Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial, del 8 de mayo de 2000. Publicado en G.O. No. 10044 del 10 de mayo de 2000. Modificada por la Ley No. 424-06 de Implementación del (DR-CAFTA) del 20 de noviembre de 2006. G.O. No. 10393 del 22 de noviembre de 2006. Modificada por la ley No. 493-06 del 22 de diciembre de 2006. G.O. No. 10399 del 28 de diciembre de 2006. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 20-00CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.2-95, del 20 de enero de
1995, la República Dominicana ratificó el Acuerdo de Marrakech, por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo sobre "Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio" (ADPIC) forma parte integral del Acuerdo de Marrakech. CONSIDERANDO: Que la adecuación legislativa e institucional del régimen
de propiedad industrial, en consonancia con el ADPIC, requiere de una nueva ley de propiedad industrial que contribuya con la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezca el bienestar social y económico del país. CONSIDERANDO: Que debe existir una efectiva protección de los derechos
de propiedad industrial, al tiempo que deben quedar claramente establecidas las obligaciones a cargo de los titulares de tales derechos, a fin de lograr un equilibrio de derechos y obligaciones que promueva el desarrollo socioeconómico y tecnológico del país. CONSIDERANDO: Que conforme al ADPIC el país asumió el compromiso de
realizar la adecuación de su legislación a dicho Acuerdo a más tardar eldía 1ro.de enero del año 2000. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: DE PROPIEDAD INDUSTRIAL TITULO I DE LAS INVENCIONES, LOS MODELOS DE UTILIDAD Y LOS DISEÑOS INDUSTRIALES CAPITULO I INVENCIONES SECCION I PROTECCION DE LAS INVENCIONES Y DERECHO A LA PATENTE DE INVENCIONArtículo 1.-Definición de invención.
Se entiende por invención toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser
aplicada en la industria que cumpla con las condiciones de patentibilidad previstas en esta ley. Una invención podrá referirse a un producto o a un procedimiento. Artículo 2.- (Modificado por el Art. 1 de la ley No. 424-06 del 20 de noviembre de 2006. G.O. No. 10393 del 22 de noviembre de 2006). Materia excluida de protección por patente de invención. 1) No se considera invención, y en tal virtud queda excluida de
protección por patente de invención, la materia que no se adecúe a la definición del Artículo 1 de la presente ley. En particular no se consideran invenciones las siguientes:
a) Los descubrimientos que consisten en dar a conocer algo
que ya exista en la naturaleza, las teorías científicas y los métodos matemáticos; b) Las creaciones exclusivamente estéticas;
c) Los planes, principios o métodos económicos o de
negocios, y los referidos a actividades puramente mentales o industriales o a materia de juego; d) Las presentaciones de información;
e) Los programas de ordenador; f)
Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico;
g) Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la
naturaleza, siempre que la invención esté dirigida a la materia viva o a la sustancia en la forma en que exista en la naturaleza; h) La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de
productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión, de tal forma que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materiai)
Los productos ya patentados por el hecho de atribuirse un uso distinto al comprendido en la patente original.
2) No serán patentables, ni se publicarán las siguientes
invenciones:
a) Aquellas cuya explotación sería contraria al orden público
o a la moral; b) Las que sean evidentemente contrarias a la salud o a la vida
de las personas o animales, o puedan causar daños graves al medio ambiente;
c) Las plantas y los animales, excepto los microorganismos, y
los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Las obtenciones vegetales serán reguladas en virtud de una ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27.3, letra b), del ADPIC. Artículo 3.- Requisitos de la invención para ser patentable.
Una invención es patentable cuando es susceptible de aplicación industrial, es
novedosa y tiene nivel inventivo. Artículo 4.-Aplicación industrial.Una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser
producido o utilizado en cualquier tipo de industria. A estos efectos, la expresión industria se entiende en su más amplio sentido e incluye, entre otros, la artesanía, la agricultura, la minería, la pesca y los servicios. Artículo 5.- Novedad.
1) Una invención es novedosa cuando no existe previamente en el estado de la
técnica. 2) El estado de la técnica comprende todo lo que ha sido divulgado o hecho
accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación en forma tangible, una divulgación oral, la comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente en la República Dominicana o, en su caso, antes de la fecha de presentación de la solicitud extranjera, cuya prioridad se reivindique conforme al Artículo 135. También queda comprendido dentro del estado de la técnica el contenido de una solicitud en trámite ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, cuya fecha de presentación o, en su caso, de prioridad fuese anterior a la de la solicitud que se estuviese examinando, pero sólo en la medida en que ese contenido quede incluido en la solicitud de fecha anterior, cuando ésta fuese publicada.3) Para determinar el estado de la técnica noe tendrá en cuenta lo que se
hubiese divulgado dentro del año precedente a la fecha de presentación de la solicitud en la República Dominicana, siempre que tal divulgación hubiese resultado directa o indirectamente de actos realizados por el propio inventor o su causahabiente, o de un abuso de confianza, incumplimiento de contrato o acto ilícito cometido contra alguno de ellos. 4) La divulgación resultante de una publicación hecha por una oficina de
propiedad industrial dentro del procedimiento de concesión de una patente, no queda comprendida en la excepción del numeral precedente, salvo que la solicitud se hubiese presentado por quien no tenía derecho a la patente, o que la publicación se hubiese hecho indebidamente. Artículo 6.- Nivel inventivo.
Una invención tiene nivel inventivo si para una persona especializada o experta
en la materia técnica correspondiente, la invención no resulta obvia ni se deriva de manera evidente del estado de la técnica pertinente. Artículo 7.-Derecho a la patente.
1) El derecho a la patente pertenece al inventor, sin perjuicio de lo establecido
en los Artículos 8 y 9. Cuando varias personas hicieran una invención conjuntamente, el derecho a la patente les pertenece en común.
2) El derecho a la patente puede ser transferido por acto entre vivos o por vía
sucesoria.
3) Si varias personas hicieran la misma invención independientemente unas de
otras, la patente se concede a la que primero presente la solicitud de patente o que reivindique la prioridad de fecha más antigua de conformidad con el Artículo 135. Artículo 8.- Invenciones efectuadas en ejecución de un contrato.
1) Cuando una invención haya sido realizada en cumplimiento o ejecución de
un contrato de obra o de servicio, o de un contrato de trabajo, el derecho a la patente por esa invención pertenece a la persona que contrató la obra o el servicio, o al empleador, según corresponda, salvo disposición contractual en contrario.
2) Cuando la invención tuviera un valor económico mucho mayor que el que las
partes podían haber previsto razonablemente al tiempo de concluir el contrato, el inventor tiene derecho a una remuneración especial que es fijada por el tribunal competente, en defecto de acuerdo entre las partes.
3) Es nula cualquier disposición contractual menos favorable al inventor que las
disposiciones del presente artículo. Artículo 9.- Invenciones efectuadas por un empleado no inventor.1) Cuando un empleado que no está obligado por su contrato de trabajo a ejercer
una actividad inventiva, realiza una invención o mediante la utilización de datos o medios a los que tuviera acceso por razón de su empleo, comunicará este hecho inmediatamente a su empleador, por escrito. Si dentro de un plazo de dos meses a partir de la fecha en que el empleador hubiese recibido dicha comunicación o hubiese tomado conocimiento de la invención por cualquier otro medio, aplicándose la fecha más antigua, el empleador notificará por escrito al empleado su interés por la invención, ésta pertenecerá al empleador y se considerará que el derecho a la patente ha pertenecido al empleador desde el principio. En caso que el empleador no efectuara la notificación dentro del plazo establecido, el derecho a la patente pertenecerá al empleado.
2) En caso que el empleador notifique su interés por la invención, el empleado
tendrá derecho a una remuneración equitativa teniendo en cuenta su salario y el valor económico estimado de la invención. En defecto de acuerdo entre las partes, la remuneración será fijada por el tribunal competente.
3) Será nula cualquier disposición contractual menos favorable al inventor que
las disposiciones del presente artículo. Artículo l0.- Reducción de tasas para inventores.
1) Cuando el solicitante de una patente es el propio inventor, y su situación
económica no le permite sufragar el monto de las tasas para presentar o tramitar su solicitud o para mantener la patente concedida, podrá declarar esta circunstancia en la solicitud de patente y al tiempo de pagar las tasas anuales correspondientes. En tal caso, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, después de estudiar la situación económica del inventor solicitante, podrá establecer que dicho inventor sólo pague una parte del monto de las tasas debidas, que en ningún caso podrá ser menor al 10% del monto normal, mientras subsistan las condiciones económicas del inventor-solicitante.
2) Si la solicitud de patente en trámite o la patente concedida fuese transferida a
una persona que no se encuentre en la situación económica referida, no se inscribirá la transferencia mientras no se acredite el pago del monto de las tasas que hubiese correspondido pagar si no se hubiese hecho la declaración indicada en el numeral 1). SECCION II PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE LA PATENTE Artículo 11.-Solicitud de patente.
1) El solicitante de una patente puede ser una persona natural o una persona
jurídica. Si el solicitante no es el inventor, la solicitud debe contener la documentación que justifique su derecho a obtener la patente.
2) La solicitud de patente de invención debe presentarse ante la Oficina Nacional
de la Propiedad Industrial. Comprenderá una instancia colos datos relativos al solicitante, al inventor y al mandatario, si lo hubiera, así como el nombre de la invención y los demás datos requeridos por esta ley y su reglamento.3) La solicitud incluirá una descripción, una o más reivindicaciones, los dibujos
que correspondan, un resumen, y el comprobante de pago de la tasa de presentación.
4) La solicitud debe indicar la fecha, el número y la oficina de presentación de
toda solicitud de patente u otro título de protección que se hubiese presentado, o del título que se hubiese obtenido ante otra oficina de propiedad industrial, y que se refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud presentada en la República Dominicana.
5) Asimismo, la solicitud deberá incluir la copia certificada de toda solicitud de
patente u otro título de protección que se hubiese presentado, o del título o certificado que se hubiese obtenido en otro país y que se refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud presentada en la República Dominicana.