Constitución De La República Dominicana

SECCIÓN I - De Las Cortes De Apelación
  • Artículo 157 Artículo 157.- Cortes de apelación. Habrá las cortes de apelación y sus equivalentes que determine la ley, así como el número de jueces que deban componerlas y su competencia territorial.

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  • Artículo 158 Artículo 158.- Requisitos. Para ser juez de una Corte de Apelación se requiere: 1) Ser dominicano o dominicana; 2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 3) Ser licenciado o doctor en Derecho; 4) Pertenecer a la carrera judicial y haberse desempeñado como juez de Primera Instancia durante el tiempo que determine la ley.

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  • Artículo 159 Artículo 159.- Atribuciones. Son atribuciones de las cortes de apelación: 1) Conocer de las apelaciones a las sentencias, de conformidad con la ley; 2) Conocer en primera instancia de las causas penales seguidas a jueces de primera instancia o sus equivalentes; procuradores fiscales, titulares de órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, gobernadores provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios; 3) Conocer de los demás asuntos que determinen las leyes.

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