Funciones:<b> 1. Elaborar la programación mensual del flujo de ingresos y egresos de la <b> Secretaría, así como la proyección del trimestre y efectuar los desembolsos <b>acorde con dicha programación. <b><b>2. Recibir los pagos por los diferentes conceptos, generar los recibos de ingresos <b> requeridos y realizar su depósito. <b><b>3. Llevar el control diario de los ingresos, así como de los pagos pendientes, con el <b> propósito de mantener al día el flujo de efectivo. <b><b>5. Realizar la entrega de cheques y las transferencias bancarias, cuando corresponda <b><b>6. Presentar al cierre del periodo fiscal, el balance de disponibilidad por fondos de <b> las cuentas que se maneja. <b><b>7. Realizar las conciliaciones bancarias.<b>8. Llevar los registros de los fondos de terceros, valores en custodia y tramitar las <b> respectivas devoluciones <b><b> 9. Coordinar y dar apoyo a las restantes tesorerías que se constituyan en la <b> Secretaría de Estado. <b><b><b><b><b>DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS </b><b><b> <b>ARTICULO 20.- PROPOSITO Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE <b>ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS.</b> La Dirección de Administración <b>de Recursos Humanos tendrá el propósito y funciones siguientes: <b><b> <b>Propósito: </b><b><b> Desarrollar e implementar el Sistema de Gestión de Recursos Humanos de la Secretaría <b>de Estado de Hacienda, a través de la coordinación eficiente de los subsistemas que lo <b>integran. Proponer estrategias de gestión de recursos humanos, que garanticen un <b>adecuado ambiente laboral y que favorezcan las relaciones interpersonales y la gestión. <b><b><b>Funciones: </b><b><b>a. Efectuar el reclutamiento, selección, capacitación y desarrollo de los recursos <b> humanos de la Secretaría de Estado. <b><b>b. Asesorar en el diseño y establecimiento de las políticas de personal e <b> implementar las aprobadas. <b><b> c. Evaluar la necesidad de capacitación, diseñar y ejecutar programas que permitan <b> el perfeccionamiento del personal de la Secretaría. <b><b> d. Determinar, en relación con los incumbentes correspondientes, las necesidades <b> de personal para las distintas áreas de la Secretaría. <b><b> e. Velar por la prevención, atención y solución de conflictos laborales y por lograr <b> un clima de trabajo que favorezca las relaciones interpersonales y la gestión. <b><b> f. Mantener actualizada la información correspondiente al personal de la <b> Secretaría. <b><b> g. Planificar y organizar las actividades relacionadas con la evaluación del <b> desempeño del personal y su promoción. <b><b> h. Analizar las causas de ausentismo del personal, así como de otros indicadores <b> que reflejen la situación de los empleados y promover acciones que tiendan a la <b>disminución de los problemas detectados.i. Diseñar y mantener actualizados los manuales de cargos de Secretaría, en <b> coordinación con la Oficina Nacional de Administración y Personal. <b><b> j. Divulgar la normativa que regula las actividades a nivel de los recursos <b> humanos. <b><b> k. Velar por el pago en tiempo y forma de las renumeraciones de los empleados, <b> con equidad y dentro de las políticas aprobadas. <b><b><b>DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL <b><b>Funciones:<b> a. Mantener un registro correcto, oportuno, actualizado y documentado de los <b> datos y acciones relativas al personal de la Secretaría de Estado de Hacienda. <b><b> b. Registrar la entrada, salida y permanencia del personal de la Secretaría y generar <b> y analizar informes y/o estadísticas relativos al movimiento del personal. <b><b> c. Asesorar a los supervisores en la aplicación de las sanciones y medidas <b> disciplinarias, de acuerdo con la normativa vigente. <b><b> d. Registrar y controlar la información que dé origen a variaciones en la nómina y <b> preparar los reportes de nóminas para solicitar asignaciones y transferencias de <b>fondos. <b><b> e. Coordinar el programa global de vacaciones de los empleados de la Secretaría. <b><b> f. Expedir certificaciones sobre datos incluidos en registros o documentación en su <b> poder. <b><b> g. Implantar los reglamentos, normas y procedimientos que emanen de la ONAP y <b> que permitan un mejor desenvolvimiento de la unidad. <b><b><b>DEPARTAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN </b> <b><b><b>Funciones:<b> a. Identificar, en función de los planes y programas institucionales, las necesidades <b> de personal a corto, mediano y largo plazo, en coordinación con las diferentes <b>dependencias de la Secretaría de Estado. <b><b>b. Realizar el reclutamiento y selección del personal, acorde a lo estipulado en la <b> Ley del Servicio Civil y Carrera Administrativa. <b><b> c. Ejecutar el programa de inducción a los empleados ingresados. <b><b> d. Elaborar las estadísticas e informes relativos a procesos de reclutamiento, <b> selección del personal.e. Llevar a cabo conjuntamente con la Oficina Nacional de Administración y <b> Personal (ONAP) los procesos relativos a la incorporación del personal a la <b>Carrera Administrativa. <b><b> <b>DEPARTAMENTO DE CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y <b>REMUNERACIÓN DE CARGOS <b><b>Funciones:<b> a. Diseñar o rediseñar los cargos de la Secretaría, en base a los procesos <b> principales. <b><b>b. Analizar y solicitar de acuerdo a la normativa establecida por la ONAP la <b> creación o modificación de cargos. <b><b> c. Recomendar la clasificación que le corresponde a cada cargo de acuerdo a la <b> tarea asignada. <b><b> d. Elaborar los Manuales de Descripción de Cargos de la Secretaría de Estado. <b><b> e. Someter a consideración de la ONAP cualquier modificación a la Estructura de <b> Cargos de la Secretaría. <b><b> f. Elaborar la escala y política salarial de la Secretaría y controlar la aplicación del <b> régimen salarial establecido. <b><b> g. Elaborar y presentar propuestas de cambio o mejoras al Sistema de <b> Remuneración de la Secretaría <b><b><b>DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS </b><b><b> <b>ARTICULO 21.- </b>PROPOSITO Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE <b>ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. La Dirección de Administración de <b>Bienes y Servicios tendrá el propósito y funciones siguientes: <b><b> <b>Propósito:<b>Gestionar en tiempo y forma las compras y contrataciones de bienes obras y servicios <b>requeridos por las distintas unidades de la Secretaría de Estado de Hacienda, administrar <b>y registrar los bienes, realizar la entrega de los materiales en almacén y brindar los <b>servicios de apoyo de transporte, mayordomía y mantenimiento. <b><b><b>Funciones:<b> a. Garantizar el buen funcionamiento e higiene de las instalaciones físicas, <b> mobiliarios, equipos y realizar el mantenimiento de los mismos. <b><b> b. Gestionar las solicitudes de remodelación y modificación de las áreas de <b> oficinas.c. Administrar y mantener actualizado el registro de los bienes en poder de la <b> Secretaría de Estado <b><b> d. Garantizar el suministro de muebles, materiales y útiles de oficina a las áreas <b> que lo requieran. <b><b> e. Administrar el fondo de caja chica asignado al área. <b><b> f. Proporcionar los servicios de transportación que sean requeridos por las <b> unidades administrativas de la Secretaría, así como velar porque los vehículos se <b>mantengan en óptimo estado <b><b> g. Prestar el apoyo logístico necesario para el montaje de eventos realizados en esta <b> Secretaría. <b><b> h. Asegurar un adecuado servicio de mayordomía y vigilancia. <b><b><b>DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES<b><b>Funciones:<b> a. Elaborar el plan anual de compras y contrataciones de la Secretaría de Estado de <b> Hacienda, en base a la información histórica y necesidades institucionales, en <b>coordinación con las diferentes áreas de la institución. <b><b>b. Realizar, en función del plan de compras y contrataciones, la gestión de compras <b> y contrataciones de bienes, obras y servicios, de acuerdo a las políticas, normas <b>y reglamentos vigentes. <b><b> c. Coordinar con las diferentes unidades administrativas de la Secretaría que <b> requieren los servicios, la elaboración de las condiciones y especificaciones que <b>servirán de base para la preparación del pliego para los procesos de compra o <b>contratación. <b><b> d. Coordinar con la Dirección General de Contrataciones Públicas el registro de los <b> nuevos proveedores en el Sistema (SIGEF), a fin de mantener actualizado el <b>“Registro Nacional de Proveedores, Consultores, Contratistas y <b>Concesionarios”. <b><b> e. Dar seguimiento a las órdenes de compra y contratos pendientes de recepción y <b> tomar las acciones sobre aquellos bienes o servicios cuya fecha de necesidad <b>esté vencida. <b><b>f. Tramitar las solicitudes de pago por concepto de servicios diversos, tales como <b> agua, luz, teléfono, alquiler y otros servicios utilizados por la institución.<b>DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES <b><b>Funciones: </b><b> a. Realizar el almacenamiento de los materiales y útiles de oficina y dar <b> cumplimiento a las solicitudes que efectúen las distintas áreas de la Secretaría. <b><b>b. Proporcionar los servicios de transportación que sean requeridos por las <b> unidades administrativas de la Secretaría, así como velar porque los vehículos se <b>mantengan en óptimo estado. <b><b> c. Asegurar la higiene de las instalaciones físicas, mobiliarios y equipos. <b><b> d. Realizar el mantenimiento de las instalaciones físicas y mobiliario. <b><b>e. Gestionar las solicitudes de remodelación y modificación de las áreas de <b> oficinas, verificando que las mismas sean realizadas de acuerdo a los estándares <b>establecidos. <b><b> f. Prestar el apoyo logístico necesario para el montaje de eventos que se realicen <b> en la Secretaría de Estado. <b><b> g. Administrar los servicios de conserjería. <b><b>h. Coordinar y supervisar las acciones relacionadas con la seguridad del personal, <b> los bienes, valores y activos de la institución. <b><b><b>DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION DE RECURSOS </b><b><b>TECNOLOGICOS Y COMUNICACIONES </b><b><b> <b>ARTICULO 22.- PROPOSITO Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE <b>ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS TECNOLÓGICOS Y <b>COMUNICACIONES.</b> La Dirección de Administración de Recursos Tecnológicos y <b>Comunicaciones tendrá el propósito y funciones siguientes: <b><b> <b>Propósito:<b>Diseñar y administrar aplicaciones tecnológicas, de forma de garantizar el <b>mantenimiento y uso adecuado de la información y de las comunicaciones en la <b>Secretaría de Estado de Hacienda. <b><b> <b>Funciones:<b> a. Realizar la planificación estratégica y presupuestaria de las soluciones de <b> Tecnología de la Información e infraestructura tecnológica de la Secretaría de <b>Estado. <b><b> b. Desarrollar y administrar aplicaciones tecnológicas que contribuyan al logro de <b> las metas de la Secretaría de Estado, asegurando la calidad de la información quee tramita y genera, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Comité <b>de Tecnología de la Información y la Comunicación. <b><b> c. Implementar y mantener la infraestructura tecnológica, garantizando el correcto <b> funcionamiento de la red informática de la Secretaría y la salvaguarda de la <b>información contenida en las bases de datos.<b> d. Promover la administración pública electrónica mediante el intercambio, el <b> acceso y el uso de la información por los usuarios internos y externos. <b><b> e. Diseñar los planes de contingencia para afrontar los casos de emergencias. <b><b> f. Participar en la elaboración, ejecución y seguimiento de acuerdos y protocolos <b> de intercambios de información por medios electrónicos que realice la Secretaría <b>de Estado con otras instituciones públicas y privadas. <b><b> g. Diseñar y ejecutar los planes periódicos de mantenimiento de la infraestructura <b> tecnológica, analizar los nuevos productos de software y los avances en materia <b>de comunicaciones y transferencia electrónica que surjan al mercado y evaluar la <b>factibilidad y conveniencia de su adopción por la Secretaría. <b><b> h. Diseñar, implantar y supervisar el cumplimiento de las políticas y los protocolos <b> informáticos definidos por el Comité de Tecnología de la información y la <b>Comunicación. <b><b> i. Brindar soporte a los usuarios a efectos de garantizar el adecuado uso de los <b> desarrollos informáticos en ejecución en la Secretaría de Estado. <b><b><b>DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS <b><b>Funciones:<b> a. Administrar las aplicaciones tecnológicas de la Secretaría de Estado. <b><b> b. Diseñar, implantar y supervisar las políticas, normas y procedimientos en <b> materia de operación, programación, análisis y mantenimiento de sistemas <b>informáticos. <b><b> c. Evaluar sistemas existentes en el mercado y que puedan ser utilizados en la <b> Secretaría de Estado. <b><b> d. Determinar las necesidades de automatización y diseño de nuevas aplicaciones. <b><b>e. Efectuar pruebas de los productos y servicios desarrollados, adquiridos y/o <b> modificados con los usuarios. <b><b> f. Coordinar y mantener el servicio de ayuda para atender las solicitudes de <b> asistencia técnica a los usuarios. <b><b> g. Administrar los sistemas de bases de datos de la Secretaría de Estado.<b> <b>DEPARTAMENTO DE SOPORTE Y DESARROLLO DE <b>INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA <b><b>Funciones:<b> 1. Configurar, instalar, administrar y operar el software y hardware de la <b> institución. <b><b> 2. Administrar la red de comunicaciones de la Secretaría. <b><b> 3. Establecer las políticas y medidas de seguridad lógica y física para la <b> infraestructura tecnológica. <b><b> 4. Diseñar y ejecutar planes periódicos de mantenimiento de la infraestructura <b> tecnológica. <b><b> 5. Mantener actualizado el inventario de los equipos informáticos.<b><b>TITULO VII </b><b><b>DE LOS COMITÉS TÉCNICOS </b><b><b><b>ARTICULO 23.- COMITÉ DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LA <b>COMUNICACIÓN</b>. A efectos de establecer políticas y directrices atendiendo a las <b>nuevas tecnologías de información y comunicación, queda constituido un Comité <b>integrado por el Secretario de Estado de Hacienda, los tres (3) Subsecretarios de Estado, <b>el Director de Planificación y Desarrollo Institucional y el Director de Tecnología de la <b>Información y la Comunicación. El Secretario Ejecutivo será el Director de Tecnología <b>de la Información y la Comunicación. <b><b><b>ARTICULO 24.- COMITÉ DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO. </b>A efectos <b>de coordinar y dareguimiento a la planeación institucional y propuestas de rediseño <b>organizacional en el ámbito de la Secretaría de Estado de Hacienda, así como al proceso <b>de formulación, coordinación de la ejecución y evaluación del presupuesto de la <b>Secretaría, queda constituido un Comité integrado por el Secretario de Estado de <b>Hacienda, los tres (3) Subsecretarios de Estado, el Director de Planificación y <b>Desarrollo Institucional y el Director Financiero. El Secretario Ejecutivo será el <b>Director de Planificación y Desarrollo Institucional. <b><b><b>ARTÍCULO 25.- COMITÉS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES</b>. El <b>Secretario de Estado de Hacienda constituirá los Comités de Licitaciones y Técnico de <b>Apoyo previstos en el Artículo 12 del Decreto No. 63-06, hasta tanto se dicte el <b>Reglamento de la Ley 340-06 Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y <b>Concesiones, modificada por la Ley No. 449-06. <b><b><b>ARTÍCULO 26.- OTROS COMITÉS DE COORDINACION.</b> El Secretario de <b>Estado de Hacienda podrá crear los comités de coordinación necesarios, de carácter <b>permanente o transitorio, para atender temas específicos que no estén contemplados en <b>los artículos precedentes.<b><b>TITULO VIII </b><b><b>DISPOSICIONES GENERALES </b><b><b> <b><b>ARTÍCULO 27.- DESAGREGACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.</b> <b>Se faculta al Secretario de Estado a establecer mediante Resolución de la Secretaría, las <b>unidades organizativas de niveles inferiores a los contemplados en el presente Decreto, <b>así como a definir sus propósitos y funciones principales. <b><b> <b>ARTICULO 28.- DOTACIONES DE PERSONAL</b>. Para el funcionamiento integral <b>de la Secretaría de Estado de Hacienda será necesario definir a la mayor brevedad la <b>clasificación de cargos y dotación de puestos que requiera la estructura organizativa <b>aprobada. Se faculta al Secretario de Estado a realizar las reubicaciones de los recursos <b>humanos de la Secretaría, atendiendo a la estructura de cargos definida y tomando en <b>consideración el perfil del funcionario, las evaluaciones del desempeño <b><b> <b>ARTICULO 29.- REGLAMENTOS Y MANUALES</b>. Las Subsecretarías, <b>Direcciones Generales y las unidades de la Secretaría deberán elaborar, en coordinación <b>con la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional, en un plazo de trescientos <b>(360) días a partir de la firma del presente Decreto, los reglamentos internos y los <b>manuales de organización, funciones y procedimientos que correspondan. <b><b><b>ARTICULO 30.- CENTRALIZACION DE FUNCIONES. </b>La centralización de las <b>funciones y actividades de la Subsecretaría Técnico Administrativa y de la Unidad de <b>Coordinación del Despacho, dispuesta en el presente Reglamento, entrarán en vigencia <b>una vez que así lo disponga el Secretario de Hacienda mediante resolución del mismo. <b><b><b>ARTICULO 31.-</b> <b>RESTRUCTURACION ORGANIZATIVA</b>. La Dirección General <b>de Catastro Nacional, la Administración General de Bienes Nacionales, Dirección <b>General de Jubilaciones y Pensiones, la Lotería Nacional y el Área de Casinos y Juegos <b>de Azar, constituidas mediante sus respectivas normativas, deberán ser sometidas a un <b>proceso de actualización de sus leyes o decretos de creación, así como de su respectiva <b>estructura organizativa. Los titulares de estas áreas, en coordinación con la Unidad de <b>Planificación y Desarrollo Institucional, presentarán al Secretario de Estado de Hacienda <b>para su elevación al Poder Ejecutivo, los proyectos de leyes y decretos que correspondan <b>a tales propósitos, en un plazo de trescientos sesenta (360) días. <b><b><b>ARTICULO 32.-</b> El presente Reglamento deroga el Decreto No. 1846, de fecha 8 de <b>julio del 1980, que crea el Instituto de Capacitación Tributaria. <b><b><b>DADO</b> en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República <b>Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil siete (2007); años 164 <b>de la Independencia y 145 de la Restauración. <b><b><b><b><b>LEONEL FERNÁNDEZ </b>