Artículo 216 Artículo 216.- Partidos políticos. La organización de partidos, agrupaciones y
movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley. Sus fines esenciales son:
1) Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos
que contribuyan al fortalecimiento de la democracia;
2) Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la
voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular;
3) Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la
sociedad dominicana. Volver al inicio Volver al indice