Constitución De La República Dominicana

Artículo 155 - Integración
  • Párrafo I Los integrantes de este consejo, con excepción del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, permanecerán en estas funciones por cinco años, cesarán en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales mientras sean miembros de dicho consejo y no podrán optar por un nuevo período en el consejo. Párrafo II.- La ley definirá el funcionamiento y organización de este consejo.

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