Ley No. 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República.EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 10-07CONSIDERANDO: Que le corresponde a la Presidencia de la República, de conformidad con el Artículo 55, Numeral 3, de la Constitución Política de la República Dominicana, velar por la buena recaudación e inversión fiel de las rentas nacionales; CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana se encuentra implementando un proceso de reforma integral de la Administración Financiera del Estado que transformará sustancialmente la respectiva gestión compuesta por los sistemas de presupuesto, tesorería, crédito público y contabilidad gubernamental, con el consecuente impacto en el control interno y en la fiscalización que ejerce la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que la función contable asignada a la Contraloría General de la República ha sido transferida a la Secretaría de Estado de Finanzas de acuerdo con la Ley 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental; CONSIDERANDO: Que la Ley 3894 de 1954, Ley de Contabilidad, es una ley que respecto a la Contraloría General de la República ha quedado en obsolescencia por la dinámica de la administración pública; CONSIDERANDO: Que la Ley 10-04 de la Cámara de Cuentas instituye el Sistema Nacional de Control y Auditoría para promover la gestión ética, eficiente, eficaz y económica de los administradores de los recursos públicos y facilitar una transparente rendición de cuentas de quienes desempeñan una función pública o reciben recursos públicos; CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un Sistema Nacional de Control Interno de los Recursos Públicos bajo la rectoría de la Contraloría General de la República y actualizar las atribuciones y funciones de dicha Contraloría, para asegurar el cumplimiento y la eficacia del mandato previsto en el Art. 55, Numeral 3 de la Constitución Política de la República. VISTOS: LoArtículos 55 de la Constitución Política de la República sobre el deber del Poder Ejecutivo de velar por la buena recaudación e inversión fiel de las rentas nacionales. VISTA: La Ley de Contabilidad No. 3894 de fecha 18 de agosto de 1954 y su modificación contenida en la Ley 54 de 1970 de fecha 11 de noviembre de 1970. VISTA: La Ley No. 126-01 de fecha 27 de julio del 2001, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.VISTA: La Ley No. 10-04 del 20 de enero del 2004, de la Cámara de Cuentas. VISTO: El Decreto 121 de enero 23 del 2001, que crea las Unidades de Auditoría Gubernamental. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: TÍTULO I FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY CAPÍTULO ÚNICO FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Finalidad. La presente ley tiene por finalidad instituir el Sistema Nacional de Control Interno, su rectoría y componentes; establecer las atribuciones y facultades de la Contraloría General de la República; regular el control interno de los fondos y recursos públicos y de la gestión pública institucional y su interrelación con la responsabilidad por la función pública, el control externo, el control político y el control social; y, señalar las atribuciones y deberes institucionales en la materia. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley rige para las siguientes entidades y organismos:
1. El Gobierno Central 2. Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas 3. Las Instituciones Públicas de la Seguridad Social
4. Las Empresas Públicas con participación Estatal mayoritaria
5. Los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional Párrafo I: Las sociedades o empresas en cuyo capital el Estado tenga participación minoritaria; las personas físicas o jurídicas privadas y las organizaciones no gubernamentales que recauden, reciban o administren, a cualquier título, fondos o recursos públicos, o se beneficien de exenciones o cualquier otro privilegio, o presten servicios públicos no sujetos a la libre competencia, de conformidad con el reglamento que dicte la Contraloría General de República y con las excepciones por cuantía que el mismo prevea, están obligadas a:
1. Establecer y mantener su propio proceso de control interno, para lo cual deberán
tomar como referencia esta ley y las normas que emita la Contraloría General de la República; 2. Rendir cuenta a la entidad u organismo público que corresponda de acuerdo a su
naturaleza y actividades, mediante estados presupuestarios o financieros anuales, según corresponda, debidamente auditados, y/o informes periódicos sobre eldestino, forma y resultados del recaudo o administración de los recursos recibidos, o sobre las exenciones o privilegios de que se beneficien o los vínculos contractuales respectivos.
3. Suministrar a la Contraloría General de la República los informes financieros
que les solicite sobre la participación del Estado, o los recursos públicos recaudados, recibidos o administrados; o los privilegios de que se beneficien, o los vínculos contractuales.
4. Proporcionar a la Contraloría General de la República las explicaciones que les
solicite y permitirle las inspecciones sobre la participación estatal, recursos, privilegios o vinculación contractual.Párrafo II: Las entidades financieras, cualquiera sea la participación estatal en su capital y que están bajo la vigilancia de la Superintendencia de Bancos, la rectoría del control interno, la evaluación de su efectividad y demás aspectos de control regulados en esta ley le corresponden a dicha Superintendencia, la cual al igual que el Banco Central de República Dominicana, está sujeta a la rectoría y fiscalización de la Contraloría General de la República. Párrafo III: Los Poderes Legislativo y Judicial, en el marco de la independencia y coordinación de los Poderes, la Cámara de Cuentas y la Junta Central Electoral, establecerán y mantendrán su propio control interno, incluyendo el establecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, conforme a sus objetivos, planes y políticas, para lo cual deberán tomar como referencia la presente ley y las normas que emita la Contraloría General de la República. TÍTULO II DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO CAPÍTULO I INSTITUCIÓN Y OBJETIVO Artículo 3.- Institución del Sistema. Se instituye el Sistema Nacional de Control Interno que comprende el conjunto de leyes, principios, normas, reglamentos, métodos y procedimientos que regulan el control interno de la gestión de quienes administran o reciban recursos públicos en las entidades y organismos sujetas al ámbito de esta ley, con el propósito de lograr el uso ético, eficiente, eficaz y económico de tales recursos y además, con el debido cuidado del ambiente, además de asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes y la confiabilidad en la información gerencial, así como facilitar la transparente rendición de cuentas de los servidores públicos. La Contraloría General de la República es el organismo responsable del diseño, vigencia, actualización y supervisión del sistema de control interno del sector público, que incluye el funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna. Artículo 4.- Objetivo. El Sistema Nacional de Control Interno tendrá por objetivo asegurar:1. El ejercicio del control interno, sobre bases técnicas uniformes, por las
entidades y organismos incluidos en el ámbito de esta ley. 2. El logro de los objetivos y metas institucionales previstas en el presupuesto de
las respectivas entidades y organismos, de manera coherente con los planes, programas y políticas de gobierno. 3. La adecuada recaudación y el debido manejo, uso e inversión de las rentas y
recursos públicos de conformidad con los principios de eficacia, eficiencia, economía, responsabilidad, transparencia, confiabilidad, legalidad y probidad. 4. La adecuada protección del ambiente y la minimización de los costos e
impacto ambiental de las operaciones y de los proyectos de obras públicas.
5. El establecimiento de procedimientos con el propósito de que la información
administrativa, financiera y operativa, obtenida por los sistemas de registros sea útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones.
6. La cuantificación de los factores de riesgo que puedan afectar a las entidades
que conforman el sistema. Párrafo I: Las reservas o limitaciones a la transparencia deben ser específicas para cada clase de información y no general para una entidad u organismo o alguna de sus dependencias y deben estar expresamente establecidas por ley. Párrafo II: El Sistema presumirá que los servidores públicos, sean éstos dignatarios, autoridades, funcionarios o empleados que prestan sus servicios en forma remunerada o gratuita en las entidades y organismos del Estado, actúan con ética en el desempeño de sus atribuciones y funciones, mientras se demuestre lo contrario.CAPÍTULO II RECTORÍA, COMPONENTES E INTERRELACIONES Artículo 5.- Rectoría y Atribuciones. La Contraloría General de la República es el órgano rector del Sistema Nacional de Control Interno contemplado en esta ley y a esos fines, las disposiciones, normas, políticas, y directrices que ella dicte dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de las entidades y organismos bajo el ámbito de esta ley que se le opongan. Para el ejercicio del control interno a que se refiere esta ley, la Contraloría General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
1. Definir, emitir y desarrollar los principios rectores del Sistema. 2. Dictar las normas básicas de control interno.
3. Fijar los plazos y condiciones, si fuere el caso, para que las entidades y
organismos, bajo el ámbito de esta ley, elaboren las normas secundarias de control interno.4. Evaluar que las disposiciones, sistemas y procedimientos establecidos por cada
entidad u organismos, son concordantes con las normas básicas. Artículo 6.- Órganos Institucionales. Los órganos del Sistema Nacional de Control Interno son:
1. La Contraloría General de la República. 2. Las entidades y organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta
ley. 3. Las Unidades de Auditoría Interna de cada entidad u organismo sujeto al ámbito
de esta ley. Artículo 7.- Atribuciones y Deberes Institucionales. Las entidades u organismos bajo el ámbito de esta ley así como los servidores públicos en todos los niveles de la organización de los mismos, tienen las siguientes atribuciones y deberes para asegurar la efectividad del control interno institucional.
1. Establecer y mantener el control interno en los términos previstos en la presente
ley. 2. Elaborar, en el marco de la presente ley y de la normativa básica de control
interno que emita la Contraloría General de la República, las normas secundarias, sistemas y procedimientos para el establecimiento, operación y mantenimiento de su propio proceso de control interno, de acuerdo a la naturaleza de sus operaciones y objetivos. 3. Acatar oportunamente las recomendaciones para mejorar o fortalecer el control
interno formuladas por la Contraloría General de la República y las Unidades de Auditoría Interna, para lo cual propondrán y convendrán con el órgano que las formuló los cronogramas para su implantación. 4. Proporcionar a los auditores internos, los medios e información requerida para el
desempeño de sus labores.
5. Implantar y mantener como elemento del control interno institucional, en el caso
de las entidades y organismos públicos, el Sistema Integrado de Gestión Financiera de la Secretaría de Estado de Finanzas y producir los estados presupuestarios, financieros y demás previstos por dicho sistema. 6. Implantar y mantener un registro de contratos de bienes, servicios, obras y
concesiones. 7. Remitir a la Unidad de Auditoría Interna respectiva, copia auténtica de todo
contrato de bienes, servicios, obras y concesiones que requiera un egreso de fondos públicos con sus respectivos soportes en papel o en formato digital. La celebración de estos contratos sólo podrá hacerse previa comprobación, por parte del funcionario responsable de su firma, del correspondiente balance de apropiación disponible para cubrir el compromiso contraído.Párrafo: Las disposiciones, recomendaciones o medidas de control interno que emita la Contraloría General de la República, en el ámbito de su competencia y atribuciones, serán de aplicación obligatoria e inmediata y su no aplicación constituirá un desacato, sin perjuicio de las demás acciones de carácter penal, civil o administrativa que genere su inobservancia, asumiendo además plena responsabilidad por los efectos negativos en el manejo de los recursos o en el logro de los objetivos institucionales, originadas en no implantar las disposiciones o medidas correctivas o de mejora. Artículo 8.- Responsabilidad del Servidor Público. Los servidores públicos de las entidades y organismos bajo el ámbito de esta ley, deben dar cuenta al Poder Ejecutivo y responder administrativa, civil o penalmente, por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones, deberes y atribuciones asignadas a su cargo y por los resultados obtenidos por su gestión. La responsabilidad se establecerá tomando en cuenta los resultados de dicha acción u omisión y del nivel del logro de los resultados, de acuerdo al reglamento que dicte el Poder Ejecutivo.