Reglamento Para La Aplicación De La Ley No 1-08 Del 4 De Enero De 2008

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<b>Dec. No. 674-08 que establece el Reglamento para la Aplicación de la Ley No. 1-08 <b>del 4 de enero de 2008, que crea el Consejo Nacional para las Comunidades <b>Diplomáticas en el Exterior (CONDEX). G.O. No. 10490 de fecha 23 de octubre de <b>2008.<b><b><b>LEONEL FERNANDEZ </b><b><b>Presidente de la República Dominicana </b><b><b><b>NUMERO: 674-08<b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que el creciente número de dominicanos y dominicanas en el <b>exterior y sus aportes al país requieren de una revalorización del rol de estas <b>comunidades, y que, por lo tanto se hace necesario el diseño y la gestión de políticas <b>públicas destinadas a potenciar su contribución al desarrollo económico, político, social, <b>cultural y tecnológico del país; <b><b><b>CONSIDERANDO</b>: Que el Poder Ejecutivo ha creado los Consejos Consultivos de la <b>Presidencia para los Dominicanos en el Exterior (CCPDE), para facilitar la integración <b>de la población dominicana en el extranjero a la política nacional de desarrollo; <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que los CCPDE son un pilar importante, por la importancia del <b>fenómeno de la migración, del compromiso del Estado dominicano con las <b>comunidades de dominicanos en el exterior; <b><b><b>CONSIDERANDO</b>: Que una décima parte de la población dominicana reside en el <b>exterior y mantiene envíos de remesas que han representado en los últimos años una <b>duodécima parte del Producto Interno Bruto de la República Dominicana; <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que la inserción internacional del país, según lo establecen los <b>Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, dependen en parte de la <b>capacidad que tengan los pueblos para vincularse con sus comunidades en el exterior; <b><b><b>CONSIDERANDO</b>: Que constituye una prioridad del Poder Ejecutivo el diseño y la <b>implantación de programas, políticas, y acciones que contribuyan a elevar el desarrollo <b>de nuestro país con la participación de los dominicanos que residen en el exterior; <b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que la Ley No. 1-08, del 4 de enero de 2008, que crea el Consejo <b>Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior (CONDEX), requiere de la <b>redacción de un Reglamento de Aplicación, y que éste es necesario para su eficiente <b>administración. <b><b><b><b>VISTA: </b>La Constitución de la República Dominicana; <b><b> <b>VISTO: </b>ElDecreto No. 618-06, que crea el Programa Presidencial de Apoyo a las <b>Comunidades Dominicanas en el Exterior (“Dominican@ Presente”)<b>VISTA: </b>La Ley No. 285-04, General de Migración; <b><b><b>VISTA:</b> La Ley No. 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas; <b><b><b>VISTA: </b>La Ley No. 275-07, Electoral; <b><b><b>VISTA: </b>La Ley No. 1-08, que crea el Consejo Nacional para las Comunidades <b>Dominicanas en el Exterior (CONDEX); <b><b><b>VISTA:</b> La Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas, del <b>año 1961; <b><b><b>VISTA:</b> La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, del año 1963; <b><b><b>En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la <b>República, dicto el siguiente: <b><b><b><b>REGLAMENTO: </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>DE LAS DISPOSICIONES GENERALES </b><b><b><b><b>ARTÍCULO 1.-</b> El objetivo de la Ley No. 1-08, del 4 de enero de 2008 (en lo adelante <b>la Ley), que crea el Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior <b>(en lo adelante CONDEX), es promover políticas, programas, proyectos, y acciones que <b>permitan la participación de los dominicanos en el exterior en la gestión y en las <b>ejecutorias del Estado dominicano. <b><b><b>ARTÍCULO 2.-</b> El ámbito de aplicación de la Ley abarca a todos los dominicanos y las <b>dominicanas que residen en el exterior, con sede en las ciudades donde existen <b>comunidades importantes de dominicanos, compuestas por destacados munícipes <b>locales, de origen dominicano, quienes fungen como enlace entre esas comunidades en <b>el exterior y las instituciones del Estado dominicano. <b><b><b>ARTÍCULO 3.-</b> La aplicación de la Ley es responsabilidad del CONDEX, de los <b>Consejos Consultivos de la Presidencia de Dominicanos en el Exterior (en lo adelante <b>CCPDE) y de las asociaciones que suscriban acuerdos de colaboración con el <b>CONDEX. <b><b><b>ARTÍCULO 4.-</b> Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento requerirán del <b>mismo nivel de cumplimiento que la Ley, por parte del CONDEX y de los CCPDE. <b><b><b>ARTÍCULO 5.-</b> El fundamento del presente Reglamento es normar los aspectos <b>básicos que intervienen en el desarrollo de las actividades que se generen para el <b>funcionamiento adecuado y eficiente del CONDEX. <b><b><b>ARTICULO 6.-</b> El presente Reglamento persigue además, establecer normas decarácter general para la operatividad del CONDEX y de los CCPDE. <b><b> <b>ARTÍCULO 7.-</b> La dirección y el funcionamiento del CONDEX y de los CCPDE <b>estarán regidos por el presente Reglamento y por las resoluciones emitidas por el <b>CONDEX. <b><b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>DEL CONSEJO NACIONAL PARA LAS COMUNIDADES DOMINICANAS EN </b><b><b>EL EXTERIOR (CONDEX) </b><b><b>SECCIÓN I </b><b><b>ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES </b><b><b><b>ARTÍCULO 8.-</b> El CONDEX es un organismo autónomo del Estado, investido con <b>personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad para contratar y demandar en su <b>propio nombre, así como ser demandada. Sus bienes muebles e inmuebles serán <b>inembargables. <b><b> <b>ARTÍCULO 9.</b>- El CONDEX tendrá una duración indefinida, con domicilio social en <b>la ciudad de Santo Domingo. <b><b><b>PÁRRAFO:</b> Además de su domicilio social y asiento principal, el CONDEX <b>tendrá oficinas de representación, en una primera etapa, en las ciudades de <b>Nueva York, Miami y Madrid. Posteriormente, podrá abrir otras oficinas de <b>representación por decisión de la Asamblea General Anual del CONDEX. <b><b><b>ARTÍCULO 10.-</b> El CONDEX estará integrado de la manera siguiente: <b><b><b>a) </b>El Presidente de la República Dominicana, quien lo preside. <b><b>b) </b>El Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Nacional para las Comunidades <b> Dominicanas en el Exterior (CONDEX), quien es un funcionario con rango <b>de Secretario de Estado, nombrado por el Poder Ejecutivo. <b><b>c) </b>El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Miembro. <b><b>d) </b>El Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, Miembro <b><b>e) </b>El Secretario de Estado de Cultura, Miembro. <b><b>f) </b>El Secretario de Estado de Educación, Miembro. <b><b>g) </b>El Secretario de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, <b> Miembro. <b><b>h) </b>El Secretario de Estado de Industria y Comercio, Miembro. <b><b>i) </b>El Secretario de Estado de Salud Pública, Miembro. <b><b>j) </b>El Secretario de Estado de Trabajo, Miembro. <b><b>k) </b>El Secretario de Estado de Turismo, Miembro. <b><b>l) </b>El Director General de Migración, Miembro. <b><b>m) </b>El Director Ejecutivo del Centro de Exportación e Inversión de la República <b> Dominicana (CEI-RD), Miembro. <b><b><b>ARTICULO 11.-</b> Los integrantes ex-oficio del Consejo Nacional para las Comunidades <b>Dominicanas en el Exterior (CONDEX) pueden ser representados, en sus <b>deliberaciones, por un funcionario de segunda jerarquía de la institución que se trate, el <b>cual debe ser designado con carácter permanente y de manera oficial por la institución,revia aprobación de los demás miembros permanentes del Consejo. <b><b><b>ARTÍCULO 12.-</b> El CONDEX es la máxima autoridad en la República Dominicana de <b>representación de las comunidades dominicanas en el extranjero, a la cual corresponde <b>ejecutar las siguientes funciones: <b><b><b>a) </b>Elaborar y presentar, al interior del propio Consejo, las políticas nacionales <b> sobre la materia, así como proponer su incorporación en los programas de las <b>dependencias que la integran e informar periódicamente a la ciudadanía y a las <b>comunidades dominicanas en el exterior sobre los avances en su ejecución. <b><b><b>b) </b>Impulsar, entre sus integrantes, la adopción de acciones que contribuyan a elevar <b> el nivel y la calidad de vida de las comunidades dominicanas que radican fuera <b>del país, a través de propuestas en materia de organización comunitaria, <b>educación, cultura, salud, vivienda, deportes, promoción de inversiones con la <b>República Dominicana y en ella. <b><b><b>c) </b>Sugerir las políticas para promover el fortalecimiento de los lazos entre las <b> comunidades dominicanas o de origen dominicano en el exterior, y las personas <b>e instituciones nacionales públicas y privadas, para impulsar y facilitar la <b>realización de proyectos y actividades conjuntas. <b><b><b>d) </b>Promover y facilitar el desarrollo de las condiciones de vida de las comunidades <b> dominicanas en el extranjero y de sus componentes individuales. <b><b><b>e) </b>Contribuir a reforzar la conexión de las comunidades dominicanas en el <b> extranjero con la vida política, cultural, económica, social y tecnológica de la <b>República Dominicana. <b><b><b>f) </b>Asegurar la tutela más eficaz de los derechos de los dominicanos en el <b> extranjero y facilitar el mantenimiento de la identidad cultural y lingüística, la <b>integración en las sociedades de acogida y la participación en la vida de las <b>comunidades locales. <b><b><b>g) </b>Proponer estrategias para obtener la información necesaria para el cumplimiento <b> de su objeto. <b><b><b>h) </b>Sugerir los lineamientos para promover el establecimiento de un sistema de <b> información permanente sobre la situación de las comunidades dominicanas en <b>el exterior y sobre la ejecución de las acciones propuestas por el CONDEX. <b><b><b>i) </b>Proponer líneas de acción que permitan fortalecer los lazos entre las <b> comunidades dominicanas en el exterior y las regiones de origen de las mismas, <b>mediante la organización de programas culturales y sociales. <b><b><b>j) </b>Sugerir las políticas para promover acciones orientadas a sostener comunicación <b> directa y permanente con las comunidades dominicanas en el exterior, y <b>organizar su presencia en actividades individuales y colectivas en República <b>Dominicana y en la zona de residencia de las comunidades.<b>k) </b>Suscribir acuerdos de cooperación técnica e interinstitucional, en apoyo al <b> cumplimiento de su objeto. <b><b><b>l) </b>Las encomendadas por el Presidente de la República. <b><b><b>SECCIÓN II </b><b><b>DE LAS ASAMBLEAS Y LAS SESIONES DE TRABAJO DEL CONDEX </b><b><b><b>ARTÍCULO 13.-</b> El CONDEX celebrará una Asamblea Ordinaria Anual, con el <b>objetivo de presentar, evaluar y aprobar las acciones, proyectos, programas y políticas <b>que diseña y ejecuta el CONDEX. <b><b><b>PÁRRAFO:</b> El CONDEX podrá realizar Asambleas Extraordinarias cuantas <b>veces sea necesario. <b><b><b>ARTÍCULO 14.-</b> Las Asambleas, Ordinaria Anual y Extraordinarias, serán presididas <b>por el Presidente del CONDEX; en su ausencia, el Vicepresidente Ejecutivo asumirá <b>la presidencia de las Asambleas. <b><b> <b>ARTÍCULO 15.-</b> A las Asambleas, Ordinaria Anual y Extraordinaria, serán <b>convocados los presidentes de los CCPDE y los presidentes de las asociaciones que <b>tengan acuerdos de colaboración, firmados con el CONDEX. <b><b><b>ARTÍCULO 16.-</b> El CONDEX realizará Sesiones de Trabajo para la ejecución de los <b>programas y proyectos del CONDEX, cuantas veces sea necesario y por lo menos tres <b>(3) veces por año. <b><b><b>PÁRRAFO:</b> Las Sesiones de Trabajo serán presididas por el Vicepresidente <b>Ejecutivo del CONDEX. <b><b><b>ARTÍCULO 17.-</b> Las Asambleas, Ordinaria Anual y Extraordinarias, y las Sesiones <b>de Trabajo serán convocadas por el Vicepresidente Ejecutivo del CONDEX. La <b>convocatoria se realizará por cualquier medio escrito o electrónico. <b><b><b>ARTÍCULO 18.-</b> El quórum requerido para la celebración de las Asambleas <b>Ordinaria Anual y Extraordinaria y las Sesiones de Trabajo la constituye la presencia <b>de al menos siete (7) miembros representados, incluyendo el Presidente y el <b>Vicepresidente Ejecutivo, y las decisiones se toman por la simple mayoría de los <b>miembros de la misma, presentes en la reunión, siendo sus decisiones ejecutorias, no <b>obstante cualquier recurso. En caso de empate, el voto del Presidente de la sesión será <b>decisivo. Al rendir el veredicto, cualquiera de los miembros del CONDEX podrá hacer <b>constar su voto disidente. <b><b><b>ARTÍCULO 19.-</b> Las actas de las Asambleas Ordinaria Anual y Extraordinarias y de <b>las Sesiones de Trabajo del CONDEX serán elaboradas por el Secretario de la <b>Asamblea Ordinaria y de las Sesiones de Trabajo del CONDEX, el cual será designado <b>durante las mismas.<b><b>PÁRRAFO:</b> Se redactarán, conservarán y certificarán las listas de asistencia y <b>las actas de las Asambleas Ordinaria Anual y Extraordinaria y de las Sesiones deTrabajo del CONDEX para poder expedir las copias ordenadas por los <b>miembros del CONDEX, el Vicepresidente Ejecutivo o cualquier otro <b>interesado. <b><b><b>ARTICULO 20.-</b> Para el buen desempeño de sus funciones, el CONDEX podrá dictar, <b>por medio de resoluciones, cuantas medidas sean de lugar para la aplicación del <b>presente Reglamento, e incluso aquellas necesarias para la reglamentación de las <b>materias inherentes a sus funciones y que no han sido previstas en este Reglamento. <b><b> <b>ARTICULO 21.-</b> El CONDEX podrá también suscribir acuerdos interinstitucionales <b>con otras instituciones y/o asociaciones nacionales y extranjeras, que permitan el logro <b>de sus funciones y objetivos. <b><b><b>SECCIÓN III </b><b><b>DE LA OFICINA TÉCNICA </b><b><b><b>ARTÍCULO 22.-</b> El CONDEX contará con una Oficina Técnica (en lo adelante OT), <b>cuya finalidad es servir al CONDEX, como unidad de apoyo, en el desempeño de las <b>funciones de análisis estratégicos, planificación, coordinación y ejecución de iniciativas <b>para mejorar la calidad de vida de los dominicanos en el exterior. <b><b><b>ARTICULO 23.-</b> La estructura organizacional y funcional de la OT se establecerá en el <b>Estatuto Orgánico del CONDEX. <b><b><b>ARTÍCULO 24.-</b> El Estatuto Orgánico del CONDEX deberá ser elaborado y aprobado <b>por el Vicepresidente Ejecutivo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la <b>aprobación del presente Reglamento; confiere a cada una de las estructuras <b>contempladas para la institución, su principal objetivo en el ámbito de acción de esa <b>institución y las funciones generales de cada una de las unidades de la entidad. <b><b><b>ARTICULO 25.-</b> El Vicepresidente Ejecutivo podrá autorizar la creación de nuevas <b>unidades, así como divisiones y secciones que sean necesarias para el desempeño de las <b>funciones y atribuciones conferidas a la OT por la Ley y el presente Reglamento. <b><b><b>ARTÍCULO 26.-</b> Corresponde al Vicepresidente Ejecutivo del CONDEX, además de <b>las funciones conferidas por la Ley y el presente Reglamento, las siguientes <b>responsabilidades: <b><b><b>a) </b>Nombrar, cancelar y sustituir el personal administrativo de la Oficina Técnica <b> del CONDEX, así como fijar la remuneración de los miembros de dicha entidad <b>y demás empleados; <b><b><b>b) </b>Coordinar el diseño de la política interna de la institución, en interés de <b> propiciar el desarrollo de los objetivos del CONDEX, así como el plan anual y <b>cronograma de trabajo de la OT; <b><b><b>c) </b>Velar por la aplicación efectiva de las normas y procedimientos de la <b> institució<b>d) </b>Suscribir acuerdos interinstitucionales, convenios y contratos, en representación <b> del CONDEX. Estos acuerdos deberán ser ratificados en las “sesiones de <b>trabajo” del CONDEX; <b><b><b>e) </b>Asegurar un alto nivel de profesionalismo del personal de la entidad, <b> propiciando la formación y capacitación del mismo de manera constante; <b><b><b>f) </b>Representar al CONDEX en actividades realizadas por organismos <b> internacionales relacionados con sus funciones; <b><b><b>g) </b>Proponer el diseño del sistema de seguridad integral para los recursos humanos <b> de la OT, bienes y valores del CONDEX; <b><b><b>h) </b>Realizar o autorizar todos los actos y operaciones de gestión que se relacionen <b> con el objeto del CONDEX, que no hayan sido expresamente reservados por la <b>Ley, los decretos o por este Reglamento, a la decisión del CONDEX en pleno; <b><b><b>i) </b>Fijar los gastos generales de la administración; <b><b><b>j) </b>Redactar cada mes un estado sumario de la situación activa y pasiva de la OT, el <b> cual será puesto a disposición del CONDEX en reunión plenaria; <b><b><b>k) </b>Convocar las reuniones ordinarias del CONDEX y fijar el consiguiente orden <b> del día; <b><b><b>l) </b>Fijar la sede temporal de la Vicepresidencia Ejecutiva en otras ciudades a los <b> fines de que el CONDEX pueda sesionar en las mismas; <b><b><b>m) </b>Delegar cualesquiera de estas funciones en alguno de los demás miembros de la <b> OT y asignar otras funciones a dichos miembros. <b><b><b>SECCIÓN IV </b><b><b>DE LOS INGRESOS DEL CONDEX </b><b><b><b><b>ARTICULO 27.-</b> Corresponderá al CONDEX identificar y establecer fuentes de <b>ingresos con la finalidad de obtener los recursos necesarios hasta el nivel que permita <b>cubrir la totalidad de sus gastos de operación. <b><b><b>ARTÍCULO 28.-</b> El CONDEX podrá recibir donaciones, en forma de asistencia <b>financiera, cooperación técnica, equipos e infraestructura para sus servicios y proceso <b>de modernización, entre otras, del gobierno central, de entidades privadas nacionales o <b>extranjeras, de organismos multilaterales y de gobiernos extranjeros. También podrá <b>recibir asistencia técnica y logística para el logro de sus objetivos. <b><b><b><b>CAPÍTULO III </b><b><b>DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE LA PRESIDENCIA DE </b><b><b>DOMINICANOS EN EL EXTERIOR (CCPDE) </b><b>SECCIÓN I </b><b><b>OBJETO Y AMBITO </b><b><b><b><b>ARTÍCULO 29.-</b> Los Consejos Consultivos de la Presidencia de los Dominicanos en el <b>Exterior (CCPDE) son organismos de representación del CONDEX, que impulsan la <b>organización de las comunidades dominicanas en el exterior, con la finalidad de <b>contribuir con el proceso de desarrollo de su país, en términos de movilización de <b>recursos de inversión, comercio, intercambio cultural y programas educativos. <b><b><b>ARTÍCULO 30.-</b> Los CCPDE tendrán por objeto principal promover, mediante <b>acuerdos, resoluciones, encuentros, y cualquier otro medio idóneo, la cooperación entre <b>sus miembros y el Estado dominicano, el estrechamiento de sus relaciones comunes, <b>sociales, económicas, culturales y deportivas. <b><b><b>ARTÍCULO 31.-</b> Los CCPDE tendrán domicilio establecido en las ciudades donde <b>estén radicados, sea en las oficinas de representación del CONDEX, o por medio de <b>oficinas virtuales u otras oficinas adscritas, en aquellas ciudades donde el CONDEX no <b>tenga oficinas de representación, pudiendo realizar modificaciones o traslado del <b>mismo, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de la entidad. <b><b> <b>ARTICULO 32.-</b> Los CCPDE actuarán como oficinas de representación del CONDEX, <b>bajo la tutela de la Ley y el presente Reglamento. <b><b><b>SECCIÓN II </b><b><b>ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES </b><b><b><b>ARTÍCULO 33.-</b> Los CCPDE tendrán tres organismos de dirección: <b><b> a) La Asamblea General de Miembros <b>b) El Consejo Directivo <b>c) Los Comités Ejecutivos <b><b> <b>ARTÍCULO 34.-</b> Los CCPDE tendrán las siguientes funciones: <b><b><b>a) </b>Reunir a los dominicanos y dominicanas comprometidos con el desarrollo de <b> sus comunidades y de la República Dominicana para aportar sus habilidades y <b>sus conocimientos en el desarrollo de una estrategia nacional, a partir de la <b>identificación de las necesidades de los dominicanos residentes en el exterior. <b><b><b>b) </b>Contribuir con la formulación y la ejecución de los planes, programas, proyectos <b> y acciones en beneficio de las comunidades dominicanas en el exterior y de la <b>República Dominicana. <b><b><b>c) </b>Mantener relaciones estrechas entre todos los dominicanos residentes en las <b> ciudades sede del CCPDE y el Gobierno dominicano, promoviendo la identidad <b>nacional, incentivando la participación activa de los dominicanos en las <b>actividades institucionales del CONDEX y constituyendo un medio de <b>comunicación efectivo entre el CONDEX y los CCPDE.<b>d) </b>Canalizar ayudas y colaboraciones de las comunidades dominicanas en la <b> ciudad donde estén radicados en beneficio mutuo, de las comunidades <b>dominicanas residentes en el exterior y de los dominicanos residentes en la <b>República Dominicana, a través del intercambio de ideas y experiencias, y la <b>promoción de proyectos a esos fines efectivos. <b><b><b>e) </b>Servir como instrumento para la integración efectiva a la República Dominicana <b> de los dominicanos en el exterior. <b><b><b>f) </b>Gestionar conjuntamente con las autoridades del CONDEX, cursos y <b> actividades para el beneficio de las comunidades dominicanas. <b><b><b>g) </b>Dar a conocer las actividades y los programas del CONDEX y crear un flujo <b> permanente de información entre los miembros de los CCPDE y las <b>dominicanas en esa sede. <b><b><b>h) </b>Identificar y promover iniciativas tendientes al desarrollo económico, social, <b> tecnológico y cultural de la República Dominicana. <b><b><b>i) </b>Establecer y mantener relaciones institucionales con las asociaciones que <b> trabajan a favor de los dominicanos en el exterior. <b><b><b>j) </b>Trabajar de manera coordinada con las instancias de representación del Estado <b> dominicano en el exterior en la promoción de los valores culturales e históricos <b>de la República Dominicana. <b><b><b>k) </b>Crear y fomentar comisiones o cuerpos de trabajo con la finalidad de velar por <b> la ejecución de las funciones de estas entidades. <b><b><b>l) </b>En fin, desarrollar cualesquiera otras actividades conexas y que no coligan con <b> los fines y disposiciones del presente Reglamento y la Ley. <b><b><b>ARTÍCULO 35.-</b> El CONDEX tendrá un Registro General, el cual podrá ser manual o <b>electrónico, en el que se inscribirá la información pública completa respecto de cada <b>uno de los CCPDE regulados por este Reglamento. El Registro estará a disposición del <b>público y en el mismo se anotarán: <b><b><b>a) </b>Los documentos relativos al establecimiento de los CCPDE, en sus respectivos <b> países. <b><b>b) </b>La información relativa a los directivos de los CCPDE y sus miembros. <b><b>c) </b>Los diversos convenios suscritos por los CCPDE, con otras personas físicas y <b> jurídicas en las localidades donde estén ubicados. <b><b>d) </b>Los planes de trabajo. <b><b>e) </b>Los informes. <b><b><b>ARTÍCULO 36.-</b> La inscripción en el Registro General del CONDEX significará <b>únicamente que se ha cumplido con los requisitos de inscripción e información <b>establecidos en el presente Reglamento. <b><b><b>ARTICULO 37.-</b> Los CCPDE dependen jerárquicamente del CONDEX. Su estructuraorgánica y funcional quedará establecida en el Estatuto Orgánico del CONDEX. <b><b><b>ARTÍCULO 38.- </b>Los CCPDE elaborarán cada año un programa de trabajo que incluirá <b>propuestas de acciones en beneficio de las comunidades de dominicanos en el exterior, <b>relacionadas con las prioridades establecidas por el Estado dominicano. <b><b> <b><b>ARTÍCULO 39.- </b>Los CCPDE deberán rendir informes técnicos y administrativos, de <b>acuerdo a la periodicidad establecida por el CONDEX. <b><b><b>SECCIÓN III </b><b><b>DE LA INTEGRACIÓN A LOS CCPDE </b><b><b><b>ARTÍCULO 40</b>.- Tendrán derecho a ser miembros de los CCPDE todos los dominicanos <b>residentes en la ciudad donde esté radicado el CCPDE, con mayoría de edad y en <b>disfrute de los derechos civiles, en sus países de residencia y en la República <b>Dominicana. <b><b><b>ARTÍCULO 41</b>.- La integración a los CCPDE se realizará sometiendo al Comité de <b>Dirección del CCPDE un formulario de solicitud, establecido para tales fines. <b><b><b>PÁRRAFO:</b> El CONDEX establecerá el formulario de solicitud para miembros <b>del CONDEX, incluyendo las informaciones generales necesarias y las <b>condiciones establecidas para integrarse a los CCPDE. <b><b><b>ARTÍCULO 42.-</b> Cada CCPDE mantendrá un registro actualizado de sus miembros, <b>que será utilizado para el Registro General del CONDEX. <b><b><b>ARTÍCULO 43</b>.- Los miembros de los CCPDE disfrutarán de todos los derechos que <b>en el concepto generalmente admitido, implique esa calidad, y en especial, de los <b>siguientes: <b><b><b>a) </b>Participar con voz y voto en la elección de los órganos y los funcionarios, y en <b> las deliberaciones de los organismos del CCPDE; <b><b>b) </b>Ser elegible para los cargos del Consejo Directivo y los diferentes comités <b> creados por estos estatutos y los demás creados en el futuro; <b><b>c) </b>Plantear ante los organismos del CCPDE los asuntos que les incumban o <b> interesen como miembro; <b><b>d) </b>Participar de todos los actos, reuniones, asambleas generales, y cualesquiera <b> otras actividades que celebre el CCPDE según convocatoria que realice el <b>Consejo Directivo; <b><b>e) </b>Beneficiarse de todos los servicios y las facilidades que establezca o <b> proporcione el CONDEX y el CCPDE. <b><b><b>ARTÍCULO 44</b>.- Todo miembro del CCPDE se compromete a cumplir la Ley, los <b>Reglamentos, los Estatutos, las Resoluciones y las Decisiones válidamente adoptadas <b>por los órganos directivos del CONDEX y de los CCPDE, en especial, lo siguiente: <b><b><b>a) </b>Contribuir con entusiasmo a la realización de los fines y el progreso del <b> CCPDE, así como también a su prestigio<b>b) </b>Asistir a las reuniones que sean convocadas, tanto por el Consejo Directivo del <b> CCPDE o por el CONDEX, dentro de las disposiciones reglamentarias. <b><b>c) </b>Cumplir con puntualidad y diligencia todas las funciones y comisiones para las <b> cuales fueren elegidos o designados; <b><b><b>SECCIÓN IV </b><b><b>DE LAS ASAMBLEAS DE LOS CCPDE </b><b><b><b>ARTÍCULO 45.-</b> La Asamblea General es el organismo máximo de los CCPDE. <b><b> <b>ARTÍCULO 46</b>.- La Asamblea General de los CCPDE puede ser Ordinaria y <b>Extraordinaria y tendrán facultad para decidir sobre todas las cuestiones que excedan la <b>competencia del Consejo Directivo y para reglamentar las condiciones del mandato <b>impartido a la Directiva.<b><b>PÁRRAFO:</b> La primera Asamblea General de los CCPDE será la Asamblea <b>Constitutiva y deberá contar con la presencia del Vicepresidente Ejecutivo del <b>CONDEX, quien juramentará el Consejo Directivo.<b><b> <b>ARTÍCULO 47.-</b> Son atribuciones de las Asambleas Generales Ordinarias de los <b>CCPDE: <b><b><b>a) </b><b> Ratificar y/o elegir en sus cargos a los miembros del Consejo Directivo y los <b>Directores de los Comités de los CCPDE, los cuales serán electos por <b>períodos de dos (2) años por el Vicepresidente Ejecutivo del CONDEX, y <b>ratificar si proceden las sustituciones realizadas por el Consejo Directivo; <b><b>b) </b><b> Instruir, si es necesario, al Consejo Directivo sobre los actos y las operaciones <b>de los CCPDE; <b><b>c) </b><b> Conocer, aprobar o rechazar los informes correspondientes presentados por el <b>Consejo Directivo; <b><b>d) </b><b> Decidir soberanamente sobre la conducción de los asuntos no atribuidos <b>específicamente por este Reglamento a las Asambleas Generales. <b><b>e) </b><b> Conocer el Plan de Trabajo Anual del CCPDE. <b><b><b>ARTÍCULO 48.-</b> Cada CCPDE celebrará una vez al año una Asamblea General <b>Ordinaria. <b><b> <b>ARTÍCULO 49.-</b> Son atribuciones de las Asambleas Generales Extraordinarias de los <b>CCPDE: <b><b><b>a) </b><b> Otorgar al Consejo Directivo, la autorización necesaria, en cada caso, cuando <b>los poderes atribuidos les fueren insuficientes; <b><b><b>b) </b><b> Sustituir los miembros del Consejo Directivo por muerte, inhabilitación o por <b>cualquier otra causa legítima, antes del vencimiento del término por el cual <b>fueron elegidos; <b><b><b>c) </b><b> Ejercer todas las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, cuando por <b>cualquier causa no se haya reunido ésta, o cuando se haya dejado de resolver <b>sobre alguno de los asuntos de su exclusiva competencia<b><b>d) </b><b> Resolver sobre cualquier asunto presentado por el Consejo Directivo. <b><b><b>ARTÍCULO 50.-</b> Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser celebradas <b>cuando la urgencia del asunto a tratar así lo imponga, según criterio del Consejo <b>Directivo. <b><b> <b>ARTÍCULO 51.-</b> Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de los <b>CCPDE se constituirán válidamente con la reunión de por lo menos el cincuenta por <b>ciento (50%), más uno (1) de los miembros que conforman la Asamblea General.<b><b>PÁRRAFO I:</b> Cuando no se logre el quórum del cincuenta por ciento (50%), más <b>uno (1), se realizará una segunda convocatoria para la cuál se requerirá la <b>presencia del cuarenta por ciento (40%), más uno (1), de los miembros para <b>constituir válidamente las Asambleas. <b><b><b>PÁRRAFO II:</b> Cuando no se logre el quórum del cuarenta por ciento (40%) más <b>uno (1) en la segunda convocatoria se realizará una tercera convocatoria, cuyo <b>quórum requerirá la presencia de un treinta por ciento (30%), más uno (1), para <b>constituir válidamente las Asambleas. <b><b><b>ARTÍCULO 52.- </b>Cuando esté válidamente constituida, representará la universalidad de <b>los miembros.<b> <b><b>ARTÍCULO 53.- </b>Las deliberaciones de las Asambleas Generales Ordinarias y <b>Extraordinarias de los CCPDE deberán decidirse por votación que represente por lo <b>menos la mitad más uno del quórum requerido para la constitución de la Asamblea.<b><b>PÁRRAFO</b>: Tanto en las Asambleas Generales Ordinarias como en las <b>Extraordinarias, los acuerdos o decisiones serán válidos, cuando fueren <b>adoptados por voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros presentes. <b>Cuando haya un empate volverá a someterse el asunto a votación por segunda <b>vez, ya sea en la misma asamblea o en una posterior, siendo el voto decisivo, en <b>caso de un segundo empate, el voto del presidente de la asamblea. La votación <b>será ordinariamente oral, pero podrá ser escrita y secreta, cuando así se acuerde <b>a propuesta de cualquier miembro presente, y que resulte aprobado por la <b>mayoría. <b><b> <b>ARTÍCULO 54.-</b> Los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias o <b>Extraordinarias serán ejecutivos y concluyentes y no habrá recurso alguno contra ellos. <b><b> <b>ARTÍCULO 55.-</b> Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán <b>presididas por el Presidente del Consejo Directivo de los CCPDE, quien ejercerá las <b>funciones de Presidente de la Asamblea General. <b><b><b>PÁRRAFO</b>: Cuando las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de los <b>CCPDE cuenten con la asistencia del Vicepresidente Ejecutivo del CONDEX, <b>éste presidirá la misma. <b><b><b>ARTÍCULO 56.-</b> Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de loCCPDE se celebrarán en la ciudad sede del CCPDE. <b><b><b>ARTÍCULO 57.-</b> La convocatoria a las Asambleas Generales Ordinarias y <b>Extraordinarias se realizará por cualquier medio escrito o electrónico, con por lo menos <b>cinco (5) días de anticipación a la celebración.<b><b>PÁRRAFO</b>: La convocatoria a las Asambleas Generales Extraordinarias, como <b>excepción, podrá hacerse hasta con dos (2) días de anticipación. <b><b><b>ARTÍCULO 58</b>.- En las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, el <b>Secretario del Consejo Directivo redactará una nómina de los miembros que asistan, la <b>cual deberá ser firmada por cada uno de ellos y certificada por el Presidente y el <b>Secretario. <b><b><b>ARTÍCULO 59.-</b> En las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias el <b>Secretario del Consejo Directivo levantará un acta en la cual registrará las principales <b>deliberaciones y los acuerdos. <b><b><b>SECCIÓN V </b><b><b>DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LOS CCPDE </b><b><b> <b>ARTÍCULO 60</b>.- El Consejo Directivo será el órgano ejecutivo de los CCPDE y estará <b>formado por: <b><b> a) Un Presidente <b>b) Un Vicepresidente <b>c) Un Secretario <b>d) Un Tesorero <b>e) Dos Vocales <b>f) Miembros Asesores (pasados presidentes de los CCPDE) <b><b><b>ARTÍCULO 61.-</b> Son atribuciones del Consejo Directivo: <b><b><b>a) </b>Designar temporalmente aquellos miembros que cubrirán las vacantes que <b> ocurran en el Consejo Directivo; <b><b><b>b) </b>Representar al CCPDE frente a terceros y frente a sus miembros; <b><b><b>c) </b>Recibir donaciones a nombre del CCPDE y presentar a las Asambleas de los <b> CCPDE el plan de trabajo y la propuesta financiera para su utilización; <b><b><b>d) </b>Designar los comités que considere necesarios para la realización de las <b> actividades del CCPDE, así como atribuir funciones o encargos específicos a <b>los miembros de la misma; <b><b><b>e) </b>Organizar el Encuentro Anual de la Comunidad Dominicana en la ciudad donde <b> esté radicado el CCPDE, en coordinación con el CONDEX; <b><b><b>f) </b><b> Elaborar un plan anual de actividades, en beneficio de los miembros del <b>CCPDE<b><b>g) </b>Recabar fondos que serán destinados a obras o actividades del CONDEX o del <b> CCPDE; <b><b><b>h) </b>Decidir y autorizar sobre los giros bancarios y firmas de cheques del CCPDE; <b><b><b>i) </b><b> Recibir y conocer de los informes que deberá rendir el Consejo Directivo a la <b>Asamblea General, sobre las actividades, gestiones y resultados del CCPDE, el <b>estado descriptivo de los ingresos y egresos que deberá acompañarlo y <b>aprobarlo, o en su defecto rechazarlo o hacerles las observaciones a que hubiere <b>lugar. <b><b><b>ARTÍCULO 62.-</b> Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo de los <b>CCPDE: <b><b><b>a) </b>Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y las reuniones <b> del Consejo Directivo; <b><b><b>b) </b>Representar a la entidad ante el CONDEX y en las Asambleas Generales del <b> CONDEX; <b><b><b>c) </b>Representar o hacer representar al CCPDE en todos los actos de sus relaciones <b> externas o internas; <b><b><b>d) </b>Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo del CCPDE; <b><b><b>e) </b>Firmar, conjuntamente con el Secretario las Actas de las sesiones del Consejo <b> Directivo y de las Asambleas Generales; <b><b><b>f) </b><b> Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, y <b>de las resoluciones y decisiones que se dictaren por las Asambleas Generales y <b>el Consejo Directivo; <b><b><b>g) </b>Representar a la entidad frente a los terceros en sentido general, salvo en el <b> caso de que el Consejo Directivo otorgarse de modo especial tal representación <b>a otras personas; <b><b><b>h) </b>Firmar, en representación del CCPDE y en virtud de resolución del Consejo <b> Directivo o de las Asambleas Generales, todos los contratos y cualesquier otros <b>actos jurídicos en los que intervenga la entidad. <b><b><b>ARTÍCULO 63.-</b> Son atribuciones del Vicepresidente: <b><b><b>a) </b>Sustituir, en ausencia temporal, al Presidente con las mismas atribuciones y <b> deberes. <b><b><b>b) </b>Cumplir otras atribuciones impuestas por el Consejo Directivo. <b><b><b>ARTÍCULO 64.</b>- Son atribuciones del Secretario:<b>a) </b>Redactar las actas de las reuniones, debiendo dar lectura al inicio de las <b> mismas, al Acta de la reunión anterior para fines de aprobación o reforma; <b><b><b>b) </b>Firmar, conjuntamente con el Presidente, las Actas de las sesiones del Consejo <b> Directivo y de las Asambleas; <b><b><b>ARTÍCULO 65.-</b> Son atribuciones del Tesorero: <b><b><b>a) </b>Cuidar y ser responsable de todos los bienes del CCPDE; <b><b>b) </b>Velar por la buena administración de los fondos del CCPDE; <b><b>c) </b>Informar en las sesiones del Consejo Directivo el balance del efectivo en caja y <b> banco; <b><b>d) </b>Presentar trimestralmente un estado de situación y de los movimientos de <b> ingresos y egresos de fondos. <b><b> <b>ARTÍCULO 66.-</b> El Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero del Consejo <b>Directivo de los CCPDE serán seleccionados por el Vicepresidente del CONDEX y <b>ratificado por las Asambleas Generales del CCPDE. <b><b><b>PÁRRAFO I</b>: El Vicepresidente Ejecutivo del CONDEX podrá delegar en la <b>Asamblea General del CCPDE, la designación de los miembros del Consejo <b>Directivo.<b><b>PÁRRAFO II</b>: Los miembros del Consejo Directivo podrán ser ratificados en <b>sus cargos por períodos consecutivos, excepto el cargo de Presidente el cual no <b>podrá ser desempeñado por la misma persona por más de dos (2) períodos <b>consecutivos.<b><b>PÁRRAFO III:</b> Los cargos de vocales serán seleccionados por el Consejo <b>Directivo y según la lista de miembros elegibles para dichos cargos. <b><b> <b>ARTÍCULO 67.-</b> Los miembros del Consejo Directivo de los CCPDE ejercerán sus <b>funciones por un período de dos años, período en el cual serán inamovibles hasta la <b>toma de posesión de sus sustitutos. <b><b><b>ARTÍCULO 68.-</b> Podrán optar para los cargos de Presidente y Vicepresidente del <b>Consejo Directivo del CCPDE aquellos miembros que cumplan con los siguientes <b>requisitos: <b><b><b>a) </b><b> Ser dominicano residente en la localidad del CCPDE por más de diez (10) <b>años. <b><b>b) </b><b> Trayectoria laboral/profesional en la localidad del CCPDE por más de (5) <b>años. <b><b>c) </b><b> Estar en plenas facultades legales para ejercer sus derechos civiles, tanto en <b>su país de residencia como en la República Dominicana. <b><b><b><b>ARTÍCULO 69</b>.- Podrán optar para los cargos de Secretario y Tesorero del Consejo <b>Directivo del CCPDE aquellos miembros que cumplan con los siguientes requisitos:<b>a) </b><b> Ser dominicano residente en la localidad del CCPDE por más de cinco (5) <b>años. <b><b>b) </b><b> Tener título de bachiller o grado técnico, por lo menos dos (2) años antes de <b>la fecha de promulgación de las elecciones. <b><b>c) </b><b> Estar en plenas facultades legales para ejercer sus derechos civiles. <b><b><b>ARTÍCULO 70.-</b> Podrán optar para los cargos de Vocales del Consejo Directivo del <b>CCPDE aquellos miembros que estén en plenas facultades legales para ejercer sus <b>derechos civiles. <b><b> <b>ARTÍCULO 71.-</b> La vacante de cualquier cargo del Consejo Directivo podrá ser <b>cubierta por uno de los vocales miembros del Consejo Directivo que designen los demás <b>miembros del Consejo Directivo, mientras se produce la designación del nuevo <b>miembro. <b><b><b>PÁRRAFO I:</b> En caso de falta definitiva del Presidente, éste será sustituido, <b>interinamente, por el Vicepresidente. <b><b><b>ARTÍCULO 72.-</b> El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes. <b><b><b>ARTÍCULO 73.-</b> Las sesiones que realice el Consejo Directivo serán válidas con un <b>quórum de cuatro (4) miembros y sus decisiones serán aprobadas por la mayoría simple <b>de los miembros presentes y, en caso de empate, el voto del Presidente será decisivo. <b><b><b>ARTÍCULO 74.-</b> Cuando el Presidente del Consejo Directivo haya completado el <b>período oficial para el cual fue elegido, automáticamente pasará a la categoría de <b>Miembro-Asesor del Consejo Directivo. El Miembro Asesor tendrá voz en las <b>deliberaciones. <b><b><b>SECCIÓN VI </b><b><b>DE LOS COMITÉS DE LOS CCPDE </b><b><b><b>ARTICULO 75.-</b> Los CCPDE podrán establecer diferentes Comités a los fines de ser <b>asistidos en el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados. <b><b><b>ARTÍCULO 76.-</b> Los Comités pueden ser de Relaciones Internacionales; Economía, <b>Planificación y Desarrollo; Cultura; Educación Básica; Educación Superior; Industria y <b>Comercio; Salud; Trabajo; Turismo, Migración y Comercio Exterior. <b><b><b>PÁRRAFO:</b> El Consejo Directivo podrá designar cuantos Comités sean <b>necesarios para la efectiva realización de las funciones del CCPDE. <b><b><b>ARTÍCULO 77.-</b> Los Comités estarán conformados por un Director, el cual será <b>designado por el Vicepresidente Ejecutivo del CONDEX, previa recomendación del <b>Consejo Directivo del CCPDE. <b><b> <b>ARTÍCULO 78</b>.- Podrán optar para el cargo de Director de Comité del CCPDE, <b>aquellos miembros que cumplan con los siguientes requisitos:<b>a) </b><b> Ser dominicano residente por más de tres (3) años en la localidad sede del <b>CCPDE. <b><b><b>b) </b><b> Tener conocimientos probados sobre el área de trabajo del Comité para el que <b>se propone. <b><b><b>c) </b><b> Estar en plenas facultades legales para ejercer sus derechos civiles. <b><b><b>CAPÍTULO IV </b><b><b>DEL PREMIO NACIONAL “DOMINICAN@PRESENTE” </b><b><b><b>ARTÍCULO 79.-</b> Queda establecido el Premio Nacional “Dominican@ Presente”, <b>como un reconocimiento a las dominicanas y a los dominicanos destacados en el <b>exterior, cuyo otorgamiento estará regido por las Bases del Premio Nacional <b>“Dominican@ Presente”, que serán elaboradas para esos fines. <b><b><b>ARTÍCULO 80.-</b> El Premio Nacional “Dominican@ Presente” tiene el objetivo de <b>reconocer la trayectoria personal y/o profesional de los dominicanos y dominicanas en <b>el exterior, en la diversidad de sus campos de actuación; conocer sus historias y cómo <b>han logrado la excelencia en sus quehaceres y por qué constituyen un ejemplo de trabajo <b>y de esfuerzo para todos los dominicanos. <b><b><b>ARTÍCULO 81.-</b> El Premio Nacional “Dominican@ Presente” será entregado cada año <b>en las siguientes categorías: <b><b> (1) <b> Académico <b> (2) <b> Arte y Cultura <b> (3) <b> Ciencias <b> (4) <b> Deportes <b> (5) <b> Empresarios <b> (6) <b> Liderazgo <b>a) Comunitario <b>b) Político <b> (7) <b> Trabajo comunitario <b>a) Persona <b>b) Institución <b> (8) <b> Oficiales del Orden <b> (9) <b> Profesionales <b> (10) <b> Trabajadores <b>a) Taxista <b>b) Bodeguero <b>c) Estilista/ peluquería <b>d) Trabajadores domésticos <b>e) Otras ocupaciones no profesionales <b><b><b>PÁRRAFO:</b> También se otorgará un Premio Especial a una Trayectoria <b>Personal/Profesional, de más de 20 años. <b><b><b>ARTÍCULO 82.-</b> Se designará un Comité Organizador que coordinará y desarrollará el <b>Premio Nacional. El Comité Organizador del concurso será designado por laVicepresidencia Ejecutiva del CONDEX. <b><b><b>ARTÍCULO 83.-</b> Se elaborará un Formulario de Nominación para el Premio Nacional <b>“Dominican@ Presente”, que deberá ser completado y enviado al Comité Organizador <b>dentro de los plazos establecidos por las Bases del Premio. <b><b><b>ARTÍCULO 84.-</b> Los nominados para el Premio “Dominican@ Presente” deben reunir <b>los siguientes requisitos: <b><b><b>a) </b><b> Ser de origen dominicano; <b><b>b) </b><b> Residente en el exterior; <b><b>c) </b><b> Mínimo de quince (15) años de residencia en el extranjero. <b><b>d) </b><b> Mínimo de diez (10) años de trayectoria laboral/profesional. <b><b>e) </b><b> Práctica laboral, profesional, social o cultural reconocida en sus comunidades y <b>certificada en un mínimo de tres (3) cartas de recomendación que motiven la <b>nominación. <b><b>f) </b><b> Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos en su país de <b>residencia y en su país de origen. <b><b><b>ARTÍCULO 85.-</b> Los criterios de selección para los ganadores del premio <b>“Dominican@ Presente” son los siguientes: <b><b><b>a) </b><b> Esfuerzos sostenidos de superación personal, perseverancia en el logro de sus <b>objetivos; <b><b>b) </b><b> Participación en la mejoría de la calidad de vida de los dominicanos en el <b>exterior; <b><b>c) </b><b> Excelencia reconocida en su práctica personal de trabajo, profesional, social o <b>cultural; <b><b>d) </b><b> Otros reconocimientos recibidos; <b><b>e) </b><b> Vínculo permanente con la República Dominicana; <b><b>f) </b><b> Conducta y ética ejemplares. <b><b><b>ARTÍCULO 86.-</b> El Premio Nacional “Dominican@ Presente” será entregado en <b>diciembre de cada año, para conmemorar el Día del Emigrante<b>,</b> establecido el 20 de <b>diciembre. <b><b><b>CAPÍTULO V </b><b><b>DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS </b><b><b><b>ARTÍCULO 87.-</b> Todas las responsabilidades y las atribuciones de la Oficina del <b>Representante del Poder Ejecutivo para los Consejos Consultivos de la Presidencia para <b>los Dominicanos en el Exterior, pasan a la Oficina Técnica del CONDEX. <b><b><b>ARTÍCULO 88.-</b> La Contraloría General de la República y la Dirección Nacional de <b>Presupuesto tomarán las medidas que garanticen el cumplimiento de lo establecido en el <b>presente Reglamento para la puesta en marcha de la Oficina Técnica del CONDEX <b>antes de diciembre de 2008. <b><b> <b>ARTÍCULO 89.-</b> Se establece un plazo de seis meses a partir de la promulgación del <b>presente Reglamento para que los CCPDE conformados a la fecha puedan realizar lamodificaciones requeridas a los fines de ajustar su organización y funcionamiento a lo <b>que establece el presente Reglamento. <b><b><b>ARTÍCULO 90.-</b> Se llevará a cabo un proceso de consulta popular en las comunidades <b>de dominicanos en el exterior, que presentará la visión de los dominicanos que residen <b>en esas comunidades y servirá de base para la elaboración de las políticas públicas que <b>vincularán dichas comunidades con el desarrollo del país. Este proceso concluirá antes <b>de Diciembre de 2008. <b><b><b>ARTÍCULO 91.-</b> El presente Decreto deroga cualquier otro Decreto, Reglamento o <b>Resolución Administrativa, en las partes que les fueren contrarias. <b><b><b>ARTÍCULO 92.-</b> Envíese a las instituciones correspondientes, para los fines de lugar. <b><b><b>DADO</b> en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República <b>Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008); años <b>165 de la Independencia y 145 de la Restauración. <b><b><b><b>LEONEL FERNANDEZ</b>