Ley No. 187-07 dispone que las sumas recibidas y aceptadas cada año por los trabajadores hasta el primero de enero de 2005, se consideraran como saldo definitivo y liberatorio por concepto de sus prestaciones laborales, Gaceta Oficial No. 10429, del 9 de agosto de 2007.EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 187-07 CONSIDERANDO PRIMERO: Que desde hace varios años un número importante de empresas del país pone término a los contratos de trabajo por tiempo indefinido, desahuciando anualmente a sus trabajadores en el mes de diciembre, en una práctica que se conoce con el nombre de “liquidación anual”; CONSIDERANDO SEGUNDO: Que esta práctica ha sido interpretada por jurisprudencia de la Tercera Cámara de la Suprema Corte de Justicia como avances anuales al futuro pago del auxilio de cesantía, que conforme a lo dispuesto en el Código de Trabajo debe pagarse al trabajador desahuciado, dentro de los diez días del empleador haber puesto fin al contrato de trabajo; CONSIDERANDO TERCERO: Que la situación de crisis económica que afectó al país a partir del año 2003, provocó una pérdida considerable en el valor del peso dominicano, generando perjuicios para los empleadores derivados de un considerable pasivo laboral que amenaza con la estabilidad de las empresas que liquidaron anualmente a sus trabajadores, lo que conduce a una pérdida de puestos de trabajo; CONSIDERANDO CUARTO: Que razones de orden económico en las que priman la preservación de las fuentes de trabajo y la conservación del empleo, obligan al Estado a adoptar las medidas pertinentes que eviten en un futuro una carga económica onerosa para aquellas empresas que practicaron la liquidación anual de sus trabajadores; CONSIDERANDO QUINTO: Que se hace necesaria la adopción de medidas urgentes que garanticen la estabilidad laboral y la protección de las fuentes de empleo; CONSIDERANDO SEXTO: Que tanto las organizaciones de empleadores como de trabajadores han reclamado la adopción de diferentes medidas para solucionar la situación descrita.HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Artículo1.- Las sumas recibidas y aceptadas cada año por los trabajadores hasta el primero de enero del 2005, se considerarán como saldo definitivo y liberatorio por concepto de sus prestaciones laborales. Se reputan extinguidos de pleno derecho al primero de enero del 2005, los contratos de aquellos trabajadores cuyas prestaciones laborales han sido pagadas anualmente por las empresas en las que prestan o han prestado sus servicios. Artículo 2.- Los empleadores que pagaron las prestaciones laborales anualmente a sus trabajadores quedan liberados de toda responsabilidad civil o laboral en cuanto a los años de servicios prestados por sus trabajadores hasta el primero de enero del 2005. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil siete (2007); años 164º de la Independencia y 144º de la Restauración. Julio César Valentín Jiminián
Presidente María Cleofia Sánchez Lora Radhamés Vásquez Reyes
Secretaria
Secretario Ad-Hoc DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez
Presidente Amarilis Santana Cedano Diego Aquino Acosta Rojas,
Secretaria
Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República DominicanaEn ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ