Artículo 25 Artículo 25.- Régimen de extranjería. Extranjeros y extranjeras tienen en la
República Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes; en consecuencia:
1) No pueden participar en actividades políticas en el territorio nacional, salvo para
el ejercicio del derecho al sufragio de su país de origen;
2) Tienen la obligación de registrarse en el Libro de Extranjería, de acuerdo con la
ley;
3) Podrán recurrir a la protección diplomática después de haber agotado los
recursos y procedimientos ante la jurisdicción nacional, salvo lo que dispongan los convenios internacionales. Volver al inicio Volver al indice