- Artículo 248 Artículo 248.- Control externo. La Cámara de Cuentas es el órgano superior
externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Tiene personalidad jurídica, carácter técnico y goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria. Estará compuesta de cinco miembros, elegidos por el Senado de la República de las ternas que le presente la Cámara de Diputados, por un período de cuatro años y permanecerán en sus funciones hasta que sean designados sus sustitutos.
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- Artículo 249 Artículo 249.- Requisitos. Para ser miembro de la Cámara de Cuentas se requiere
ser dominicano o dominicana en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser de reconocida solvencia ética y moral, haber cumplido la edad de treinta años, acreditar título universitario y estar habilitado para el ejercicio profesional, preferiblemente en las áreas de contabilidad, finanzas, economía, derecho o afines, y las demás condiciones que determine la ley.
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- Artículo 250 Artículo 250.- Atribuciones. Sus atribuciones serán, además de las que le confiere
la ley:
1) Examinar las cuentas generales y particulares de la República;
2) Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización del
patrimonio del Estado;
3) Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año
apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes, y someter el informe correspondiente a éste a más tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión;
4) Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de
los órganos y organismos responsables del control y auditoría de los recursos públicos;
5) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras
legislativas.
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