Ley No. 1-08 Orgánica del Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior (CONDEX), G. O. No. 10455 del 14 de enero de 2008.EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 1-08 CONSIDERANDO PRIMERO: Que el creciente número de dominicanos y dominicanas que residen en el exterior y sus ingentes aportes al país requieren de una revalorización del rol de estas comunidades dominicanas, con el objetivo de que el Estado contribuya a elevar la calidad de vida y el nivel de bienestar de los emigrantes; CONSIDERANDO SEGUNDO: Que también resulta imperativo el desarrollo de políticas públicas destinadas a potenciar la contribución de las comunidades dominicanas en el exterior al desarrollo económico, político, social, tecnológico y cultural del país; CONSIDERANDO TERCERO: Que en función del acercamiento a las comunidades dominicanas en el exterior, en el marco de una política migratoria nacional, el Estado debe dar una respuesta institucional y funcional acorde con la importancia de este fenómeno migratorio; CONSIDERANDO CUARTO: Que el número de dominicanas y dominicanos en el exterior y sus valiosos aportes en las dimensiones económicas, políticas, sociales, tecnológicas y culturales del país, requieren de una institucionalidad propia que formule políticas y ejecute acciones que vinculen estas comunidades al desarrollo nacional; CONSIDERANDO QUINTO: Que resulta de alta prioridad contar con una estructura dentro del Estado que sirva de encuentro con las ya existentes para, de manera coordinada, diseñar políticas, programas, proyectos y acciones que contribuyan al crecimiento económico sostenible del país, tomando en cuenta los aportes y las necesidades de las comunidades residentes en el exterior; CONSIDERANDO SEXTO: Que la creación de los Consejos Consultivos de la Presidencia de los Dominicanos en el Exterior (CCPDE), que estarán adscritos al Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior (CONDEX), constituye una iniciativa del Poder Ejecutivo para integrar las comunidades residentes en el exterior, así como para promover políticas publicas que vinculen los procesos migratorios con un plan nacional de desarrollo; CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el Decreto No. 618-06 estableció la necesidad de fortalecer los Consejos Consultivos de la Presidencia de los Dominicanos en el Exterior
(CCPDE), en su rol de facilitadores de la interlocución entre las comunidades de emigrantes y las instituciones oficiales que, de manera transversal, como ocurre con los asuntos de género, de juventud o de competitividad, deben integrar esta perspectiva en su gestión del Estado, a los fines de canalizar de manera efectiva sus iniciativas, así como desarrollar vías de comunicación que faciliten el dialogo con las comunidades de emigrantes; CONSIDERANDO OCTAVO: Que mediante el Decreto No. 618-06, se creó el Programa Presidencial de Apoyo a las Comunidades Dominicanas en el Exterior, (Dominicana Presente), y uno de sus objetivos esenciales es identificar las opciones legales para desarrollar un marco jurídico adecuado para los Consejos Consultivos de la Presidencia de los Dominicanos en el Exterior (CCPDE), lo que implica elaborar una propuesta de ley orgánica y un reglamento de aplicación;VISTA: La Constitución de la República Dominicana. VISTA: La Ley No. 285-04 de fecha, 15 de agosto del año 2004, Ley General de Migración. VISTA: La Ley No. 4378 de fecha, 10 de febrero del año 1956, Ley Orgánica de Secretarias de Estado. VISTO: El Decreto No.618-06, sobre Creación del Programa de Apoyo (Dominicana Presente) para los Consejos Consultivos de la Presidencia de Dominicanos en el Exterior. VISTA: La Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas del año 1961. VISTA: La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del año 1963. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: CAPÍTULO I Del Objeto, Ámbito y Principios ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene el objeto el establecer el Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior (CONDEX), como ente jurídico-institucional, encargado de ejecutar un proceso participativo para la concertación de políticas, programas, proyectos y acciones que vinculen e integren la población emigrante nacional a la gestión del Estado. ARTÍCULO 2. Principios. El Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior (CONDEX), así como sus respectivas dependencias, se rigen por los principios de
legalidad, jerarquía normativa, transparencia, acceso a la información, complementariedad, sostenibilidad ambiental y justicia social, conforme lo definan sus disposiciones reglamentarias. ARTÍCULO 3. Ámbito. Para los fines de la presentes ley y de su Reglamento de Aplicación, se entiende por Consejos Consultivos de la Presidencia de Dominicanos en el Exterior (CCPDE), las instancias creadas por el Poder Ejecutivo, con sede en las ciudades donde residen comunidades importantes de emigrantes dominicanos, compuestos por destacados munícipes locales, de origen dominicano, quienes fungen como facilitadores de la interlocución entre esas comunidades en el exterior y las instituciones del Estado dominicano. SECCIÓN I Del Día del Emigrante ARTÍCULO 4. Día del Emigrante. Se establece el 20 de diciembre de cada año, como el “Día del Emigrante”. CAPÍTULO II Del Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior SECCIÓN I Organización y Funciones ARTÍCULO 5. Creación. El Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior (CONDEX) es una entidad con carácter estatal, inembargable, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, con personalidad jurídica y capacidad para contraer derechos y obligaciones.ARTÍCULO 6. Domicilio. El Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior (CONDEX) tiene su domicilio principal en Santo Domingo, Distrito Nacional. PÁRRAFO: La institución puede establecer y/o nombrar representantes en otras ciudades del país y con asiento en otros países. ARTÍCULO 7. Integración. El Consejo Directivo del Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior estará integrado por: a)
El Presidente de la República Dominicana, quien lo preside.b)
El Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior (CONDEX), quien es un funcionario con rango de Secretario de Estado, nombrado por el Poder Ejecutivo. c)
El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Miembro. d)
El Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, Miembro. e)
El Secretario de Estado de Cultura, Miembro. f)
El Secretario de Estado de Educación, Miembro. g)
El Secretario de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Miembro. h)
El Secretario de Estado de Industria y Comercio, Miembro. i)
El Secretario de Estado de Salud Pública, Miembro. j)
El Secretario de Estado de Trabajo, Miembro. k)
El Secretario de Estado de Turismo, Miembro. l)
El Director General de Migración, Miembro. m)
El Director Ejecutivo del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), Miembro. PÁRRAFO I: Los integrantes ex-oficio del Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior (CONDEX) pueden ser representados, en sus deliberaciones, por un funcionario de segunda jerarquía de la institución que se trate, previa aprobación de los demás miembros permanentes del Consejo. PÁRRAFO II: Las entidades integradas a este Consejo deben presentar un informe periódico sobre el desarrollo de sus actividades y del seguimiento a las políticas, programas, proyectos y acciones adoptadas. PÁRRAFO III: El Vicepresidente Ejecutivo del Consejo es el representante legal, judicial y extrajudicial del mismo, supervisa los trabajos administrativos y técnicos y preside las reuniones, en ausencia del Presidente. ARTÍCULO 8. Celebración de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Se celebrará una Asamblea Ordinaria Anual de los Consejos Consultivos de la Presidencia de Dominicanos en el Exterior (CCPDE), y tantas extraordinarias como fuere necesario, con la participación de los presidentes de los mismos y los titulares de las instituciones miembro
del Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior (CONDEX); así como otras instituciones y personas invitadas adhoc por la Vicepresidencia Ejecutiva, a los fines de coordinar y evaluar las acciones, los proyectos, los programas y las políticas que diseña y ejecuta el Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior (CONDEX). ARTÍCULO 9. Funciones. El Conejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior (CONDEX) tiene las siguientes funciones: a)
Elaborar y presentar, al interior del propio Consejo, las políticas nacionales sobre la materia, así como proponer su incorporación en los programas de las dependencias que la integran e informar periódicamente a la ciudadanía y a las comunidades dominicanas en el exterior sobre los avances en su ejecución. b)
Impulsar, entre sus integrantes, la adopción de acciones que contribuyan a elevar el nivel y la calidad de vida de las comunidades dominicanas que radican fuera del país, a través de propuestas en materia de organización comunitaria, educación, cultura, salud, vivienda, deportes, promoción de negocios e inversiones con la República Dominicana y en ella. c)
Sugerir las políticas para promover el fortalecimiento de los lazos entre las comunidades dominicanas o de origen dominicano en el exterior y las personas e instituciones nacionales públicas y privadas, para impulsar y facilitar la realización de proyectos y actividades conjuntas. d)
Proponer mecanismos o estrategias para obtener y procesar la información necesaria para el cumplimiento de su objeto. e)
Sugerir los lineamientos para promover el establecimiento de un sistema de información permanente sobre la situación de las comunidades dominicanas en el exterior y sobre la ejecución de las acciones propuestas por el Consejo. f)
Proponer líneas de acción que permitan fortalecer los lazos entre las comunidades dominicanas en el exterior y las regiones de origen de las mismas, mediante la organización de programas culturales, sociales y productivos. g)
Sugerir las políticas para promover acciones orientadas a sostener comunicación directa y permanente con las comunidades dominicanas en el exterior, y organizar su presencia en actividades individuales y colectivas en República Dominicana y en la zona de residencia de las comunidades. h)
Suscribir acuerdos de cooperación técnica y financiera, en apoyo al cumplimiento de su objeto. i)
Las encomendadas por el Presidente de la República.SECCIÓN II Dela Oficina Técnica