Ley 10-07

Descarga el documento

<b>Ley No. 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la <b>Contraloría General de la República.<b><b>EL CONGRESO NACIONAL </b><b><b>En Nombre de la República </b><b><b><b>Ley No. 10-07<b><b>CONSIDERANDO:</b> Que le corresponde a la Presidencia de la República, de <b>conformidad con el Artículo 55, Numeral 3, de la Constitución Política de la República <b>Dominicana, velar por la buena recaudación e inversión fiel de las rentas nacionales; <b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que la Republica Dominicana se encuentra implementando un <b>proceso de reforma integral de la Administración Financiera del Estado que <b>transformará sustancialmente la respectiva gestión compuesta por los sistemas de <b>presupuesto, tesorería, crédito público y contabilidad gubernamental, con el consecuente <b>impacto en el control interno y en la fiscalización que ejerce la Contraloría General de <b>la República; <b><b> <b>CONSIDERANDO: </b>Que la función contable asignada a la Contraloría General de la <b>República ha sido transferida a la Secretaría de Estado de Finanzas de acuerdo con la <b>Ley 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental; <b><b> <b>CONSIDERANDO: </b>Que la Ley 3894 de 1954, Ley de Contabilidad, es una ley que <b>respecto a la Contraloría General de la República ha quedado en obsolescencia por la <b>dinámica de la administración pública; <b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que la Ley 10-04 de la Cámara de Cuentas instituye el Sistema <b>Nacional de Control y Auditoría para promover la gestión ética, eficiente, eficaz y <b>económica de los administradores de los recursos públicos y facilitar una transparente <b>rendición de cuentas de quienes desempeñan una función pública o reciben recursos <b>públicos; <b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que es necesario establecer un Sistema Nacional de Control <b>Interno de los Recursos Públicos bajo la rectoría de la Contraloría General de la <b>República y actualizar las atribuciones y funciones de dicha Contraloría, para asegurar <b>el cumplimiento y la eficacia del mandato previsto en el Art. 55, Numeral 3 de la <b>Constitución Política de la República. <b><b> <b>VISTOS: </b>LoArtículos 55 de la Constitución Política de la República sobre el deber <b>del Poder Ejecutivo de velar por la buena recaudación e inversión fiel de las rentas <b>nacionales. <b><b><b>VISTA:</b> La Ley de Contabilidad No. 3894 de fecha 18 de agosto de 1954 y su <b>modificación contenida en la Ley 54 de 1970 de fecha 11 de noviembre de 1970. <b><b><b>VISTA:</b> La Ley No. 126-01 de fecha 27 de julio del 2001, que crea la Dirección <b>General de Contabilidad Gubernamental.<b><b>VISTA:</b> La Ley No. 10-04 del 20 de enero del 2004, de la Cámara de Cuentas. <b><b><b>VISTO:</b> El Decreto 121 de enero 23 del 2001, que crea las Unidades de Auditoría <b>Gubernamental. <b><b><b>HA DADO LA SIGUIENTE LEY: </b><b><b><b>TÍTULO I </b><b><b>FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY </b><b><b>CAPÍTULO ÚNICO </b><b><b>FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN </b><b><b><b>Artículo 1.- Finalidad. </b>La presente ley tiene por finalidad instituir el Sistema Nacional <b>de Control Interno, su rectoría y componentes; establecer las atribuciones y facultades <b>de la Contraloría General de la República; regular el control interno de los fondos y <b>recursos públicos y de la gestión pública institucional y su interrelación con la <b>responsabilidad por la función pública, el control externo, el control político y el control <b>social; y, señalar las atribuciones y deberes institucionales en la materia. <b><b><b>Artículo 2.- Ámbito de aplicación.</b> La presente ley rige para las siguientes entidades y <b>organismos: <b><b> 1. El Gobierno Central <b><b>2. Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas <b><b>3. Las Instituciones Públicas de la Seguridad Social <b><b> 4. Las Empresas Públicas con participación Estatal mayoritaria <b><b> 5. Los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional <b><b><b>Párrafo I: </b>Las sociedades o empresas en cuyo capital el Estado tenga participación <b>minoritaria; las personas físicas o jurídicas privadas y las organizaciones no <b>gubernamentales que recauden, reciban o administren, a cualquier título, fondos o <b>recursos públicos, o se beneficien de exenciones o cualquier otro privilegio, o presten <b>servicios públicos no sujetos a la libre competencia, de conformidad con el reglamento <b>que dicte la Contraloría General de República y con las excepciones por cuantía que el <b>mismo prevea, están obligadas a: <b><b> 1. Establecer y mantener su propio proceso de control interno, para lo cual deberán <b> tomar como referencia esta ley y las normas que emita la Contraloría General de <b>la República; <b><b>2. Rendir cuenta a la entidad u organismo público que corresponda de acuerdo a su <b> naturaleza y actividades, mediante estados presupuestarios o financieros anuales, <b>según corresponda, debidamente auditados, y/o informes periódicos sobre eldestino, forma y resultados del recaudo o administración de los recursos <b>recibidos, o sobre las exenciones o privilegios de que se beneficien o los <b>vínculos contractuales respectivos. <b><b> 3. Suministrar a la Contraloría General de la República los informes financieros <b> que les solicite sobre la participación del Estado, o los recursos públicos <b>recaudados, recibidos o administrados; o los privilegios de que se beneficien, o <b>los vínculos contractuales. <b><b> 4. Proporcionar a la Contraloría General de la República las explicaciones que les <b> solicite y permitirle las inspecciones sobre la participación estatal, recursos, <b>privilegios o vinculación contractual.<b><b>Párrafo II:</b> Las entidades financieras, cualquiera sea la participación estatal en su <b>capital y que están bajo la vigilancia de la Superintendencia de Bancos, la rectoría del <b>control interno, la evaluación de su efectividad y demás aspectos de control regulados <b>en esta ley le corresponden a dicha Superintendencia, la cual al igual que el Banco <b>Central de República Dominicana, está sujeta a la rectoría y fiscalización de la <b>Contraloría General de la República. <b><b><b>Párrafo III:</b> Los Poderes Legislativo y Judicial, en el marco de la independencia y <b>coordinación de los Poderes, la Cámara de Cuentas y la Junta Central Electoral, <b>establecerán y mantendrán su propio control interno, incluyendo el establecimiento de <b>una Unidad de Auditoría Interna, conforme a sus objetivos, planes y políticas, para lo <b>cual deberán tomar como referencia la presente ley y las normas que emita la <b>Contraloría General de la República. <b><b><b>TÍTULO II </b><b><b>DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>INSTITUCIÓN Y OBJETIVO </b><b><b><b>Artículo 3.-</b> Institución del Sistema. Se instituye el Sistema Nacional de Control Interno <b>que comprende el conjunto de leyes, principios, normas, reglamentos, métodos y <b>procedimientos que regulan el control interno de la gestión de quienes administran o <b>reciban recursos públicos en las entidades y organismos sujetas al ámbito de esta ley, <b>con el propósito de lograr el uso ético, eficiente, eficaz y económico de tales recursos y <b>además, con el debido cuidado del ambiente, además de asegurar el cumplimiento de las <b>normativas vigentes y la confiabilidad en la información gerencial, así como facilitar la <b>transparente rendición de cuentas de los servidores públicos. La Contraloría General de <b>la República es el organismo responsable del diseño, vigencia, actualización y <b>supervisión del sistema de control interno del sector público, que incluye el <b>funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna. <b><b><b>Artículo 4.- Objetivo. </b>El Sistema Nacional de Control Interno tendrá por objetivo <b>asegurar:1. El ejercicio del control interno, sobre bases técnicas uniformes, por las <b> entidades y organismos incluidos en el ámbito de esta ley. <b><b>2. El logro de los objetivos y metas institucionales previstas en el presupuesto de <b> las respectivas entidades y organismos, de manera coherente con los planes, <b>programas y políticas de gobierno. <b><b>3. La adecuada recaudación y el debido manejo, uso e inversión de las rentas y <b> recursos públicos de conformidad con los principios de eficacia, eficiencia, <b>economía, responsabilidad, transparencia, confiabilidad, legalidad y probidad. <b><b>4. La adecuada protección del ambiente y la minimización de los costos e <b> impacto ambiental de las operaciones y de los proyectos de obras públicas. <b><b> 5. El establecimiento de procedimientos con el propósito de que la información <b> administrativa, financiera y operativa, obtenida por los sistemas de registros <b>sea útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones. <b><b> 6. La cuantificación de los factores de riesgo que puedan afectar a las entidades <b> que conforman el sistema. <b><b><b>Párrafo I: </b>Las reservas o limitaciones a la transparencia deben ser específicas para cada <b>clase de información y no general para una entidad u organismo o alguna de sus <b>dependencias y deben estar expresamente establecidas por ley. <b><b><b>Párrafo II: </b>El Sistema presumirá que los servidores públicos, sean éstos dignatarios, <b>autoridades, funcionarios o empleados que prestan sus servicios en forma remunerada o <b>gratuita en las entidades y organismos del Estado, actúan con ética en el desempeño de <b>sus atribuciones y funciones, mientras se demuestre lo contrario.<b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>RECTORÍA, COMPONENTES E INTERRELACIONES </b><b><b> <b>Artículo 5.- Rectoría y Atribuciones. </b>La Contraloría General de la República es el <b>órgano rector del Sistema Nacional de Control Interno contemplado en esta ley y a esos <b>fines, las disposiciones, normas, políticas, y directrices que ella dicte dentro del ámbito <b>de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera <b>otras disposiciones de las entidades y organismos bajo el ámbito de esta ley que se le <b>opongan. Para el ejercicio del control interno a que se refiere esta ley, la Contraloría <b>General de la República tendrá las siguientes atribuciones: <b><b> 1. Definir, emitir y desarrollar los principios rectores del Sistema. <b><b>2. Dictar las normas básicas de control interno. <b><b> 3. Fijar los plazos y condiciones, si fuere el caso, para que las entidades y <b> organismos, bajo el ámbito de esta ley, elaboren las normas secundarias de <b>control interno.4. Evaluar que las disposiciones, sistemas y procedimientos establecidos por cada <b> entidad u organismos, son concordantes con las normas básicas. <b><b> <b>Artículo 6.- Órganos Institucionales. </b>Los órganos del Sistema Nacional de Control <b>Interno son: <b><b> 1. La Contraloría General de la República. <b><b>2. Las entidades y organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta <b> ley. <b><b>3. Las Unidades de Auditoría Interna de cada entidad u organismo sujeto al ámbito <b> de esta ley. <b><b><b>Artículo 7.- Atribuciones y Deberes Institucionales. </b> Las entidades u organismos bajo <b>el ámbito de esta ley así como los servidores públicos en todos los niveles de la <b>organización de los mismos, tienen las siguientes atribuciones y deberes para asegurar <b>la efectividad del control interno institucional. <b><b> 1. Establecer y mantener el control interno en los términos previstos en la presente <b> ley. <b><b>2. Elaborar, en el marco de la presente ley y de la normativa básica de control <b> interno que emita la Contraloría General de la República, las normas <b>secundarias, sistemas y procedimientos para el establecimiento, operación y <b>mantenimiento de su propio proceso de control interno, de acuerdo a la <b>naturaleza de sus operaciones y objetivos. <b><b>3. Acatar oportunamente las recomendaciones para mejorar o fortalecer el control <b> interno formuladas por la Contraloría General de la República y las Unidades de <b>Auditoría Interna, para lo cual propondrán y convendrán con el órgano que las <b>formuló los cronogramas para su implantación. <b><b>4. Proporcionar a los auditores internos, los medios e información requerida para el <b> desempeño de sus labores. <b><b> 5. Implantar y mantener como elemento del control interno institucional, en el caso <b> de las entidades y organismos públicos, el Sistema Integrado de Gestión <b>Financiera de la Secretaría de Estado de Finanzas y producir los estados <b>presupuestarios, financieros y demás previstos por dicho sistema. <b><b>6. Implantar y mantener un registro de contratos de bienes, servicios, obras y <b> concesiones. <b><b>7. Remitir a la Unidad de Auditoría Interna respectiva, copia auténtica de todo <b> contrato de bienes, servicios, obras y concesiones que requiera un egreso de <b>fondos públicos con sus respectivos soportes en papel o en formato digital. La <b>celebración de estos contratos sólo podrá hacerse previa comprobación, por <b>parte del funcionario responsable de su firma, del correspondiente balance de <b>apropiación disponible para cubrir el compromiso contraído.<b><b>Párrafo:</b> Las disposiciones, recomendaciones o medidas de control interno que emita la <b>Contraloría General de la República, en el ámbito de su competencia y atribuciones, <b>serán de aplicación obligatoria e inmediata y su no aplicación constituirá un desacato, <b>sin perjuicio de las demás acciones de carácter penal, civil o administrativa que genere <b>su inobservancia, asumiendo además plena responsabilidad por los efectos negativos en <b>el manejo de los recursos o en el logro de los objetivos institucionales, originadas en no <b>implantar las disposiciones o medidas correctivas o de mejora. <b><b><b><b>Artículo 8.- Responsabilidad del Servidor Público. </b>Los servidores públicos de las <b>entidades y organismos bajo el ámbito de esta ley, deben dar cuenta al Poder Ejecutivo <b>y responder administrativa, civil o penalmente, por acción u omisión en el ejercicio de <b>sus funciones, deberes y atribuciones asignadas a su cargo y por los resultados <b>obtenidos por su gestión. La responsabilidad se establecerá tomando en cuenta los <b>resultados de dicha acción u omisión y del nivel del logro de los resultados, de acuerdo <b>al reglamento que dicte el Poder Ejecutivo. <b><b><b><b>Párrafo:</b> El hecho de que el servidor público haya cesado en sus funciones, no lo exime <b>de la responsabilidad en que haya incurrido cuando ejerció sus funciones ni constituye <b>un obstáculo para que los órganos competentes establezcan su responsabilidad <b>administrativa o civil o los hechos que configuran indicios de responsabilidad penal, ni <b>para que las autoridades competentes ejerzan las acciones pertinentes. <b><b><b><b>Artículo 9.- Interrelación con el Control Político. </b>Los informes de las evaluaciones, <b>investigaciones y auditorías internas, efectuadas en ejercicio de control interno, <b>debidamente aprobados por la Contraloría General de la República, podrán ser <b>solicitados por el Congreso Nacional al Contralor General de la República con fines de <b>nutrir el control político de los resultados de la gestión de las entidades y organismos <b>que forman parte del Sistema Nacional de Control Interno. Igualmente, podrá citar al <b>Contralor General de la República, para interpelarlo sobre asuntos específicos de su <b>competencia o requerirle informes escritos al respecto. <b><b> <b><b>Artículo 10.- Interrelación con el Control Social. </b>El control social como medio de <b>fiscalización y participación ciudadana en defensa del gasto público en programas de <b>impacto social y comunitario y en procura del adecuado manejo de los recursos <b>públicos, se interrelaciona con el Sistema Nacional de Control Interno mediante la <b>provisión de información relevante a la Contraloría General de la República. <b><b><b><b><b>TÍTULO III </b><b><b>DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y </b><b><b>DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b>CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA </b><b><b><b>Artículo 11.- Naturaleza. </b>La Contraloría General de la República es un organismo del <b>Poder Ejecutivo, rector del control interno. Ejerce la fiscalización interna y evaluación <b>del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos por las entidades y <b>organismos bajo el ámbito de esta ley, en función del logro de los objetivos <b>institucionales y de los planes y programas de gobierno y del cumplimiento del mandato <b>constitucional a dicho Poder. <b><b><b>Artículo 12.- Sede. </b>La sede principal de la Contraloría General de la República estará <b>en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, pudiendo establecer oficinas <b>regionales, provinciales o municipales, cuando las necesidades del servicio así lo <b>ameriten. <b><b><b>Artículo 13.- Dirección. </b>La dirección de la Contraloría corresponde al Contralor <b>General de la República, funcionario que será nombrado por el Poder Ejecutivo, con <b>base en méritos o competencia profesional. <b><b> <b>Párrafo I:</b> Existirá un Subcontralor General, designado por el Presidente de la <b>República de una terna presentada por el Contralor General de la República, que tendrá <b>los mismos requisitos del titular; en caso de ausencias temporales el Subcontralor <b>General reemplazará al Contralor General. Las funciones del Subcontralor General <b>serán establecidas en el reglamento interno de la institución. <b><b><b>Párrafo II:</b> No podrá ser designado para las funciones de Subcontralor General quien <b>tenga parentesco, por consanguinidad o afinidad, en línea directa o colateral, hasta el <b>tercer grado inclusive, con el Contralor General o el Presidente de la República. <b><b><b><b>Artículo 14.- Atribuciones. </b>La Contraloría General de la República, además de ejercer <b>la dirección del Órgano Rector del Control Interno, tiene las siguientes atribuciones: <b><b> 1. Proponer en forma permanente, ante las autoridades de las entidades y <b> organismos del sector público, la importancia y utilidad del control interno. <b><b> 2. Inspeccionar y evaluar de acuerdo con normas de auditoría interna <b> gubernamental que en el marco de estándares internacionales aplicables al sector <b>público, emita la Contraloría General de la República y, en función de los <b>programas, objetivos, metas y resultados previstos en el Presupuesto, los <b>siguientes aspectos: <b><b> a. La efectividad del control interno de las entidades y organismos bajo el <b> ámbito de esta ley e informar a la respectiva institución y al Poder <b>Ejecutivo, sus resultados. <b><b>b. La efectividad y calidad de los procedimientos de captación, revisión, <b> verificación y registro que deberán aplicar las entidades y organismos <b>públicos correspondientes, de los ingresos tributarios y no tributarios y <b>de capital.c. La confiabilidad de los estados anuales presupuestarios y financieros de <b> las entidades y organismos que conforman el ámbito de la presente ley, <b>con fines de la toma de decisiones de gerencia pública y de su utilización <b>en el proceso de transparencia de la gestión. <b><b>d. La revisión previa, a su envío a la Cámara de Cuentas, del estado anual <b> de recaudación e inversión de las rentas que elabora la Dirección General <b>de Contabilidad Gubernamental. <b><b>e. Los resultados de la gestión de las entidades y organismos públicos, de <b> acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, economía, <b>responsabilidad, transparencia, confiabilidad, legalidad y probidad. <b><b>f. Los costos e impacto ambientales causados por las operaciones y <b> proyectos. <b><b>g. El cumplimiento de las recomendaciones formuladas por las Unidades de <b> Auditoría Interna y el órgano de control externo. <b><b>h. La calidad y efectividad del sistema de seguridad y control de la <b> tecnología informática utilizada por las entidades y organismos bajo el <b>ámbito de esta ley y de sus aplicaciones. <b><b>i. La efectividad de los demás aspectos especiales de carácter financiero, <b> operacional o de cumplimiento, que considere necesarios para velar por <b>la adecuada recaudación, manejo e inversión de los recursos públicos. <b><b> 3. Asesorar a las entidades y organismos bajo el ámbito de la ley para mejorar y <b> fortalecer el control interno, mediante recomendaciones presentadas en los <b>informes de los resultados de las evaluaciones que efectúe. <b><b>4. Coordinar, orientar y evaluar el trabajo de las Unidades de Auditoría Interna. <b><b> 5. Efectuar el seguimiento y control de calidad de las labores de Auditoría Interna. <b><b> 6. Evaluar periódicamente la calidad técnica de los procedimientos y procesos <b> ejecutados por las Unidades de la Auditoría Interna. <b><b>7. Realizar investigaciones administrativas: <b><b> a. De las desviaciones en el uso e inversión de los recursos públicos, detectadas <b> en uso de su atribución evaluadora o a solicitud del Poder Ejecutivo o de las <b>entidades y organismos públicos bajo el ámbito de aplicación de esta ley. <b><b>b. En los casos en que, como resultado de la evaluación de la ejecución <b> presupuestaria efectuada por las Unidades de Auditoría Interna, se determine <b>que el avance físico de los programas y proyectos de inversiones públicas, <b>no se corresponde con los avances financieros otorgados por la Oficina <b>Nacional de Presupuesto.8. Cuando los resultados de las investigaciones que realice lo justifiquen remitirá <b> los antecedentes de la misma al Ministerio Público. <b><b>9. Normar, coordinar y prever, en coordinación y coparticipación con la Secretaría <b> de Estado de Finanzas, un programa de capacitación continua y actualización <b>técnica en control interno, auditoría interna, así como en el sistema integrado de <b>gestión financiera y sus sistemas conexos. <b><b> 10. Establecer un sistema de evaluación del desempeño de los profesionales de las <b> áreas sustantivas de la institución. <b><b> 11. Efectuar las inspecciones especiales o específicas previstas en la presente ley. <b><b> 12. Las demás que ésta u otras leyes le señalen. <b><b><b><b>Artículo 15.- Competencia para Establecer Responsabilidades</b>. Sin perjuicio de las <b>atribuciones de la Cámara de Cuentas o de cualquier otro organismo sobre la materia, la <b>Contraloría General de la República, de acuerdo con el respectivo reglamento que dicte <b>el Poder Ejecutivo, podrá establecer las responsabilidades de carácter administrativo y <b>civil de los servidores públicos, que detecte en el ejercicio de sus atribuciones y <b>funciones, con base en el respectivo informe de evaluación o Auditoría Interna. <b><b><b>Párrafo I:</b> Las personas físicas o representantes legales de personas jurídicas privadas u <b>organizaciones no gubernamentales, deberán comparecer a requerimiento escrito de la <b>Contraloría General de la República a declarar como testigos y proporcionar elementos <b>de juicio, en las investigaciones que realiza la institución. <b><b><b>Párrafo II:</b> Los servidores públicos y las personas físicas o representantes legales de <b>personas jurídicas privadas u organizaciones no gubernamentales podrán interponer los <b>recursos de ley respecto a los actos administrativos del Contralor General de la <b>República en que se establezcan responsabilidades administrativas, de acuerdo con el <b>reglamento que dicte el Poder Ejecutivo. <b><b><b>Artículo 16.- Auditoría de Calidad.</b> La evaluación de la calidad de los sistemas y <b>procesos técnicos de la Contraloría General de la República será efectuada cada tres <b>años, para lo cual la Presidencia de la República contratará una firma consultora <b>especializada en la materia de reconocido mérito y prestigio profesional. <b><b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>REQUISITOS, FUNCIONES Y PROHIBICIONES DEL </b><b><b>CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA </b><b><b><b>Artículo 17.- Requisitos.</b> Para ser Contralor General de la República se requiere: <b><b> 1. Ser dominicano de nacimiento en pleno ejercicio de los derechos civiles y <b> políticos y de reconocidos valores éticos y morales.2. Ser contador público autorizado o licenciado en finanzas o en carreras afines, <b> con más de diez (10) años en el ejercicio de la profesión. <b><b> 3. No tener parentesco, por consanguinidad, en línea directa o colateral, hasta el <b> tercer grado inclusive, con el Presidente de la República o el Secretario de <b>Estado de Finanzas. <b><b> 4. No haber sido condenado a pena aflictiva e infamante, ni haber cometido hecho <b> que haya conllevado acciones o sanciones disciplinarias de carácter profesional. <b><b><b>Artículo 18.- Funciones del Contralor General de la República.</b> El Contralor <b>General de la República tendrá las siguientes atribuciones y funciones especiales: <b><b> 1. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Control Interno y demás atribuciones <b> de la Contraloría General de la República. <b><b>2. Representar legalmente a la Contraloría General de la República. <b><b> 3. Asesorar al Presidente de la República en las materias de su competencia. <b><b> 4. Emitir los informes de las evaluaciones o inspecciones efectuadas por los <b> auditores y los informes con los resultados de las investigaciones <b>administrativas, para ser remitidos al Poder Ejecutivo y a las entidades y órganos <b>que corresponda. <b><b> 5. Emitir, con base en los análisis jurídicos de responsabilidad y los informes de las <b> respectivas evaluaciones e investigaciones, las resoluciones estableciendo <b>responsabilidad administrativa, en que incurran los servidores o ex servidores <b>públicos y darles el trámite que corresponda. <b><b><b><b> 6. Establecer un plan estratégico de mediano o largo plazo para la ejecución de las <b> atribuciones y funciones de la Contraloría General de la República y emitir el <b>Programa Anual de Operaciones. <b><b> 7. Aprobar el proyecto de presupuesto de la Contraloría General de la República <b> sustentado en el programa anual de operaciones. <b><b> 8. Remitir directamente al titular de la respectiva entidad u organismo público, al <b> Poder Ejecutivo, a la Procuraduría General de la República o a la Cámara de <b>Cuentas, según corresponda, el resultado o informe de las evaluaciones, <b>Auditorías Internas e investigaciones realizadas. <b><b> 9. Organizar administrativamente la Contraloría General de la República, mediante <b> la adecuada agrupación de sus atribuciones, responsabilidades y funciones, así <b>como aprobar su estructura orgánica y el respectivo manual de organización. <b><b> 10. Nombrar, mientras se establece una Carrera de Control Interno, con base al <b> perfil establecido para tales fines y las normas contenidas en la Ley de ServicioCivil y Carrera Administrativa y su reglamento de aplicación, el personal <b>técnico y administrativo de la sede central, de las sedes regionales y de las <b>Unidades de Auditoría Interna. <b><b> 11. Dictar, en el marco de las normas contenidas en la Ley de Servicio Civil y <b> Carrera Administrativa y su reglamento de aplicación, la Carrera de Control <b>Interno y el Sistema de Administración de Recursos Humanos de la Contraloría <b>General de la República. <b><b> 12. Disponer la participación del personal en actividades públicas tales como <b> programas, conferencias, mesas redondas, paneles y demás que se consideren de <b>importancia y beneficio institucional. <b><b> 13. Emitir opinión técnica a la comisión respectiva del Congreso Nacional sobre la <b> conveniencia de las atribuciones, facultades o funciones que se modifiquen o <b>asignen a la Contraloría General de la República en anteproyectos o proyectos <b>de ley. <b><b> 14. Suscribir convenios de cooperación técnica, con instituciones nacionales e <b> internacionales, relacionadas con las atribuciones de la Contraloría General de la <b>República y sus funciones, con la debida participación de la Secretaría Técnica <b>de la Presidencia en los casos que corresponda. <b><b> 15. Apoyar los planes y programas de prevención de la corrupción. <b><b> 16. Proponer al Poder Ejecutivo el reglamento de aplicación de la presente ley. <b><b> 17. Dictar, en el marco de la presente ley y su reglamento de aplicación, el <b> reglamento interno de la institución y las demás normas técnicas y <b>administrativas que considere necesarias para el desarrollo de las atribuciones y <b>funciones de la Contraloría General de la República. <b><b> 18. Las demás que esta ley, su reglamento de aplicación y otras leyes le señalen. <b><b><b>Artículo 19.- Separación del Cargo.</b> El Contralor General de la República podrá ser <b>destituido de su cargo por el Poder Ejecutivo.<b><b>Artículo 20.- Salvaguarda.</b> Ninguna persona física o jurídica podrá alegar agravios, ni <b>interponer demandas civiles o penales contra el Contralor General de la República y el <b>personal bajo su mando, como consecuencia de los informes emitidos en ejercicio de <b>sus atribuciones y funciones. Los servidores de dicha Contraloría responderán por la <b>calidad profesional de sus informes. <b><b><b>Artículo 21.- Prohibiciones.</b> El Contralor General, el Subcontralor General, los <b>Directores y los Encargados de las Unidades de Auditoría Interna, y cualesquier otros <b>funcionarios con responsabilidad de dirección o mando en la Contraloría, no podrán: <b><b> 1. Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo el ejercicio de la docencia. <b><b>2. Desempeñar otro cargo público.<b> 3. Intervenir en el trámite o en la resolución de asuntos sometidos a su <b> competencia, en los que directa o indirectamente tengan interés personal, o <b>cuando los interesados sean sus parientes, por consanguinidad o afinidad, en <b>línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive. <b><b><b>Párrafo:</b> La violación de las prohibiciones anteriores constituirá una falta grave del <b>servidor y dará lugar a su destitución automática por justa causa. <b><b><b>TÍTULO V </b><b><b>DEL CONTROL Y AUDITORÍA INTERNA </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>CONTROL INTERNO </b><b><b><b>Artículo 22.-</b> <b>Definición y Objetivos.</b> Se entenderá por control interno el proceso, bajo <b>rectoría y evaluación permanente de la Contraloría General de la República, ejecutado <b>por la dirección superior y los servidores públicos de cada entidad u organismos bajo el <b>ámbito de esta ley, diseñado para: <b><b> 1. Proporcionar seguridad razonable de la adecuada recaudación y el debido <b> manejo e inversión de los recursos públicos. <b><b> 2. Lograr los objetivos institucionales de: <b><b> a) Efectividad, eficiencia y economía operacional; <b>b) Protección de activos; <b>c) Confiabilidad de la información; <b>d) Responsabilidad, transparencia, legalidad y probidad de la gestión; <b>e) Cuidado y protección del ambiente. <b><b> 3. Rendir cuentas de la gestión institucional. <b><b><b>Párrafo: </b>La evaluación del control interno a que se refiere el presente artículo, será sin <b>perjuicio de la evaluación que corresponde a la Cámara de Cuentas en ejercicio del <b>control externo. <b><b><b>Artículo 23.-</b> <b>Principios.</b> El proceso de control interno establecido o que se establezca <b>por cada entidad u organismos bajo el ámbito de la presente ley deberá satisfacer los <b>principios de autorregulación, auto control, auto evaluación y evaluación independiente, <b>los cuales serán desarrollados por la Contraloría General de la República. <b><b><b>Artículo 24.-</b> <b>Componentes del Proceso</b>. El proceso de control interno está integrado <b>por los siguientes componentes: <b><b> 1. Ambiente de Control. <b>2. Valoración y Administración de Riesgos. <b>3. Actividades de Control. <b>4. Información y Comunicación. <b>5. Monitoreo y Evaluación.<b><b>Párrafo: </b>La Contraloría General de la República desarrollará los elementos de los <b>componentes del proceso de control interno y dictará las normativas al respecto. <b><b> <b>Artículo 25.- Responsables del Control Interno.</b> El titular de cada entidad u organismos <b>bajo el ámbito de la presente ley, es el principal responsable del establecimiento y <b>cumplimiento del control interno en la respectiva institución. Los servidores públicos en los <b>diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo, responderán por el <b>mantenimiento y cumplimiento del control interno de las operaciones o actividades a su <b>cargo. <b><b> <b>Artículo 26.- Controles Previos. </b>Los ejecutores directos de las operaciones o actividades, <b>en los diferentes niveles de la organización de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de <b>la presente ley, son responsables antes de darle trámite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o <b>expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o <b>autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las <b>normas de ejecución del presupuesto y demás disposiciones legales que las regulen; que se <b>ajustan a las respectivas normas básicas de control interno emitidas por la Contraloría <b>General de la República y que corresponden a los fines y objetivos de la institución. <b><b><b>Párrafo I:</b> Los controles previos o autocontroles a que se refiere el presente artículo <b>deberán estar inmersos o integrados en el plan de organización y en los procedimientos <b>administrativos, operativos o de gestión financiera de la respectiva entidad u organismo. <b><b><b>Párrafo II:</b> Las Unidades de Auditoría Interna aplicarán procedimientos del control interno <b>posterior para comprobar la aplicación y efectividad de los controles previos a que se refiere <b>este artículo e informar sus resultados a la respectiva entidad u organismo. <b><b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>AUDITORÍA INTERNA </b><b><b> <b>Artículo 27.- Auditoría Interna. </b>La Auditoría Interna es parte integral del control interno <b>y será practicada por personal profesional interdisciplinario de una unidad técnica <b>especializada e independiente de las operaciones que audita, que se establecerá en cada <b>entidad u organismo bajo el ámbito de esta ley y bajo la responsabilidad de un director de la <b>unidad. Dicha unidad dependerá normativa, administrativa y financieramente de la <b>Contraloría General de la República y tendrá con relación a las respectivas entidades u <b>organismos de conformidad con las normas emitidas por dicha Contraloría, las siguientes <b>funciones: <b><b> 1. Promoción de la importancia del control interno en la respectiva entidad u <b> organismo y sensibilización de los servidores públicos al respecto. <b><b> 2. Evaluación de los siguientes aspectos: <b><b> a. Efectividad del proceso de control interno y de la gestión pública institucional. <b><b> b. Cumplimiento de la aplicación de los controles previos o autocontroles de las <b> órdenes de pago y demás a que se refiere esta ley.<b> c. Confiabilidad de la información financiera y administrativa para emitir opinión <b> para uso de la gerencia pública o titular de la entidad. <b><b> d. Cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y de la normativa que <b> regula las operaciones incluyendo las relativas a la contratación de bienes, <b>servicios, obras y concesiones. <b><b> e. Eficiencia operacional. <b><b> f. Calidad y efectividad de la supervisión institucional sobre la ejecución de los <b> contratos de bienes o servicios. <b><b> g. Calidad de la tecnología informática a fin de comprobar la efectividad de su <b> seguridad y que responde a las necesidades de la respectiva entidad u organismo. <b><b> 3. Registrar, con fines de control interno posterior, los contratos de las entidades u <b> organismos que impliquen una erogación de fondos públicos, para lo cual el <b>Contralor General de la República dictará el reglamento correspondiente. <b><b> 4. Asesoría a la respectiva entidad u organismo para la mejora del control interno y de <b> la gestión, en función del logro de los objetivos institucionales, mediante la <b>formulación de recomendaciones basadas en las evaluaciones o auditorías internas <b>realizadas. <b><b>5. Emisión de los respectivos informes de las evaluaciones, exámenes, e <b> investigaciones preliminares que efectúe, incluyendo los comentarios, conclusiones, <b>y recomendaciones, de conformidad con la guía que emita la Contraloría General de <b>la República. <b><b> 6. Seguimiento y verificación del cumplimiento de las recomendaciones de auditoría <b> interna de la Contraloría General de la República y externa de la Cámara de <b>Cuentas. <b><b> 7. Elaboración del Plan Anual de Operaciones. <b><b> 8. Coordinación con el control externo y colaboración con el control social y las <b> actividades anticorrupción. <b><b> 9. Las demás que el marco de la presente ley le asigne el Contralor General de la <b> República. <b><b> <b><b>Párrafo I: </b>Las Unidades de Auditoría Interna de las entidades y organismo que forman <b>parte del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, que a la fecha de vigencia de la <b>misma no dependan de la Contraloría General de la República, pasarán a depender <b>normativa, administrativa y financieramente de dicha Contraloría. El resto de las Unidades <b>de Auditoría Interna de las entidades y organismos comprendidas en el ámbito de esta ley se <b>relacionarán normativa y funcionalmente con la Contraloría General de la República.<b>Párrafo II:</b> Las Unidades de Auditoría Interna en el curso del tercer trimestre de cada año <b>remitirán al Contralor General de la República su plan operativo anual para el próximo año, <b>el cual una vez sea aprobado será remitido por el Contralor General de la República a la <b>Cámara de Cuentas, con fines de coordinación con el control externo; igualmente, la <b>Cámara de Cuentas, con fines de coordinación, enviará al Contralor General de la <b>República copia de su plan anual de auditoría. <b><b><b><b>Párrafo III: </b>La Contraloría General de la República emitirá, en el marco de los estándares <b>internacionales aplicables al sector público, las normas especiales, técnicas, métodos y <b>procedimientos a ser aplicados en la auditoría interna; incluyendo las relativas a la <b>formulación y seguimiento de las recomendaciones incluidas en sus informes. <b><b><b><b>Artículo 28.- Apoyo Especializado. </b>La Contraloría General de la República podrá <b>contratar firmas privadas de auditoría o consultoría especializada mediante concurso <b>público de credenciales que asegure la publicidad, competencia y transparencia, para apoyar <b>evaluaciones especiales o auditorías internas. <b><b> <b>Párrafo: </b>El costo de la contratación y prestación de los servicios a que se refiere este <b>artículo podrá ser asumido por el respectivo ente auditado, previo convenio con la <b>Contraloría General de la República e inclusión en el presupuesto de dicho ente. <b><b><b>Artículo 29.- Organización de la Unidad de Auditoría Interna. </b>La Contraloría General <b>de República determinará la organización de las Unidades de Auditoría Interna para <b>ejecutar con eficacia sus funciones y atribuciones, incluyendo el aspecto relativo a los <b>cargos y requisitos mínimos que deberán llenar sus recursos humanos de acuerdo con la <b>naturaleza y actividades del respectivo ente. <b><b><b>Artículo 30.- Incompatibilidades. </b>No podrán ser nombrados o designados para el <b>desempeño de cargos de dirección o jefaturas de las Unidades de Auditoría Interna quienes <b>tengan parentesco, por consanguinidad o afinidad, en línea directa o colateral, hasta el tercer <b>grado inclusive, con el titular y con el director administrativo financiero de la respectiva <b>entidad u organismo público. <b><b> <b>Párrafo:</b> Igual incompatibilidad existirá para los servidores públicos de la Contraloría <b>General de la República, respecto de un ente específico, para efectuar evaluaciones, <b>auditorías especiales o investigaciones. El aspirante o servidor público comunicará esta <b>incompatibilidad al funcionario correspondiente de la Contraloría, bajo sanción de <b>destitución por justa causa, de no hacerlo. <b><b><b>TÍTULO VI </b><b><b>DE LAS SANCIONES, DISPOSICIONES TRANSITORIAS </b><b><b>Y DEROGATORIAS </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b>SANCIONES </b><b><b><b>Artículo 31.- Sanciones a los Servidores Públicos. </b>Todo servidor público que se niegue a <b>entregar informaciones o documentos o a prestar su colaboración para que la Contraloría <b>General de la República cumpla con las atribuciones, facultades y funciones previstas en la <b>presente ley; o que de cualquier manera obstaculice la labor de sus funcionarios y <b>empleados, la de los auditores internos; o se niegue a acatar las disposiciones que en uso de <b>las atribuciones que le confiere esta ley, dicte la Contraloría General de la República; será <b>sancionado con suspensión temporal del cargo sin goce de sueldo. <b><b><b><b>Artículo 32.- Sanciones a los Particulares. </b>Las personas físicas y los representantes <b>legales de las personas jurídicas de derecho privado o los terceros que de acuerdo al <b>reglamento de responsabilidad respectivo, contravinieren sus obligaciones previstas en la <b>presente ley de comparecer como testigos, exhibir documentos o registros, proporcionar <b>confirmaciones escritas no obstante haber sido requeridos por escrito por la Contraloría <b>General de la República, serán pasibles de la responsabilidad civil o penal a que hubiere <b>lugar. <b><b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>DISPOSICIONES TRANSITORIAS </b><b><b><b>Artículo 33.- Plazo para Reglamento. </b>Dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a <b>la promulgación de la presente ley, el Contralor General de la República elaborará y <b>propondrá al Poder Ejecutivo el reglamento de aplicación de la presente ley.<b> <b><b>Artículo 34.- Vigencia de la Ley. </b>La presente ley entrará en vigencia para todo el territorio <b>nacional ciento ochenta (180) días después de su publicación. Las entidades y organismos <b>bajo el ámbito de esta ley deberán, en el término señalado, efectuar las adecuaciones de <b>lugar para cumplir con el contenido y alcance de la presente ley. <b><b><b>CAPÍTULO III </b><b><b>DISPOSICIONES FINALES </b><b><b><b>Artículo 35.- Derogatorias Especificas.</b> La presente ley deroga y sustituye la Ley de <b>Contabilidad No.3894 del 18 de agosto de 1954, y la Ley No.54 del 13 de noviembre de <b>1970, que dispone que la Contraloría y Auditoría General de la República se denominará en <b>lo adelante Contraloría General de la República y dicta otras disposiciones; igualmente, <b>deroga el Decreto 121 del 23 de enero de 2001 que crea las Unidades de Auditoría <b>Gubernamental. <b><b> <b>Artículo 36.- Derogatorias General.</b> La presente ley deroga, modifica o sustituye, según <b>sea el caso, cualquier otra disposición legal o reglamentaria que le sea contraria. <b><b><b><b>DADA</b> en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo <b>Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a locuatro (4) días del mes de enero del año dos mil siete (2007); años 163 de la <b>Independencia y 144 de la Restauración. <b><b><b><b>Reinaldo Pared Pérez, </b><b> Presidente <b><b><b>Amarilis </b><b><b>Santana </b><b><b>Cedano, </b><b><b> Diego </b><b><b>Aquino </b><b><b>Acosta </b><b><b>Rojas,<b> Secretaria <b><b><b><b><b> Secretario <b><b> <b>DADA </b>en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso <b>Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República <b>Dominicana, a los cinco (5) días del mes de enero del año dos mil siete (2007); años <b>163° de la Independencia y 144° de la Restauración.<b><b>Julio César Valentín Jiminián, </b><b> Presidente. <b><b><b><b>María </b><b><b>Cleofia </b><b><b>Sánchez </b><b><b>Lora, </b><b><b> Teodoro </b><b><b>Ursino </b><b><b>Reyes,Secretaria <b> Secretario <b><b><b><b>LEONEL FERNANDEZ </b><b><b>Presidente de la República Dominicana </b><b><b><b>En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la <b>República. <b><b><b>PROMULGO</b> la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su <b>conocimiento y cumplimiento. <b><b><b>DADA</b> en Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a los ocho <b>(8) días del mes de enero del año dos mil siete (2007), años 163 de la Independencia y <b>144 de la Restauración. <b><b><b><b><b>LEONEL FERNANDEZ </b>