Constitución De La República Dominicana

SECCIÓN II - Representantes De Elección Popular Ante Parlamentos Internacionales
  • Artículo 27 Artículo 27.- Representantes. La República Dominicana tendrá representantes ante los parlamentos internacionales respecto a los cuales haya suscrito acuerdos que le reconozcan su participación y representación.

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  • Artículo 28 Artículo 28.- Requisitos. Para ser representante ante los parlamentos internacionales se requiere ser dominicano o dominicana en pleno ejercicio de derechos y deberes civiles y políticos y haber cumplido 25 años de edad.

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