Artículo 128 Artículo 128.- Atribuciones del Presidente de la República. La o el Presidente de
la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado.
1) En su condición de Jefe de Estado le corresponde:
a) Presidir los actos solemnes de la Nación; b) Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso
Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir decretos, reglamentos e instrucciones cuando fuere necesario;
c) Nombrar o destituir los integrantes de las jurisdicciones militar y policial; d) Celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a
la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la República;
e) Disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y
a la Policía Nacional, mandarlas por sí mismo, o a través del ministerio correspondiente, conservando siempre su mando supremo. Fijar el
contingente de las mismas y disponer de ellas para fines del servicio público;
f) Tomar las medidas necesarias para proveer y garantizar la legítima
defensa de la Nación, en caso de ataque armado actual o inminente por parte de nación extranjera o poderes externos, debiendo informar al Congreso Nacional sobre las disposiciones adoptadas y solicitar la declaratoria de Estado de Defensa si fuere procedente;
g) Declarar, si no se encontrare reunido el Congreso Nacional, los estados de
excepción de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 262 al 266 de esta Constitución;
h) Adoptar las medidas provisionales de policía y seguridad necesarias en
caso de violación de las disposiciones del artículo 62, numeral 6 de esta Constitución que perturben o amenacen el orden público, la seguridad del Estado, el funcionamiento regular de los servicios públicos o de utilidad pública, o impidan el desenvolvimiento de las actividades económicas y que no constituyan los hechos previstos en los artículos 262 al 266 de esta Constitución;
i) Disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas,
marítimas, fluviales, terrestres, militares, y policiales en materia de seguridad nacional, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias administrativas;
j) Conceder indultos los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre
de cada año, de conformidad con la ley y las convenciones internacionales;
k) Hacer arrestar o expulsar, conforme a la ley, a los extranjeros cuyas
actividades fueren o pudieren ser perjudiciales al orden público o la seguridad nacional;
l) Prohibir, cuando resulte conveniente al interés público, la entrada de
extranjeros al territorio nacional.
2) En su condición de Jefe de Gobierno tiene la facultad de:
a) Nombrar los ministros y viceministros y demás funcionarios públicos que
ocupen cargos de libre nombramiento o cuya designación no se atribuya a ningún otro organismo del Estado reconocido por esta Constitución o por las leyes, así como aceptarles sus renuncias y removerlos;
b) Designar los y las titulares de los órganos y organismos autónomos y
descentralizados del Estado, así como aceptarles sus renuncias y removerlos, de conformidad con la ley;
c) Cambiar el lugar de su residencia oficial cuando lo juzgue necesario;
d) Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional
cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de bienes del Estado, al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, de acuerdo con la Constitución. El monto máximo para que dichos contratos y exenciones puedan ser suscritos por el Presidente de la República sin aprobación congresual, será de doscientos salarios mínimos del sector público;
e) Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales; f) Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera legislatura
ordinaria el 27 de febrero de cada año, las memorias de los ministerios y rendir cuenta de su administración del año anterior;
g) Someter al Congreso Nacional, a más tardar el primero de octubre de
cada año, el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año siguiente.
3) Como Jefe de Estado y de Gobierno le corresponde:
a) Designar, con la aprobación del Senado de la República, los embajadores
acreditados en el exterior y los jefes de misiones permanentes ante organismos internacionales, así como nombrar los demás miembros del cuerpo diplomático, de conformidad con la Ley de Servicio Exterior, aceptarles sus renuncias y removerlos;
b) Dirigir las negociaciones diplomáticas y recibir a los Jefes de Estado
extranjeros y a sus representantes;
c) Conceder o no autorización a los ciudadanos dominicanos para que
puedan ejercer cargos o funciones públicas de un gobierno u organizaciones internacionales en territorio dominicano, y para que puedan aceptar y usar condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos extranjeros;
d) Autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no
los contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales;
e) Las demás atribuciones previstas en la Constitución y las leyes. Volver al inicio Volver al indice