- Artículo 204 Artículo 204.- Transferencia de competencias a los municipios. El Estado
propiciará la transferencia de competencias y recursos hacia los gobiernos locales, de conformidad con esta Constitución y la ley. La implementación de estas transferencias conllevará políticas de desarrollo institucional, capacitación y profesionalización de los recursos humanos.
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- Artículo 205 Artículo 205.- Ejecución presupuestaria municipal. Los ayuntamientos del
Distrito Nacional, de los municipios y las juntas de distritos municipales estarán obligados, tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, a formular, aprobar y a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios, de conformidad con la ley.
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- Artículo 206 Artículo 206.- Presupuestos participativos. La inversión de los recursos
municipales se hará mediante el desarrollo progresivo de presupuestos participativos que propicien la integración y corresponsabilidad ciudadana en la definición, ejecución y control de las políticas de desarrollo local.
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- Artículo 207 Artículo 207.- Obligación económica de los municipios. Las obligaciones
económicas contraídas por los municipios, incluyendo las que tengan el aval del Estado, son de su responsabilidad, de conformidad con los límites y condiciones que establezca la ley.
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