Constitución De La República Dominicana
- Artículo 162 Artículo 162.- Juzgados de paz. La ley determinará el número de juzgados de paz o sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma como estarán organizados.
- Artículo 163 Artículo 163.- Requisitos. Para ser juez de paz se requiere: 1) Ser dominicano o dominicana; 2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 3) Ser licenciado o doctor en Derecho.