Ley No. 156-97 que modifica la Ley No. 25-91,Orgánica de la Suprema Corte de Justicia.
Ley No. 156-97 que modifica la Ley Orgánica de la
Suprema Corte de Justicia, No. 25-91
Justicia.
de
El Congreso Nacional
Corte
En Nombre de la República
SupremalaLey No. 156-97
deConsiderando: Que el artículo 64 de la Constitución de laRepública establece que la Suprema Corte de Justicia secompondrá de por lo menos once (11) jueces;
25-91,OrgánicaConsiderando: Que la Ley Orgánica de la Suprema Corte deJusticia, No. 25-91, dispuso que la misma estará integrada por
No.
once (11) jueces designados por el Senado de la República y
Leyla
dividida en dos Cámaras: Una para los asuntos Civiles,Comerciales y de Trabajo y otra para los asuntos Penales,Administrativos y Constitucionales;
modificaConsiderando: Que la reforma Constitucional del 14 de agosto
que
de 1994, consagró que los jueces de la Suprema Corte deJusticia serán designados por el Consejo Nacional de la
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Magistratura;
No.Considerando: Que esa misma revisión constitucional creó la
Ley
acción en inconstitucionalidad de la ley, por vía principal, antela propia Suprema Corte de Justicia, aumentando así susatribuciones;Considerando: Que en igual sentido, la reciente formación dela jurisdicción contencioso tributaria y la gran cantidad derecursos de casación que se interponer a diario ante laSuprema Corte de Justicia requieren la creación de unaCámara en ese alto tribunal;Considerando: Que la actual Primera Cámara de lo Civil,Comercial y Laboral de la Suprema Corte de Justicia, tiene unenorme cúmulo de recursos por conocer, por lo que se hace
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necesario la creación de una nueva Cámara para viabilizar elconocimiento de los casos pendientes;Vista: La Ley Orgánica de la Suprema Corte Justicia, No.25-91, del 15 de octubre de 1991.
Justicia.Ha dado la siguiente Ley:
deLey 156-97
CorteArt. 1.- Se modifican los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13de la Ley No. 25-91, para que en lo adelante se lean como
Suprema
siguiente: “Art.. 1.- La Suprema Corte de Justicia estará
laintegrada por dieciséis (16) jueces, quienes deberán reunir las
decondiciones que establece la Constitución de la República, queserán designados por el Consejo Nacional de la Magistratura,después del examen formal de su trayectoria profesional,ciudadana y publica".
25-91,Orgánica“Párrafo I.- Cuando la Suprema Corte de Justicia sesione en
No.pleno, el quórum será de un mínimo de doce (12) jueces y lasdecisiones se tomarán por mayoría de votos” .
Leyla“Párrafo II.- En caso de empate, el voto del Presidente serádecisorio.”
modifica“Art. 2.- La Suprema Corte de Justicia se dividirá en tres (3)
queCámaras que se identificarán como Primera Cámara, SegundaCámara y Tercera Cámara de la Suprema Corte de Justicia”.
156-97“Art. 3.- La Suprema Corte de Justicia estará dirigida por un
No.Presidente, y en su defecto por el Primer y el Segundo Sustitutos,
Leydesignados por el Consejo Nacional de la Magistratura, en virtudde lo que dispone el párrafo II del artículo 64 de la Constituciónde la República. El primer y el segundo sustitutos reemplazaránal Presidente, en este mismo orden, en el caso de falta oimpedimento de éste”.“Art. 4.- Cada Cámara estará compuesta por cinco (5) jueces,nombrados por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, apropuesta de la última”.“Art. 5.- Al elegir los jueces de cada Cámara, el pleno de laSuprema Corte de Justicia, a pro- puesta de su Presidente,dispondrá cuál de ellos ocupará la Presidencia de la misma. Encaso de falta o impedimento del Presidente de una Cámara,
136Compendio de Derecho Judicial Dominicanodesempeñará esas funciones el juez, integrante de la misma, demayor edad. Sin embargo, el Presidente de la Suprema Corte deJusticia, cuando lo juzgue conveniente, presidirá cualquiera dedichas Cámaras”.“Art. 6.- Cada Cámara podrá integrarse con tres (3) de susmiembros, y en este caso las decisiones deberán ser adoptadasa unanimidad. Sin embargo, cuando un recurso de casación sea
Justicia.conocido sólo por tres (3) jueces, podrá ser fallado por la
detotalidad de los jueces integrantes de una u otra Cámara,
Cortesiempre que el Presidente de la misma dicte un Auto, mediante elcual llame a dichos jueces a unirse a la deliberación y fallo delasunto de que se trate. En este caso, la decisión deberá ser
Supremaadoptada por mayoría de votos”.
la
de“Art. 7.- La Primera Cámara tendrá competencia para conocer yfallar los recursos de casación que se interpongan por primeravez, en materia Civil y Comercial”.“Art. 8.- La Segunda Cámara será competente para conocer yfallar los recursos de apelación en materia penal, atribuidos a la
25-91,OrgánicaSuprema Corte de Justicia, siempre que no sean de los que
No.conoce esta última como jurisdicción privilegiada. Asimismo,
Leytendrá competencia la Segunda Cámara para conocer y fallar los
larecursos de casación que se interpongan por primera vez enmateria penal”.
modifica“Art. 9.- La Tercera Cámara será competente para conocer y
quefallar los recursos de casación que se interpongan por primeravez, en materia de tierras, laboral, contencioso-administrativo y
156-97contencioso-tributario”.
No.“Art. 10.- Cada Cámara tendrá un Secretario y dos Alguaciles
Leyde Estrados, y los demás empleados que fueren necesarios,nombrados por la Suprema Corte de Justicia ”.“Art. 13.- Corresponde a la Suprema Corte de Justicia en pleno,conocer el recurso de constitucionalidad de las leyes a que serefiere la parte in-fine del inciso 1ro. del artículo 67 de laConstitución de la República, así como de todo otro asunto que noesté atribuido, exclusiva- mente, a una de sus Cámaras por lapresente ley”.Artículo 2.- Se derogan los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánicade la Suprema Corte de Justicia No. 25-91, de fecha 15 deoctubre de 1991.
137Compendio de Derecho Judicial DominicanoArtículo. 3.- Se eliminan los artículos que preceden losartículos 4 y 8 de la Ley Orgánica de la Suprema Corte deJusticia, No. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991.
Promulgada esta Ley No. 156-97, por el Presidente de laRepública, Dr. Leonel Fernández, en fecha 10 de julio de 1997.
Justicia.
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Corte
Supremala
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