Ley No. 178-09 que modifica las partes capitales de los Artículos 515 y 521 de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, y modifica el Párrafo I del Art. 523 de dicha ley. Gaceta Oficial No. 10525 del 24 de junio de 2009.EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 178-09CONSIDERANDO PRIMERO: Que para adecuar las sociedades comerciales a los principios y requerimientos de la nueva normativa es necesario un profundo cambio organizacional en la actividad comercial e industrial. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el “Instructivo para el proceso de adecuación y transformación de las sociedades comerciales” producido por las Cámaras de Comercio y Producción de la República Dominicana, estableció el cronograma que regirá las adecuaciones y transformaciones de las sociedades comerciales existentes en el país, a raíz de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08. CONSIDERANDO TERCERO: Que hasta la fecha, las sociedades comerciales que se adecuarán o transformarán en sociedades anónimas de suscripción pública o privada, no han podido tener un margen de tiempo suficiente para realizar tales actividades. CONSIDERANDO CUARTO: Que se impone modificar las disposiciones que regulan los plazos para la adecuación y transformación de las sociedades comerciales a las sociedades anónimas de suscripción pública o privada, aumentando dicho plazo de 180 días a 18 meses. CONSIDERANDO QUINTO: Que en tal virtud se hace necesaria la modificación de la parte capital de los Artículos 515 y 521, así como del Párrafo I del Artículo 523 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08. VISTA: La Constitución de la República Dominicana. VISTA: La Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, de fecha 11 de diciembre de 2008.VISTO: El instructivo para el proceso de adecuación y transformación de las sociedades comerciales producido por las Cámaras de Comercio y Producción de la República Dominicana, publicado en fecha 11 de febrero del año 2009. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: ARTÍCULO 1.- Se modifican las partes capitales de los Artículos 515 y 521, de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, del 11 de diciembre de 2008, de tal modo que, donde dice “dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su publicación”, en lo adelante diga y se lea “dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a su publicación”. ARTÍCULO 2.- Se modifica el Párrafo I, del Artículo 523, de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, del 11 de diciembre de 2008, para que en lo adelante disponga como sigue: “Párrafo I: Los registradores mercantiles no recibirán, para fines de matriculación, renovación o inscripción, ninguna documentación societaria correspondiente a aquellas sociedades anónimas que en el indicado plazo de dieciocho (18) meses no hayan realizado su proceso de adecuación a la presente ley”. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez
Presidente Amarilis Santana Cedano Antonio De Jesús Cruz Torres
Secretaria Ad-Hoc.
Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009); años 166° de la Independencia y 146° de la Restauración.Julio César Valentín Jiminián
PresidenteAlfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario
Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ