- Artículo 233 Artículo 233.- Elaboración del presupuesto. Corresponde al Poder Ejecutivo la
elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, el cual contempla los ingresos probables, los gastos propuestos y el financiamiento requerido, realizado en un marco de sostenibilidad fiscal, asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del Estado.
Párrafo.- En este proyecto se consignarán de manera individualizada las
asignaciones que correspondan a las diferentes instituciones del Estado.
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- Artículo 234 Artículo 234.- Modificación del presupuesto. El Congreso podrá incluir nuevas
partidas y modificar las que figuren en el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado o en los proyectos de ley que eroguen fondos sometidos por el Poder Ejecutivo, con el voto de las dos terceras partes de los presentes de cada cámara legislativa.
Párrafo.- Una vez votada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrán
trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra sino en virtud de una ley que, cuando no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, deberá tener el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara legislativa.
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- Artículo 235 Artículo 235.- Mayoría de excepción. El Congreso Nacional podrá modificar el
proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, cuando sea sometido con posterioridad a la fecha a que se refiere el artículo 128, numeral 2), literal g), con la mayoría absoluta de los miembros de la matrícula de cada cámara.
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- Artículo 236 Artículo 236.- Validez erogación. Ninguna erogación de fondos públicos será
válida, si no estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario competente.
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- Artículo 237 Artículo 237.- Obligación de identificar fuentes. No tendrá efecto ni validez la ley
que ordene, autorice un pago o engendre una obligación pecuniaria a cargo del Estado, sino cuando esa misma ley identifique o establezca los recursos necesarios para su ejecución.
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- Artículo 238 Artículo 238.- Criterios para asignación del gasto público. Corresponde al
Estado realizar una asignación equitativa del gasto público en el territorio. Su planificación, programación, ejecución y evaluación responderán a los principios de subsidiaridad y transparencia, así como a los criterios de eficiencia, prioridad y economía.
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- Artículo 239 Artículo 239.- Vigencia Ley de Presupuesto. Cuando el Congreso no haya
aprobado el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado a más tardar al 31 de diciembre, regirá la Ley de Presupuesto General del Estado del año anterior, con los ajustes previstos en la Ley Orgánica de Presupuesto, hasta tanto se produzca su aprobación.
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- Artículo 240 Artículo 240.- Publicación cuenta general. Anualmente, en el mes de abril, se
publicará la cuenta general de los ingresos y egresos de la República hechos en el año.
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