Ley No. 174-07 para la emisión de un aval financiero como garantía a los préstamos otorgados por los bancos comerciales a las empresas de zonas francas.G.O. No. 10425EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 174-07 CONSIDERANDO PRIMERO: Que actualmente existe en la República Dominicana una amplia inversión en el sector de zonas francas, siendo para el país de vital importancia el desarrollo y competitividad de dicho sector; CONSIDERANDO SEGUNDO: Que las empresas de zonas francas pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios, pieles, fabricación de calzados y manufacturas de cuero, se han convertido en importantes fuentes generadoras de empleos directos e indirectos a nivel nacional, y por tal razón fueron consideradas prioritarias por el titular del Poder Ejecutivo; CONSIDERANDO TERCERO: Que en virtud de la gran competencia que se presenta en el comercio internacional, es necesario dotar a las zonas francas de la República Dominicana, en especial a las empresas dedicadas a los textiles, confección, pieles y calzados de mecanismos y prácticas que le permitan conservar su vocación competitiva en los mercados internacionales; CONSIDERANDO CUARTO: Que el país ha venido desarrollando políticas de apertura de sus mercados, siendo la firma del Tratado Comercial DR-CAFTA una de sus expresiones más recientes, por lo que resulta conveniente definir mecanismos e instrumentos financieros que impulsen la promoción y apoyo al sector de zonas francas; CONSIDERANDO QUINTO: Que mediante el Decreto No. 201-07 de fecha 9 de abril de 2007, se creó una Comisión de Apoyo para las empresas de zonas francas que tendrá como función principal recomendar al Estado dominicano, que autorice a las instituciones del sector público financiero a utilizar cualquier mecanismo que permita apoyar a dichos sectores previamente indicados, ya sea mediante préstamos directos, avales o cualquier otro instrumento financiero, así como también sugerir y recomendar las condiciones y límites de los mismos. VISTA: La Ley No. 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas de fecha 15 de enero de 1990. VISTA: La Ley No. 6-06 de Crédito Público de fecha 20 de enero de 2006. VISTO: El Decreto No.201-07 de fecha 9 de abril de 2007, mediante el cual se crea la Comisión de Apoyo a los sectores de Zonas Francas reconocidos como prioritarios: textiles, confección, pieles y calzados.HA DADO LA SIGUIENTE LEY: ARTÍCULO1.- Se autorizaa la Secretaría de Estado de Hacienda a suscribir un Aval Financiero con la única finalidad de garantizar los préstamos que otorgarán los bancos comerciales a las empresas de zonas francas de los sectores textiles, confección, pieles y calzados, por un monto de hasta mil doscientos millones de pesos dominicanos (RD$1,200,000,000.00). PÁRRAFO: Los préstamos que garantizarán dicho aval serán otorgados a las empresas de zonas francas de los sectores indicados con la recomendación previa de la Comisión de Apoyo de los Sectores de Zonas Francas. ARTÍCULO2.- La autorización de la emisión de este aval será nula en el caso que ocurra un cambio en el objetivo para la cual fue emitida esta autorización. ARTÍCULO 3.- La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez
Presidente Diego Aquino Acosta Rojas Francisco Radhamés Peña Peña Secretario
Secretario
Ad-Hoc DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil siete (2007); años 164º de la Independencia y 144º de la Restauración. Julio César Valentín Jiminián
Presidente María CleofiaSánchez Lora Gustavo Antonio Sánchez García,
Secretaria
Secretario Ad-HocLEONEL FERNANDEZ Presidente de la República DominicanaEn ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil siete (2007); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ