Ley No. 157-09 sobre el Seguro Agropecuario en la República Dominicana. G.O. No. 10517 del 7 de abril de 2009.EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 157-09CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República Dominicana dispone en su Artículo 8, Acápite 13, Inciso a) que “Se declara igualmente como un objetivo principal de la política social del Estado el estímulo y cooperación para integrar efectivamente a la vida nacional la población campesina, mediante la renovación de los métodos de la producción agrícola y la capacitación cultural y tecnológica del hombre campesino”. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la economía de la República Dominicana se desenvuelve en un mercado abierto, competitivo y global, que demanda elevados niveles de eficiencia y competitividad en el sector agropecuario. CONSIDERANDO TERCERO: Que la producción agropecuaria constituye un factor relevante para la economía del país, especialmente, en la actual crisis alimentaría, mundialmente reconocida como un hecho no aislado y repetitivo en el tiempo, siendo por tanto fundamental el fomento de las producciones en el país que garanticen el abastecimiento mantenido de la población. CONSIDERANDO CUARTO: Que la ubicación geográfica de la República Dominicana la expone a periódicos fenómenos naturales que afectan el aparato productivo agropecuario y limitan la inversión requerida para impulsar su competitividad. CONSIDERANDO QUINTO: Que entre los productores dominicanos, los más afectados son los medianos y pequeños, por las limitaciones de acceso a la tecnología y al financiamiento de sus cosechas. CONSIDERANDO SEXTO: Que el seguro agropecuario constituye un instrumento de administración de riesgos que permite a los agricultores traspasar a las aseguradoras los daños económicos provocados a un cultivo asegurado contra eventos climáticos. CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el seguro agropecuario constituye una alternativa, que el país debe fomentar, frente a los riesgos de la producción agropecuaria y toda actividad productora de riqueza, como garante del campo y de la estabilidad de las rentas de los productores, que conlleva una mejora cualitativa y cuantitativa de los cultivos. CONSIDERANDO OCTAVO: Que la normativa del seguro agropecuario demanda de conceptos técnicos específicos, necesarios para ofrecer el máximo de protección a los asegurados y generar confianza en el fiel cumplimiento de los contratos.CONSIDERANDO NOVENO: Que el Estado dominicano debe propiciar una adecuada administración y compartir los riesgos de la inversión agropecuaria. VISTA: La Ley No 8 del 8 de septiembre de 1965, que establece las funciones de la Secretaría de Estado de Agricultura; VISTA: La Ley No.11-92 del 16 de mayo de 1992, que crea el Código Tributario de la República Dominicana; VISTA: La Ley No. 146-02, del 9 de septiembre del 2002, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana; VISTA: La Ley No. 495-06 del 28 de diciembre del 2006, de Rectificación Tributaria; VISTOS: Los Decretos Nos. 96 de fecha 20 de agosto de 1982 y 549 de fecha 3 de diciembre de 1982, sobre el Seguro al Crédito Agrícola y Ganadero. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Mediante la cual se Regula el Seguro Agropecuario en la República Dominicana. CAPÍTULO I Principios Generales y Objetivos ARTÍCULO 1.- Se establece el Seguro Agropecuario en la forma y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de la presente ley y de la Ley No.146-02, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana. ARTÍCULO 2.- El Seguro Agropecuario a que se refiere la presente ley se adecuará a los principios siguientes: Primero: El seguro se establece con el objetivo de dotar a los productores agropecuarios de un instrumento de protección, transparente y regulado, que les permita hacer frente a las consecuencias económicas que se registran en las operaciones agropecuarias tras el acaecimiento de fenómenos naturales no controlables. Mediante el seguro se busca proteger la inversión, garantizar la sostenibilidad del financiamiento, estimular la modernización, favorecer la continuidad en el ciclo productivo y mejorar la solvencia financiera del sector agropecuario. Segundo: El seguro agropecuario se implementa con el objetivo de alcanzar la universalización en la protección del sector agropecuario dominicano; para ello se podrán considerar como asegurables los diversos rubros presentes en el país contra todos los fenómenos naturales no controlables en el conjunto del territorio nacional. El cumplimiento de este objetivo se llevará a cabo de manera progresiva, en la medida en que se dispongan los estudios técnicos que demuestren la viabilidad de las coberturas y de las correspondientes dotaciones económicas necesarias para su efectiva aplicación.Tercero: La aplicación de la presente ley y el del seguro agropecuario se promueve con la participación de las cooperativas y las organizaciones de productores agropecuarios legalmente reconocidas. Cuarto: El modelo de aseguramiento se fundamenta en la aplicación de la técnica aseguradora. Corresponde a las entidades aseguradoras la gestión y tramitación del seguro agropecuario; para estos fines, el Estado estimulará la participación de las entidades aseguradoras del país en esta modalidad de aseguramiento. Quinto: El Estado velará por el control, extensión y aplicación del seguro agropecuario, disponiendo para esta finalidad de los medios e instrumentos a que se refiere esta ley. El Estado, mediante planes y programas específicos, establece la política nacional en materia de seguros agropecuarios, la cual se integra a la política de ordenación agraria y será diseñada para que actúe como instrumento de apoyo a los objetivos de la política agraria dominicana. Para fomentar el interés del seguro entre los productores agropecuarios, el Estado participa en el pago de las primas y además, orienta las ayudas públicas que son concedidas tras la ocurrencia de una catástrofe a los sectores y zonas no asegurables. Se estimula la investigación estadística y actuarial, así como la prevención de riesgos y el asesoramiento a los asegurados, en colaboración con los organismos e instituciones competentes. CAPÍTULO II Del Ámbito De Aplicación ARTÍCULO 3.- El seguro agropecuario se establece bajo el principio de la universalización, por lo que tiene como ámbito de aplicación todo el territorio nacional. Párrafo I.- El seguro agropecuario establecido por la presente ley abarca diversos rubros correspondientes a las producciones agrícolas, pecuarias y forestales presentes en el país. Párrafo II.- La incorporación al seguro de las diferentes zonas productoras y los rubros correspondientes, se aplicará de forma progresiva, en la medida en que se dispongan de los estudios técnicos y actuariales precisos que definan las condiciones para la cobertura de los riesgos, se delimiten las zonas marginales para el desarrollo de los cultivos y se habiliten los presupuestos públicos necesarios para facilitar su aplicación. Párrafo III. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado de Agricultura tiene la responsabilidad de establecer anualmente las zonas de producción y los rubros que podrán acogerse a lo previsto en la presente ley. CAPÍTULO III De los Riesgos AsegurablesARTÍCULO 4.- Son objetos de aseguramiento los daños ocasionados en las producciones agrícolas, pecuarias y forestales causadas por variaciones anormales deagentes naturales, siempre y cuando los medios técnicos de lucha preventiva normales no hayan podido ser utilizados por los afectados, por razones no imputables a ellos, o porque dichos medios hayan resultado ineficaces. Párrafo I.- Son además, objeto de aseguramiento, los daños producidos por fenómenos naturales sobre las estructuras y equipos de producción. Párrafo II.- En las producciones agrícolas y forestales, se aseguran los daños causados por sequía, viento fuerte, inundación, ciclón, exceso de lluvia, granizo, incendio, plagas y enfermedades y otras adversidades derivadas de fenómenos naturales, siempre que su asegurabilidad, se constate previamente, con el correspondiente estudio técnico. Párrafo III.- En las producciones pecuarias son asegurables las consecuencias económicas resultantes de la muerte o sacrificio de los animales, por accidente o enfermedad, las derivadas de la pérdida de la capacidad productiva de los animales o las ocasionadas por la aplicación de programas nacionales de erradicación de enfermedades. Párrafo IV.- Quedan excluidos de la cobertura del seguro agropecuario al que se refiere la presente ley, los siniestros que por su extensión e importancia sean calificados por el Poder Ejecutivo como zonas de desastre o calamidad nacional.CAPÍTULO IV Del Plan de Seguros Agropecuarios ARTÍCULO 5.- El desarrollo de las previsiones contenidas en la presente ley y su aplicación, en cada ejercicio económico, se llevará a cabo a través de los Planes Anuales de Seguros Agropecuarios. Párrafo.- A estos efectos, el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Secretaría de Estado de Agricultura, aprobará el Plan de Seguros Agropecuarios de carácter anual, concretándose en el mismo la aplicación progresiva de la ley en cuanto a producciones, riesgos y zonas asegurables, en la medida en que los estudios técnicos hayan demostrado las posibilidades de aseguramiento. Se indicará la aportación destinada por el Estado al pago de las primas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. ARTÍCULO 6.- El Plan Anual de Seguros Agropecuarios establecerá los criterios de asignación de subvenciones al pago de la prima, teniendo en cuenta el carácter estratégico de la actividad productiva, la modalidad de suscripción, individual o colectiva, de la póliza u otras circunstancias que contribuyan a mejorar la estabilidad y la modernización del sector. Párrafo.- El importe de las aportaciones del Estado para el conjunto del Plan no será superior al cincuenta por ciento, ni inferior al veinticinco por ciento, sobre el total de las primas de seguro previstas para cada ejercicio.ARTÍCULO 7.- En la elaboración del Plan Anual participarán la Dirección General de Riesgos Agropecuarios, (DIGERA), las organizaciones de productores representativas del sector, las compañías aseguradoras que operen en este ramo, los reaseguradores, la Superintendencia de Seguros, y la Secretaría de Estado de Hacienda. Párrafo.-La elaboración de los Planes Anuales se fundamentará en los objetivos y directrices establecidos por el Estado en materia de política agropecuaria nacional. Para el logro de una mayor eficacia en el desarrollo de la política de seguros agropecuarios, se establecerán, conforme al procedimiento establecido, los programas o planes plurianuales de actuación, para la definición de líneas directrices y objetivos a mediano y largo plazo. CAPÍTULO V De las Características del Seguro Agropecuario ARTÍCULO 8.- Los contratos de seguro agropecuario pueden ser suscritos por todo aquel que tenga interés legítimo en la obtención o conservación de la producción agropecuaria. Párrafo.- Los contratos pueden formalizarse de manera individual o colectiva, pudiendo realizarse esta última a través de las organizaciones de productores agropecuarios, de los gremios profesionales vinculados al sector, de las cooperativas y de cualquier otra forma de agrupación de los productores legalmente reconocida. ARTÍCULO 9.- La suscripción del seguro agropecuario tiene carácter voluntario para el productor. Párrafo.- El suscriptor del seguro debe asegurar todos los rubros de igual clase que posea en el territorio nacional y se encuentren incluidos en el Plan Anual de Seguros Agropecuarios. No pudiéndose garantizar el mismo bien asegurable en pólizas complementarias. CAPÍTULO VI De las Pólizas del Seguro Agropecuario y el Apoyo del Estado a la Prima del Seguro ARTÍCULO 10.- Los modelos de pólizas, bases técnicas y tarifas de primas de los seguros comprendidos en el Plan Anual de Seguros Agropecuarios serán redactados conforme a lo previsto en la Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas, y a lo que, para una adecuada aplicación al sector agropecuario, se establezca específicamente en el Reglamento que desarrolle la presente ley. Párrafo.- Todo lo relativo a la tramitación técnica y administrativa del seguro agropecuario y las relacionadas con los derechos y obligaciones de asegurados y aseguradores, se ajustarán a lo dispuesto al respecto en la Ley No. 146-02 sobre Seguroy Fianzas. Los aspectos no contemplados en dicha ley serán objeto de un desarrollo específico en el Reglamento de la presente ley. ARTÍCULO 11.- En el acuerdo de seguros, condiciones generales y exclusiones, que forman parte de la póliza de seguros, se definen las características que deben presentar los riesgos garantizados y los daños registrados sobre la producción, a efectos de su cobertura por el seguro agropecuario. Párrafo.- En la póliza de seguro se establecerán todas las características que definan con precisión el bien asegurado, las condiciones de cobertura adaptadas a las peculiaridades de las producciones agropecuarias y los procedimientos a utilizar para la valoración de los daños. ARTÍCULO 12.- Las pólizas del seguro agropecuario contienen como declaración el valor de las cosechas estimadas por cada productor agrícola en todas y en cada una de las parcelas o unidades productivas aseguradas. En los seguros pecuarios las pólizas incluirán en la declaración todos los animales de la finca o plantación de la misma