Ley No.172-07 que reduce la tasa del Impuesto sobre la Renta, del 17 de julio del 2007. Gaceta Oficial No. 10425 del 19 de julio del 2007.EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 172-07 CONSIDERANDO: Que la eficiencia que se está verificando en el recaudo de los tributos internos, ha tenido como consecuencia un incremento sostenido de las recaudaciones. CONSIDERANDO: Que el desmonte de la tasa del Impuesto Sobre la Renta para retornar al 25%, está previsto en la Ley No. 495-06, del 28 de diciembre de 2006, para el año fiscal 2009. CONSIDERANDO: El interés del Gobierno dominicano de asegurar al sector productivo nacional una tasa del Impuesto Sobre la Renta competitiva con el resto de los países de Centroamérica y el Caribe que forman también parte del DR-CAFTA. VISTO: El Decreto 254-06, de fecha 19 de junio de 2006, que establece el Reglamento para la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales. VISTA: La Ley 495-06 de Rectificación Tributaria, del 28 de diciembre de 2006; VISTA: La Ley 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprobó el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificacioneHA DADO LA SIGUIENTE LEY: ARTÍCULO 1. Se modifica el Artículo 296 del Código Tributario de la República Dominicana, modificado por la Ley No. 557-05, sobre Reforma Tributaria de fecha 13 de diciembre del 2005, y por la Ley 495-06, de fecha 28 de diciembre del 2006, para reducir la tasa máxima del Impuesto Sobre la Renta a las personas físicas, para que diga de la manera siguiente: “Artículo 296.- TASA DEL IMPUESTO DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Las
personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la siguiente escala:1.-
Rentas hasta los RD$290,243.00, exentas; 2.
La excedente a los RD$290,243.01 hasta RD$435,364.00, 15%; 3.
La excedente de RD$435,364.01 hasta RD$604,672.00, 20%; 4.
La excedente de RD$604,672.01 en adelante, 25%.Párrafo. La escala establecida será ajustada anualmente por la inflación
acumulada correspondiente al año inmediatamente anterior, según las cifras publicadas por el Banco Central de la República Dominicana”. ARTÍCULO 2. Se modifica el Artículo 297 del Código Tributario, modificado por la Ley No. 557-05, sobre Reforma Tributaria, de fecha 13 de diciembre del 2005 y por la Ley 495-06, de fecha 28 de diciembre del 2006, para reducir la tasa del Impuesto Sobre la Renta de las personas jurídicas, para que diga de la manera siguiente: “Artículo 297.- TASA DEL IMPUESTO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán, el veinticinco por ciento (25%) sobre su renta neta gravable desde el ejercicio fiscal 2007. A los efectos de la aplicación de la tasa prevista en este artículo, se consideran como personas jurídicas:a)
Las sociedades de capital; b)
Las empresas públicas por sus rentas de naturaleza comercial y las demás entidades contempladas en el Artículo 299 de este título, por las rentas diferentes a aquellas declaradas exentas; c)
Las sucesiones indivisas; d)
Las sociedades de personas; e)
Las sociedades de hecho; f)
Las sociedades irregulares; g)
Cualquier otra forma de organización no prevista expresamente cuya característica sea la obtención de utilidades o beneficios, no declarada exenta expresamente de este impuesto. Párrafo.- La tasa establecida en este artículo aplicará para todos los demás
artículos que establecen tasas en el Título II, a excepción de los Artículos 306 y 309 del Código Tributario”. ARTÍCULO 3. Se modifica el Artículo 290 de la Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, del Código Tributario de la República Dominicana, modificado por la Ley No.557-05, sobre Reforma Tributaria, de fecha 13 de diciembre del 2005 y por la Ley 495-06, de fecha 28 de diciembre del 2006, para aumentar el número de contribuyentes que pueden acogerse al Régimen Simplificado, para que a partir de la declaración del año fiscal 2007, en lo adelante se lea del siguiente modo:
“Artículo 290.- Las personas naturales o negocios de único dueño residentes en el
país, sin contabilidad organizada, con ingresos provenientes en más de un 50% de ventas de bienes exentos del ITBIS o de Servicios con ITBIS retenido en 100%, y cuyos ingresos brutos no superen a seis millones de pesos (RD$6,000,000 de pesos), podrán optar por efectuar una deducción global de un cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos gravables, a efectos de determinar su Renta Neta sujeta al Impuesto Sobre la Renta. Esta Renta Neta se beneficiará de la exención contributiva anual para fines de la aplicación de la tasa del impuesto.Párrafo I. Esta declaración anual deberá ser presentada a más tardar el último día
laborable del mes de febrero de cada año. Párrafo II. El impuesto que resultare será pagadero en dos cuotas iguales. La
primera de ellas en la misma fecha límite de su declaración jurada y la segunda, el último día laborable del mes de agosto del mismo año. Párrafo III. Para los fines de esta disposición no se incluyen las rentas
provenientes de salarios sujetos a retención. Párrafo IV. Para ingresar a este Régimen de Estimación Simple se requerirá la
autorización previa de la DGII, la cual deberá ser solicitada a más tardar el 15 de enero del año en que deberá presentar la declaración. A partir de la inclusión en este Régimen las variaciones de ingreso no son causa automática de exclusión. Sin embargo, la DGII podrá disponer la exclusión de dicho Régimen cuando determine inconsistencias en los ingresos declarados. Párrafo V. La Administración Tributaria en ejercicio de su facultad normativa,
establecerá el procedimiento y formularios que considere pertinentes para la aplicación del Régimen de Estimación Simplificado. Párrafo VI. El monto a que se refiere este artículo será ajustado conjuntamente
con la exención contributiva”. ARTÍCULO 4. Se elimina el Literal d) y el Párrafo al Artículo 340 de la Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992. (Código Tributario de la República Dominicana), modificado por la Ley No. 557-05, sobre Reforma Tributaria, de fecha 13 de diciembre del 2005 y por la Ley 495-06, de fecha 28 de diciembre del 2006. ARTÍCULO 5. Se deroga toda disposición contraria a la presente ley. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez
Presidente Amarilis Santana Cedano Luis René Canaán Rojas
Secretaria
Secretario
Ad-Hoc DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil siete (2007); años 164º de la Independencia y 144º de la Restauración. Julio César Valentín Jiminián PresidenteMaría Cleofia Sánchez Lora Gustavo Antonio Sánchez García
Secretaria
Secretario
Ad-Hoc LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República DominicanaEn ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil siete (2007); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ