Ley No. 186-07 que introduce modificaciones a la Ley General de Electricidad, No. 125-01, de fecha 26 de junio de 2001. Gaceta Oficial No. 10429, del 9 de agosto de 2007.EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 186-07 CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de julio del año 2001, fue promulgada la Ley General de Electricidad No.125-01, en lo adelante la “Ley”; CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de junio del año 2002, fue dictado el Decreto No.555-02, mediante el cual fue promulgado el Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad No.125-01, en lo adelante el “Reglamento”; CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de septiembre del año 2002, fue dictado el Decreto No.749-02, mediante el cual fueron modificados varios artículos del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad No.125-01; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 parte capital de la Constitución de la República, “se reconoce como finalidad principal del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos”; CONSIDERANDO: Que es un compromiso del Estado dominicano velar y asegurar el mantenimiento de las condiciones indispensables para el desarrollo económico del país, implantando los mecanismos necesarios para que todos los sectores de la Nación contribuyan efectivamente a ese desarrollo; CONSIDERANDO: Que el Sector Eléctrico Nacional tiene una incidencia decisiva en el desarrollo de la Nación, por tanto, es interés del Estado propiciar su fortalecimiento a fin de que se consolide de manera equilibrada y autosostenible; CONSIDERANDO: Que es de interés nacional la implementación de normativas que hagan viable el funcionamiento del Sector Eléctrico Nacional-2-CONSIDERANDO: Que la ley ha creado el marco jurídico necesario para impulsar el sector eléctrico, pero además requiere la implementación de medidas complementarias que permitan su aplicación efectiva; CONSIDERANDO: Que aún cuando la ley define y sanciona la sustracción y el uso fraudulento de la electricidad, se hace necesario establecer mejoras a la normativa vigente, a fin de prevenirlo y combatirlo, dado el impacto negativo que esta mala práctica le ocasiona al Sector Eléctrico Nacional y a toda la Nación; CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano le confiere un carácter de interés público a la prevención, persecución y sanción de las infracciones previstas por las leyes dominicanas. VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, de fecha 26 de julio del año 2001; VISTO: El Decreto No.555-02, de fecha 19 de junio del año 2002, que promulga el Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad; VISTO: El Decreto No.749-02, de fecha 19 de septiembre del año 2002, que modifica varios artículos del Reglamento para la Aplicación de dicha Ley. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: ARTÍCULO 1.- Se sustituye la denominación establecida en la Ley General de Electricidad No.125-01, de fecha 26 de julio del año 2001, como“Cliente o Usuario del Servicio Público”, para que en lo adelante y en cualquiera de sus disposiciones se lea, exprese y entienda “Cliente o Usuario del Servicio Público de Electricidad”. ARTÍCULO 2.- Se modifica el Artículo 2 de la Ley General de Electricidad No.125-01, para que en lo adelante sea leído de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2.- Para los fines de la presente ley, los términos indicados a continuación, se definen de la siguiente manera: “ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN: Prestación del servicio de comercialización de electricidad por parte de una Empresa Comercializadora, a los usuarios finales. “ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN: Prestación del servicio de distribución de electricidad por parte de una Empresa Distribuidora, a los usuarios finales. “AGENTE DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (AGENTE DEL MEM): Cualquier empresa de generación, transmisión,-3-
distribución, autoproductor y cogenerador que venda sus excedentes en el sistema interconectado, usuarios no regulados y la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), mientras administre contratos de compra de energía suscritos con los productores independientes de energía (IPPs), cuya operación sea supervisada por el Organismo Coordinador, o realice transacciones económicas en el mercado eléctrico mayorista. “ÁREAS TÍPICAS DE DISTRIBUCIÓN: Áreas en las cuales los valores agregados por la actividad de distribución, para cada una de ellas, son parecidos entre sí. “AUTOPRODUCTORES: Entidades o empresas que disponen de generación propia para su consumo de electricidad, independientemente de su proceso productivo, que eventualmente, a través del SENI, venden a terceros sus excedentes de potencia o de energía eléctrica. “BARRA: Punto del sistema eléctrico preparado para entregar y retirar electricidad. “BLOQUES HORARIOS: Son períodos en que los costos de generación son similares y determinados en función de las características técnicas y económicas del sistema. “CLIENTE O USUARIO DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD: Es la persona física o jurídica cuya demanda máxima de potencia es menor a la establecida en el Artículo 108, y que por lo tanto se encuentra sometida a una regulación de precio. “COGENERADORES: Entidades o empresas que utilizan la energía producida en sus procesos, a fin de generar electricidad para su propio consumo y eventualmente, para la venta de sus excedentes a terceros, a través del SENI. “CONCESIÓN DEFINITIVA: Autorización del Poder Ejecutivo, que otorga al interesado el derecho a construir y a explotar obras eléctricas previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley, su Reglamento de Aplicación o con cualquier otra ley que se refiera a la materia. “CONCESIÓN PROVISIONAL: Resolución administrativa dictada por la Comisión Nacional de Energía, que otorga la facultad de ingresar a terrenos públicos o privados para realizar estudios y prospecciones relacionadas con obras eléctricas.-4-“CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PREPAGADO: Cantidad de energía eléctrica a la que tiene derecho el cliente o usuario de servicio público de electricidad por el valor prepagado, definida al momento en que el suscriptor o cliente active el prepago a través del mecanismo que la Empresa Distribuidora disponga. “COSTO DE DESABASTECIMIENTO O ENERGÍA NO SERVIDA: Es el costo en que incurren los clientes, al no disponer de energía y tener que obtenerla de fuentes alternativas; o bien la pérdida económica derivada de la falta de producción y/o venta de bienes y servicios, y la pérdida de bienestar por disminución de la calidad de vida, en el caso del sector residencial. El monto de este costo será establecido mediante Resolución de la Superintendencia de Electricidad. “COSTO MARGINAL DE SUMINISTRO: Costo en que se incurre para suministrar una unidad adicional de producto para un nivel dado de producción. “COSTO MEDIO: Son los costos totales por unidad de energía y potencia, correspondientes a la inversión, operación y mantenimiento de un sistema eléctrico en condiciones de eficiencia. “COSTO TOTAL ACTUALIZADO: Suma de costos incurridos en distintas fechas actualizadas a un instante determinado, mediante la tasa de descuento que corresponda. “CURVA DE CARGA: Gráfico que representa la demanda de potencia en el sistema eléctrico, en función del tiempo. “DERECHO DE CONEXIÓN: Es la diferencia entre el costo total anual del Sistema de Transmisión y el Derecho de Uso estimado para el año. El procedimiento para determinar el Derecho de Conexión será establecido por el Reglamento para la aplicación de la presente ley. “DERECHO DE USO: Es el pago que tienen derecho a percibir los propietarios de las líneas y subestaciones del Sistema de Transmisión, por concepto del uso de dicho sistema por parte de terceros. El procedimiento para determinar el Derecho de Uso será establecido por el Reglamento para la aplicación de la presente ley. “EMPRESAS VINCULADAS: Se considerarán empresas vinculadas a cualquier empresa subsidiaria, afiliada, controlante o relacionada con respecto a otra empresa o de algún accionista o accionistas mayoritario(s) vinculado(s) vinculado(s) a ésta última.-5-“EMPRESAS CONTROLANTES: Son empresas controlantes aquellas que tienen la posibilidad de controlar, mediante los votos en las asambleas o en el control de la dirección, a otras empresas, sea por su participación mayoritaria directa, indirectamente, mediante el control de una o más empresas cuya tenencia accionaria sumada corresponda a la mayoría de la misma; o a través de cualquier otro contrato o figura jurídica que confiere el control directo o indirecto de una empresa o de sus activos. “EMPRESAS SUBSIDIARIAS: Una empresa es subsidiaria respecto a otra u otras, cuando esta última tiene control de la primera; una empresa es afiliada con respecto a otra u otras, cuando todas se encuentran bajo un control común; y dos o más empresas son relacionadas cuando tienen vasos comunicantes a través de accionistas que representen un diez por ciento (10%) o más del capital suscrito y pagado en cualquiera de las empresas o representan en calidad de directores en grupos económicos con estas características de tenencia accionaria. “EQUIPOS DE MEDICIÓN: Conjunto de equipos y de herramientas tecnológicas que son utilizados para medir y registrar la electricidad entregada en los puntos de medición. “EMPRESA DISTRIBUIDORA: Empresa beneficiaria de una concesión para explotar obras eléctricas de distribución, cuyo objetivo principal es distribuir y comercializar energía eléctrica a Clientes o Usuarios de Servicio Eléctrico Público, dentro de su Zona de Concesión. “EMPRESA DE GENERACIÓN: Empresa eléctrica cuyo objetivo principal es operar una o varias unidades de generación eléctrica. “EMPRESA DE TRANSMISIÓN: Empresa eléctrica estatal cuyo objetivo principal es operar un Sistema Interconectado, para dar servicio de transmisión de electricidad a todo el territorio nacional. “EMPRESA HIDROELÉCTRICA: Empresa eléctrica estatal cuyo objetivo principal es construir y operar las unidades de generación hidroeléctricas, mediante el aprovechamiento de las energías cinética y potencial de la corriente de ríos, saltos de agua o mareas. “EMPRESAS ELÉCTRICAS: Son aquéllas cuyo objetivo principal es explotar instalaciones de generación, transporte o distribución de electricidad, para su comercialización o su propio uso. “ENERGÍA FIRME: Es la máxima producción esperada de energía eléctrica neta en un período de tiempo, en condiciones de hidrología seca para las unidades de generación hidroeléctrica, y de indisponibilidad esperada para las unidades de generación térmica.-6-“FACTOR DE DISPONIBILIDAD DE UNA CENTRAL GENERADORA: Es el cociente entre la energía que podría generar la potencia disponible de la planta en el período normalmente considerado de un (1) año, y la energía correspondiente a su potencia máxima. “FUERZA MAYOR: Acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero, hecho de la Autoridad Gubernamental o del Estado) que no ha podido ser previsto ni impedido, y que libera al Agente Deudor por no poder cumplir su obligación frente al tercero que ha resultado afectado, por la imposibilidad de evitarlo. “HIDROLOGÍA SECA: Es la temporada dentro de la cual las probabilidades de precipitaciones pluviales son mínimas. “INTERESADO: Todo peticionario o beneficiario de una concesión o de un permiso. “INSTALACIONES EFICIENTEMENTE DIMENSIONADAS: Son aquéllas en las que se minimiza el costo actualizado de largo plazo de inversión, operación, pérdidas, mantenimiento y desabastecimiento, considerando la demanda esperada. “LÍNEA DE DISTRIBUCIÓN DE SERVICIO PÚBLICO: Línea de distribución establecida por una Empresa Distribuidora dentro de su zona