Ley No. 169-97, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.
Ley No. 169-97, Orgánica del Consejo
Nacional de la Magistratura
El Congreso Nacional
En Nombre de la República
.Ha dado la siguiente Ley:Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura
MagistraturalaLey No. 169-97
deCapítulo I
NacionalDe La Composición del Consejo
ConsejoArtículo 1.- El Consejo Nacional de la Magistratura se
del
compondrá, de conformidad con la Constitución de laRepública, de siete miembros, que lo serán el Presidente de laRepública, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara
Orgánica
de Diputados, un Senador y un Diputado que reúnan lascondiciones señaladas por la Constitución, el Presidente de laSuprema Corte de Justicia y un Magistrado de la Suprema
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Corte de Justicia escogido por la misma.
No.Artículo 2.- El Presidente de la República presidirá el Consejo
Ley
en todos los casos. Si el Presidente de la República no asistieraa las sesiones del Consejo, por cualquier causa, lo sustituirá elVicepresidente de la República. Si éste no pudiere asistir deigual modo por cualquier causa, será sustituido por elProcurador General de la República. En todos los casos, lossustitutos tendrán la presidencia del Consejo.Artículo 3.- Cuando por cualquier motivo, el Presidente de laRepública o cualquiera de sus sustitutos no pudiere estarpresente, y si hubiere quórum, el Consejo será presidido poruno de sus miembros presentes, elegidos por la mayoría deellos.
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En caso de empate, presidirá la sesión de que se trate elmiembro de mayor edad.Artículo 4.- El Secretario del Consejo Nacional de laMagistratura lo será el Magistrado elegido por los miembros dela Suprema Corte de Justicia. Sin embargo, si no pudiese estarpresente, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistraturadesignará a uno de los miembros presentes como Secretarioad-hoc, en ausencia del titular.Artículo 5.- El Secretario del Consejo tendrá a su cargolevantar las actas de las sesiones y regular todo lo necesario a la
.
conservación y archivo de la correspondencia y documentosatinentes a las funciones del Consejo. Asimismo, el Secretariotendrá a su cargo, previa autorización del Consejo, laexpedición de las copias certificadas de todos los actos que
Magistraturala
realice el Consejo, las cuales expedirá a solicitud de cualquier
de
persona interesada que la solicitare formalmente.
NacionalCapítulo IIDel Quórum
ConsejoArtículo 6.- El Consejo o Nacional de la Magistratura podrá
del
reunirse y tomar decisiones con la presencia de cinco (5) de susmiembros. En todo los casos, sus decisiones serán válidas porel voto favorable de un mínimo de cuatro (4) de sus integrantes.
OrgánicaArtículo 7.- El Consejo Nacional de la Magistratura, parareunirse validamente en su primera convocatoria, requerirá la
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presencia de la totalidad de su matrícula; sin embargo, cuando
No.
no asistieren todos sus miembros se hará una segunda
Ley
convocatoria a un término no mayor de diez (10) días, a fin dedar oportunidad a la presencia de todos. En esta segundaconvocatoria, cinco (5) de su miembros serán suficientes parael quórum reglamentario.Capítulo IIIDe Las ConvocatoriasArtículo 8.- El Consejo Nacional de la Magistratura seráconvocado por el Presidente de la República, dentro de untérmino que no excederá de diez (10) días, a parte de la fecha dela convocatoria.
140Compendio de Derecho Judicial DominicanoArtículo 9.- Cuando un miembro solicitare la reunión delConsejo, y el Presidente de la República no lo convocare dentrode un término de cinco (5) días, tres (3) de los miembros podrántramitar validamente la convocatoria, para lo cual observaranlos plazos señalado en el artículo anterior.Artículo 10.- El Consejo Nacional de la Magistratura se reuniráen todos los casos en su sede o en el lugar que se indique en laconvocatoria.Capítulo IV
.De Las CandidaturasArtículo 11.- Todo ciudadano que reúna las condicionesseñaladas en el artículo 65 de la Constitución de la República
Magistratura
podrá ser candidato a integrar la Suprema Corte de Justicia.
la
deArtículo12.-
La
presentación
de
candidatura
será
absolutamente libre, y se podrá realizar tanto por institucionescomo por personas físicas dentro de los plazos y de acuerdo con
Nacional
las formalidades establecidas por el Consejo Nacional de laMagistratura.
ConsejoArtículo 13.- Los miembros del Consejo Nacional de la
del
Magistratura podrán proponer, por su parte, los candidatosque juzguen pertinentes.
OrgánicaArtículo 14.- Cualquiera de los miembros del Consejo Nacionalde la Magistratura podrá ser propuesto como Juez de la
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Suprema Corte de Justicia, si reúne las condiciones exigidas
No.
por el artículo 65 de la Constitución de la República. Sinembargo, en todos los casos en que un miembro del Consejo
Ley
Nacional de la Magistratura aspire o acepte su postulacióncomo juez, se abstendrá de participar en su elección.
Párrafo: Tampoco podrá participar en la elección de uncandidato a Juez de la Suprema Corte de Justicia cuando leunan vínculos sanguíneos o de afinidad hasta el tercer 3er.grado inclusive.
141Compendio de Derecho Judicial DominicanoCapítulo VDe La Elección de los jueces de laSuprema Corte de JusticiaArtículo 15.- Propuestas las candidaturas a Jueces de laSuprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de laMagistratura podrá convocar a los candidatos para serevaluados en los diversos aspectos que juzgue convenientes.Asimismo, el Consejo Nacional de la Magistratura podrá
.
someter a vistas públicas las candidaturas y tendrá facultad deindagar todas las circunstancias que considere oportunas pararecabar el parecer de instituciones y ciudadanos.
MagistraturaPárrafo: El Consejo Nacional de la Magistratura podrá designar
la
a uno o a varios de sus miembros para que realicen cualquier
de
investigación en torno a una candidatura, el cual deberá rendirsu informe en la sesión siguiente.
NacionalArtículo 16.- Depuradas las candidaturas, el Consejo deberáproceder a su elección, la que se llevará a efecto por un mínimo
Consejo
de cuatro (4) votos favorables de los miembros presentes.
delArtículo 17.- Al designar los Jueces de la Suprema Corte deJusticia, el Consejo Nacional de la Magistratura lo hará para elperíodo que indique la Ley de la Carrera Judicial, conforme las
Orgánica
disposiciones combinadas de los párrafos III y IV del artículo 63de la Constitución de la República. Si al término de ese período
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no han sido electos los sustitutos, permanecerán en sus
No.
funciones hasta tanto sean elegidos otros jueces o seanconfirmados.
LeyArtículo 18.- Tan pronto como se haya elegido uno o másJueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional dela Magistratura, deberá por vía de la Secretaría, convocar al olos designados, a fin de que reste (n) el juramento de ley ante elmismo Consejo.Artículo 19.- Una vez elegidos todos los Jueces de la SupremaCorte de Justicia, el Consejo, por un mínimo de cuatro (4) votosfavorables, determinará quien tendrá a su cargo la presidenciadel alto tribunal y quienes ocuparan los cargos de primero ysegundo sustitutos del Presidente.
142Compendio de Derecho Judicial DominicanoPárrafo: Cuando un miembro del Consejo Nacional de laMagistratura aspire a presidente, primer o segundo sustitutode la Suprema Corte de Justicia, se abstendrá de votar para laelección de estos cargos.Artículo 20.- Tan pronto se hayan designado los miembros dela Suprema Corte de Justicia, ésta se reunirá para designar elmiembro de dicha entidad que será Secretario del ConsejoNacional de la Magistratura.Capítulo VI
.Disposición GeneralArtículo 21.- En todos los casos en que por muerte,inhabilitación o renuncia de cualquier Magistrado de la
Magistraturala
Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la
de
Magistratura se reunirá siguiendo el mismo procedimientoseñalado en la presente ley para nombrar el o los sustitutos.
Nacional
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados,Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán,Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
Consejo
veintitrés (23) días del mes de julio del año mil novecientos
del
noventa y siete (1997), años 154E de la Independencia y 134E dela Restauración.
Orgánica
Firmado: Héctor Rafael Peguero Méndez, Presidente; LorenzoValdez Carrasco, Secretario; Julio Ant. Altagracia Guzmán,Secretario.
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No.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso
Ley
Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,Capital de la República Dominicana a los veinticinco (25) díasdel mes de julio del año mil novecientos noventa y siete (1997),años 154E de la Independencia y 134E de la Restauración.
Firmado: Amable Aristy Castro, Presidente; Enrique Pujals,Secretario; Rafael Octavio Silverio, Secretario.
Leonel Fernández; Presidente de la República Dominicana, Enejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de laConstitución de la República.
143Compendio de Derecho Judicial Dominicano
Promulgo la presente Ley y mando que sea publicada en laGaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capitalde la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agostodel año mil novecientos noventa y siete (1997), años 154E de laIndependencia y 134E de la Restauración.
Firmado: Leonel Fernández.
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Magistraturala
de
Nacional
Consejo
del
Orgánica
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