Ley No. 188-07 que introduce modificaciones a la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, Gaceta Oficial No. 10429, del 9 de agosto de 2007.EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 188-07 CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Seguridad Social es parte de la política social de los Estados modernos y la misma se encuentra entre los derechos individuales y sociales amparados por la Constitución de la República y, por lo tanto, garantizada por el Estado dominicano; CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Ley 87-01, creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) regido por principios rectores como la universalidad, la obligatoriedad, la integralidad, la unidad, la equidad, la solidaridad, la libre elección, la pluralidad, la separación de funciones, la flexibilidad, la participación, la gradualidad y el equilibrio financiero; CONSIDERANDO TERCERO: Que el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) está compuesto por los componentes del Sistema Previsional y del Sistema de Salud, los que a su vez se encuentran supervisados, fiscalizados y regulados por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), respectivamente; CONSIDERANDO CUARTO: Que cada subsistema contiene sus beneficios, a saber, el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS) para el Sistema Previsional; y, el Seguro Familiar de Salud (SFS) y el Seguro de Riesgos Laborales (SRL) para el Sistema de Salud; CONSIDERANDO QUINTO: Que para la implementación de los tres seguros creados por la citada ley, se ha aplicado el principio de gradualidad, sustentado por la citada ley; habiéndose iniciado en el siguiente orden, primero con el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS), luego con el Seguro de Riesgos Laborales (SRL); y, por último, con el Seguro Familiar de Salud (SFS); CONSIDERANDO SEXTO: Que de acuerdo a ese mismo principio de gradualidad los componentes del Seguro Familiar de Salud (SFS) se entregarán a la población comenzando con la prestación de los servicios de salud a través del Plan Básico de Salud (PBS), en lo adelante, Plan de Servicios de Salud (PDSS) como una primera etapa para su implementacióCONSIDERANDO SÉPTIMO: Que en fecha 19 de diciembre del 2006, los diferentes sectores que intervienen en el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) pactaron un Plan de Servicios de Salud (PDSS) al cual se le asignó una cápita mensual, que al pasar de los meses y en ocasión de haber sido revisada por las partes, han surgido desacuerdos entre las partes en cuanto a la suficiencia financiera de esa cápita. VISTA: La Ley 87-01, de fecha 9 de mayo del 2001, que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTO: El Acuerdo para el Inicio del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo de fecha 19 de diciembre del 2006, ratificado mediante la Resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) No.151-05 del 11 de enero del 2007. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: ARTÍCULO 1.- Se modifica el Artículo 56 de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social para que en lo adelante se lea lo siguiente:“Artículo 56. Costo y Financiamiento del Régimen Contributivo. El Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Régimen Contributivo se financiará con una cotización total de un nueve punto noventa y siete por ciento (9.97%) del salario cotizable, distribuido de la siguiente forma: •
Un ocho punto cero por ciento (8.0%) destinado a la cuenta personal; •
Un máximo de uno punto cero por ciento (1.0%) para cubrir el Seguro de Vida del afiliado; •
Un cero punto cuatro por ciento (0.4%) destinado al Fondo de Solidaridad Social; •
Un cero punto cinco por ciento (0.5%) para la comisión básica por la Administración de Fondos de Pensiones del Afiliado; •
Un cero punto cero siete por ciento (0.07%) para financiar las operaciones de la Superintendencia de Pensiones. Las aportaciones para cubrir este costo serán como siguen: •
Un dos punto ochenta y siete por ciento (2.87%) a cargo del afiliado; •
Un siete punto diez por ciento (7.10%) a cargo del empleador.Párrafo I. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) reglamentará el proceso de contratación del Seguro de Sobrevivencia e Invalidez por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a fin de garantizar transparencia, competitividad, solvencia técnica y financiera. Párrafo II. Se modifica el Literal l) del Artículo 287 de la Ley 11-92, sobre el Código Tributario, que limita al cinco por ciento (5%) el aporte deducible de la renta imponible de las empresas por concepto de sus límites que establece el presente artículo. Párrafo III (transitorio): A partir del mes de agosto del 2007, año quinto de la vigencia del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, las aportaciones serán como sigue: Partidas Año 5 Año 6 Año 7 Desde Agosto 2007 Total 9,00% 9,47% 9,97%
Cuenta personal
7,00%
7,50%
8,00%
Seguro de vida de afiliado
1,00%
1,00%
1,00%
Fondo de Solidaridad Social
0,40%
0,40%
0,40%
Comisión de la AFP
0,50%
0,50%
0,50%
Operación de la
0,10% 0,07%
0,07%
Superintendencia Distribución del Aporte
Afiliado 2,58%
2,72%
2,87%
Empleador 6,42%
6,75%
7,10% ARTÍCULO 2.- Se modifican los Literales a) y b) del Artículo 97 de la Ley 87-01 sobre Inversión en Instrumentos Financieros, para que recen de la siguiente manera:
“a)
Depósitos a plazo y otros títulos emitidos por las instituciones bancarias, el Banco Central de la República Dominicana, el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y las asociaciones de ahorros y préstamos reguladas y acreditadas”; “b)
Letras o cédulas hipotecarias emitidas por las instituciones bancarias, el Banco Central de la República Dominicana, el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y por las asociaciones de ahorros y préstamos reguladas y acreditadas”; ARTÍCULO 3.- Se modifica el Artículo 140 sobre “Costo y Financiamiento del Régimen Contributivo” de la Ley 87-01, para que en lo adelante se lea lo siguiente:“Artículo 140.- Costo y Financiamiento del Régimen Contributivo. El Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo se fundamenta en un régimen financiero de reparto simple, basado en una cotización total del diez punto trece por ciento (10.13%) del salario cotizable: un tres punto cero cuatro por ciento (3.04%) a cargo del afiliado y un siete punto cero nueve por ciento (7.09%) del empleador, distribuido en las siguientes partidas como sigue: •
Un nueve punto cincuenta y tres por ciento (9.53%) para el cuidado de la salud de las personas; •
Un cero punto diez por ciento (0.10%) para cubrir las Estancias Infantiles; •
Un cero punto cuarenta y tres por ciento (0.43%) destinado al pago de subsidios; •
Un cero punto siete por ciento (0.07%) para las operaciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.“Párrafo I. (Transitorio) Durante los primeros cinco años a partir de la fecha en que entre en vigencia el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, su costo y las aportaciones serán como sigue: Partidas Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Total 9,53% 10,03% 10,13% 10,13% 10,13%
Cuidado de salud de las
9,53%
9,53%
9,53%
9,53%
9,53%
personas Estancias infantiles
0,10%
0,10%
0,10%
0,10%
Subsidios
0,33%
0,43%
0,43%
0,43%
Operación de la
0,07%
0,07%
0,07%
0,07%
Superintendencia Distribución del Aporte
Afiliado
2,86%
3,01%
3,04%
3,04%
3,04%
Empleador
6,67%
7,02%
7,09%