Ley General de las Telecomunicaciones No. 153-98 El CONGRESO NACIONAL en nombre de la RepúblicaConsiderando: que es deber del Estado fomentar el desarrollo de las telecomunicaciones para
contribuir a la expansión socioeconómica de la nación; Considerando: que es de interés del Estado organizar y promover la competencia leal, eficaz y
sostenible dentro del sector de las telecomunicaciones; Considerando: que es objetivo del Estado asegurar a la nación un servicio de telecomunicaciones,
a través de la participación del sector privado, que sea eficiente, moderno y a costo razonable; Considerando: que es de interés del Estado garantizar los servicios de telecomunicaciones en
condiciones asequibles en todo el país y para todos los grupos sociales, conforme a los principios
del servicio universal auspiciados por los organismos internacionales de que forma parte la
República Dominicana; Considerando: que la Ley de Telecomunicaciones, No. 118, de fecha 1 de febrero de 1966, debe
ser sustituida por un nuevo instrumento legal que responda a las necesidades presentes y futuras
del país, en consistencia con los acuerdos, convenios y tratados suscritos y ratificados por la
República Dominicana. CAPITULO I -Definiciones-Art. 1. Definiciones de la Ley
A los efectos de la presente Ley y sus reglamentos de aplicación, se entenderá por:
Alquiler de circuitos: cesión temporal en uso, brindada por un concesionario de servicio portador,
del medio para el establecimiento de un enlace punto a punto o de punto a multipuntos, para la
transmisión de señales de telecomunicaciones, por cierta renta convenida.
Area de concesión: área geográfica dentro de la cual se permite la prestación de servicios públicos
de telecomunicaciones por un concesionario.
Asignación: autorización del órgano regulador, en el acto de otorgar una concesión o licencia, para
la utilización de una frecuencia asociada a determinadas condiciones de uso, por parte de una
estación radioeléctrica.
Atribución: inscripción de una banda de frecuencias determinada en el plan nacional de atribución
de frecuencias, para que sea utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicación terrena oespacial o por el servicio de radioastronomía en condiciones especificadas. Este término se aplica
también a la banda de frecuencias consideradas.
Cliente: usuario que ha celebrado un contrato de prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones, con un concesionario de esos servicios.
Competencia efectiva: es aquella que tiene lugar entre dos o más personas, físicas o jurídicas, a fin
de servir una porción determinada del mercado, mediante el mejoramiento de la oferta en calidad y
precio, en beneficio del cliente o usuario.
Competencia leal: es aquella que se desarrolla sin incurrir en prácticas que actual o potencialmente
la distorsionen o restrinjan. Esas prácticas pueden ser predatorias o restrictivas de la competencia,
o bien, desleales.
Competencia sostenible: es aquella que por sus características puede perdurar en el tiempo, pues
se basa en condiciones propias de la prestación.
Comunicaciones intraempresariales: las telecomunicaciones mediante las cuales una sociedad se
comunica internamente con sus filiales, sucursales y, a reserva de las leyes y reglamentos del país,
afiliadas, o éstas se comunican entre sí. Estas no incluyen los servicios comerciales o no
comerciales suministrados a sociedades que no sean filiales, sucursales o afiliadas vinculadas, o
que se ofrezcan a clientes o posibles clientes.
Difusión sonora: forma de telecomunicación que permite la emisión o transmisión de señales
audibles destinadas a la recepción directa por el público en general.
Difusión televisiva: forma de telecomunicación que permite la emisión o transmisión de imágenes
no permanentes de objetos fijos o móviles, por medio de ondas electromagnéticas transmitidas por
cable, a través del espacio, sin guía artificial, ya sea mediante estaciones terrestres o satélites, o
por cualquier otro medio.
Discriminación: es el trato desigual que se da a situaciones equivalentes.
Dominio público radioeléctrico: se entiende por dominio público radioeléctrico el espectro
radioeléctrico o espectro de frecuencias radioeléctricas, y el espacio por el que pueden propagarse
las ondas radioeléctricas o hertzianas.
Equipo terminal: dispositivo en el cual termina un circuito de telecomunicaciones para permitir al
usuario el acceso a un punto de terminación de red.
Espectro radioeléctrico: conjunto de ondas radioeléctricas cuya frecuencia está comprendida entre
los 9 Kilohertzios y 3,000 Gigahertzios.Estación terrena: estación situada en la superficie de la Tierra, o en la parte principal de la
atmósfera terrestre, destinada a establecer comunicación con una o varias estaciones espaciales,
así como, con una o varias estaciones de la misma naturaleza, mediante el empleo de una o varias
estaciones satelitales reflectoras u otros objetos situados en el espacio.
Instalaciones esenciales: toda instalación de una red o servicio públicos de transporte de
telecomunicaciones que sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un solo
proveedor o por un número limitado de proveedores, y cuya sustitución con miras al suministro de
un servicio no sea factible en lo económico o en lo técnico.
Interconexión: unión de dos o más redes, técnica y funcionalmente compatibles, pertenecientes a
diferentes operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, siendo el objeto de la unión
transportar el tráfico de señales que se cursen entre ellas. La interconexión incluye los mecanismos
comerciales y técnicos con arreglo a los cuales los proveedores de servicios conectan sus equipos,
redes y servicios, para proporcionar a sus clientes, acceso a los clientes, servicios y redes de otros
proveedores.
Interfaz: zona limítrofe compartida entre dos unidades funcionales y definida por características
funcionales, características comunes de interconexión físicas, características de las señales y otras
características, según proceda.
Llamada telefónica de larga distancia internacional: llamada telefónica establecida entre un equipo
terminal situado dentro del territorio nacional, con otro situado en el exterior del país.
Llamada telefónica de larga distancia nacional: llamada telefónica establecida entre un equipo
terminal situado dentro de una zona dada de tasación local, con otro situado fuera de dicha zona,
en el territorio nacional.
Llamada telefónica local: llamada telefónica establecida entre dos equipos terminales ubicados
dentro de una misma zona de tasación local en la que se aplica una tarifa uniforme.
Ondas radioeléctricas u ondas hertzianas: ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija
convencionalmente por debajo de los 3,000 Gigahertzios y por encima de 9 Kilohertzios, que se
propagan por el espacio sin guía artificial.
Órbita: trayectoria que describe, con relación a un sistema de referencia especificado, el centro de
gravedad de un satélite o de un objeto espacial, por la acción principal de fuerzas naturales,
fundamentalmente las de gravitación.
Órbita satelital: trayectoria que recorre un satélite de telecomunicaciones al girar alrededor de la
tierra.
Plan mínimo de expansión: es el programa de instalaciones y ampliaciones de servicios y sistemas
que una operadora autorizada para la prestación del servicio de telecomunicaciones se hacomprometido a cumplir, con el objeto de alcanzar las metas y objetivos convenidos en su contrato
de concesión durante un período determinado.
Posición dominante: es aquella condición en la que se encuentra una prestadora de servicios de
telecomunicaciones que posee facilidades únicas o cuya duplicación sea antieconómica; o la
condición en que se encuentran aquellas prestadoras de servicios que tengan una situación
monopólica en el mercado de un determinado servicio o producto de telecomunicaciones,
suficientemente importante como para permitirles imponer su voluntad por falta de alternativa
dentro del mercado de dicho producto o servicio, o cuando, sin ser la única prestadora de dicho
producto o servicio, los mismos no son susceptibles de prestarse en un ambiente de competencia
efectiva.
Prácticas desleales: es toda acción deliberada tendiente a perjudicar o eliminar a los competidores
y/o confundir al usuario y/o a procurarse una ventaja ilícita, tales como: a. Publicidad engañosa o falsa destinada a impedir o limitar la libre competencia; b. Promoción de productos y servicios en base en declaraciones falsas, concernientes a
desventajas o riesgos de otros productos o servicios de los competidores; y c. El soborno industrial, la violación de secretos industriales, la obtención de información sensible
por medios no legítimos y la simulación de productos.
Prácticas restrictivas a la competencia en el sector de las telecomunicaciones: todas aquellas
acciones, conductas, acuerdos, convenios y condiciones que puedan, actual o potencialmente,
distorsionar, restringir o falsear la libre competencia en un servicio determinado o producto de
telecomunicaciones en todo o parte del mercado nacional y en perjuicio de proveedores y usuarios
de dicho servicio o producto. Están constituidas por: a. Acuerdos o convenios verbales o escritos que sean concertados entre los sujetos de esta ley o
acciones o conductas que, deliberadamente o no, impidan u obstaculicen la entrada o la
permanencia de empresas, productos o servicios de telecomunicaciones en todo o parte del
mercado; y b. El abuso de uno o varios sujetos de esta ley de su posición de dominio.
Principio de continuidad: por el principio de continuidad, el servicio debe prestarse en el área de
concesión sin interrupciones injustificadas.
Principio de generalidad: por el principio de generalidad, el servicio debe prestarse en el área de
concesión, a quien lo requiera y esté en condiciones reglamentarias, técnicas, y económicas de
acceder a él.Principio de igualdad: por el principio de igualdad, el servicio debe prestarse sin discriminaciones
de precio y calidad al público en general. Las categorizaciones de los usuarios que se hagan
deberán tener fundamento razonable y no ser arbitrarias a criterio del órgano regulador.
Principio de neutralidad: por el principio de neutralidad, el servicio debe prestarse teniendo en
cuenta sus propios condicionamientos, sin distorsionar mediante discriminación o arbitrariedad el
funcionamiento de otros mercados.
Principio de transparencia: se entenderá por principio de transparencia el que las operadoras
ofrezcan los servicios en condiciones tales, que todos los posibles usuarios puedan tener
conocimiento previo de todas y cada una de las condiciones técnicas y económicas relacionadas
con sus prestaciones.
Proveedor importante: es un proveedor que tiene la capacidad de afectar de manera importante las
condiciones de participación (desde el punto de vista de los precios y del suministro) en un
mercado dado de servicios de telecomunicaciones básicas, como resultado del control de las
instalaciones esenciales, o de la utilización de su posición en el mercado.
Punto de interconexión: es el lugar o punto de la red en donde se produce la interconexión, esto
es, el punto donde se entrega o se recibe tráfico.
Punto de terminación de red: conjunto de conexiones físicas o radioeléctricas y sus
especificaciones técnicas de acceso, que forman parte de la red pública y que son necesarias para
tener acceso a esta red pública y a un servicio portador.
Radiocomunicación: toda telecomunicación transmitida por medio de las ondas radioeléctricas.
Red privada de transporte de telecomunicaciones: red o sistema de telecomunicaciones que
establece una persona natural o jurídica, con su propia infraestructura y/o mediante el alquiler de
canales o circuitos de redes públicas de telecomunicaciones, que permite las telecomunicaciones
entre dos o más puntos terminales definidos en una red.
Red pública de transporte de telecomunicaciones: la infraestructura pública de telecomunicaciones
que permite las telecomunicaciones entre dos o más puntos terminales definidos en una red.
Señal: fenómeno físico en el que una o más de sus características varían para representar una
información.
Servicios básicos: son los servicios portadores o finales de telecomunicaciones.
Servicio de difusión por cable: conjunto de servicios de difusión consistente en el suministro, o en
el intercambio de información en forma de imágenes o sonidos que se prestan a los usuarios en
general, en sus domicilios o dependencias, mediante redes de cable o fibra óptica.Servicio fijo: servicio prestado por redes o sistemas instalados en puntos fijos, con equipos
terminales fijos.
Servicio de información: servicio de producción y generación de noticias, entretenimientos o
informaciones de cualquier tipo, normalmente asociado o vinculado para su transmisión, emisión o
recepción, a servicios de telecomunicaciones.
Servicio móvil: servicio que se presta a través del medio radioeléctrico con equipos terminales
móviles.
Servicios de radiocomunicaciones: son los servicios de telecomunicaciones públicos o privados
cuyo medio de transmisión sea fundamentalmente el espectro radioeléctrico.
Servicio de radiodifusión por satélite: servicio de radiocomunicación en el cual las señales emitidas
o retransmitidas por estaciones espaciales están destinadas a la recepción directa por el público en
general. En el servicio de radiodifusión por satélite, la expresión de recepción directa abarca tanto
la recepción individual como la comunal.
Servicio de radiodifusión terrestre: servicio de difusión que utiliza sistemas de transmisión mediante
ondas radioeléctricas, que se propagan por la superficie de la Tierra o mediante reflexión
ionosférica.
Servicio público de transporte de telecomunicaciones: todo servicio de transporte de
telecomunicaciones que se ofrezca al público en general. Tales servicios pueden incluir, entre
otros: telégrafo, teléfono, télex y transmisión de datos caracterizada por la transmisión en un
tiempo real de información facilitada por los clientes, entre dos o más puntos, sin ningún cambio de
extremo a extremo en la forma o contenido de dicha información.
Servicios verticales: se denominan así a las modalidades de los servicios básicos que les agregan
más facilidad. Se considerarán servicios verticales del servicio telefónico, entre otros, a la señal de
llamada en espera, a la transferencia de llamadas, a los mecanismos de reiteración de llamadas o
a la teleconferencias.
Tarifa: es el precio al público en general o usuario final de un servicio público de
telecomunicaciones.
Tasa contable o tasa de distribución: es la tasa por unidad de tráfico fijada de acuerdo entre
operadoras, para una relación determinada que se utiliza para el establecimiento de las cuentas
entre dichas operadoras en sus relaciones del servicio de larga distancia internacional. La tasa
contable o de distribución incluye las tasas de liquidación y, en su caso, las de tránsito.
Tasa de liquidación: es la tasa que corresponde al prestador de un país en el que se origina o
termina una comunicación, proveniente de la distribución de la tasa contable.Telecomunicaciones: la transmisión y recepción de señales por cualquier medio electromagnético.
Usuarios: consumidores de servicios y los proveedores de servicios.
Zona mundial de numeración 1: zona geográfica definida por la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT) para fines de numeración, constituida por los Estados Unidos, Canadá y
un grupo de islas del Caribe, entre las que se encuentra la República Dominicana.
Zona de servicio: parte del área de concesión en la que un concesionario de un servicio público de
telecomunicaciones presta efectivamente el servicio concesionado al público en general. CAPITULO II Alcance y ObjetivosArt. 2. Alcance de la Ley
La presente Ley constituye el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio
nacional, para regular la instalación, mantenimiento y operación de redes, la prestación de
servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones. La misma deberá ser interpretada de
conformidad con los convenios internacionales ratificados por la República Dominicana y se
complementará con los reglamentos dictados por las autoridades competentes. Art. 3. Objetivos de la Ley
Los objetivos de interés público y social del presente ordenamiento, a la luz de los cuáles deberán
interpretarse sus disposiciones, son los siguientes: a) Reafirmar el principio del Servicio Universal a través de:
1. La garantía, en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos, de la posibilidad de acceso a un
servicio mínimo y eficaz de telefonía, a precios asequibles, mediante el libre
funcionamiento de los mercados y la utilización de los mecanismos previstos por esta Ley;
2. La satisfacción de la demanda de servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones
de libre competencia, asegurando la continuidad, generalidad, igualdad y neutralidad de
dichos servicios; y
3. El libre acceso a las redes y servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones de
transparencia y de no discriminación por parte de los prestadores y usuarios de servicios
de telecomunicaciones, los generadores y receptores de información y los proveedores y
usuarios de servicios de informaciób) Promover la prestación de servicios de telecomunicaciones con características de calidad y
precio que contribuyan al desarrollo de las actividades productivas y de servicios en condiciones de
competitividad internacional; c) Garantizar el derecho del usuario a elegir el prestador del servicio de telecomunicaciones que a
su criterio le convenga; d) Ratificar el principio de la libertad de la prestación, por parte de titulares de concesiones
obtenidas de acuerdo a la presente Ley, de todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones,
incluida la libertad de construcción y operación de sistemas y facilidades; e) Promover la participación en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones de
prestadores con capacidad para desarrollar una competencia leal, efectiva y sostenible en el
tiempo, que se traduzca en una mejor oferta de telecomunicaciones en términos de precios,
calidad del servicio e innovación tecnológica; f) Asegurar el ejercicio, por parte del Estado, de su función de regulación y fiscalización de las
modalidades de prestación, dentro de los límites de esta Ley, de modo imparcial, mediante la
creación y desarrollo de un órgano regulador de las telecomunicaciones independiente y eficaz; y g) Garantizar la administración y el uso eficiente del dominio público del espectro radioeléctrico. CAPITULO III Principios GeneralesArt. 4. Jurisdicción nacional
Las telecomunicaciones son de jurisdicción nacional, por consiguiente, los impuestos, tasas,
contribuciones y derechos serán aplicables a nivel nacional. No podrán dictarse normas especiales
que limiten, impidan u obstruyan la instalación de los servicios de telecomunicaciones, salvo las
que provengan de la aplicación de la presente Ley. Art. 5. Secreto e inviolabilidad de las telecomunicaciones
Las comunicaciones y las informaciones y datos emitidos por medio de servicios de
telecomunicaciones son secretos e inviolables, con excepción de la intervención judicial de
acuerdo al derecho común y a lo dispuesto por las leyes especiales. Los prestadores de servicios
públicos de telecomunicaciones deberán velar por dicha inviolabilidad, y no serán responsables de
las violaciones cometidas por usuarios o terceros sin su participación, culpa o falta. Art. 6. Uso indebido de las telecomunicacionesSe prohíbe el uso de las telecomunicaciones contrario a las leyes o que tenga por objeto cometer
delitos o entorpecer la acción de la Justicia. Art. 7. Emergencia, defensa y seguridad nacional
En caso de encontrarse comprometidas condiciones de seguridad y defensa nacional o en caso de
emergencia o catástrofes oficialmente declaradas, el Poder Ejecutivo, por medio del organismo
competente, podrá dictar directrices que deberán ser cumplidas por los prestadores y usuarios de