Ley No. 175-07 sobre reducción de tasas para el sector de bebidas alcohólicas y tabaco. G.O. No. 10425 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 175-07 CONSIDERANDO: Que el aumento de los precios de los productos derivados del alcohol y el tabaco por efecto del aumento de los impuestos selectivos al consumo, ha provocado un aumento del capital de trabajo que requieren los negocios minoristas (colmados) para reponer el inventario de estos productos. CONSIDERANDO: Laaparición del contrabando de los productos del tabaco por efecto de la diferencia de precios de estos productos en relación con el mercado internacional. CONSIDERANDO: Que la reducción de las ventas provocada por el aumento de los precios de los productos derivados del tabaco, podría generar la pérdida de empleos en el sector productor y fabricante de estos productos. VISTA: La Ley 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprobó el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones; VISTA: La Ley 495-06 de Rectificación Tributaria, del 28 de diciembre de 2006; HA DADO LA SIGUIENTE LEY: ARTÍCULO 1. Se modifican los Párrafos II, V y VII del Artículo 375 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992, que crea el Código Tributario de la República Dominicana, modificado por la Ley No. 557-05 sobre Reforma Tributaria, de fecha 13 de diciembre del 2005 y por la Ley 495-06 de fecha 28 de diciembre del 2006, para que en lo adelante dispongan lo siguiente:“Párrafo II. En adición a los montos establecidos en la tabla del Párrafo I y a las disposiciones del Párrafo III del presente artículo, los productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cerveza pagarán un impuesto selectivo al consumo del siete punto cinco por ciento (7.5 %) ad-valorem sobre el precio al por menor de dichos productos. La base imponible de este impuesto será el precio de venta al por menor, tal y como es definido por las normas reglamentarias del Código Tributario de la República Dominicana. Párrafo V. Cuando se trate de cigarrillos que contengan tabaco y los demás, el monto del impuesto selectivo al consumo específico a ser pagado por cajetilla de cigarrillos, será establecido acorde a laiguiente tabla: Código Monto Específico Descripción Arancelario (RD$) Cajetilla 20 unidades cigarrillos
Cigarrillos que contengan
2402.20.00
26.00
tabaco
2402.90.00 Los
demás
26.00 Cajetilla 10 unidades cigarrillos
Cigarrillos que contengan
2402.20.00
13.00
tabaco
2402.90.00
Los demás
13.00 Párrafo VII: En adición a los montos establecidos en la tabla del Párrafo V, los productos del tabaco pagarán un impuesto selectivo al consumo del veinte por ciento (20%) ad-valorem sobre el precio al por menor de dichos productos. La base imponible de este impuesto será el precio de venta al por menor, tal y como es definido por las normas reglamentarias del Código Tributario de la República Dominicana.”ARTICULO 2. La Presente ley, deroga toda otra disposición que le sea contraria. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.Reinaldo Pared Pérez
Presidente Amarilis Santana Cedano Luis René Canaán Rojas
Secretaria
Secretario Ad-Hoc DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil siete (2007); años 164º de la Independencia y 144º de la Restauración. Julio César Valentín Jiminián Presidente María CleofiaSánchez Lora Gustavo Antonio Sánchez GarcíaSecretaria
Secretario Ad-Hoc LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República DominicanaEn ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil siete (2007); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ