Ley No. 170-07 que instituye el Sistema de Presupuesto Participativo Municipal, del 13 de julio del 2007. Gaceta Oficial No. 10425 del 19 de julio del 2007.EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 170-07CONSIDERANDO: Que el territorio de la República Dominicana se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital de la República, y en las provincias que determine la ley, las cuales a su vez se dividen en municipios; CONSIDERANDO: Que la finalidad principal del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos; CONSIDERANDO: Que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe y no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad; CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado o contraria a la Constitución; CONSIDERANDO: Que el Gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios están cada uno a cargo de un ayuntamiento, independientes en el ejercicio de sus funciones, con las restricciones y limitaciones que establecen la Constitución y las leyes, las cuales determinan sus atribuciones, facultades y deberes; CONSIDERANDO: Que tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, los ayuntamientos están obligados a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios; CONSIDERANDO: Que el gobierno municipal se ha convertido en el escenario de un nuevo conjunto de desafíos y oportunidades, como consecuencia de la transformación urbana que se ha originado en la última década, obligando a las ciudades a jugar un papel de importancia, conduciendo experiencias políticas originales y creando nuevas instituciones para combatir la creciente marginalidad social; CONSIDERANDO: Que hoy resulta indispensable repensar el Estado a partir de un nuevo tipo de descentralización y de un nuevo proceso de democratización, que facilite la generación de una ciudadanía más consciente, más crítica y más exigente; CONSIDERANDO: Que urge la creación de canales de participación directa de la población en los que el voto sea individual y las personas tengan el derecho de establecer prioridades y jerarquías de servicios y obras públicas dentro de sus municipios; CONSIDERANDO: Que es imprescindible inaugurar un nuevo ejercicio del poder municipal basado en la participación ciudadana y la transparencia, instalando un proceso permanente deconsulta y despliegue de mecanismos para la toma de decisiones compartidas entre la población y el ayuntamiento; CONSIDERANDO: Que es necesario proveer mecanismos que garanticen la inversión y la transparencia a nivel de los ayuntamientos mediante la creación de un sistema de monitoreo sobre el gasto municipal, especialmente el referido a la inversión, con participación activa de la ciudadanía; CONSIDERANDO: Que el monitoreo permite fortalecer la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y la colaboración entre servidores públicos y ciudadanos para la construcción de un buen gobierno, atento, responsivo y responsable ante las necesidades y demandas de la sociedad; CONSIDERANDO: Que mediante la distribución de los fondos para la inversión entre las secciones en relación al número de habitantes, reduce la presión para que el territorio siga siendo dividido con la creación de nuevos distritos municipales y municipios sin ninguna consideración técnica; CONSIDERANDO: Que es fundamental para el desarrollo local dotar al Estado de claros indicadores de las prioridades de toda la inversión pública que deberían ser tomados en cuenta cada año en la elaboración del Presupuesto Nacional, especialmente en cuanto a la inversión pública en el territorio; CONSIDERANDO: Que es necesario incentivar el desarrollo local bajo el liderazgo de los gobiernos municipales en coordinación con el gobierno central y sus sectoriales, y con los sectores privados, de tal manera que pueda complementarse recíprocamente la inversión del gobierno nacional y la municipal desde una perspectiva de desarrollo local, de reducción de la pobreza e inclusión social; CONSIDERANDO: Que la expansión del Presupuesto Participativo Municipal es una realidad en el país, ya que de 28 municipios que realizaron este proceso en el año 2005, se ha elevado a 59 municipios para el 2006; de un 29% del total de la población que agrupaban los del año pasado a más de la mitad de la población del país en el presente año, y de cerca de 280 millones de pesos para ejecutar en el año 2005 proyectos y obras que las comunidades priorizaron, se ha elevado a una inversión total cercana a los mil millones de pesos. En el 2003, apenas cinco municipios realizaron el presupuesto participativo ese año: Constanza, La Vega, Jima Abajo, Sabana Grande de Boya y Villa González; CONSIDERANDO: Que el 40% de la transferencia que reciben los municipios del Presupuesto Nacional por la Ley No.163-03, del 6 de octubre del 2003, debe ser destinado a gastos de capital e inversión en obras para el desarrollo económico y social de sus respectivas comunidades urbanas y rurales. Y que de dicho porcentaje se especializará un fondo de reservas presupuestarias de un dos por ciento que será consignado en el presupuesto municipal para ser destinado al diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de planes, proyectos y programas de desarrollo municipal; CONSIDERANDO: Que la legitimidad constituye uno de los principios fundamentales de cualquier mecanismo de participación ciudadana. VISTA: La Constitución de la República; VISTA: La Ley No.3455, del 21 de diciembre de 1952, Ley de Organización Municipal, y sus modificacioneVISTA: La Ley No.3456, del 29 de enero de 1953, Ley de la Organización del Distrito Nacional; VISTA: La Ley No.163-03, del 6 de octubre del 2003; VISTA: La Ley No.17-97, del 4 de enero de 1997; VISTA: La Ley No.140, del 24 de junio de 1983; VISTA: La Ley No.200-04, del 28 de julio del 2004, Ley General de Acceso a la Información Pública; VISTO: El Decreto No.39-03, del 16 de enero del 2003, que crea las Comisiones de Auditoría Social; VISTA: La Resolución No.01-03, del 21 de abril del 2003, Instructivo para la Aplicación del Decreto No.39-03, del 16 de enero del 2003, que crea las Comisiones de Auditoría Social, de la Procuraduría General de la República. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: ARTÍCULO 1.-Objeto de la Ley. Mediante la presente ley se instituye el Sistema de Presupuesto Participativo Municipal (PPM), que tiene por objeto establecer los mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto del municipio, especialmente en lo concerniente al 40% de la transferencia que reciben los municipios del Presupuesto Nacional por la Ley No.163-03, del 6 de octubre del 2003, que deben destinar a los gastos de capital y de inversión, así como de los ingresos propios aplicables a este concepto. ARTÍCULO 2.-Objetivos. Los objetivos del Sistema de Presupuesto Participativo Municipal son:
a)
Contribuir en la elaboración del Plan Participativo de Inversión Municipal, propiciando un balance adecuado entre territorios, urbanos y rurales; b)
Fortalecer los procesos de autogestión local y asegurar la participación protagónica de las comunidades en la identificación y priorización de las ideas de proyectos; c)
Ayudar a una mejor consistencia entre las líneas, estrategias y acciones comunitarias, municipales, provinciales y nacionales de desarrollo, de reducción de la pobreza e inclusión social; d)
Garantizar la participación de todos los actores: comunidades, sectores, instancias sectoriales y otras entidades de desarrollo local y que exprese con claridad su compromiso con los planes de desarrollo municipales; e)
Identificar las demandas desde el ámbito comunitario, articulando en el nivel municipal las ideas de proyectos prioritarios, lo que facilita la participación directa de la población; f)
Permitir el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto; g) Realizar
el
mantenimiento
preventivo de las obras públicas.ARTÍCULO 3.-Principios. El Sistema de Presupuesto Participativo Municipal garantiza el cumplimiento de los siguientes principios:
a)
La representación del conjunto de intereses de los ciudadanos; b)
El acceso de todos los ciudadanos a las asambleas comunitarias en cada paraje o comunidad, a las asambleas seccionales, de barrios o de bloques y al Cabildo Abierto o Asamblea Municipal; c)
La promoción del debate y la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones; d)
El acceso a la información previa, precisa, completa y clara; e)
De equidad de género, tanto en cuanto a la participación como en la inversión que la debería favorecer. ARTÍCULO 4.-Organización. El Presupuesto Participativo Municipal, tomando en cuenta las condiciones particulares de cada municipio, se realizará sobre un procedimiento básico y general. PÁRRAFO I.-Primera Etapa: Preparación, Diagnóstico y Elaboración de Visión Estratégica de Desarrollo. Las autoridades y las organizaciones se ponen de acuerdo sobre cómo realizarán el Presupuesto Participativo Municipal y determinarán la cantidad de dinero de inversión sobre la que planificarán los proyectos y obras que el ayuntamiento ejecutará el año siguiente. Esta cantidad de dinero se preasigna entre las secciones o bloques del municipio según la cantidad de habitantes. En caso de que a una sección o bloque le toque una preasignación muy baja, el Concejo de Regidores puede transferirle más dinero por razones de solidaridad. PÁRRAFO II.-Segunda Etapa: Consulta a la Población. La población identifica sus necesidades más prioritarias y decide los proyectos y obras que deberá el ayuntamiento ejecutar el año próximo mediante la celebración de una secuencia de asambleas:
a)
Asambleas comunitarias en cada paraje o comunidad con más de 30 familias; b) Asambleas
seccionales,
de barrios o de bloques; c)
Cabildo Abierto o Asamblea Municipal. PÁRRAFO III.-Tercera Etapa: Transparencia y Seguimiento al Plan de Inversión Municipal. Ejecución de las Obras. Los proyectos y obras del Plan de Inversión Municipal del Presupuesto Participativo Municipal se ejecutan a lo largo del año, siguiendo un calendario de inicio de proyectos y obras. Las comunidades eligen un comité de obra o de auditoría social para que le dé seguimiento a cada una de las obras y, cuando la construcción de éstas concluya, se transforme en comité de mantenimiento. Todos los meses el Comité de Seguimiento Municipal se reúne con la sindicatura para revisar la ejecución de las obras y el gasto municipal. Dos veces al año, el síndico o síndica rinde cuenta ante el Pleno de Delegados del Presupuesto Participativo Municipal sobre el Plan de Inversión Municipal y del gasto del presupuesto municipal. ARTÍCULO 5.-Asambleas Comunitarias. Se realizarán Asambleas Comunitarias en todos los parajes y sectores del municipio. En caso de que el número de pobladores del paraje o comunidad sea muy reducido, se unirá al más cercano para efectuar esta asamblea.ARTÍCULO 6.-Asambleas Seccionales, de Barrios o de Bloques. Es una reunión de las y los delegados escogidos por las asambleas comunitarias donde se deciden los proyectos y obras de la sección o del bloque, siguiendo diversos criterios, principalmente el de pobreza o carencia de servicios. ARTÍCULO 7.-Cabildo Abierto o Asamblea Municipal. Es el evento que aprueba el Plan de Inversión Municipal, en el cual están contenidas las necesidades más prioritarias identificadas, así como los proyectos y obras acordadas que deberá el ayuntamiento ejecutar el año próximo, y elige el Comité de Seguimiento y Control Municipal. ARTÍCULO 8.-Comités de Seguimiento y Control. Se instituyen los Comités de Seguimiento y Control Municipal y Seccionales mediante resolución municipal, con el mandato de contribuir a la ejecución de las ideas de proyectos que fueron aprobadas por el Presupuesto Participativo Municipal y que fueron incorporadas al presupuesto municipal del año, y de supervisar que éstas se realicen en el orden de prioridad establecido, con la mayor calidad, eficiencia y transparencia posibles, tomando en cuenta el estudio de factibilidad y el presupuesto previamente elaborados. En caso de que en una sección quedara dinero del presupuestado, los Comités de Seguimiento y Control velarán para que estos recursos sean asignados a las obras que correspondan a la priorización hecha por las comunidades en la sección correspondiente. ARTÍCULO 9.-Funciones del Comité de Seguimiento y Control Municipal. El Comité de Seguimiento y Control Municipal tendrá, entre otras, las funciones siguientes:
a)
Supervisar la marcha de la ejecución del Plan de Inversión Municipal aprobado por el Presupuesto Participativo Municipal, así como evaluarlo periódicamente y al final de cada año de ejecución presupuestaria;