- Artículo 252 Artículo 252.- Misión y carácter. La defensa de la Nación está a cargo de las
Fuerzas Armadas. Por lo tanto:
1) Su misión es defender la independencia y soberanía de la Nación, la integridad
de sus espacios geográficos, la Constitución y las instituciones de la República;
2) Podrán, asimismo, intervenir cuando lo disponga el Presidente de la República
en programas destinados a promover el desarrollo social y económico del país, mitigar situaciones de desastres y calamidad pública, concurrir en auxilio de la Policía Nacional para mantener o restablecer el orden público en casos excepcionales;
3) Son esencialmente obedientes al poder civil, apartidistas y no tienen facultad, en
ningún caso, para deliberar.
Párrafo.- Corresponde a las Fuerzas Armadas la custodia, supervisión y control de
todas las armas, municiones y demás pertrechos militares, material y equipos de guerra que ingresen al país o que sean producidos por la industria nacional, con las restricciones establecidas en la ley.
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- Artículo 253 Artículo 253.- Carrera militar. El ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demás
aspectos del régimen de carrera militar de los miembros de las Fuerzas Armadas se efectuará sin discriminación alguna, conforme a su ley orgánica y leyes complementarias. Se prohíbe el reintegro de sus miembros, con excepción de los casos en los cuales la separación o retiro haya sido realizada en violación a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, previa investigación y recomendación por el ministerio correspondiente, de conformidad con la ley.
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- Artículo 254 Artículo 254.- Competencia de la jurisdicción militar y régimen disciplinario.
La jurisdicción militar sólo tiene competencia para conocer de las infracciones militares
previstas en las leyes sobre la materia. Las Fuerzas Armadas tendrán un régimen disciplinario militar aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal militar.
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