- Artículo 196 Artículo 196.- La región. La región es la unidad básica para la articulación y
formulación de las políticas públicas en el territorio nacional. La ley definirá todo lo relativo a sus competencias, composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas.
Párrafo.- Sin perjuicio del principio de solidaridad, el Estado procurará el
equilibrio razonable de la inversión pública en las distintas demarcaciones geográficas de manera que sea proporcional a los aportes de aquéllas a la economía nacional.
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- Artículo 197 Artículo 197.- La provincia. La provincia es la demarcación política intermedia en
el territorio. Se divide en municipios, distritos municipales, secciones y parajes. La ley definirá todo lo relativo a su composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas.
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- Artículo 198 Artículo 198.- Gobernador civil. El Poder Ejecutivo designará en cada provincia
un gobernador civil, quien será su representante en esa demarcación. Para ser gobernador civil se requiere ser dominicano o dominicana, mayor de veinticinco años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Sus atribuciones y deberes serán determinados por la ley.
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