Constitución De La República Dominicana

SECCIÓN III - Del Consejo Superior Del Ministerio Público
  • Artículo 174 Artículo 174.- Integración. El órgano de gobierno interno del Ministerio Público es el Consejo Superior del Ministerio Público, el cual estará integrado de la manera siguiente: 1) El Procurador General de la República, quien lo presidirá; 2) Un Procurador Adjunto del Procurador General de la República elegido por sus pares; 3) Un Procurador General de Corte de Apelación elegido por sus pares; 4) Un Procurador Fiscal o su equivalente elegido por sus pares; 5) Un Fiscalizador elegido por sus pares. Párrafo.- La ley definirá el funcionamiento y organización de este consejo.

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  • Artículo 175 Artículo 175.- Funciones. Las funciones del Consejo Superior del Ministerio Público son las siguientes: 1) Dirigir y administrar el sistema de la carrera del Ministerio Público; 2) La administración financiera y presupuestaria del Ministerio Público; 3) Ejercer el control disciplinario sobre representantes, funcionarios y empleados del Ministerio Público, con excepción del Procurador General de la República; 4) Formular y aplicar los instrumentos de evaluación de los representantes del Ministerio Público y del personal administrativo que lo integran; 5) Trasladar a representantes del Ministerio Público, provisional o definitivamente, de una jurisdicción a otra cuando sea necesario y útil al servicio, con las condiciones y garantías previstas en la ley, con excepción de las y los procuradores adjuntos del Procurador General de la República; 6) Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el Ministerio Público pueda cumplir las atribuciones que le confieren esta Constitución y las leyes; 7) Las demás funciones que le confiera la ley.

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