Ley 171-07

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<b>Ley No. 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera, <b>del 13 de julio del 2007. Gaceta Oficial No. 10425 del 19 de julio del 2007.</b> <b><b><b><b><b><b>EL CONGRESO NACIONAL </b><b><b>En Nombre de la República </b><b><b><b><b>Ley No. 171-07<b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que laLey No.16-95 de Inversión Extranjera, del 20 de noviembre de 1995, <b>establece el principio del trato nacional, inspirado en la necesidad de que los inversionistas, tanto <b>extranjeros como nacionales, tengan similitud de derechos y obligaciones en materia de inversión; <b><b><b>CONSIDERANDO</b>: Que el rol que le corresponde jugar al gobierno para facilitar el flujo de <b>inversiones hacia el país, hace necesario implementar una estrategia conjunta de las instituciones <b>públicas para la ejecución de acciones coherentes orientadas a la promoción de las mismas, <b>optimizando los esfuerzos emprendidos y sus ventajas competitivas; <b><b><b>CONSIDERANDO</b>: Que el Estado dominicano reconoce que los aportes en moneda o capitales <b>provenientes del extranjero contribuyen al desarrollo y bienestar colectivo de la población, a través <b>del dinamismo que se genera en la actividad económica y productiva nacional; <b><b><b>CONSIDERANDO</b>: Que la República Dominicana cuenta con recursos naturales, culturales, <b>tecnológicos y humanos suficientes para proyectarse como lugar idóneo, para los pensionados <b>rentistas, interesados en el país como destino de retiro y jubilación; <b><b><b>CONSIDERANDO</b>: Que los países de la región de Centroamérica y El Caribe han desarrollado en <b>su territorio este programa con resultados sumamente satisfactorios. <b><b><b>VISTA: </b>La Ley No.14-93, del 26 de agosto de 1993, sobre Arancel de Aduanas de la República <b>Dominicana, (que exonera del pago de impuestos a los ajuares del hogar y bienes personales); <b><b><b>VISTA: </b>La Ley No.168, del 27 de mayo del 1967, sobre Exoneración Parcial de Impuestos de <b>Vehículos de Motor, modificada por la Ley No.146-00, sobre Reforma Arancelaria y <b>Compensación Fiscal; <b><b><b>VISTA: </b>La Ley No.16-95, del 20 de noviembre de 1995, sobre Inversión Extranjera; <b><b><b>VISTA: </b>La Ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992, que establece el Código Tributario, y sus <b>modificaciones; <b><b><b>VISTO: </b>El Decreto No.950-01, del 20 de septiembre del 2001, que crea el Permiso de Residencia <b>a través de la Inversión, estableciendo el Reglamento para la Aplicación de los Artículos 5<i>, </i>6 y 7 de <b>la Ley No.95, de Migración, del 24 de abril de 1939; <b><b><b>VISTO: </b>El Decreto No.756-03,del 12 de agosto del 2003, que otorga incentivos especiales a los <b>pensionados o jubilados de fuente extranjera.<b><b>HA DADO LA SIGUIENTE LEY: </b><b><b>TÍTULO I </b><b><b>DEFINICIONES, OBJETO Y</b> <b>CONDICIONES </b><b><b><b>ARTÍCULO 1.- </b>Paralos fines de aplicación de la presente ley, se introducen las siguientes <b>definiciones: <b><b> a) <b><b>Pensionados o Jubilados: </b>Personas extranjeras o dominicanas, beneficiarias de una <b>renta mensual correspondiente a una pensión o jubilación de un gobierno, organismo <b>oficial o empresa privada de origen extranjero, que han manifestado su intención de <b>trasladar su residencia definitiva al país y recibir los beneficios de su pensión o retiro <b>en la República Dominicana; <b><b>b) <b><b>Pensión: </b>Renta de origen extranjero proveniente de todo ingreso que constituya <b>utilidad o beneficio, que rinda un bien o actividad, y todos los beneficios, utilidades <b>que se perciban o devenguen de patrimonio realizados, no justificados por el <b>contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación; <b><b>c) <b><b>Rentistas</b>: Aquellas personas que gozan de rentas estables, permanentes, cuyo <b>principal sea generado o proveniente del exterior por cualquiera de las siguientes <b>razones: <b><b> i. <b> Depósitos y/o inversiones en bancos establecidos en el exterior; <b><b>ii. <b> Remesas provenientes de instituciones bancarias o financieras del exterior; <b><b>iii. <b> Inversiones en empresas establecidas en el exterior; <b><b>iv. <b> Remesas originadas de bienes raíces; <b><b>v. <b> Intereses percibidos de títulos emitidos en moneda extranjera generadas en el <b>exterior, que se encuentren en instituciones financieras legalmente <b>autorizadas para operar en la República Dominicana; <b><b>vi. <b> Beneficios obtenidos por inversiones en títulos emitidos en moneda <b>extranjera y/o nacional, con el Estado o sus instituciones, siempre y cuando el <b>capital haya sido generado en el exterior y se realice el cambio de moneda en <b>cualquiera de las instituciones financieras del país. <b><b>vii. <b> Intereses, renta o dividendos de inversiones mobiliarias o inmobiliarias <b>realizadas en la República Dominicana, cuyo principal haya sido generado o <b>devengado principalmente en el exterior. <b><b><b>ARTÍCULO 2.- Objetivo Principal de la Ley. </b>Tanto los pensionados como los rentistas que <b>cumplan con los requisitos y condiciones establecidas mediante la presente ley, podrán acogerse a <b>los mismos beneficios y exenciones otorgados a los inversionistas extranjeros y ciudadanos <b>residentes en el exterior, mediante las siguientes disposiciones legales: <b><b> a) <b> Programa de Residencia por Inversión, creado mediante Decreto No.950, del 20 de <b>septiembre del 2001, que permite a los inversionistas extranjeros obtener laresidencia definitiva en un plazo de 45 días; <b><b>b) <b> Ley No.14-93, del 26 de agosto de 1993, sobre Arancel de Aduanas de la República <b>Dominicana, que exonera del pago de impuestos a los Ajuares del Hogar y Bienes <b>Personales; <b><b>c) <b> Ley No.168, del 27 de mayo de 1967, sobre Exoneración Parcial de impuestos de <b>Vehículos de Motor. <b><b>Adicionalmente, los pensionados y los rentistas que se acojan a la presente ley tendrán los <b>siguientes beneficios, de conformidad a las condiciones y estipulaciones enunciadas en esta ley: <b><b>a) <b> Exención de los impuestos sobre transferencias inmobiliarias, para la primera <b>propiedad adquirida; <b><b>b) <b> Exención del 50% de los impuestos sobre hipotecas, cuando las acreedoras sean <b>instituciones financieras debidamente reguladas por la Ley Monetaria y Financiera; <b><b>c) <b> Exención del 50% del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria, cuando este <b>aplique; <b><b>d) <b> Exención de los impuestos que graven el pago de dividendos e intereses, generados <b>en el país o en el extranjero; <b><b>e) <b> Exención del 50% del Impuesto sobre Ganancia de Capital, siempre y cuando el <b>rentista sea el accionista mayoritario de la compañía que sea sujeto del pago de este <b>impuesto y que dicha sociedad no se dedique a las actividades comerciales o <b>industriales. <b><b><b>ARTÍCULO 3.- Monto Mínimo de la Pensión o Renta Mensual. </b>A los fines de acogerse al <b>régimen preferencial establecido en la presente ley, el pensionado deberá recibir un ingreso mensual <b>no menor de mil quinientos dólares, moneda americana (US$1,500.00); y el rentista, deberá percibir <b>una suma mensual correspondiente a dos mil dólares estadounidenses (US$2,000.00) o su <b>equivalente en moneda nacional. <b><b><b>PÁRRAFO.-</b> Por cada dependiente definidos en el Artículo 5 de la presente ley, que aplique <b>conjuntamente con el solicitante principal, se requerirá de un ingreso mensual adicional <b>correspondiente a la suma de doscientos cincuenta dólares americanos (US$250.00). <b><b><b>ARTÍCULO 4.- </b>Para ser elegible a este programa, al solicitante principal no se le exigirá una edad <b>mínima, simplemente deberá cumplir con los requisitos fijados en la presente ley. <b><b><b><b><b><b><b>TÍTULO II </b><b><b>DEL PERMISO DE RESIDENCIA POR INVERSIÓN </b><b><b> <b><b>ARTÍCULO 5</b>.- <b>Beneficiarios. </b>Al amparo de las disposiciones de la presente ley, podrán aplicar al <b>Programa de Permiso de Residencia por Inversión, los pensionados y los rentistas definidos en elArtículo 1 de la presente ley; así como, su cónyuge e hijos solteros menores de 18 años de edad, <b>mayores de edad incapacitados, o los mayores que comprueben cursar carrera universitaria y <b>dependan económicamente del solicitante principal. Asimismo, podrán incluirse los menores sobre <b>los cuales el titular o su cónyuge ejercen tutela plenamente reconocida. <b><b><b>ARTÍCULO 6.- Procedimiento de Solicitud. </b>Los extranjeros que adquieran la categoría de <b>residentes pensionados y residentes rentistas, mediante el Programa de Permiso de Residencia a <b>través de la inversión, deberán cumplir con todos los requisitos exigidos para estos fines por la <b>ventanilla de inversión extranjera de la Dirección General de Migración. <b><b><b>PÁRRAFO I.- </b>En el caso de los pensionados, los solicitantes deberán presentar una certificación <b>del gobierno, organismo oficial o empresa privada de origen extranjero donde prestaban sus <b>servicios, debidamente traducida al español por un intérprete judicial, legalizada por el consulado <b>dominicano del país de origen del documento. Dicha certificación deberá contener los datos <b>generales del solicitante, tiempo que permaneció en la empresa, cargo desempeñado y el monto <b>percibido como pensión. <b><b><b><b>PÁRRAFO II.- </b>En el caso de los rentistas, estos tendrán que comprobar que disfrutan de rentas <b>permanentes y estables generadas o provenientes en el exterior, por un período no menor de cinco <b>años, a través de una copia del contrato de la renta debidamente traducido al español por un <b>intérprete judicial, legalizado por el consulado dominicano del país de origen del documento. <b>Igualmente, deberán presentar recibo de ingreso de las divisas al país, mediante copia de cheque(s) <b>o aviso(s) de transferencia de entidad(es) financiera(s) establecidas en el exterior. <b><b><b>ARTÍCULO 7</b>.- Una vez que los documentos hayan sido depositados ante la ventanilla de <b>inversión extranjera, el personal correspondiente procederá a verificar y depurar la validez de los <b>mismos, conforme a los requisitos establecidos en la presente ley y remitirla a la mayor brevedad al <b>Director de Migración para fines de aprobación. En caso positivo, la Dirección General de <b>Migración, emitirá una carta de aprobación de la solicitud del Permiso de Residencia a través de la <b>Inversión, mediante la cual se hace constar que la misma ha sido aceptada satisfactoriamente y se <b>autoriza la expedición de la emisión de una tarjeta de residencia, en un plazo máximo de cuarenta y <b>cinco (45) días laborables, a partir de la fecha de recepción de la solicitud. <b><b><b>ARTÍCULO 8.- Renovación del Permiso de Residencia. </b>Vencido el año de validez del permiso <b>de residencia, el pensionado y/o rentista podrá solicitar su renovación ante la ventanilla de inversión <b>extranjera de la Dirección General de Migración. Para tales fines, el interesado deberá depositar los <b>siguientes documentos: <b><b> a) <b> Formulario de renovación del permiso de residencia para pensionados y/o rentistas; <b><b>b) <b> Copia de cédula de identidad; <b><b>c) <b> Certificado de no antecedentes expedidos por la Procuraduría Fiscal del Distrito <b>Judicial al que pertenece el solicitante o por la Policía Nacional de la República <b>Dominicana; <b><b>d) <b> Tarjeta de Residencia vencida. <b><b><b>PÁRRAFO</b> <b>I.- </b>Los pensionados y los rentistas deberán depositar ante la ventanilla de inversión <b>extranjera de la Dirección General de Migración, los documentos que avalen haber recibido su <b>pensión o renta en el territorio nacional, por el mismo período de tiempo que le fue entregada laresidencia anterior. <b><b><b>PÁRRAFO II.- </b>Una vez aprobada la solicitud de renovación, la Dirección General de Migración <b>emitirá la tarjeta de residencia en un plazo mínimo de ocho (8) días laborables, a partir de la fecha <b>de la solicitud. La tarjeta de residencia tendrá una vigencia de dos (2) años o el tiempo que estipule <b>la Dirección General de Migración, y podrá ser renovable a la llegada del término. <b><b><b>ARTÍCULO 9.- Pérdida de la Tarjeta de Residencia. </b>En caso de pérdida de la tarjeta de <b>residencia, el interesado deberá llenar y presentar ante la ventanilla de inversión extranjera de la <b>Dirección General de Migración, el formulario de solicitud por pérdida, acompañado de dos (2) <b>fotos, tamaño 2”x 2” y certificado por pérdida expedido por la Policía Nacional. <b><b><b>ARTÍCULO 10.- Exención de Impuestos a la Pensión o Renta Percibida. </b>Las sumas declaradas <b>como ingreso para hacerse acreedor a los beneficios de esta ley, estarán exentas de Impuestos sobre <b>la Renta (se modifica el Artículo 271 del Código Tributario). <b><b><b>TÍTULO III </b><b><b>DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY NO.14-93, QUE EXONERA DEL </b><b><b>PAGO DE IMPUESTOS A LOS AJUARES DEL HOGAR Y BIENES <b>PERSONALES A LOS EXTRANJEROS QUE VENGAN A RESIDIR </b><b><b>DEFINITIVAMENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA. </b><b><b> <b>ARTÍCULO 11.- </b>Los pensionados y los rentistas cuya solicitud de residencia haya sido acogida <b>favorablemente conforme a las disposiciones de la presente ley, podrán beneficiarse de la exención <b>del gravamen arancelario de las importaciones de efectos personales y del hogar, así como, equipos <b>de oficios y profesionales usados, conforme a lo establecido por la Ley No.14-93, que exonera el <b>pago de los impuestos a los ajuares del hogar y bienes personales a los extranjeros que vengan a <b>residir definitivamente en el país. En adición a los requisitos y formalidades exigidos normalmente <b>por la Dirección General de Aduanas para la aplicación de la Ley No.14-93, los pensionados y los <b>rentistas deberán incluir en su solicitud, una copia de su Tarjeta de Residencia Definitiva. <b><b><b>PÁRRAFO</b> <b>I.- </b>Los pensionados y los rentistas cuya solicitud de Residencia por Inversión, haya <b>sido debidamente aprobada por la Dirección General de Migración, que se encuentren en proceso de <b>espera de la expedición de la tarjeta de residencia, podrán iniciar los trámites de solicitud de los <b>beneficios de la Ley No.14-93, ante la Dirección General de Aduanas. Para estos fines, será <b>necesaria la presentación de una copia certificada de la Carta de Aprobación de la Residencia por <b>Inversión, emitida por el Director General de Migración. <b><b>Este documento deberá ir acompañado de todos los demás requisitos exigidos normalmente por la <b>Dirección General de Aduanas, para el otorgamiento de los beneficios de la Ley No.14-93. <b><b><b>PÁRRAFO II.- </b>Las disposiciones del presente artículo, benefician única y exclusivamente a los <b>pensionados y los rentistas que tengan una solicitud de Residencia por Inversión, debidamente <b>aprobada por la Dirección General de Migración. En consecuencia, los beneficios contemplados por <b>la Ley No.14-93, no serán extensivos a los cónyuges ni dependientes del solicitante. <b><b><b>PÁRRAFO III.- </b>Todos los bienes exonerados como ajuares del hogar, no podrán ser enajenados, <b>sin previamente haber pagado los atributos correspondientes al Estado dominicano. <b><b><b><b>TÍTULO IV </b><b><b>DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY NO.168, SOBRE EXONERACIÓN PARCIAL </b><b> DE IMPUESTOS DE VEHÍCULOS DE MOTOR, MODIFICADA POR LA LEY </b><b><b>NO</b>.<b>146-00, SOBRE REFORMA ARANCELARIA Y COMPENSACIÓN FISCAL. </b><b><b> <b><b>ARTÍCULO 12</b>.- Los pensionados y los rentistas y sus respectivos cónyuges, cuya solicitud de <b>residencia definitiva haya sido acogida favorablemente conforme a las disposiciones de la presente <b>ley, podrán beneficiarse del Régimen de Exoneración Parcial de Impuestos de Vehículos de Motor, <b>establecido por la Ley No.168, del 24 de mayo del 1967, modificada por la Ley No.146-00, sobre <b>Reforma Arancelaria y Compensación Fiscal. <b><b>En adición a los requisitos y formalidades exigidos normalmente por la Dirección General de <b>Aduanas, para la aplicación del Régimen de Exoneración Parcial de Impuestos de Vehículos de <b>Motor, el interesado deberá incluir en su solicitud una copia de su tarjeta de residencia definitiva. <b><b><b>PÁRRAFO I.- </b>Los pensionados y los rentistas y sus respectivos cónyuges, cuya solicitud de <b>Residencia por Inversión, haya sido debidamente aprobada por la Dirección General de Migración, <b>que se encuentren en proceso de espera de la expedición de la tarjeta de residencia, podrán iniciar <b>los trámites de solicitud de los beneficios de la Ley No.168, ante la Dirección General de Aduanas. <b>Para estos fines, será necesaria la presentación de una copia certificada de la carta de aprobación de <b>la residencia por inversión, emitida por el Director General de Migración. Este documento deberá ir <b>acompañado de todos los demás requisitos exigidos normalmente por la Dirección General de <b>Aduanas, para el otorgamiento de los beneficios de la Ley No.168, modificada por la Ley No.146-<b>00, sobre Reforma Arancelaria y Compensación Fiscal, que establece la Exoneración Parcial de <b>Impuestos de Vehículos de Motor. <b><b><b>PÁRRAFO II.- </b>Los vehículos de motor favorecidos con los beneficios de la presente disposición <b>no podrán ser vendidos ni traspasados a terceros en un plazo de cinco (5) años, a partir de su <b>introducción al país, a menos que sea pagada la diferencia del total de los derechos e impuestos <b>correspondientes. <b><b><b>PÁRRAFO</b> <b>III.- </b>A los fines de aplicación de la presente disposición se entenderán por vehículos de <b>motor: <b><b><b>Automóvil: </b>Se permite al solicitante importar un (1) automóvil bajo los beneficios del <b> programa, sin embargo, los vehículos que sean adquiridos en el mercado local estarán exentos del <b>pago de Impuesto de Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), así como del <b>Impuesto sobre el Selectivo al Consumo. <b><b><b><b>TÍTULO V </b><b><b>DE LA EXENCIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS DE TRANSFERENCIA, </b><b><b>HIPOTECAS, IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y GANANCIA DE </b><b><b>CAPITAL </b><b><b><b><b>ARTÍCULO 13.-</b> Los pensionados y los rentistas y sus respectivos cónyuges, cuya solicitud de <b>residencia definitiva haya sido acogida favorablemente conforme a las disposiciones de la presente <b>ley, podrán beneficiarse de la exención del pago de los impuestos sobre operaciones inmobiliarias <b>para la primera propiedad que adquieran. Igualmente, y mientras tenga vigencia su Permiso de <b>Residencia por Inversión, podrán beneficiarse de la exención del 50% del impuesto sobre <b>documentos e impuesto sobre la propiedad inmobiliaria. Igualmente, quedarán exentos del pago del <b>50% de los impuestos sobre hipotecas. En consecuencia, para los beneficiarios de esta ley ymientras tenga vigencia su permiso de Residencia por Inversión, quedan modificadas en las <b>proporciones indicadas, los siguientes impuestos: <b><b><b> Ley No.18-88, del 19 de enero del 1988, y sus modificaciones; <b><b><b> Ley No.145-02, del 9 de septiembre del 2002, que modifica la Ley No.18-88; <b><b><b> Ley No.3341, del 13 de julio del 1952, sobre Operaciones inmobiliarias, y <b>sus modificaciones, incluyendo la Ley No.288-04, del 28 de septiembre del <b>2004; <b><b><b> Ley No.33-91, del 8 de noviembre del 1991; <b><b><b> Ley No.80-99, del 29 de julio del 1999, sobre Documentos. <b><b><b>ARTÍCULO 14.- </b>Todos los inmuebles adquiridos por los pensionistas y rentistas, bajo el amparo <b>de esta ley, al momento de su venta a terceros, estarán exentos del pago del 50% del impuesto sobre <b>ganancia de capital. <b><b><b><b>TÍTULO VI </b><b><b>POSIBILIDAD DE REALIZAR LABORES REMUNERADAS EN EL PAÍS </b><b><b><b><b>ARTÍCULO 15.- </b>Los pensionados y los rentistas amparados por esta ley, podrán ocuparse de <b>labores remuneradas. Sin embargo, el sueldo devengado por dicha actividad, será pasible al pago de <b>los impuestos correspondientes al Estado dominicano, como cualquier otro empleado nacional, en <b>virtud del principio del trato igualitario, establecido en la Ley No.16-95, del 20 de noviembre de <b>1995, sobre Inversión Extranjera. <b><b><b><b>TÍTULO VII </b><b><b>DISPOSICIONES GENERALES </b><b><b><b><b>ARTÍCULO 16.- </b>Los beneficios de esta ley, amparan de igual forma a los ciudadanos dominicanos <b>pensionados o jubilados, por instituciones de gobiernos de otros países, y a los que no teniendo ese <b>carácter, comprueben disfrutar de rentas en las condiciones que establece el Artículo 1 de la <b>presente ley, y que hayan residido permanentemente no menos de diez (10) años en el exterior. <b><b><b>PÁRRAFO.- </b>Los extranjeros residentes en el país que adquieran la condición de pensionados y/o <b>rentistas podrán obtener los beneficios de esta ley. <b><b><b>ARTÍCULO 17</b>.- En caso del fallecimiento del solicitante principal, los derechos adquiridos por <b>éste como beneficiario les serán adjudicados al cónyuge, o en su defecto a cualquier otro <b>dependiente, definido en el Artículo 5 de esta ley, siempre y cuando estos cumplan con los <b>requisitos legales que les fueron requeridos al solicitante principal, establecidos en los Artículos 3 y <b>6 de esta legislación. <b><b><b>ARTÍCULO 18.- Sanciones</b> <b>por Violación a la Presente Ley. </b>Las personas que apliquen para ser <b>beneficiarios de esta ley y que de manera consciente suministren información falsa, para <b>aprovecharse de las concesiones que otorga la misma, serán pasibles de sanciones y deberán pagaruna multa por un monto equivalente al doble de la cantidad de impuestos correspondientes que haya <b>de pagar al fisco dominicano.<b><b>ARTÍCULO 19</b>.- La presente ley deroga cualquier otra disposición que le sea contraria a los fines <b>de su aplicación. <b><b><b><b>DADA </b>en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo <b>Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días <b>del mes de abril del año dos mil siete (2007); años 164º de la Independencia y 144º de la <b>Restauración. <b><b><b><b>Julio César Valentín Jiminián </b><b> Presidente <b><b><b><b>María </b><b><b>Cleofia </b><b><b>Sánchez </b><b><b>Lora Teodoro </b><b><b>Ursino </b><b><b>Reyes </b><b><b> Secretaria <b> Secretario. <b><b><b>DADA </b>en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de <b>Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes <b>de junio del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración. <b><b><b><b>Reinaldo Pared Pérez </b><b> Presidente <b><b><b><b>Amarilis Santana Cedano </b><b><b>Diego Aquino Acosta Reyes, </b><b> Secretaria <b> Secretario <b><b><b><b>LEONEL FERNANDEZ </b><b><b>Presidente de la República Dominicana </b><b><b><b>En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. <b><b><b>PROMULGO</b> la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su <b>conocimiento y cumplimiento. <b><b><b>DADA</b> en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los <b>trece (13) días del mes de julio del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de <b>la Restauración. <b><b>LEONEL FERNÁNDEZ</b> <b><hr>