- Párrafo I La Junta Central Electoral estará integrada por un presidente y cuatro
miembros y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro años por el Senado de la República, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.
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- Párrafo II Serán dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y la
Cédula de Identidad y Electoral.
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- Párrafo III Durante las elecciones la Junta Central Electoral asumirá la dirección
y el mando de la fuerza pública, de conformidad con la ley.
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- Párrafo IV La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se
realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación.
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