- Artículo 255 Artículo 255.- Misión. La Policía Nacional es un cuerpo armado, técnico,
profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del Presidente de la República, obediente al poder civil, apartidista y sin facultad, en ningún caso, para deliberar. La Policía Nacional tiene por misión:
1) Salvaguardar la seguridad ciudadana;
2) Prevenir y controlar los delitos; 3) Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la
autoridad competente;
4) Mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las
personas y la convivencia pacífica de conformidad con la Constitución y las leyes.
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- Artículo 256 Artículo 256.- Carrera policial. El ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demás
aspectos del régimen de carrera policial de los miembros de la Policía Nacional se efectuará sin discriminación alguna, conforme a su ley orgánica y leyes complementarias. Se prohíbe el reintegro de sus miembros, con excepción de los casos en los cuales el retiro o separación haya sido realizado en violación a la ley orgánica de la Policía Nacional, previa investigación y recomendación del ministerio correspondiente, de conformidad con la ley.
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- Artículo 257 Artículo 257.- Competencia y régimen disciplinario. La jurisdicción policial sólo
tiene competencia para conocer de las infracciones policiales previstas en las leyes sobre la materia. La Policía Nacional tendrá un régimen disciplinario policial aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal policial.
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