Ley No.141-02, que modifica la Ley No. 821, sobre Organización Judicial.
Ley No. 141-02
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Judicial.Ley No. 141-02
OrganizaciónCONSIDERANDO: Que la Ley No. 163-01, del 16 de octubre del2001, al crear la provincia de Santo Domingo, ha establecido
sobre
una demarcación geográfica que afecta la administración de
821,
justicia tanto en el área territorial reservada al DistritoNacional como a la nueva provincia.
No.
LeyCONSIDERANDO: Que esa división requiere la creación de
la
tribunales que tengan por finalidad el conocimiento de losprocesos civiles, penales y de otra naturaleza, para una mejoreficientización de la justicia.
modifica
queVISTOS: Los artículos 37, numeral 10, 38 literal c) y 68 de laConstitución de la República.
No.141-02,HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
LeyArtículo 1.- Se crea a partir de la fecha de la presente ley, laCorte de Apelación de Santo Domingo, la cual tendrá dosCámaras: una para los asuntos civiles y comerciales y otra paralos
asuntos
penales,
incluyendo
para
esta
última
el
conocimiento
de
los
recursos
contra
las
providencias
calificativas y otros autos decisorios de los Juzgados deInstrucción conforme a la ley, con asiento en el municipiocabecera de Santo Domingo Este, la que tendrá jurisdicciónsobre los Distritos Judiciales de la provincia de Santo Domingo,que se crea por la presente ley, y el de la provincia de MontePlata.
107Compendio de Derecho Judicial DominicanoArtículo 2.- Se modifica el artículo 32 de la Ley de OrganizaciónJudicial No. 821, del 21 de noviembre de 1927, modificada porlas Leyes Nos. 107, del 29 de abril de 1983; 259-98, del 15 dejulio de 1998 y 17-01, del 1ro. de febrero del 2001, para quediga de la manera siguiente:“Art. 32.- Habrá doce Cortes de Apelación Ordinarias; sieteCortes de Trabajo y doce Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes.Las doce primeras estarán constituidas cada una por cincojueces; las siete siguientes también por cinco jueces cada una; ylas doce últimas por tres jueces cada una, distribuidas de lasiguiente forma:
Judicial.1. Tres en el Distrito Nacional: una ordinaria, una detrabajo y una de niños, niñas y adolescentes, las cualestendrán su asiento en la ciudad de Santo Domingo de
OrganizaciónGuzmán, capital de la República, y sus jurisdiccionescomprenderán el Distrito Nacional;
sobre2. Tres en Santiago: una ordinaria, una de trabajo y una
821,de niños, niñas y adolescentes, las cuales tendrán su
No.asiento en la ciudad de Santiago de los Caballeros, y susjurisdicciones comprenderán los Distritos Judiciales de
LeylaSantiago y Valverde;3. Tres en La Vega: una ordinaria, una de trabajo y una deniños, niñas y adolescentes, las cuales tendrán su asiento
modificaen la ciudad de la Concepción de La Vega, y sus
quejurisdicciones comprenderán los Distritos Judiciales de LaVega, Espaillat, Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel;4. Tres en San Francisco de Macorís: una ordinaria, una de
No.141-02,trabajo y una de niños, niñas y adolescentes, las cuales
Leytendrán su asiento en la ciudad de San Francisco deMacorís, y sus jurisdicciones comprenderán los DistritosJudiciales de Duarte, Salcedo, María Trinidad Sánchez ySamaná;5. Tres en San Pedro de Macorís: una ordinaria, una detrabajo y una de niños, niñas y adolescentes, las cualestendrán su asiento en la ciudad de San Pedro de Macorís,y sus jurisdicciones comprenderán los Distritos Judicialesde San Pedro de Macorís y La Romana;6. Tres en San Cristóbal: una ordinaria, una de trabajo yuna de niños, niñas y adolescentes, las cuales tendrán suasiento en la ciudad de San Cristóbal, y sus jurisdicciones
108Compendio de Derecho Judicial Dominicanocomprenderán los Distritos Judiciales de San Cristóbal,Peravia, Azua y San José de Ocoa;7. Dos en Barahona: una ordinaria y una de niños, niñas yadolescentes, las cuales tendrán su asiento en la ciudad deBarahona, y sus jurisdicciones comprenderán los DistritosJudiciales de Barahona, Independencia, Bahoruco yPedernales;8. Dos en San Juan de la Maguana: una ordinaria y una deniños, niñas y adolescentes, las cuales tendrán su asientoen la ciudad de San Juan de la Maguana, y susjurisdicciones comprenderán los Distritos Judiciales de San
Judicial.Juan y Elías Piña;9. Dos en Montecristi: una ordinaria y una de niños, niñas yadolescentes, las cuales tendrán su asiento en la ciudad deSanFernandodeMontecristi,ysusjurisdicciones
Organizacióncomprenderán los Distritos Judiciales de Montecristi,Dajabón y Santiago Rodríguez;
sobre10. Dos en El Seybo: una ordinaria y una de niños, niñas y
821,adolescentes, las cuales tendrán su asiento en la ciudad de
No.Santa Cruz de El Seybo, y sus jurisdicciones comprenderán
Leylos Distritos Judiciales de El Seybo, La Altagracia y Hato
laMayor;11. Dos en Puerto Plata: una ordinaria y una de niños,
modificaniñas y adolescentes, las cuales tendrán su asiento en la
queciudad de San Felipe de Puerto Plata, y sus jurisdiccionescomprenderán el Distrito Judicial de Puerto Plata;12. Tres en Santo Domingo: una ordinaria, una de trabajo y
No.141-02,una de niños, niñas y adolescentes, las cuales tendrán suasiento en el municipio de Santo Domingo Este, y sus
Leyjurisdicciones comprenderán los Distritos Judiciales de lasprovincias de Santo Domingo y Monte Plata”.Párrafo I.- (Transitorio) Mientras no esté funcionando la Cortede Apelación Ordinaria de Puerto Plata y la de Niños, Niñas yAdolescentes, las cortes ordinaria, de trabajo y de niños, niñasy adolescentes de Santiago, tendrán jurisdicción sobre elDistrito Judicial de Puerto Plata.Párrafo II.- (Transitorio) Mientras no esté funcionando la Cortede Apelación Ordinaria de El Seybo, las cortes de apelaciónordinaria, de trabajo y de niños, niñas y adolescentes, de San
109Compendio de Derecho Judicial Dominicano
Pedro de Macorís tendrán jurisdicción sobre los DistritosJudiciales de La Altagracia, El Seybo y Hato Mayor.Artículo 3.- Se modifica el artículo 1 de la Ley 50-00, del 26 dejulio del 2000, que modificó los literales a) y b) del párrafo I delartículo 1 de la Ley No. 248 del 17 de enero de 1981 que a su vezmodificó la Ley de Organización Judicial No. 821, del 21 denoviembre de 1927, para que rija con el siguiente texto:
a) En el Juzgado de Primera Instancia del DistritoJudicial del Distrito Nacional habrá una cámara civil ycomercial y una cámara penal. La cámara civil y
Judicial.
comercial estará compuesta por seis (6) y hasta doce (12)jueces, y la cámara penal por diez (10) y hasta (20) jueces,quienes una vez apoderados en la forma que seestablecerá
más
adelante,
conocerán,
de
manera
Organización
unipersonal, de los expedientes que sean sometidos a suconocimiento y decisión.
sobre
b) En el Juzgado de Primera Instancia del Distrito
821,
Judicial de Santo Domingo habrá una cámara civil ycomercial y una cámara penal, compuestas por hasta
No.
veintidós (22) jueces cada una, quienes una vez
Leyla
apoderados en la forma que se establecerá más adelante,conocerán, de manera unipersonal, de los expedientesque sean sometidos a su conocimiento y decisión.
modifica
c) En el Juzgado de Primera Instancia del Distrito
que
Judicial de Santiago habrá una cámara civil y comercial yuna cámara penal. La cámara civil y comercial estarácompuesta por cuatro (4) y hasta ocho (8) jueces, y lacámara penal por cuatro (4) y hasta ocho (8) jueces,
No.141-02,
quienes una vez apoderados en la forma que se
Ley
establecerá
más
adelante,
conocerán
de
manera
unipersonal, de los expedientes que sean sometidos a suconocimiento y decisión.CAPÍTULO IDE LAS JURISDICCIONES CIVILES Y COMERCIALESArtículo 4.- La Suprema Corte de Justicia designará en losDistritos Judiciales señalados, de entre los jueces de la CámaraCivil y Comercial supraindicada en el literal b) del artículo 3, unjuez presidente, un primer sustituto, y un segundo sustituto depresidente, teniendo el juez presidente, entre otras funciones,
110Compendio de Derecho Judicial Dominicano
la de encargarse de la distribución y asignación, entre dichosjueces, según el municipio en que se encuentre domiciliado eldemandado, de los casos que deba conocer la mencionadaCámara Civil y Comercial, y del manejo administrativo de lamisma. La Suprema Corte de Justicia dispondrá el lugar dondefuncionarán las salas.Párrafo I.- Una vez que uno de los jueces sea apoderado de unexpediente, salvo caso de incompetencia, se considerará elúnico con aptitud legal para conocer el expediente y losincidentes del mismo. Fundamentado en causas atendibles, eljuez presidente podrá desapoderarlo mediante auto motivado.
Judicial.Párrafo II.- En caso de que por inhibición, recusación,enfermedad, ausencia, imposibilidad definitiva o por cualquierotra
causa,
el
juez
apoderado
no
pueda
continuar
el
conocimiento del expediente, la parte más diligente solicitará al
Organización
juez presidente el apoderamiento de otro juez para lacontinuación y fallo del asunto. Esta solicitud será notificada
sobre
inmediatamente a la contraparte y la decisión que se adopte se
821,
impondrá a las partes.
No.Párrafo III.- En el caso de ausencia del juez apoderado durante
Ley
más de dos meses o por incapacidad temporal, el juez
la
presidente designará un sustituto de entre los jueces de sucámara y éste continuará el curso del proceso. Los actosintervenidos en este período, no desapoderarán al juez
modifica
apoderado inicialmente, quien continuará conociendo del
que
asunto si el juez sustituto no estatuyó en cuanto al fondodurante su ausencia o incapacidad.Párrafo IV.- En caso de vacantes definitivas entre los jueces, la
No.141-02,
Suprema Corte de Justicia designará los sustitutos, pero éstos
Ley
no reemplazarán de pleno derecho al juez faltante en losprocesos a su cargo, sino que el juez presidente de la referidaCámara Civil y Comercial tendrá la facultad de distribuir losexpedientes entre los restantes jueces o atribuirlos al nuevojuez, quien conocerá solamente de los casos que, en loadelante, le sean asignados por el juez presidente.Párrafo V.- En casos de urgencia o por falta de uno o másjueces, el juez presidente tendrá la facultad de llamar a uno ovarios de los jueces de paz del distrito judicial para llenartemporalmente
cualquier
vacante
y