Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04, del 28 de julio de 2004. Publicada en la G. O. No. 10290 del 23 de agosto de 2004.EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 200-04CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana en su
Artículo 2 establece que: “La soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los Poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación”. CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (Naciones Unidas 1948) en su Artículo 19 establece que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 8, Inciso 10 de la Constitución de la
República establece que: “Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad nacional”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 de la Convención Interamericana
sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), ratificada por la República Dominicana, mediante Resolución No.739, de fecha 25 de diciembre de 1977, establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos, ratificado mediante la Resolución 684, de fecha 27 de octubre de 1977, establece que: El ejercicio del derecho de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, entraña deberes y responsabilidades especiales; y que por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. CONSIDERANDO: Que el precitado Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos en su parte II, numeral 2, establece que: cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a ladisposiciones del mismo Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en él y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. CONSIDERANDO: Que el derecho de los individuos a investigar y recibir
informaciones y opiniones y a difundirlas está consagrado como un principio universal en varias convenciones internacionales, ratificadas por la República Dominicana, razón por la cual el Estado está en el deber de garantizar el libre acceso a la información en poder de sus instituciones. CONSIDERANDO: Que conforme a lo que establece el párrafo del
Artículo 3 de nuestra Constitución: “La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes las hayan adoptado....”. CONSIDERANDO: Que, según establece el Artículo 8 de la Constitución
de la República, la finalidad principal del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. CONSIDERANDO: Que el derecho de acceso a la información
gubernamental es una de las fuentes de desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa en tanto permite a los ciudadanos analizar, juzgar y evaluar en forma completa los actos de sus representantes, y estimula la transparencia en los actos del Gobierno y de la Administración. CONSIDERANDO: Que para garantizar el libre acceso a la información
pública se requiere de una ley que reglamente su ejercicio y que, entre otras cosas, establezca las excepciones admitidas a este derecho universal para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional o el orden público. VISTA la Constitución de la República Dominicana en sus Artículos 2, 3, y
8. VISTA la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones
Unidas 1948). VISTO el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. VISTO el Artículo 13 de la Convención Interamericana sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). HA DADO LA SIGUIENTE LEY: GENERAL DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I DERECHO DE INFORMACIÓN Y DE ACCESO A LOS EXPEDIENTES Y ACTAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO Artículo 1.- Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información
completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal, incluyendo:
a)
Organismos y entidades de la administración pública centralizada; b)
Organismos y entidades autónomas y/o descentralizadas del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los organismos municipales; c)
Organismos y entidades autárquicos y/o descentralizados del Estado; d)
Empresas y sociedades comerciales propiedad del Estado; e)
Sociedades anónimas, compañías anónimas y compañías por acciones con participación estatal; f)
Organismos e instituciones de derecho privado que reciban recursos provenientes del Presupuesto Nacional para la consecución de sus fines; g)
El Poder Legislativo, en cuanto a sus actividades administrativas; h)
El Poder Judicial, en cuanto a sus actividades administrativas. Artículo 2.- Este derecho de información comprende el derecho de acceder
a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública, así como a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás. También comprende la libertad de buscar, solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administración del Estado y de formular consultas a las entidades y personas que cumplen funciones públicas, teniendo derecho a obtener copia de los documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de sucompetencia, con las únicas limitaciones, restricciones y condiciones establecidas en la presente ley. Párrafo: Para los efectos de esta ley se entenderá por actas y expedientes a
todos aquellos documentos conservados o grabados de manera escrita, óptica, acústica o de cualquier otra forma, que cumplan fines u objetivos de carácter público. No se considerarán actas o expedientes aquellos borradores o proyectos que no constituyen documentos definitivos y que por tanto no forman parte de un procedimiento administrativo. PUBLICIDAD Artículo 3.- Todos los actos y actividades de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, incluyendo los actos y actividades administrativas de los Poderes Legislativo y Judicial, así como la información referida a su funcionamiento estarán sometidos a publicidad, en consecuencia, será obligatorio para el Estado Dominicano y todos sus poderes y organismos autónomos, autárquicos, centralizados y/o descentralizados, la presentación de un servicio permanente y actualizado de información referida a:
a)
Presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución; b)
Programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión; c)
Llamado a licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados; d)
Listados de funcionarios, legisladores, magistrados, empleados, categorías, funciones y remuneraciones, y la declaración jurada patrimonial cuando su presentación corresponda por ley; e)
Listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros; f)
Estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos; g)
Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier otro tipo de normativa; h)
Índices, estadísticas y valores oficiales; i)
Marcos regulatorios legales y contractuales para la prestación de los servicios públicos, condiciones, negociaciones, cuadros tarifarios, controles y sanciones; j)
Toda otra información cuya disponibilidad al público sea dispuesta en leyes especiales.DEBERES DEL ESTADO, DE SUS PODERES E INSTITUCIONES Artículo 4.- Será obligatorio para el Estado Dominicano y todos sus
poderes, organismos y entidades indicadas en el Artículo 1 de la presente ley, brindar la información que esta ley establece con carácter obligatorio y de disponibilidad de actualización permanente y las informaciones que fueran requeridas en forma especial por los interesados. Para cumplir estos objetivos sus máximas autoridades están obligadas a establecer una organización interna, de tal manera que se sistematice la información de interés público, tanto para brindar acceso a las personas interesadas, como para su publicación a través de los medios disponibles.