Ley 137-03

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<b>Ley No. 137-03 del 7 de agosto de 2003, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de <b>Personas. Publicada en la G. O. No. 10233 del 8 de octubre de 2003. </b> <b><b><b><b><b>EL CONGRESO NACIONAL </b><b><b>En Nombre de la República </b><b><b><b><b>Ley No. 137-03<b><b><b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que el tráfico de seres humanos y la introducción, <b> paso y salida ilegal de éstos en diferentes países del mundo se ha convertido en un negocio <b>que genera enormes beneficios para los traficantes y para los sindicatos del crimen <b>organizado que, unido a los altos niveles de pobreza, desempleo y factores sociales y <b>culturales, como la violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes, la discriminación <b>por sexo en la familia y en la comunidad, pasando por la feminización de la migración <b>laboral en los países de origen, pueden obligar a los migrantes potenciales a recurrir a las <b>redes del crimen; <b><b><b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que millones de personas, la mayoría mujeres, niños, <b> niñas y adolescentes, son engañados, vendidos, coaccionados o sometidos de alguna <b>manera a situaciones de esclavitud, explotación sexual, trabajos forzados y otras formas de <b>explotación humana; <b><b><b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que en el país, el tráfico humano ha experimentado <b> importantes transformaciones, que han resultado en un abanico de opciones y acciones por <b>parte del crimen organizado que lo sustenta, realidad innegable dentro y fuera de nuestras <b>fronteras; <b><b><b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que la comunidad internacional presta especial <b> atención a esta materia, y que, a esos efectos, se han aprobado en los protocolos <b>complementarios de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia <b>Organizada Trasnacional, a saber: Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata <b>de Personas, especialmente Mujeres y Niños, y Protocolo contra el Tráfico Ilícito de <b>Migrantes por Tierra, Mar y Aire, los que establecen que “se requiere de un enfoque amplio <b>e internacional en los países de origen, tránsito y destino, que incluya medidas para <b>prevenir dicha trata, sancionar los traficantes y proteger a las víctimas de esa trata, en <b>particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos”, al igual que <b>se dispone que “para prevenir y combatir eficazmente el tráfico ilícito de migrantes por <b>tierra, mar y aire, se requiere un enfoque amplio e internacional que conlleve la <b>cooperación, el intercambio de información y la adopción de otras medidas apropiadas, <b>incluidas las de índole socioeconómica en los planos nacional, regional e internacional”<b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que el traslado ilícito de personas no es reconocido <b> como una violación a los derechos humanos, sino como una violación a las leyes <b>migratorias, que comprende la participación de migrantes con redes de traficantes con el fin <b>de obtener la entrada o salida ilegal al país u otro país; <b><b><b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que la Declaración Universal de los Derechos <b> Humanos garantiza la libertad, la igualdad, la justicia y la dignidad entre todos los seres <b>humanos, y que la trata de personas es una violación a los derechos humanos que envuelve <b>abuso y explotación; <b><b><b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que la Constitución de la República establece el <b> respeto a los derechos individuales y sociales, reconociendo como finalidad del Estado la <b>protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios <b>que permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad y de justicia <b>social; <b><b><b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que urge establecer un instrumento jurídico que <b> prevenga, proteja, combata y penalice la trata de personas y tráfico ilegal de migrantes; <b><b><b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que se concluye que la falta de una legislación <b> específica y adecuada acerca de la trata de personas y tráfico ilegal de migrantes a nivel <b>nacional constituyen uno de los principales obstáculos para prever y restringir estas <b>acciones, y que es necesario armonizar las definiciones legales, los procedimientos <b>jurídicos y la cooperación judicial de acuerdo a las normas nacionales e internacionales, <b>logrando la prevención y la explotación conexa a esta realidad; <b><b><b><b><b>VISTA </b>la Constitución de la República, proclamada el 25 de julio del año <b> 2002; <b><b><b><b><b>VISTOS </b>el Código Penal, el Código de Procedimiento Criminal y el Código <b> para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; <b><b><b><b><b>VISTA </b>la Ley No. 95, de Migración, del 14 de abril de 1939 y sus <b> modificaciones; <b><b><b><b><b>VISTA </b>la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia <b> Organizada Trasnacional y los Protocolos para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de <b>Personas, especialmente Mujeres y Niños, y el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar <b>y Aire. <b><b><b><b>HA DADO LA SIGUIENTE LEY: </b><b><b><b><b>DEFINICIONES </b><b><b><b>ARTICULO 1.- </b>Para los fines de la presente ley, se entenderá por: <b><b> a) <b><b>Trata de Personas:</b> La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la <b>recepción de personas, recurriendo a la amenaza, a la fuerza, a la coacción, <b>al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, o situaciones de <b>vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para <b>obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, <b>con fines de explotación, para que ejerza cualquier forma de explotación <b>sexual, pornografía, servidumbre por deudas, trabajos o servicios forzados, <b>matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud y/o prácticas análogas a <b>ésta, o a la extracción de órganos; <b><b> b) <b><b>Niño:</b> Toda persona desde su nacimiento hasta los 12 años, inclusive; <b><b> c) <b><b>Adolescente:</b> Toda persona desde 13 años hasta la mayoría de edad: 18 <b>años; <b><b> d) <b><b>Turismo sexual:</b> Actividad turística que incluye cualquier explotación <b>sexual; <b><b> e) <b><b>Ofertas sexuales:</b> La publicación, utilización o facilitación del correo, <b>medios de comunicación, prensa, televisión, redes globales de información, <b>internet, comunicación digital; <b><b> f) <b><b>Tráfico ilícito de migrantes:</b> La facilitación de la entrada, salida, tránsito o <b>paso ilegal de una persona en el país o al extranjero, sin el cumplimiento de <b>los requisitos legales, con el fin de obtener, directa o indirectamente un <b>beneficio financiero u otro beneficio; <b><b> g) <b><b>Entrada ilegal:</b> El paso o cruce de fronteras sin haber cumplido los <b>requisitos necesarios para entrar o salir legalmente del país; <b><b> h) <b><b>Grupo delictivo organizado: </b>Un grupo estructurado de dos o más personas <b>que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el <b>propósito de cometer uno o más delitos tipificados con arreglo a la presente <b>ley, con miras a obtener, directa o indirectamente un beneficio económico u <b>otro beneficio; <b><b> i) <b><b>Delito:</b> Es el desarrollo de las conductas descritas en esta ley, y que, por su <b>realización, se sancionaría con una pena de la privación de la libertad <b>mínima de 10 años, máxima de 15 años; <b><b> j) <b><b>Bienes:</b> Los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o <b>intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la <b>propiedad u otros derechos sobre dichos activok) <b><b>Producto del delito:</b> Los bienes de cualquier índole derivados u obtenidos <b>directa o indirectamente de la comisión de un delito; <b><b> l) <b><b>Embargo retentivo o incautación provisional:</b> La prohibición temporal de <b>transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control <b>temporal de bienes, por mandamiento expedido por un tribunal competente; <b><b> m) <b><b>Decomiso: </b>La privación de bienes con carácter definitivo, por decisión de <b>un tribunal competente. <b><b><b>DE LOS HECHOS PUNIBLES </b><b><b><b>ARTICULO 2.- </b>Se considerará pasible del delito de tráfico ilícito de <b> migrantes el que promueva, induzca, constriña, financie, transporte por vía terrestre, <b>marítima o aérea o colabore de cualquier forma en la entrada o salida ilícita de personas al <b>país, sea como destino u origen, o como tránsito a otro país, sin el cumplimiento de los <b>requisitos legales, con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio financiero u <b>otro beneficio, para sí u otros. <b><b><b>PARRAFO.- </b>Se establecen las penas de 10 a 15 años de reclusión y multa <b> no menor de 150 ni mayor de 250 salarios mínimos, al autor del delito de tráfico ilícito de <b>migrantes. <b><b><b>ARTICULO 3.- </b>Se considera pasible del delito de trata de personas el que <b> mediante la captación, el transporte, el traslado, la acogida o receptación de personas, <b>niños, adolescentes, mujeres, recurriendo a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude, <b>engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, concesión o receptación de pagos o <b>beneficios, para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, <b>para que ejerza la mendicidad, cualquier clase de explotación sexual, pornografía, trabajo o <b>servicio forzado, servidumbre por deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud <b>o sus prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos, aun con el <b>consentimiento de la persona víctima, y será condenado a las penas de 15 a 20 años de <b>reclusión y multa de 175 salarios mínimos. <b><b><b><b><b>ARTICULO 4.- </b>Las personas morales son penalmente responsables y <b> podrán condenarse por tráfico ilícito de migrantes y trata de personas cometido por <b>cualquiera de sus órganos de gestión, de administración, de control o los que deban <b>responder social, general o colectivamente o representantes por cuenta y en beneficio de <b>tales personas jurídicas, con una, varias o todas las penas siguientes: <b><b> a) <b> Multa del quíntuplo de la prevista para las personas físicas; <b><b> b) <b> La disolución, cuando la infracción se trate de un hecho incriminado de <b>conformidad con la presente ley, como crimen o delito imputado a las <b>personas físicas, con una pena privativa de libertad superior a cinco añoc) <b> La prohibición, a título definitivo o por un período no mayor de cinco años, <b>de ejercer, directa o indirectamente, una o varias actividades profesionales o <b>sociales; <b><b> d) <b> La sujeción a la vigilancia judicial por un período no mayor de cinco años; <b><b> e) <b> La clausura definitiva o por un período no mayor de cinco años, de uno o <b>varios de los establecimientos principales, sedes, sucursales, agencias y <b>locales de la empresa que han servido para la comisión de los hechos <b>incriminados; <b><b> f) <b> La exclusión de participar en los concursos públicos, a título definitivo o por <b>un período no mayor de cinco años, ni en actividades destinadas a la <b>captación de valores provenientes del ahorro público o privado; <b><b> g) <b> La prohibición, por un período no mayor de cinco años, de emitir efectos de <b>comercio: cheques, letras de cambio, pagarés, excepto aquellos que permiten <b>el retiro de fondos en los que el librador es el beneficiario de los mismos, o <b>aquellos que son certificados; o de utilizar tarjetas de crédito; <b><b> h) <b> La confiscación de la cosa que ha servido o estaba destinada a cometer la <b>infracción o de la cosa que es su producto; <b><b> i) <b> La publicación de la sentencia pronunciada o la difusión de ésta, sea por la <b>prensa escrita o por otro medio de comunicación autovisual, radiofónico, <b>electrónico y/o cualquier otro medio que pudiere presentarse. <b><b><b><b><b>PARRAFO I.- </b>La responsabilidad penal de las personas morales no excluye <b> la de cualquier persona física autor o cómplice de los mismos hechos. <b><b><b><b><b>PARRAFO II.- </b>Las penas enumeradas en los incisos de la a) a la i) del <b> presente artículo se aplicarán a las personas morales de derecho público, a los partidos, <b>movimientos o agrupaciones políticas, a los sindicatos o asociaciones profesionales <b>conocidas como tales en virtud de la ley. <b><b><b>DE LA TENTATIVA </b><b><b><b><b><b>ARTICULO 5.- </b>La tentativa del tráfico ilícito de migrantes o trata de <b> personas será castigada como el mismo hecho erigido en infracción. <b><b><b>DE LA COMPLICIDAD </b><b><b><b><b><b>ARTICULO 6.- </b>Los que participen como cómplices en la comisión del <b> crimen de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas serán objeto de igual pena a la que <b>se les imponga a quienes resultaren autor o autores del hecho.<b>DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES </b><b><b><b><b><b>ARTICULO 7.- </b>Se consideran circunstancias agravantes del delito de <b> tráfico ilícito de migrantes o trata de personas: <b><b> a) <b> Cuando se produzca la muerte del o de las personas involucradas u objetos <b>del tráfico ilícito de migrantes o la trata de personas, o cuando la víctima <b>resulte afectada de un daño físico o psíquico temporal o permanente; <b><b> b) <b> Cuando uno o varios de los autores de la infracción sea(n) funcionario(s) <b>público(s), electo(s) o no, de la administración central, descentralizada, <b>autónoma, o miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional; <b><b> c) <b> Cuando se trate de un grupo delictivo que pueda definirse como crimen <b>organizado nacional o transnacional, debido a la participación en el tráfico <b>ilícito de migrantes o trata de personas; <b><b> d) <b> Cuando exista una pluralidad de agraviados como resultado de los hechos <b>incriminados; <b><b> e) <b> Si se realizan estas conductas en personas que padezcan inmadurez <b>psicológica, o trastorno mental, enajenación mental temporal o permanente, <b>o sean menores de 18 años; <b><b> f) <b> Cuando el responsable sea cónyuge o conviviente o pariente hasta el tercer <b>grado de consaguinidad, primero de afinidad; <b><b> g) <b> Cuando el sujeto o los sujetos reincidan en las conductas de trata de <b>personas y tráfico ilegal de migrantes; <b><b> h) <b> El que cree, altere, produzca o falsifique documentos de viajes o identidad, <b>suministre o facilite la posesión de tales documentos, o al que, a través de <b>dichos documentos, o cualquier otro, promueva u obtenga por causa ilícita <b>visado para sí u otra persona. <b><b><b><b><b>PARRAFO I.- </b>Para las agravantes señaladas en el anterior artículo, se <b> establece una pena de cinco (5) años, en adición a la pena principal para los delitos <b>descritos en la presente ley. <b><b><b><b><b>PARRAFO II.- </b>Para el cálculo de las multas consignadas por la presente <b> ley, se utilizará como base el salario mínimo establecido por la autoridad competente en <b>materia laboral, a la fecha que se cometa la infracción.<b>DE LAS CAUSAS EXONERATORIAS </b><b><b><b><b><b>ARTICULO 8.-</b> Si la victima o persona objeto del tráfico ilícito de <b> migrantes o trata de personas, colabora o proporciona la identidad de manera cierta de los <b>organizadores de dicha actividad o aporta datos para su captura, podrá, por orden motivada <b>del ministerio público, ser excluido de la persecución de la acción penal. <b><b><b>DE LA ASISTENCIA Y PROTECCION A LAS VICTIMAS </b><b><b><b><b><b>ARTICULO 9.- </b>El Estado, a través de las instituciones correspondientes, <b> protegerá la privacidad e identidad de la víctima de la trata de personas, previendo la <b>confidencialidad de las actuaciones judiciales. <b><b><b><b><b>PARRAFO.- </b>Se proporcionará asistencia legal a la víctima de la trata de <b> personas, para que sus opiniones y preocupaciones se presenten y examinen durante el <b>proceso penal contra los delincuentes y/o traficantes. <b><b><b><b><b>ARTICULO 10.- </b>Las víctimas de trata de personas recibirán atención física, <b> psicológica y social, así como asesoramiento e información con respecto a sus derechos. <b>Esta asistencia la proporcionarán las entidades gubernamentales competentes en <b>coordinación con organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil. <b><b><b><b><b>PARRAFO I.- </b>Se garantizará a las víctimas de la trata de personas <b> alojamiento adecuado, atención médica, acceso a la educación, capacitación y oportunidad <b>de empleo. <b><b><b><b><b>PARRAFO II.- </b>Las víctimas de trata de personas, sobre todo mujeres, <b> niños, niñas y adolescentes, serán objeto de las evaluaciones sicológicas u otras requeridas <b>para su protección, tomando en cuenta la edad y el sexo. <b><b><b><b><b>ARTICULO 11.- </b>Asimismo, las instituciones correspondientes estarán <b> obligadas a desarrollar políticas, planes y programas con el propósito de prevenir y asistir a <b>las víctimas de la trata de personas, y de proteger especialmente a los grupos vulnerables, <b>mujeres, niños, niñas y adolescentes, contra un nuevo riesgo de victimización. <b><b><b><b><b>PARRAFO I.- </b>Las instituciones gubernamentales, de común acuerdo con <b> las organizaciones de la sociedad interesadas en la materia, realizarán las actividades <b>destinadas a la investigación, campañas de difusión e iniciativas económicas y sociales con <b>miras de prevenir y combatir la trata. <b><b><b><b><b>PARRAFO II.- </b>El producto de las multas que se establece en la presente <b> ley, para el delito de la trata de personas, se destinará para la indemnización de las víctimas <b>por daños físicos, morales, sicológicos y materiales, y para la ejecución de los planes, <b>programas y proyectos que se establecen de conformidad con la presente ley, sin desmedro <b>de las disposiciones que consagra la Ley No. 88-03, de fecha 1ro. de mayo del 2003, que <b>instituye en todo el territorio nacional las Casas de Acogidas o Refugios que servirán dealbergue seguro de manera temporal a las mujeres, niños, niñas y adolescentes y víctimas <b>de violencia intrafamiliar o doméstica. <b><b><b>DE LA PREVENCION Y OTRAS MEDIDAS </b><b><b><b><b><b>ARTICULO 12.- </b>Las instituciones encargadas del cumplimiento de la <b> presente ley y otras autoridades competentes cooperarán en el intercambio de información <b>con el propósito de determinar: falsedad de documentos de viajes, documentos <b>pertenecientes a terceros, indocumentados, tipos de documentos medios y métodos usados <b>por los traficantes o grupo de traficantes, vínculos de los grupos y medios para detectarlos, <b>para garantizar la fiabilidad, seguridad e integridad de los mismos. <b><b><b><b><b>ARTICULO 13.- </b>Para el desarrollo de las políticas, programas y otros, con <b> miras a prevenir y combatir la trata de personas, se podrá recurrir a la cooperación <b>internacional, como a los sectores de la sociedad civil. <b><b><b><b><b>ARTICULO 14.- </b>Los servidores públicos encargados del cumplimiento de <b> la ley, los funcionarios diplomáticos, consulares, de migración, policiales y otros <b>vinculados al tema recibirán capacitación y se actualizarán en los temas de prevención, <b>protección, combate y penalización de la trata de personas. Asimismo, y de conformidad <b>con la ley de la materia, velarán por el fiel cumplimiento de las medidas establecidas en el <b>chequeo migratorio fronterizo, con el fin de combatir la trata de personas. <b><b><b><b><b>ARTICULO 15.- </b>La Secretaría de Estado de la Mujer, la Secretaría de <b> Estado de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la República, a través del <b>Departamento para Combatir el Tráfico de Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes, la <b>Dirección General de Migración y el Comité Interinstitucional de Protección a la Mujer <b>Migrante (CIPROM), procurarán el cabal cumplimiento de las disposiciones de la presente <b>ley y quedan facultados para establecer las normativas pertinentes para su correcta <b>aplicación. <b><b><b><b>DADA </b>en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del <b> Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la <b>Republica Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil tres <b>(2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración. <b><b><b><b>Rafaela Alburquerque </b><b> Presidenta <b><b><b>Julián Elías Nolasco Germán </b><b><b> Rafael Ángel Franjul Troncoso </b><b><b><b><b><b><b> Secretario <b><b><b> Secretario <b><b><b><b>DADA</b> en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, <b> en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, alos veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil tres (2003); años 160 de la <b>Independencia y 140 de la Restauración. <b><b><b><b>Andrés Bautista García </b><b> Presidente <b><b><b>Melania Salvador de Jiménez </b><b><b> Pedro José Alegría Soto </b><b> Secretaria <b> Ad-Hoc. <b> Secretario <b> Ad-Hoc. <b><b><b><b>HIPOLITO MEJIA </b><b><b>Presidente de la República Dominicana </b><b><b><b><b><b> En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la <b> Constitución de la República. <b><b><b><b> PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta <b> Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. <b><b><b><b><b>DADA</b> en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la <b> República Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003); <b>años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración. <b><b><b><b><b>HIPOLITO MEJIA </b><b><b><hr>