Ley 179-09

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<b>Ley No. 179-09 que permite a las personas físicas, excepto negocios de único dueño, <b>declarantes del Impuesto Sobre la Renta, para que puedan deducir de sus ingresos <b>brutos, los gastos realizados en la educación de sus dependientes directos no <b>asalariados. Gaceta Oficial No. 10525 del 24 de junio de 2009.<b><b>EL CONGRESO NACIONAL </b><b><b>En Nombre de la República </b><b><b><b>Ley No. 179-09<b><b>CONSIDERANDO PRIMERO:</b> Que es una facultad del Estado otorgar incentivos <b>económicos a los sectores productivos y empresariales, así como a las personas físicas y <b>trabajadores por cuenta propia, con el objetivo de promover el gasto en educación y <b>aumentar su calidad. <b><b> <b>CONSIDERANDO SEGUNDO:</b> Que es de interés del Gobierno dominicano aumentar el <b>salario real de los ciudadanos ante los incrementos de precios y la actual situación de la <b>economía mundial. <b><b> <b>CONSIDERANDO TERCERO:</b> Que se requiere establecer un mecanismo que incentive <b>a las empresas a otorgar a sus empleados de menores niveles de salario retribuciones <b>complementarias por concepto de educación, no sujetas a impuestos, cuyos montos puedan <b>ser deducibles del Impuesto Sobre la Renta. <b><b> <b>CONSIDERANDO CUARTO:</b> Que como resultado de un esfuerzo concertado del <b>Gobierno, Congreso Nacional, Poder Judicial, gobiernos locales, organizaciones religiosas, <b>sectores empresariales y sindicales, partidos políticos, sociedad civil y todas las fuerzas de <b>la Nación, se requiere de medidas que beneficien a la población e incentiven la inversión en <b>educación. <b><b> <b>CONSIDERANDO QUINTO:</b> Que la Encuesta de Ingresos y Gastos de Hogares <b>(ENIGH) es una herramienta idónea para establecer la proporción de los ingresos totales <b>que los ciudadanos dedican como gastos de educación. <b><b><b>CONSIDERANDO SEXTO:</b> Que los resultados actualizados de esa encuesta sitúan el <b>porcentaje de gastos dedicados a educación en 4.3% de ingresos.<b><b>HA DADO LA SIGUIENTE LEY: </b><b><b> <b>Artículo 1.- Objeto de la Ley.</b> Permitir a las Personas Físicas, excepto negocios de único <b>dueño, declarantes del Impuesto Sobre la Renta que puedan deducir de sus ingresos brutos, <b>los gastos realizados en la educación de sus dependientes directos no asalariados.<b> <b><b>Artículo 2.- Definición.</b> A los fines y efectos de la presente ley, deberá entenderse por <b>Gastos Educativos las erogaciones del contribuyente, Persona Física, para cubrir laeducación básica, media, técnica y universitaria propia y de sus dependientes directos no <b>asalariados. <b><b> <b>Artículo 3.-</b> A partir del año fiscal 2009, las Personas Físicas que declaren de manera <b>individual el Impuesto Sobre la Renta podrán utilizar como gasto deducible de su Ingreso <b>Bruto sujeto al Impuesto Sobre la Renta, en adición a la exención contributiva, los gastos <b>educativos documentados. <b><b> <b>Párrafo I:</b> La deducción por gastos educativos procederá siempre que la prestación del <b>servicio haya sido efectivamente facturada por la entidad educativa con comprobantes <b>fiscales válidos para crédito fiscal y hasta un máximo del 10% del ingreso gravado. <b><b> <b>PÁRRAFO II:</b> El porcentaje de deducción a que se refiere este artículo podrá ser <b>actualizado por la Dirección General de Impuestos Internos en función de los resultados de <b>las encuestas oficiales de ingresos y gastos de los hogares. <b><b> <b>Párrafo III:</b> Cuando resultare un saldo a favor del contribuyente será compensado por el <b>empleador en el o los meses subsiguientes, hasta que éste se extinga. <b><b> <b>Párrafo IV:</b> La Dirección General de Impuestos Internos verificará si los gastos <b>corresponden a pagos por servicios al contribuyente o sus dependientes directos no <b>asalariados. <b><b> <b>Artículo 4.-</b> Para optar por estas deducciones, las personas físicas cuyos ingresos <b>provengan de salarios deberán inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes. A <b>partir de esta inscripción deberán declarar cada año el Impuesto sobre la Renta, estando <b>sujetos a las disposiciones que establece la ley sobre el cumplimiento de deberes formales. <b><b> <b>Párrafo I:</b> La fecha límite para presentar la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta <b>de los contribuyentes cuyas rentas sean provenientes de salarios que optaren por este <b>mecanismo de deducción, será el último día laborable del mes de febrero. <b><b> <b>Párrafo II:</b> Estas declaraciones juradas del Impuesto Sobre la Renta no estarán sujetas al <b>pago de los anticipos consignados en el Artículo 314 del Código Tributario. <b><b> <b>Artículo 5.</b>- Cuando un empleador concediere a sus empleados, en adición a sus <b>retribuciones en dinero, compensaciones de gastos educativos, debidamente documentados <b>con comprobantes fiscales, no estarán sujetas al impuesto sustitutivo sobre retribuciones <b>complementarias, siempre que las mismas sean otorgadas a empleados con salario exento <b>del Impuesto Sobre la Renta. <b><b> <b>Párrafo:</b> Las retribuciones a las que se refiere el artículo precedente, podrán ser usadas <b>como gastos deducibles para fines de la determinación de su Renta Neta Imponible. <b><b> <b>Artículo 6.-</b> La Dirección General de Impuestos Internos mediante Norma General <b>establecerá la forma de declarar de los que hagan uso de esta deducción.<b>Artículo 7.- </b>Esta disposición entrará en vigencia a partir del año fiscal de 2009. <b><b> <b><b>DADA </b>en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo <b>Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho <b>(08) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y <b>146 de la Restauración. <b><b><b><b>Reinaldo Pared Pérez </b><b> Presidente <b><b><b>Dionis Alfonso Sánchez Carrasco </b><b><b>Rubén Darío Cruz Ubiera</b> <b><b> Secretario <b><b> Secretario <b><b><b><b>DADA</b> en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, <b>en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a <b>los quince (15) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009); años 166° de la <b>Independencia y 146° de la Restauración.<b><b>Julio César Valentín Jiminián </b><b> Presidente <b><b> <b><b>Alfonso Crisóstomo Vásquez </b><b><b>Juana Mercedes Vicente Moronta </b><b><b> Secretario <b><b> Secretaria <b><b><b><b>LEONEL FERNANDEZ </b><b><b>Presidente de la República Dominicana </b><b><b><b>En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la <b>República. <b><b><b><b>PROMULGO </b>la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su <b>conocimiento y cumplimiento. <b><b><b><b>DADA</b> en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República <b>Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009); años <b>166 de la Independencia y 146 de la Restauración.<b><b><b>LEONEL FERNANDEZ </b><b>  <b><hr>