Ley No. 189-07 que facilita el pago a los empleadores con deudas pendientes con el Sistema Dominicano de Seguridad Social, Gaceta Oficial No. 10429, del 9 de agosto de 2007.EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 189-07 CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, entró en vigencia el 9 de mayo de 2001, pero las cotizaciones para el Régimen Contributivo iniciaron a partir del mes de junio del año 2003, en momentos en que la economía dominicana estuvo pasando por una de las peores crisis de los últimos veinte años; CONSIDERANDO SEGUNDO: Que fruto de la indicada crisis económica muchos empleadores dejaron acumular considerables atrasos en sus deudas provenientes de las cotizaciones de los aportes de los trabajadores y las contribuciones de los empleadores al Sistema Dominicano de Seguridad Social; CONSIDERANDO TERCERO: Que actualmente las deudas acumuladas por los empleadores se han convertido en una pesada carga económica, debido a la aplicación de manera acumulativa de los recargos e intereses que las mismas generan; CONSIDERANDO CUARTO: Que la mayoría de los empleadores con deudas en atraso por concepto de las cotizaciones a la Seguridad Social han planteado que pudieran cumplir con los pagos si se les permitiera la posibilidad de realizarlos con una disminución de los recargos e intereses acumulados; CONSIDERANDO QUINTO: Que las disposiciones de la Ley 87-01 establece el destino de los recargos e intereses, los cuales deben ser adicionados a la Cuenta de Capitalización Individual de los trabajadores cotizantes en el Régimen Contributivo; CONSIDERANDO SEXTO: Que la deuda acumulada se deriva de las cotizaciones que cubren el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Régimen Contributivo y al Seguro de Riesgos Laborales; CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que para que los trabajadores afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), y sus dependientes puedan disfrutar las prestaciones y beneficios del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, su
empleadores deben estar al día en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, tanto del Seguro Familiar de Salud, el de Riesgos Laborales como el de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia; CONSIDERANDO OCTAVO: Que el Estado dominicano debe disponer de las medidas necesarias para viabilizar el cumplimiento de los empleadores de las disposiciones legales vigentes en la Ley No.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, entendiéndose que si se les otorgan ciertas facilidades a los empleadores, pudieran estar en la disposición de cumplir con los pagos de las deudas atrasadas conjuntamente con los pagos normales que se derivarán de la puesta en vigencia del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo. VISTA: La Ley 87-01 del 9 de mayo del 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. HA DADO LA SIGUIENTE LEY : ARTÍCULO 1.- Los empleadores que tengan deudas atrasadas por concepto de las cotizaciones relativas a los aportes del trabajador y las contribuciones del empleador al Sistema Dominicano de Seguridad Social, podrán saldar la totalidad de la indicada deuda pagando el monto principal derivado de la aplicación de los porcentajes del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia y del Seguro de Riesgos Laborales, más una compensación equivalente a los porcentajes de rentabilidad mensual promedio que hayan pagado las AFP´s a las cuentas de capitalización individual en sustitución de los recargos e intereses acumulados hasta la fecha. ARTÍCULO 2.- Los empleadores interesados en saldar sus deudas atrasadas deberán comunicar a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) en un plazo no mayor de tres (3) meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, a los fines de realizar los ajustes y cálculos correspondientes para la determinación de la nueva deuda. ARTÍCULO 3.- Los empleadores que soliciten acogerse a esta forma de pago podrán realizar el mismo en un plazo no mayor de la mitad de los meses pendientes de pago, mediante la concertación de acuerdos con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). ARTÍCULO 4.- La Tesorería de la Seguridad Social (TSS) podrá permitir que los empleadores que se acojan a las disposiciones de la presente ley puedan realizar además el pago de la notificación de pago correspondiente al mes vigente. Párrafo I: A aquellos empleadores que incumplan los acuerdos de pago concertados ante la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), se les recalcularán todos los recargos e intereses que les hayan sido eliminados de conformidad con el Artículo 1 de la presente ley, a los montos pendientes de pago a la fecha del incumplimiento.Párrafo II: Cuando se detecte que en un empleador ha suministrado información incompleta o incorrecta sobre la cantidad de sus trabajadores o sobre los montos de los salarios quedará sin efecto el acuerdo de pago que haya sido concertado con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), y consecuentemente le serán aplicados los recargos e intereses en la forma contemplada en la Ley 87-01. ARTÍCULO 5.- Podrán acogerse a las disposiciones de la presente ley, aquellos empleadores que se encuentren omisos en los registros de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) que hayan tenido operaciones durante la vigencia de la Ley 87-01. ARTÍCULO 6.- La presente ley modifica o deroga cualquier disposición legislativa o norma jurídica que le sea contraria. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez
Presidente Amarilis Santana Cedano Diego Aquino Acosta Rojas,
Secretaria
Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007); años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración. Julio César Valentín Jiminián
Presidente María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria
Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ